DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
De indultos y conmutaciones de penas
Hay que gobernar y actuar por principios más que basados en cálculos políticos por muy justificados que sean. El concepto de la derecha cobarde puede tener aplicación más amplia que la comúnmente aceptada.

por Richard Kouyoumdjian30 septiembre, 2026
No escribo esta columna como integrante de AthenaLab o concejal por Las Condes. Tampoco lo hago como militante de RN. Lo hago simplemente como un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que ve con profunda preocupación cómo avanza el tiempo sin que existan soluciones al tema de los indultos y de las conmutaciones de penas. Mientras tanto, los viejos soldados y policías se siguen muriendo en Punta Peuco y Colina 1, más otros penales, y no veo señales de cristiana misericordia respecto de ello a pesar de ser este un gobierno con una clara identificación Cristiana Católica Romana. Uno por el cual votó varios o casi todos de los que van a leer esta columna.
También estoy preocupado porque recientemente nuestro querido cardenal Chomali se confundió en algunas entrevistas. Al parecer después de sus equivocaciones decidió optar por el silencio de los religiosos de claustro, más me hubiera gustado que indicara «me equivoqué» y pidiera perdón, algo que no sólo se predica, sino también se práctica. Aspecto en que la máxima autoridad Católica debería liderar con el ejemplo. Independiente de todo ello, al cardenal Chomali igual lo queremos y goza de nuestra simpatía.
Dejando de lado el desafortunado lapsus del cardenal, cuesta entender por qué algo tan simple como conmutaciones de penas cuesta tanto sacar adelante. Reconozco que se podría estar dando un mejor trato al interior de los penales ocupados por los militares y policías del 73, pero entendiendo que son todos viejos, y que por ningún lado se les puede considerar un peligro a la sociedad, no veo problemas para que terminen sus días en sus casas junto a sus familias, al cuidado de ellas, cuidados que es difícil se les dé en los penales.
Hablo de dar prioridad a la conmutación de penas por sobre la búsqueda de indultos ya que eso implica meterse en el fondo de un tema que genera profundas discusiones que después de más de 50 años aún no somos capaces de resolver. Por un lado, tenemos a quienes dicen buscar justicia, pero que tiene más cara de venganza, y, por otro lado, a los que están presos o en procesos judiciales aún abiertos bajo el sistema judicial antiguo. A los primeros les da lo mismo que mueran en la cárcel, mientras que la gran mayoría de los segundos están pagando los platos rotos simplemente por haber sido oficiales, suboficiales, soldados, marinos, aviadores y policías en la época del 73. Claro que los puede haber quienes efectivamente merecen estar presos, pero eso sólo aplica a unos pocos. El pedirles arrepentimiento como condición para los indultos es no entender que sus procesos fueron poco prolijos por decir lo menos o que no es a ellos a quienes hay que pedirles que lo hagan. Ya Cheyre en habló en el 2004 como CJE y eso se suponía era el punto final.
En las campañas políticas más recientes los candidatos más afines a la derecha han prometido acción respecto del tema, pero como que les cuesta avanzar. No sé si es por miedo a la izquierda o por otras prioridades. El resultado actual es que después de más de seis meses no hay avances. Así como van las cosas veo una fuerte desafectación en el mundo militar retirado con el actual gobierno por falta de cumplimiento de promesas de campaña. Se sienten igual de traicionados que lo sintieron en su minuto con los gobiernos de Sebastián Piñera y lo único que se está logrando es enviarlos directo a las manos de políticos que ellos sienten que aún los valoran, o bien a la creación de un movimiento militar independiente que cuide de sus intereses, ya que después de la falta de acción actual perdieron la inocencia en esta materia.
También se echa de menos acciones más claras por parte del ministerio de Justicia y Derechos Humanos relativas a los que están presos por defendernos a fines del 2019 frente al mal llamado “Estallido Social”. Para ellos aplica el indulto y nada más. Robledo y otros soldados y policías aún esperan que se les aplique la justicia que para ellos ha sido esquiva, una en donde se les ha desconocido su condición militar-policial.
Hay que gobernar y actuar por principios más que basados en cálculos políticos por muy justificados que sean. El concepto de la derecha cobarde puede tener aplicación más amplia que la comúnmente aceptada.
Etiquetado:conmutación de penasestallidoindultosPunta Peuco
Richard Kouyoumdjian
Experto en Defensa y Seguridad Nacional, vicepresidente ejecutivo de AthenaLab y concejal por Las Condes Más de Richard Kouyoumdjian
9 Comments
- Gonzalo Ibáñezdice:
Muy de acuerdo.
