Misericordia y derechos humanos

Misericordia y derechos humanos
No son pocos los casos en que la realidad de los hechos, especialmente asociados al sufrimiento humano, pone a prueba los dogmatismos y los anatemas normativos.
La misericordia es la disposición a compadecerse de los dolores y sufrimientos del otro, inclinación que mueve a ayudarlo y, sobre todo, al perdón y la reconciliación. Es esta virtud la que viene a la mente cuando se conoce el caso de Pedro Vivian Guaita y Eduardo Vivian Padilla, padre e hijo, cuyas biografías están marcadas por la historia trágica de Chile de los últimos treinta años. El padre, carabinero, formó parte del aparato represivo del régimen militar, se le responsabilizó de participar en la desaparición de dos personas y recibió condenas de prisión por ello. El hijo fue miembro de las juventudes comunistas, en la universidad, y después se integró a una facción del Frente Patriótico Manuel Rodríguez y -ya en plena democracia- participó en un asalto en el que murió un carabinero, por lo cual cumplió condena de prisión por 17 años. No es el único caso de familias divididas a partir del golpe de Estado de 1973, pero sin duda es uno de los más dramáticos, por la simétrica contraposición de ambos: el padre, un carabinero involucrado en crímenes del régimen militar; el hijo, autor de la muerte de un carabinero. Para el hijo, Eduardo, tal simetría es solo aparente, porque la rebeldía hacia lo que estimaba una “dictadura”, pese a que en su caso los hechos ocurrieron tras el regreso a la democracia, fue una causa justa y, en cambio, los crímenes en que estuvo involucrado su padre obedecieron a una represión respecto de la cual no cabe impunidad alguna. Su padre alcanzó a estar dos años preso en Punta Peuco y murió luego de una lenta y dolorosa agonía en que no hubo ninguna dosis de misericordia. La familia había, además, solicitado un indulto presidencial, por razones humanitarias, que no fue concedido. La Presidenta de la República, desde luego, actuó dentro de sus facultades legales.
Hay quienes sostienen que no procede considerar razones humanitarias respecto de condenados que no las tuvieron con sus víctimas. Este argumento, por un lado, independientemente de este caso, le quitaría razón de ser al indulto en general, y, por otro, rebajaría la autoridad a la lógica del criminal. El Estado de Derecho es el resultado de un largo proceso civilizatorio cuyo horizonte aspira a superar la venganza -la bárbara ley del talión- a través de una justicia abierta a la misericordia, entendiendo por esta una virtud superior a la justicia.
La fuerza que ejerce el Estado se legitima no solo por su legalidad, sino por estar movida por razones que no tratan a los condenados según los mismos criterios que ellos guardaron respecto de sus víctimas. Su legitimidad y razón de ser surge, en último término, de la superioridad moral de sus motivaciones. La dignidad inviolable de la persona no se pierde por los crímenes que haya cometido, por horribles que hayan sido, y un Estado que no reconoce este principio incurre en una suerte de barbarización. La compasión hacia el otro basada en el reconocimiento de su igual dignidad es el sustento ético de la misericordia y se encuentra en la médula de la moral cristiana, cuya instauración se recuerda esta semana. La cristianización del derecho, sin duda, es una de las fuentes principales de la universalidad, sin excepciones, que se concede a los derechos humanos, pero a la cual se llega también a partir de una fundamentación no religiosa. El hombre nunca pierde su dignidad de tal y reclama siempre un trato en consideración a la misma.
Editorial de el diario El Mercurio (12.04.2017)