Para algunos jueces no existe la legítima defensa en los militares y carabineros, ¿otra prevaricación?.



Para algunos jueces no existe la legítima defensa en los militares y carabineros, ¿otra prevaricación?.

Uno de los casos aberrante sobre legítima defensa, que está en el Anexo I del libro del Abogado Adolfo Paul Latorre:

 

I.2.  Caso cabo de Carabineros Primitivo Castro Campos

A continuación transcribimos una carta redactada por el carabinero Primitivo Castro, que dice así:

 

“¿SE HARÁ JUSTICIA …?

Mi nombre es Primitivo José Castro Campos, C.I. 6.397.367-K, tengo 55 años, he vivido siempre en Talca. Les quiero contar una historia de ayer y de hoy.

AYER:

Al 22 de Junio de 1974, tenia el grado de cabo 2º de Carabineros, y a las 21,30 horas de ese día, me encontraba de uniforme en servicio en la vía pública, en calle 1 Sur  esquina 11 Oriente de Talca, en una caseta que allí había, junto al carabinero-alumno Eleazar San Martín Mella; en esa situación vi a una persona que venía por l Sur al Oriente, caminando por la vereda pero pegado a los locales, con un bolso, de esos que se llamaban “olímpicos” en esa época, me llamó la atención y cuando lo observé a una media cuadra de distancia y él se percató de ese hecho entró a una panadería, desde la que salió minutos después. Le ordené entonces a San Martin que lo trajera para un control atendiendo su actitud y las condiciones de ese tiempo. El hombre  se resistió inicialmente a venir a la caseta, pero lo hizo, dejando el bolso en el suelo. allí San Martín inició el cacheo, y cuando lo revisaba en la cintura, me gritó que tenia allí un arma, en ese momento la persona lo golpeó en la cabeza desmayándolo, quedando éste  con una lesión en la cabeza  y se abalanzo sobre mí, iniciándose una lucha cuerpo a cuerpo donde él quería apoderarse del fusil que yo portaba, logré en la refriega botar el cargador del Sig, mientras le gritaba a San Martín que pidiera ayuda por radio, como era más alto y  fuerte que yo logró escapar con el fusil, inicié la persecución y logré alcanzarlo en menos de una cuadra, giró, y equivocadamente pasó bala en el fusil, botando el proyectil de  la recámara,  por lo que percutó en vacío, se llevó la mano a la cintura en búsqueda de su arma y yo antes le disparé cayendo herido en el pecho, pereciendo allí minutos después. Llegaron mis superiores al lugar, los que efectuaron el procedimiento,  se revisó el bolso el que bajo varios panes tenia 12 cartuchos de dinamita exhudada. La persona fallecida,  del que por respeto sólo daré las  iniciales C.F.H., resultó ser de la zona de Los Angeles. Su cuerpo, junto al arma que portaba, el bolso y su contenido a la 3º Comisaria, procediéndose luego del trámite de rigor a su entierro en el Cementerio de Talca.

La institución puso los antecedentes en conociendo de la Fiscalía de Carabineros de Talca, dependiente del Tercer Juzgado Militar de Concepción, por ser yo carabinero y el hecho un acto del servicio, donde se siguió la causa rol 039-74, presté declaraciones, y el 24 de diciembre de 1974, se dictó sobreseimiento definitivo, lo que se notificó con fecha 27 de ese mes y año, quedando firme y ejecutoriado.

Luego de esa resolución, la institución me felicitó por mi actuación en el procedimiento policial señalado, lo que se incorporó a mi hoja de vida.

En los años siguientes continúe en Carabineros, ascendí, trabajé en el área de la policía forestal, hasta jubilar, hace pocos años con el grado de sub-oficial.

HOY:

En el año 2004, 30 años después, se  inició una causa por estos por querella de los hijos del fallecido, con el patrocinio del abogado Sr. Celedón, basándose en que el informe el Informe de la Corporación de Reparación y Reconciliación dijo que  había sido una victima de la violencia política. De alguna manera salió mi nombre, y fui citado ante el Juez Sr. Bernales, al que le conté lo mismo que relaté antes, pues no tengo nada que ocultar. Estuve detenido unos días  al ser procesado, se me designó un abogado de turno,  el Sr. Mauricio Oviedo, el que no asumió por razones de conciencia a raíz del tema de la causa, según dijo. Eso me obligó a tomar un abogado, y recurrí al  Sr. Morrison, el que sólo luego de convencerse de mi situación asumió y me representó. Más adelante, la causa la tomó la Ministra Sra. Venegas, a quien le relaté lo mismo, y lo mantuve en los interrogatorios,  careos y reconstitución de escena.

El tribunal obtuvo las copias certificadas del sobreseimiento definitivo dictado treinta años antes. Ello después de  las dificultades para obtener esa información, por el tiempo transcurrido y la poca colaboración de las instituciones. Y con fecha 22 de noviembre de 2006, la Sra. Ministro resolvió absolverme por “haber recaído en esos mismos hechos sentencia firme, a través de un sobreseimiento que tiene fuerza de sentencia absolutoria y además por encontrarse extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la acción penal.”

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca por resolución de 30 de abril 2007, firmada por los Ministros Srs. Biel y Meins y el abogado integrante Sr. Sánchez, procedió a dejar sin efecto ese fallo, yendo contra lo resuelto por la Sra. Ministro y lo recomendado por el  Fiscal de la Corte Sr. Lorca, y me condenó como autor de homicidio a cinco años y un día, sin beneficio alguno, fundando el fallo en que se trataría de un delito de lesa humanidad, imprescriptible, que los tratados en materia de derechos humanos así lo indican y que no hay certeza de sean efectivos los certificados de la causa seguida el año 1974, porque no se cuenta con la causa. He planteado un recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema, pero se me ha dicho que a raíz de lo resuelto por esa Corte en Septiembre pasado, en el caso Almonacid, mis posibilidades son nulas, así ya me estoy preparando para cumplir mi condena.