Gonzalo Ibáñez S.M.
- Carlos Souper Quinterosdice:
Así es, concuerdo con lo expuesto y encuentro lamentable e injustificable la tardanza. Apoyarán los que se sabe que siempre apoyan, reclamarán los mismos de siempre y serán ni fu ni fa, los que estructuralmente son y han sido siempre así.
- Jessica Cuadros Ibañezdice:
La misericordia hacia presos ancianos es discutible; la inocencia colectiva, no presumible. Kouyoumdjian afirma que “la gran mayoría” está presa simplemente por haber sido uniformada, que sus procesos fueron deficientes y que solo “unos pocos” merecen prisión. Son afirmaciones enormes sin evidencia presentada en la columna.
Luego llama “venganza” al cumplimiento de condenas, sustituyendo demostración jurídica por descalificación moral.
Si hubo condenas injustas, corresponde probarlo caso a caso.
La edad puede fundamentar clemencia; no reescribe los hechos ni convierte una condena en injusta.
- Edmundodice:
Excelente columna Richard, felicitaciones. Creo que nos interpreta a miles.
- Jaime Jankelevichdice:
Todos los condenados de Punta Peuco han sido juzgados por el antiguo sistema inquisitivo en lugar del sistema acusatorio, donde las funciones de investigar, procesar y dictar sentencias están divididas.
En el sistema antiguo, el juez cumplía las tres funciones, y esto ha llevado a que se hayan dictado sentencias condenando a inocentes, por el solo hecho de «pertenecer a un ejército violador de DDHH». ¿Es eso justicia?
Adicionalmente, el artículo 482 del Código Procesal Penal cubre al condenado que cae en enajenación mental después de la sentencia como por ejemplo, una demencia avanzada que le impide reconocer quién es. El tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, puede resolver que no se cumpla la pena de cárcel.
En su lugar, el tribunal ordena una medida de seguridad: internación en un recinto de salud o custodia y tratamiento, por ejemplo, a cargo de la familia.
¿Cuál sería el peligro para la sociedad de un anciano de 80 o 90 años que ni siquiera sabe como se llama y tampoco donde está que cumpla su sentencia en su hogar, que tampoco sabrá reconocer, a cargo de su familia?
- Adolfo Paúl Latorredice:
Sobre este tema y en relación con la disposición manifestada por el presidente Kast para otorgar “indultos humanitarios”, me parece que una razón humanitaria para otorgarlos solo permitiría liberar a algunos ancianos con graves enfermedades, que no controlan esfínteres y que no saben ni en qué mundo viven.
Pienso que la razón para otorgar los indultos debería ser la de corregir errores judiciales y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Ningún militar o policía debe estar preso, independientemente de su edad o de sus condiciones de salud, pues todos ellos —absolutamente todos— o son inocentes o están libres de culpa o están exentos de responsabilidad penal; razón por la que todos deben ser indultados.
A todos ellos les fue vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso penal. A todos ellos les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo; que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Son cientos los militares y carabineros inocentes que han sido condenados por un crimen que no han cometido; la gran mayoría por una ficción jurídica denominada “secuestro permanente”, sin prueba alguna que lo acredite.
Las amnistías y los indultos son medidas de pacificación después de ocurridos graves conflictos políticos y sociales; medidas que han sido utilizadas profusamente en Chile y que no están prohibidas ni por leyes internas ni por tratado internacional alguno —como aseguran magistrados de los tribunales superiores de justicia en sus sentencia e, incluso, exministros de justicia— pues ello significaría prohibir el perdón entre hermanos.
Sobre la situación en comento recomiendo la lectura del libro «CASTIGOS SIN LEY Y JUICIOS SIN GARANTÍAS. Violación a los Derechos Humanos en los juicios a militares», de Jorge Montero Mujica, Verbum Liberum, julio 2026; así como un libro de mi autoría, titulado «PREVARICATO. La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo», Editorial Conservadora, marzo 2026.
ADOLFO PAÚL LATORRE
Abogado
- Carlosdice:
Muy buen artículo de Richard Kouyoumdjian, ya basta de dilatar una solución a personas injustamente juzgadas, ancianas y sin responsabilidades en las ficciones jurídicas aplicadas en la mayoría de los casos, también hay que ser consecuentes con las injusticias ocurridas durante el estallido delincuencial El gobierno no debe seguir esperando ni calculando cuándo satisfacer a la izquierda que solo guarda odio
- Alejandrodice:
Muy de acuerdo con la columna y todas las opiniones vertidas.
