Artículo 32 de la Constitución Política que señala: ¨ Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

13º. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;….

Asimismo, el artículo 79 de la Carta Fundamental, señala: ¨ Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Articulo 80…inciso 3º En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos, se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.

Señor Presidente, existen en nuestra Constitución Política los mecanismos y procedimientos legales y constitucionales para que Ud., vele por el buen comportamiento de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional y, en consecuencia apelamos a su sabio y prudente juicio para que haga uso de estos instrumentos para mantener la independencia y autonomía de los representantes de la ciudadanía en el ejerció de sus funciones parlamentarias y, así se les reconozca su legitima libertad de expresión durante el debate legislativo.-

Justicia Igualitaria.

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