Conclusión:

1.- Los hechos que relaté corresponden a una situación netamente policial, yo no pertenecía ni pertenecí a órganos de seguridad, no sabía quien era la persona con la que me enfrenté, sus ideas, lo que portaba, etc. actúe en cumplimiento de mi deber.

2.- Se me aplica por la Corte tratados internacionales que no están ratificados por Chile, (la Corte así lo reconoce en su fallo) y que por ello no son aplicables ni están vigentes en nuestro país, como lo dice la misma Constitución.

3.- Que esta causa tiene un fin económico, demandar al Fisco por mi acto.

Primitivo José Castro Campos

Sub Oficial ® de Carabineros.

Talca, 31 mayo de 2007”.[1]

 

En relación con este caso del carabinero Castro —y que es plenamente aplicable a muchísimos otros—, a continuación transcribimos las opiniones que expresó Hermógenes Pérez de Arce en una columna titulada “Tramposos”:

“—El general Iturriaga se aburrió de que le hicieran trampas, eso es todo.[2]

—Bueno, si es por eso, muchos pasaríamos a la clandestinidad, pues otros chilenos nos hacen trampas. Hacen casi tantas como los argentinos, que meten goles con la mano y nos cortan el gas. Por algo tenemos ese amplio repertorio de frases como “pasar gato por liebre”, “hacer perro muerto”, “contar el cuento del tío”, “hacer huevo de pato”, “arrancarse con los tarros”, “pasar por el aro” a alguien o “hacerlo niño” o “meterle el dedo en la boca”.

—Justo, al general le hicieron “huevo de pato”, pues lo condenaron por mantener secuestrado a un mirista, y todos, empezando por el juez, sabemos que eso no es verdad.

—A ver, pero es que ni siquiera podía ser juzgado por ese delito, pues el secuestro sólo lo pueden cometer particulares. Está en el párrafo 3 del título III del Código Penal, “Crímenes y simples delitos… cometidos por particulares”. Y el general era agente del Estado. Si detuvo ilegalmente a alguien, eso estaba penado en otro párrafo, el 4.

—“Gato por liebre”. Pero como todos saben que la Dina se terminó hace más de 30 años y que la detención ilegal habría estado a todas luces prescrita y amnistiada, entonces el juez “se arranca con los tarros”, condena por secuestro y lo declara permanente, como si siguiera hasta hoy. Por tanto, no hay amnistía ni prescripción.

—Pero es que, entonces, el juez tendría que probar que el mirista sigue secuestrado. El artículo 108 del Código de Procedimiento dice que la principal obligación del juez es probar la existencia del hecho punible.

—¡Dale con los códigos! Eso será en los estados de derecho. Acá el juez hace “perro muerto” y condena sin probar nada. Para eso la izquierda es mayoría en las cortes.

—Oye, pero es que hay otro problema. Para después poder cobrarle los 300 millones de indemnización al Estado por cada terrorista muerto, tienen que reconocer que Iturriaga era funcionario público. Ergo, no era un “particular” ni podía “secuestrar”.

—Viejo, a esa altura “ya pasó la vieja” y es otro juicio. Además, aquí todos tienen los cerebros lavados y es muy fácil “meterles el dedo en la boca”. ¿Has oído a alguien reclamar porque no se aplican las leyes, salvo a los militares retirados y al diputado Ulloa? Y a los militares retirados los comunistas los escupieron y patearon en la calle.

—No puedo creer que ni la Corte Suprema ni el Tribunal Constitucional digan nada.

—Mira, el general se querelló por prevaricación, que saltaba a la vista. ¿Sabes qué hizo la corte? Nada. Entonces recurrió ante el Tribunal Constitucional, que puede declarar inaplicable un precepto cuando es aplicado contra la Constitución en un juicio, lo que era evidente en este caso. Pero el TC declaró inadmisible el recurso.

—Y su institución, el Ejército, ¿no dijo nada ante tanta ilegalidad?

—¿En qué país vives, ganso? Dijo que quien estaba fuera de la ley era Iturriaga.

—Entonces parece que la cosa no tiene remedio.

—Mira, es la primera frase realista que te oigo en esta conversación. Pero todo es todavía peor de lo que crees: la Corte de Talca acaba de condenar por homicidio a un carabinero por matar a un terrorista que llevaba 12 cartuchos de dinamita e intentó dispararle, en Talca, en 1974. Fue sobreseído ese año judicialmente, felicitado por su institución y ahora, 33 años después, los familiares del terrorista se querellaron y el carabinero, hoy retirado, ha sido condenado a cinco años y un día de presidio. Contra la cosa juzgada, la amnistía y la prescripción. ¿Ves que todo, como diría Murphy, puede ser todavía peor?[3]

 

[1] CASTRO Campos, Primitivo José. “¿Se hará justicia?”, Ibid., pp. 34-35.

[2] El columnista se refiere “al peligroso delincuente que se rebeló contra la justicia”, Eduardo Iturriaga Neumann, quien fuera condenado por sentencia de término de la Corte Suprema Rol Nº 2165-05, de fecha 28 de mayo de 2007, por el delito de secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara. Al respecto, ver el libro de Eduardo ITURRIAGA Neumann titulado: En las alas del cóndor, Maye, Santiago, 2009.

[3] PEREZ DE ARCE, Hermógenes. “Tramposos”. Diario El Mercurio, Santiago, 20 de junio de 2007.