Alcances del “peligro para la sociedad”

Alcances del “peligro para la sociedad”
La prisión preventiva debe ser aplicada con especial prudencia y con criterios uniformes, porque de lo contrario se afecta la presunción de inocencia.
Por Editorial La Tercera
A DISCUSIÓN acerca de cuándo el actuar de un imputado constituye un “peligro para la sociedad”, y que por lo tanto amerita una acción cautelar especialmente gravosa como la prisión preventiva, volvió a reflotar con ocasión de la medida de que fue objeto el senador de la UDI Jaime Orpis. Inicialmente el tribunal de garantía decretó arresto domiciliario total, pero el Ministerio Público apeló y por unanimidad la Corte de Apelaciones determinó que la gravedad de los delitos era tal que constituía un “peligro para la sociedad”, decretando su prisión.
La situación que afecta al parlamentario se da en el marco de las investigaciones que ha abierto el Ministerio Público con ocasión del financiamiento irregular de la política, que ha dado pie para imputar delitos como cohecho, fraude tributario y otros. Son numerosas las personas que están en calidad de imputadas o sobre las cuales existen indiciones de que pudieron haber cometido irregularidades, pero hasta ahora la prisión preventiva sólo ha recaído en personas ligadas exclusivamente a la oposición, lo que no resulta una circunstancia afortunada cuando la opinión pública ha tenido conocimiento de muy graves denuncias que también afectan a personas ligadas al oficialismo. Un reciente caso es por qué un ex ministro de la actual administración, que se vio forzado a renunciar producto de vínculos que pusieron en entredicho su independencia tanto como parlamentario como en su función de gobierno, sólo un año después comienza a ser objeto de una investigación por parte de la Fiscalía.
No es saludable que se dé la impresión de que existen criterios dispares para juzgar situaciones análogas. En ello el Ministerio Público debe poner especial celo y evitar dar pie a suspicacias, porque de por medio está comprometida la fe pública, y precisamente goza de autonomía constitucional para que pueda ejercer su labor.
Esta demanda por igualdad de trato también se extiende a los juzgados de garantía. Sus criterios para calificar la condición de “peligro para la sociedad” y decretar prisión preventiva no resultan plenamente previsibles ni homogéneos. La ley establece los criterios que se han de tener en cuenta para considerar si la libertad de alguien constituye un peligro, entre ellos, la gravedad de la pena asociada y el número de delitos imputados. Es evidente que un supuesto delito que no considera condenas privativas de libertad no debe utilizar medidas precautorias que llevan la pérdida total de libertad del imputado. Estos aspectos deben ser objeto de una ponderación por parte del tribunal, tarea que ciertamente no resulta sencilla; pero tratándose de una medida tan gravosa -que en los hechos se asimila a una condena-, el tribunal sólo debería otorgarla cuando existe plena convicción de que la prisión es la única forma de mantener el resguardo de la sociedad o asegurar el normal desarrollo de una investigación. Hay una amplia gama de medidas cautelares que deberían ser preferibles a la afectación de la libertad personal.
La presunción de inocencia -esto es, la garantía de que el Estado no puede imponer una sanción penal en tanto no cuente con pruebas fehacientes que demuestren lo contrario- es un derecho que asiste a todo imputado, y su protección está garantizada en tratados internacionales y en el ordenamiento interno. Dicha presunción se extiende a todas las instancias de un juicio penal, y es obvio que una medida tan gravosa como la prisión preventiva puede condicionar dicha garantía, predisponiendo a una condena. De allí que su uso debe ser restrictivo y aplicada con criterios uniformes