Justicia discriminatoria

Justicia discriminatoria
Al común de los chilenos se les aplica en nuevo sistema procesal penal. Sin embargo, a los militares se les aplica el antiguo. Ello ocurre en virtud del artículo 483 del Código Procesal Penal (“Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”) y porque los jueces, fallando contra leyes expresas y vigentes, no les aplican las normas sobre prescripción de la acción penal.
El precitado artículo es manifiestamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y del derecho a un debido proceso. Por tales razones, durante el año 2016 fueron interpuestos ante el Tribunal Constitucional dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal. No obstante la solidez de los argumentos expuestos, fue declarado inadmisible uno de ellos y rechazado el otro (Roles T.C. 3083-16 y 2991-16, respectivamente).
Dicho Tribunal dijo en su sentencia que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y que es constitucional porque “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal” (su ratio legis); sin reparar en el hecho de que dicha disposición transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental que tienen mayor jerarquía que ella y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
No es razonable que habiendo transcurrido ya más de diez años desde que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todo el territorio nacional, se continúe aplicando a un pequeño grupo de personas un sistema de procedimiento penal que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo, a ser juzgados por un tribunal imparcial y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado