Sistemas procesales penales



Sistemas procesales penales

El sistema antiguo de justicia me ha hecho reflexionar sobre la coexistencia de dos regímenes procesales penales en Chile y lo que ello significa: que los derechos de los ciudadanos no son iguales y que existe una situación injusta, discriminatoria y abiertamente inconstitucional, por la falta de igualdad ante la ley que tal situación conlleva.

Ello se debe a una norma constitucional transitoria en la reforma de 1997 que, a todas luces, hiere el sentido de equidad y la lógica jurídica. Si bien tal discriminación tenía una justificación que podría considerase razonable durante el período de transición del sistema antiguo al nuevo —en forma gradual en las diversas regiones del país, proceso que culminó el 16 de junio de 2005—, en la actualidad no tiene justificación alguna y configura una discriminación arbitraria, que la propia Constitución prohíbe, en perjuicio de las personas a las que les es aplicado el sistema antiguo, que —según lo expresado en el mensaje del Ejecutivo proponiendo al Congreso la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento Penal— posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta; que no satisface las exigencias del debido proceso; que confiere pocas garantías y no da plena aplicación a la presunción de inocencia; que penaliza informalmente dada la alta incidencia de la prisión preventiva; que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático.

Por Adolfo Paul Latorre, Abogado.