Es un vergüenza suprema que aún el gobierno no resuelva este tema que “ nuestro presidente “ aún lo mantiene pendiente, miedo a la izquierda, como dice don Richard o aquello de la “ derechita cobarde “ se estaría ampliando.
- Rodolfo Pereira Thieledice:
Concuerdo absolutamente. Ya es tiempo de proceder sin miedo a la izquierda. La izquierda siempre se opondrá a cualquier cosa, ya que es el fundamento de su ideología.


CASTIGOS SIN LEY Y JUICIOS SIN GARANTÍAS
Violación a los derechos humanos en los juicios a militares
I. Un libro que acusa
Lo que analiza esta obra es el lado oculto de la llamada justicia transicional, la afectación sistemática a determinadas personas de sus derechos y garantías fundamentales, desde la función jurisdiccional. Es un “yo acuso” de quien ha comprobado la veracidad de lo que denuncia, no sobre un solo caso, sino, de decenas de casos estudiados.
Jorge Montero no niega que en Chile se cometieron crímenes ni los relativiza, pero documenta el contexto, las causas y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, considerándolos como elementos de juicio, sin pretender buscar excusas ni relativización. Teniendo presente que ha existido una operación eficaz, consistente en juzgar los actos de 1973 como si hubiesen ocurrido en el Chile actual e instalando una versión oficial apodíctica, nuestro autor se sustrae a esta y hace lo que corresponde a la jurisprudencia: examinar el contexto, los hechos, las normas, las sentencias, la doctrina, la jurisprudencia de los tribunales.
Advierto que no comento un fenómeno lejano ni un libro sobre experiencias ajenas. Lo hago desde el conocimiento y resolución, durante el tiempo en que integré el Tribunal Constitucional, de muchos requerimientos de inaplicabilidad promovidos por militares procesados por violaciones de ddhh ocurridas entre 1973 y 1990.
II. Juicios sin ley
El marco normativo vigente en Chile entre 1973 y 1990 estaba compuesto por la Constitución, el Código Penal de 1874, el Código de Procedimiento Penal de 1906 y los tratados ratificados y publicados hasta esa fecha.
Sin embargo, prácticamente, todo lo que se ha invocado para condenar no estaba vigente. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en 1989; la Convención Americana, ratificada en 1990; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de 1968, que Chile no ha ratificado; el Estatuto de Roma, ratificado en 2009 previa reforma constitucional; y la Ley N.º 20.357, del mismo año, que recién vino a tipificar el delito de lesa humanidad.
Para ilustrar lo anterior, en 1970 con ocasión de la extradición del nazi Walther Rauff, el Consejo de Defensa del Estado concluyó que en Chile no era posible castigar un delito de lesa humanidad ni de genocidio por falta de tipificación interna. Pero ese criterio lo abandonó cuando dejó de convenirle a partir de 1990.
Cuando Chile ratificó la Convención Americana lo hizo formulando una reserva que limitaba la competencia de la Corte Interamericana a los hechos cuyo principio de ejecución fuera posterior al 11 de marzo de 1990, manifestación soberana del Estado que consintió en obligarse.
Pero en Almonacid Arellano vs. Chile, de 2006, la Corte Interamericana asumió competencia razonando que el acto que fundaba la demanda no era el homicidio de 1973, sino la aplicación de la amnistía en 1997. De este modo se abrió la puerta de entrada para la inaplicabilidad de la amnistía, así como la imprescriptibilidad y la calificación retroactiva de lesa humanidad.
El razonamiento consistió en que si toda resolución posterior a 1990 sobre hechos anteriores abre la competencia, entonces aquella reserva adoptada por el Estado de Chile quedaba desprovista de valor, pues bastaría un pronunciamiento judicial interno para que el hecho pasado pudiera ser juzgado y, claro está, sometido al procedimiento antiguo.
III. Condenas sin garantías
El extenso capítulo cuarto, analiza las «argucias judiciales» -más que resquicios legales-, en el procesamiento de causas contra militares, cuyo uso demuestra que algunos jueces pueden ser capaces de excepcional creatividad interpretativa, aunque tratándose de un juez penal no parece ser una virtud, sino, más bien un vicio.
