Campaña para salvar a ministro Mesa



Campaña para salvar a ministro Mesa

El diario El Mostrador publicó un artículo en que denuncia:

“Querellas contra magistrados por causas de derechos humanos: Gobierno aún no responde a la ONU

En ese contexto, hay una segunda herramienta de supervisión que se ha activado y que se encuentra pendiente de respuesta por el Gobierno, en este caso ante el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU.

Se trata una comunicación enviada al Estado de Chile el 31 de marzo de 2026, por la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; y del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Comunicación AL CHL 1/2026), en la que llama la atención “con urgencia” por la existencia de un procedimiento penal por el delito de prevaricación negligente dirigido contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, “por el contenido de sus decisiones judiciales tomadas en casos relacionados con graves violaciones de los derechos humanos en Chile [durante la dictadura], lo que podría suponer una represalia y un intento de interferir en su labor como juez”.

A la querella que gatilló la alerta de los relatores especiales de la ONU se han sumado durante este año nuevas querellas. Cuatro querellas adicionales fueron interpuestas contra el ministro en visita extraordinaria en causas de derechos humanos Álvaro Mesa por la misma abogada, quien tiene a su cargo la defensa de exmilitares condenados en primera instancia por el magistrado en diversos procesos por varios homicidios cometidos en los meses siguientes al golpe de Estado, todas ellas por el contenido de sentencias que han sido confirmadas en segunda instancia y respecto de las cuales hay recursos de casación pendientes de ser fallados por la Corte Suprema.

Una de esas querellas, que acaba de ser admitida a tramitación, comprende también a los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmaron una de las sentencias de primera instancia.

A ellas se agrega otra querella presentada por la misma abogada contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por su sentencia en el caso del homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana Arancibia (conocido como “caso Quemados”), que fue luego ratificada por la Corte Suprema en 2024.

En general esas querellas pretenden criminalizar doctrinas jurídicas, criterios de interpretación y de valoración de la prueba que han sido acogidos y desarrollados sostenidamente por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores para abordar crímenes que se realizaron como parte de una política de terror estatal, sosteniendo que aplicarlos constituye un yerro imputable a la “negligencia o ignorancia inexcusable” de los magistrados.

Tal como explica la comunicación de los relatores especiales, “todas las instituciones gubernamentales y otros actores relevantes tienen el deber de respetar y garantizar la independencia del Poder Judicial. Esto significa protegerla de la intimidación y la interferencia política, y garantizar que todos los jueces y abogados puedan desempeñar plenamente sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso, interferencias indebidas ni sanciones”.

El Gobierno, sin embargo, aún no ha respondido al requerimiento de información sobre las medidas que ha tomado “para garantizar que el derecho penal no pueda ser instrumentalizado” y “para proteger a los jueces y ministros, incluso cuando se desempeñan en calidad de ministros en visita extraordinaria, puedan realizar su trabajo sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Hasta ahora sólo contestó, en el mes de junio, que “el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra aún en proceso de recopilar información por parte de los organismos competentes”.

Frente a ello, llama fuertemente la atención la inefectividad que han demostrado hasta ahora en estos casos los mecanismos legales de resguardo que tienen por objeto evitar que a través del inicio de procedimientos penales contra magistrados se incida en causas en tramitación o se entorpezca el ejercicio de la actividad jurisdiccional, y que están previstos en el Código Orgánico de Tribunales.

Razonablemente el legislador ha prescrito que “no podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio” (artículo 329) –lo que precisamente pretenden hacer las cuatro querellas dirigidas contra el ministro Álvaro Mesa–, ni tampoco “si no se hubieren entablado oportunamento los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado” (artículo 330).

Cabría esperar que la verificación de estos presupuestos de procesabilidad operara al resolver sobre la admisibilidad de las querellas y no en una etapa posterior del proceso. En ese mismo momento debió verificarse que, en el caso de la querella por prevaricación contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, había transcurrido ya el plazo especial de prescripción de “seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio” (artículo 330).

