Justicia y DD.HH.
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GENDARMERÍA NO PUEDE IMPONER REQUISITOS QUE LA LEY NO ESTABLECE
La Corte de Santiago acogió un recurso de amparo y ordenó recalcular los plazos para acceder a beneficios intrapenitenciarios, al determinar que no corresponde exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena respecto de delitos para los cuales la ley no contempla dicha exigencia.
Puntos relevantes:
- El principio de legalidad limita la actuación de la Administración penitenciaria.
- Gendarmería no puede extender requisitos legales a delitos no comprendidos en la normativa.
- Se ordenó revisar y recalcular los plazos de postulación a los beneficios.
- La decisión reafirma la importancia de la estricta sujeción de la autoridad penitenciaria a la ley.
La ley fija los requisitos; la Administración no puede agravarlos por vía interpretativa.
Conoce los fundamentos del fallo y sus implicancias jurídicas en materia penitenciaria.
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Beneficios penitenciarios
Gendarmería no puede exigir dos tercios de la pena a delitos que la ley no contempla para acceder a beneficios intrapenitenciarios
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La Corte de Santiago acogió el amparo de un condenado y ordenó recalcular los plazos para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional. El fallo estableció que, tratándose de varias condenas sujetas a reglas distintas, Gendarmería debe calcular separadamente la mitad o los dos tercios de cada pena, según corresponda al delito.

Imagen: ChatGPT/Elke
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y ordenó a Gendarmería recalcular los tiempos mínimos exigidos para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, al concluir que la institución aplicó indebidamente la exigencia de cumplir dos tercios sobre la totalidad de dos penas correspondientes a delitos sujetos a reglas diferentes.
La controversia se originó luego de que la defensa cuestionara los cómputos realizados por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile para determinar las fechas en que el condenado podía postular a la salida dominical y a la libertad condicional. A juicio del recurrente, el cálculo era ilegal e inexacto y vulneraba su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
El amparado se encuentra privado de libertad ininterrumpidamente desde el 6 de octubre de 2022 y cumple dos condenas efectivas impuestas por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La primera corresponde a 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. La segunda es de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por porte o tenencia de arma prohibida.
La suma de ambas penas supera los 16 años de privación de libertad y el término teórico de la condena fue establecido para el 8 de octubre de 2038. Según el informe de Gendarmería, el interno presenta un perfil de bajo compromiso delictual, con un puntaje de 79,2 en su ficha de clasificación, y no registra abonos de prisión preventiva anteriores al inicio del cómputo de la condena.
El conflicto se produjo a partir de los cómputos incorporados a la Ficha Única del Condenado y aprobados por Gendarmería que estableció el 8 de junio de 2032 como fecha de tiempo mínimo para que el interno pudiera postular a beneficios intrapenitenciarios y el 8 de junio de 2033 para solicitar la libertad condicional. Para determinar esos plazos, sumó las dos penas —16 años y un día— y aplicó sobre la totalidad la exigencia de cumplimiento de dos tercios.
Al informar el recurso, Gendarmería defendió el cálculo señalando que se ajustaba al artículo 3 del Decreto Ley N°321 y al artículo 10, inciso segundo, del Decreto Supremo N°338.
La institución argumentó que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N°2.442, cuando una persona cumple varias condenas, el “tiempo de condena” corresponde al total de las penas sumadas. Sobre esa base, sostuvo que si dentro de ese conjunto existe una condena por alguno de los delitos incluidos en el artículo 3 del Decreto Ley N°321 —como ocurre con el robo con intimidación—, la exigencia de cumplir dos tercios debe extenderse a la totalidad del período acumulado.
Gendarmería respaldó además su interpretación en el Dictamen N°9.881, de 22 de marzo de 1996, de la Contraloría General de la República, y sostuvo que se había limitado a verificar los antecedentes de acuerdo con la normativa reglamentaria y administrativa vigente, por lo que solicitó rechazar el amparo.