1. La desigualdad procesal
Desde 2005 Chile cuenta con un sistema acusatorio, oral y público, con separación entre quien investiga y quien juzga. Todos los habitantes del país son juzgados conforme a ese estatuto, con una sola excepción: los militares y carabineros procesados por hechos anteriores al año 2000 se les aplica el Código de 1906, con sumario secreto, juez que investiga, acusa y sentencia, incomunicación, declaración sin abogado y prueba tasada. Para la gran mayoría de los chilenos, un nuevo proceso con garantías de un debido proceso, para algunos chilenos escogidos, un procedimiento inquisidor con casi nulas garantías, advertido por lo demás en el propio Mensaje Presidencial del Código. Esta sería la justicia transicional.
El Tribunal Constitucional, en muchas sentencias -desde el rol 2991 de 2016-, declaró la precaria observancia de garantías procesales de este procedimiento -la falta de imparcialidad estructural derivada de la acumulación de roles del juez, el debilitamiento de la presunción de inocencia por efecto del auto de procesamiento y el secreto del sumario como fuente de indefensión- y sostuvo que el juez del crimen y ministros en visita, en virtud del artículo 6° de la Constitución y del principio pro homine, podían y debían aplicar las garantías del nuevo Código. Habiendo resuelto requerimientos de esta naturaleza, doy fe de que la cuestión no era artificiosa.
Sin embargo, en sede judicial se continuó invocando el artículo 8° de la Convención Americana cuando servía para fundar la condena y desestimándolo cuando la defensa lo hacía valer para exigir un juez imparcial. Es decir, una flagrante diferencia de trato vulneradora de la igualdad ante la ley por carecer de justificación y de razonabilidad.
2. El secuestro permanente
Ante la falta de tipificación de la desaparición forzada, estos casos se calificaron como secuestro del artículo 141 -con pena superior a la detención ilegal-, razonando que, tratándose de un delito de ejecución permanente, y no constando que la víctima estuviera liberada ni muerta, seguiría ejecutándose y la prescripción no habría empezado a correr.
Lo grave sobreviene cuando la ficción choca con la realidad y surge el realismo mágico. En 2008 se dictó auto de procesamiento sosteniendo que un sacerdote[1] permanecía detenido en recintos de la Armada «hasta la época actual», a pesar de que constaba en el expediente su fallecimiento, su sepultación en 1973 y certificado de defunción. Pese a esta verificación, 35 años después una resolución judicial decidió que seguía vivo, para que no prescribiera el delito.
Además, tratándose de empleados públicos, la figura aplicable era la detención ilegal. Sin embargo, se resolvió que los uniformados no actuaron con ocasión del servicio, para agravar la pena. Así, en sede penal se les negaba la calidad de agentes del Estado mientras en sede civil se les reconocía, de suerte que el Fisco debería indemnizar.
3. Fuentes internacionales fuera de su ámbito
Cuando aquella ficción mostró sus límites se recurrió a nuevos artilugios. El ius cogens, invocado como norma imperativa haría imprescriptibles estos delitos desde 1973, sin acreditar su práctica por los Estados ni su obligatoriedad. Pese a que el artículo 53 de la Convención de Viena -vigente en Chile sólo desde 1981- lo define para regular la validez de los tratados entre Estados, pero no para crear delitos.
Asimismo, en base a los Convenios de Ginebra, que rigen desde 1951, se supuso la existencia de un conflicto armado. Esta tesis se utilizó en los años 90 basándose en que las declaraciones de estado de sitio equivalían a estado de guerra, para el solo efecto de determinar el procedimiento aplicable. Así, una norma de competencia procesal quedó convertida en la partida de nacimiento de la presunta guerra con todo lo consiguiente en materia penal.
4. Lesa humanidad retroactiva
Se calificaron los hechos ocurridos entre 1973 y 1990 como delitos de lesa humanidad pero sin texto legal, pues esta figura recién se estableció en el Estatuto de Roma de 1998 y en Chile se tipificó en 2009 por la Ley N.º 20.357, que además estableció su irretroactividad. Los tribunales han utilizado la calificación de imprescriptibilidad, pero al determinar la pena aplica la del delito común, porque la ley nueva no puede regir hacia atrás. En consecuencia, del derecho nuevo se toma la consecuencia desfavorable (imprescriptibilidad) y del derecho antiguo, la sanción.