Debiera ser parte de los antecedentes que el Gobierno recabe el determinar por qué ni lo uno ni lo otro ha ocurrido en estos casos, así como, de manera más general, el examinar si nuestra institucionalidad está preparada para enfrentar estrategias de litigación que intenten servirse del proceso penal como herramienta de denigración profesional y de intimidación contra jueces.

Entre tanto, mientras esos procesos penales siguen abiertos –con la postergación de audiencias de sobreseimiento incluidas–, esos mismos magistrados deben fallar causas que han esperado justicia por más de 50 años. ”

 

Lo anterior, claramente es al revés, no puede ser que organismos internacionales, presionados por organizaciones de izquierda, presionen a su vez o traten de pasar a llevar al Poder Judicial chileno. Llama la atención que un medio que se dice serio, se preste para entregar una información de este tipo.

 

Para mayor claridad el siguiente artículo:

¿SOBERANÍA O TUTELA INTERNACIONAL?

La soberanía de los Estados constituye uno de los pilares fundamentales del orden internacional. No es una concesión graciosa de organismos supranacionales ni una facultad que pueda relativizarse según las conveniencias políticas del momento. Es la expresión de la independencia de una nación para organizar sus instituciones, ejercer sus poderes y administrar justicia conforme a su ordenamiento jurídico.

Desde luego, la soberanía no significa desconocer los tratados internacionales, pero una cosa es el cumplimiento de determinados compromisos y otra, muy distinta, pretender condicionar el funcionamiento de los poderes de un Estado, particularmente de aquel cuya independencia constituye una garantía esencial de toda sociedad libre: el Poder Judicial.

Viene esta reflexión a propósito de las actuaciones de Foros Internacionales (¿?) que han
manifestado su preocupación por los procedimientos penales iniciados contra el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, a raíz de sus actuaciones jurisdiccionales en causas relacionadas con derechos humanos.

Según se ha señalado, tales procedimientos contra el Ministro Mesa podrían constituir una represalia contra el magistrado o un intento de interferir en su independencia judicial. ¡Curiosa manera de entender la independencia de los tribunales!

Porque resulta que el referido ministro enfrenta diversas querellas por delitos de prevaricación, algunas de ellas admitidas a tramitación por los tribunales competentes.

Es decir, no estamos frente a una condena anticipada ni a una decisión arbitraria del Gobierno, sino ante acciones judiciales cuyo mérito corresponde determinar, precisamente, a la justicia chilena.

Surge entonces una pregunta inevitable: ¿desde cuándo investigar a un juez por una eventual actuación delictiva constituye un atentado contra la independencia judicial?
La independencia de los magistrados es una garantía de los ciudadanos, no un privilegio personal de quienes administran justicia. Proteger la libertad de juzgar conforme a derecho jamás puede transformarse en una suerte de inmunidad frente a la ley. Sostener lo contrario equivaldría a consagrar una categoría de funcionarios públicos cuyas actuaciones quedarían prácticamente sustraídas de toda responsabilidad penal.

Más inquietante todavía resulta que, bajo la invocación de los derechos humanos, se pretenda descalificar anticipadamente investigaciones que buscan determinar si precisamente esos derechos y las garantías de un debido proceso han sido vulnerados.
¿Acaso los derechos humanos pertenecen solamente a quienes invocan determinadas causas? ¿No constituyen también una garantía para quienes denuncian haber sido víctimas de resoluciones judiciales contrarias a derecho?

La legitimidad de los organismos internacionales no puede cconvertirse en instrumentos destinados a sustraer a determinados magistrados del escrutinio de los tribunales nacionales.

Sería especialmente grave que, mediante presiones internacionales, se pretendiera impedir que las investigaciones contra el ministro Mesa lleguen hasta sus últimas consecuencias.

Porque aquí se trata, sencillamente, de permitir que la justicia actúe sin presiones, tanto internas como externas. La independencia judicial no puede convertirse en un escudo para la impunidad.

Por último, convendría recordar, a quienes parecen olvidarlo, que la primera obligación de un Estado de derecho es garantizar que nadie, absolutamente nadie, esté por encima de la ley.

Cristián Labbé Galilea