Ley de Amnistía



Ley de Amnistía

Michelle Bachelet declaró: “Siempre me ha inspirado fuertemente el liderazgo de Nelson Mandela, quien, pese a todo lo vivido, fue capaz de pararse sobre ello, mirar su país y, con una tremenda humanidad, pensar qué le hacía bien a la nación”.

Tales palabras me llevaron a pensar que ella procedería a actuar como lo hizo Mandela en Sudáfrica y, como él, trascendería en la historia como una gran estadista, al dictar una nueva Ley de Amnistía que propendería a la reconciliación nacional y a poner fin a la crisis política más grande del siglo pasado. Por eso me resulta incomprensible su decisión de darle suma urgencia a un proyecto de ley que deroga el Decreto Ley 2191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía.

Evidentemente se alzarían voces en contra de una nueva Ley de Amnistía por organizaciones denominadas de “derechos humanos”, argumentando que ella solo beneficiaría a militares y carabineros. Efectivamente así sería, porque quienes asesinaron a cientos de uniformados y civiles inocentes han sido indultados o amnistiados por la misma ley que se pretende derogar, lo que, por otra parte, solo viene a confirmar que la ley actual está vigente.

En todo caso, una eventual derogación de dicha ley no tendría mayor efecto y debería ser aplicada no obstante su derogación, de acuerdo con los principios de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna; principios que rigen en todos los países civilizados, que son verdaderos derechos humanos y que constituyen logros conquistados luego de haber transcurrido muchos siglos de civilización.

Trataré de refutar, en pocas palabras, algunos de los numerosos infundios vertidos con los que se tratan de justificar una hipotética anulación de la Ley de Amnistía vigente:

  1. El D.L. 2191 de 1978 no fue una autoamnistía, puesto que tal decreto —como lo veía el cardenal Silva Henríquez— fue un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado.
  2. Los delitos imputados a los militares no pueden, legalmente, ser calificados como de “lesa humanidad”, por cuanto no reúnen los requisitos del tipo penal y porque estos fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo chileno mediante la Ley 20.357, los que entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente.
  3. Ningún convenio o tratado internacional prohíbe dictar o aplicar leyes de amnistía —por el contrario, las favorecen—, puesto que eso significaría prohibir perdonarse entre hermanos.
  4. La ley de Amnistía no favorece la impunidad, pues ella no impide investigar los hechos y aplicar sanciones.
  5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse al D.L. 2191, excede absolutamente su competencia, se aparta del claro sentido de la Convención y desconoce asuntos de jurisdicción interna de nuestro país. Por lo demás, dicha Corte no ha ordenado la derogación de tal decreto, solo ha manifestado que el D.L. 2191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su  caso, sanción de los responsables.
  6. La reapertura de los noventa y un procesos con sentencia de término en los que fue aplicada la amnistía —solo aquellos que beneficiaron a militares, no lo casos mucho más numerosos que beneficiaron a guerrilleros y terroristas—, pasando por sobre la igualdad ante la ley y la autoridad de cosa juzgada, constituye una atrocidad legal y procesal.
  7. Las leyes no se anulan, sino que se derogan. El D.L. 2191 es una ley que está plenamente vigente y que ha producido efectos. Y, aunque dicha ley fuese derogada, igual debería ser aplicada, en virtud del principio de ultraactividad de la ley penal más favorable.

Hay ministros en visita extraordinaria — tribunales unipersonales inconstitucionales, porque fueron establecido con posterioridad a la perpetración de los hechos (art. 19 Nº 3, inc. 5 CPR)— manifiestan que el argumento principal para no aplicar la Ley de Amnistía “es que al tratarse de delitos de lesa humanidad las amnistías no tienen efecto”.

Están muy equivocados esos ministros —pues no puedo suponer que están actuando con mala fe— porque:

a) Los hechos investigados no pueden ser calificados como de lesa humanidad, por cuando no cumplen con el requisito del tipo penal para ser calificados como tales y porque a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional ratificado por Chile que se refiriera a ellos. Los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo interno chileno mediante la ley 20.357. Tanto esta ley como el Tratado de Roma entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente;

b) No existe convenio internacional ni ley interna alguna que prohíba la dictación o la aplicación de amnistías, es decir, que prohíba perdonarse entre hermanos.

 

Adolfo Paul Latorre, Abogado