La defensa controvirtió esa interpretación. Reconoció que la condena por robo con intimidación se encuentra sometida expresamente a la exigencia de cumplimiento de dos tercios establecida en el artículo 3 del Decreto Ley N°321, pero sostuvo que el delito de porte o tenencia de arma prohibida no forma parte de ese catálogo. Por ello, afirmó que respecto de esta última condena debía aplicarse la regla general del artículo 2 N°1 del mismo cuerpo legal, que exige cumplir la mitad de la pena para postular al beneficio.
El recurrente sostuvo que la obligación de sumar las condenas para determinar la duración total del encarcelamiento no autoriza a extender el requisito más severo a delitos que el legislador no incluyó en el régimen excepcional. Para respaldar su posición invocó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°249.402-2023), y de la propia Corte de Santiago (Rol N°1.533-2020).
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Según la defensa, esa jurisprudencia establece que, cuando existen condenas por delitos sometidos a requisitos diferentes, el tiempo mínimo debe calcularse separadamente, aplicando la mitad o los dos tercios según corresponda a cada ilícito.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso previsto en el artículo 21 de la Constitución tiene por objeto proteger a las personas frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal y seguridad individual, facultando a los tribunales para adoptar las medidas necesarias destinadas a hacer cesar esas actuaciones.
La Corte examinó luego los artículos 2 N°1 y 3 del Decreto Ley N°321. Precisó que esta última disposición establece expresamente que quienes hayan sido condenados por los delitos de robo contemplados en el artículo 436 del Código Penal solo pueden postular a la libertad condicional después de cumplir efectivamente dos tercios de la pena.
Sin embargo, advirtió que el delito de porte o tenencia de arma prohibida, previsto en el artículo 13 de la Ley N°17.798, no aparece en ese catálogo de excepción. En consecuencia, respecto de esa condena continúa aplicándose la regla general que exige el cumplimiento de la mitad de la pena.
La Corte abordó también el argumento de Gendarmería relativo a la suma de las condenas. Señaló que, si bien el artículo 2 N°1 del Decreto Ley N°321 establece que cuando una persona cumple dos o más penas estas deben sumarse para determinar su duración total, de esa regla no se desprende que toda la condena resultante quede automáticamente sometida al requisito más severo de dos tercios.
El tribunal razonó que extender esa exigencia a un delito que no se encuentra expresamente contemplado en el régimen excepcional restringe las posibilidades del condenado de recuperar progresivamente su libertad ambulatoria. Por ello, una limitación de esa naturaleza tendría que haber sido establecida de manera expresa e inequívoca por una norma legal.
Al no existir una disposición que autorice esa extensión, la Corte sostuvo que una interpretación administrativa no puede crear nuevas restricciones de derechos y que el tiempo mínimo debe calcularse diferenciadamente, aplicando a cada delito el requisito que legalmente le corresponda.
Sobre esa base, concluyó que Gendarmería actuó ilegalmente al aplicar la exigencia de dos tercios sobre la totalidad de las penas acumuladas, incluyendo los tres años y un día correspondientes al delito de porte de arma prohibida, que no está comprendido en el catálogo sujeto a ese requisito agravado.
A juicio de la Corte, esa interpretación administrativa estableció una condición más gravosa que la prevista por la ley y restringió ilegalmente el acceso progresivo del condenado a la libertad ambulatoria mediante los beneficios intrapenitenciarios y la libertad condicional, afectando la garantía reconocida en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución.
Por estas razones, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería calcular separadamente los tiempos mínimos correspondientes a cada condena, aplicando la exigencia de la mitad o de los dos tercios de la pena según el delito de que se trate.
En consecuencia, la autoridad penitenciaria deberá modificar los cómputos contenidos en la Ficha Única del condenado y ajustar las fechas para postular a la libertad condicional y a los beneficios intrapenitenciarios a los parámetros establecidos por el tribunal.