Abuso de poder de diputado Gutiérrez (PC)



Abuso de poder de diputado Gutiérrez (PC)

En el Congreso se necesitan personas honorables y capacitadas que trabajen por el bien de Chile y no parlamentarios que se dedican a imponer la revolución con amenazas y abusos de poder.

Veamos las últimas actuaciones del diputado Hugo Gutiérrez del partido comunista:

https://www.youtube.com/watch?v=ci6xpXrRgH8&authuser=0

 

Este abuso de poder es analizado por un Juez:

PROCEDIMIENTO CON PARLAMENTARIOS.
09. Ago.20

Respondo a Ud. su consulta sobre procedimiento de control de los parlamentarios durante el estado de emergencia sanitaria:

1. Las ilicitudes penales son FALTAS (también llamadas infracciones), o DELITOS.
– Son FALTAS los hechos sancionados con MULTAS o PRISIÓN ( que va 1 a 60 días de privación de libertad ).
– Son DELITOS los hechos sancionados con presidio o reclusión menor en su grado mínimo (que va desde 61 días) o más,  hasta presidio perpetuo calificado. (Art.21 C. Penal)
2. El fuero parlamentario no cubre las conductas infraccionales, o sea, se puede denunciar y condenar a Diputados  y Senadores sin previo desafuero. (art. 61 C. Política). Ésta interpretación emanó Juzgado de P. L. de Casablanca en 1994, que condenó y suspendió la licencia al Diputado Rodolfo Seguel. La causa llegó a la Corte Suprema que confirmó el fallo
Hoy, nadie discute que es asi.
3. El fuero parlamentario NO ES UN EXIMENTE de responsabilidad penal, es sólo un beneficio procesal, que impide detenerlos o procesarlos sin previo desafuero.
4.- Pero los parlamentarios pueden y deben ser detenidos en caso de DELITO FLAGRANTE (el que actualmente se está cometiendo, o en los demás casos que señala el art.130 del CPP), sólo para ser puestos a disposición de la justicia.
5. En consecuencia, durante el Estado de Catástrofe corresponde, de acuerdo a la ley, lo siguiente:
5.1. Si el parlamentario, y/o sus acompañantes, incurren en una FALTA  sancionada con multa, como no usar mascarilla, o no portar permiso de  desplazamiento, debe cursarse la infracción como a cualquier otra persona.
5.2. Si se identifica como parlamentario, con su credencial, Y CÉDULA DE IDENTIDAD, deberá precisar qué función ESTRICTAMENTE NECESARIA, propia de su cargo, anda cumpliendo.(Instructivo para Permisos de Desplazamiento vigente, y actualizado el 25.07.20). Si no lo hace, se debe cursar la infracción.
5.3. Si se niega a identificarse, debe ser sometido a un control de identidad, y si mantiene la negativa, debe ser conducido a la Unidad Policial más cercana para completar el proceso de identificación (Art.85 CPP.)
5.4. Si incurre en agresión al personal, o se resiste por la fuerza a ser conducido al cuartel, (para los efectos descritos en el párrafo anterior), debe ser detenido por delito flagrante Art.61.
5.5. Si el parlamentario intenta evadir un cordón sanitario, circula estando infectado de CV19, o incurre en cualquier otro hecho que ponga en peligro la salud pública, está cometiendo un DELITO FLAGRANTE, y debe ser detenido (art.318 C.Penal). Lo mismo procede si conduce en estado de ebriedad.
6. Los parlamentarios *no son autoridades con MANDO o CONTROL operacional sobre las FF.AA., Carabineros o PDI*. Si se atribuyen esa facultad, se debe representar que no es así, en términos convenientes, y evitando incidentes.
Sería conveniente instruir debidamente al personal. Atte.

Mario Cortés Cevasco.
Juez de P.L. de Casablanca.

 

Comunicado de la Armada de Chile:

1596998508587_COMUNICADO FISCALIZACIÓN GUTIÉRREZ DEFINITIVO

 

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La historia del parlamentario: