Responsabilidad judicial



Responsabilidad judicial

El fallo unánime de la Excma. Corte Suprema que dejó libres a quienes habían sido imputados por un tribunal de Temuco por la llamada operación Huracán, dejó múltiples dudas en relación a la delicada función judicial y de persecución de los delitos.

Lo anterior, ya que toda función pública radicada en un órgano supone dos conceptos fundamentales para su eficaz funcionamiento y éxito. Que el órgano posea las competencias necesarias para desempeñar adecuadamente la función pública encomendada con miras al bien común y -al mismo tiempo y en igual y radical equivalencia- una cuota suficiente y equilibrada de responsabilidad por las decisiones que en virtud de dicha competencia el órgano adopta.

Una falla de equilibrio entre competencia y responsabilidad genera una descompensación que hace justamente que la alta función que se ejerce no sea eficaz, muchas veces se ejerza en desproporción y con arbitrariedad, y que en definitiva no apunte al bien común, fin último e indispensable de la función pública, particularmente de la jurisdiccional.

En los hechos del caso Huracán queda en evidencia. Si la Corte Suprema en el ejercicio de sus potestades (competencia) ha decidido otorgar libertad a los imputados ya que la resolución que los sometió al proceso se dictó con falta o error, ¿dónde está la sanción al magistrado que actuó con dicha falta de rigurosidad? Dicho sea de paso, tal ausencia de rigurosidad fue avalada por una sala de la Corte de Apelaciones, por lo que esos tres ministros también deberían responder por tal falta de rigor. De lo contrario, si la decisión superior (de la Corte Suprema) fue no enmendar el error, sino hacerlo ver y dejarlos libres, ¿responderán los supremos si los otrora imputados se fugan de la acción de la justicia?

Esta es la cuestión. Por años, las decisiones jurisdiccionales se han adoptado en Chile al margen de un verdadero cuerpo normativo de responsabilidad por tales decisiones. Las cuotas de responsabilidad en materia judicial solo están señaladas para el cumplimiento de las decisiones meramente funcionarias y en los altos puestos solo en el orden político, pero de espaldas a las decisiones que les importan a los ciudadanos y, lo que es peor, en total desequilibrio de la competencia otorgada a ellos.

Lo mismo ocurre con las decisiones adoptadas por el Ministerio Público, en donde la fijación de una política de persecución criminal se realiza sin que nadie pueda exigir responsabilidad por ello. Es público que los delitos en contra de la propiedad, en su inmensa mayoría, se archivan sin ulterior responsabilidad para quien lo hace.

Ha llegado la hora de exigir responsabilidad frente a esta alta y sensible competencia.

Jorge Reyes Zapata