5. La prueba: presunciones sin base
El artículo 488 del viejo Código permitía condenar sobre la base de presunciones fundadas en hechos reales y probados. Sin embargo, en los casos analizados se ve que cualquier antecedente imperfecto -declaración vaga, testigo único, dicho de oídas, imputación de un coprocesado- se ha tratado como presunción con pleno valor probatorio para condenar.
6. Cosa juzgada y prescripción
Por gestiones diplomáticas se solicitó la reapertura de una causa terminada por sobreseimiento definitivo ejecutoriado. El Pleno de la Corte Suprema la rechazó, pero, luego de la presión gubernamental, la acogió. Se afectaron allí las garantías de la cosa juzgada, prescripción y juez natural.
7. Excesos en la instrucción y resultados
El antiguo Código contempla la incomunicación con fines estrictamente investigativos. Elocuente es el procesamiento como autora de secuestro calificado, a la cónyuge – anciana y enferma- de un cabo de carabineros en retiro -enfermo terminal-, ajena a los servicios policiales, con el objeto de presionarlo para que declarara. La Corte de Apelaciones respectiva acogió un amparo y ordenó su libertad por inexistencia de presunciones en su contra.
Cabe agregar que muertes ocurridas en enfrentamientos armados, con bajas en ambos bandos, fueron calificadas como homicidio calificado con premeditación para los militares. Si se ignoró la existencia de esa circunstancia es porque no servía para la condena buscada.
8. La conducción irregular de los procesos
Reunidas las piezas -sumario secreto, juez que investiga, acusa y sentencia, incomunicación para extorsionar, prueba de descargo omitida, presunciones sin base, sentencias que reproducen literalmente la acusación, reapertura de causas amparadas por cosa juzgada, negación de atenuantes imperativas- lo que aparece es la foto de un procedimiento sin ley y sin garantías, con una finalidad ajena a la función jurisdiccional.
Ese juicio no es imparcial y no se condice con la definición de juicio justo (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico): juicio imparcial con todas las garantías procesales que aseguren la efectiva tutela jurisdiccional con proscripción de la indefensión.
El derecho penal nació para sustraer el castigo a la víctima y entregarlo al Estado, sometido a reglas, plazos, prueba, recursos, debido proceso, justo y racional procedimiento. Pero cuando desde el Estado se repone la lógica vindicativa aunque sea conservando la toga y el estrado, no hay progreso sino regresión en materia de justicia,. De ahí que el autor concluya que estas sentencias no son actos jurisdiccionales válidos, sino vías de hecho con apariencias jurídicas.
No todo juez que resuelve contra la defensa prevarica, pero si el alejamiento de la ley es sistemático, opera siempre de la misma forma, incorpora hechos contrarios a la prueba del proceso, recurre a normas que no forman parte del derecho nacional y niega a un imputado la garantía que reconoce a otro, entonces la justificación del error honesto se ha agotado y aparece la figura del Código Penal[2] que sanciona a los jueces que a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente.
IV. Consideraciones finales
Cierro con cuatro ideas breves.
La primera se basa en una cita de Voltaire al comienzo del libro: El último grado de perversidad es servirse de las leyes para la injusticia. El debido proceso es un derecho y garantía fundamental para la protección de todos, sin distinción, pero, cuando se acepta que unos sean juzgado sin garantías porque su causa repugna a determinados jueces, la injusticia y la corrupción se introduce en la justicia.
La segunda radica en que la diferencia entre juzgar y ajusticiar no reside en la severidad de la pena, sino en el orden de las etapas del juicio: el juez conoce y luego decide; quien ajusticia decide primero y busca después los argumentos. Detrás de esa inversión opera una pulsión anterior al derecho y ajena a éste: simplemente la venganza.
La tercera es una pregunta que el autor no responde. Si es efectivo que durante décadas se ha juzgado a un grupo de chilenos con normas que no existían, con instrumentos internacionales que el país no ratificó y sin las garantías que la ley y la constitución reconocía a todos, sin consideración del contexto y la situación de los procesados ¿Es imparcial y justa una judicatura capaz de proceder así y cómo se controla?
La cuarta es un corolario de lo anterior: la invitación a leer el libro, que es un expediente a la vista, claramente explicado, un testimonio consistente y probado, no un relato abstracto y prejuiciado. Más allá de repetir consignas debemos expresar convicciones fundadas. La obra lo hace.
José Ignacio Vásquez Márquez
[1] Michael Woodward
[2] Artículo 223 N.º 1 CP