Indulto Presidencial

Indulto Presidencial
Respecto del indulto presidencial explicitado en el artículo 32 de la Constitución, sería muy importante conocer la posición de los presidenciables en esta delicada materia, fundamentalmente los principios éticos y humanos que tendría en cuenta para aplicar esta medida de su exclusiva responsabilidad. Saber por ejemplo si dentro de los indultados estarían, los ciudadanos que no están en su sano juicio; enfermos terminales; los de la tercera y cuarta edad que evidentemente no representan un peligro para la sociedad y todos los militares condenados por supuestos delitos de lesa humanidad, soldados conscriptos, suboficiales y oficiales subalternos que debieron conforme la ley y reglamento de disciplina vigente, cumplir las órdenes de sus superiores, como también aquellos que fehacientemente, no participaron directamente en los hechos por los cuales fueron condenados. Esta última medida sería una clara oportunidad de demostrar ante el país, que dentro de su espíritu, no está presente el odio ni la sed de venganza.
Dr.Jaime Manuel Ojeda Torrent
PhD.Universidad Libre de Bruselas