DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
Carta publicada por el Diario Constitucional:
Necesidad de la prisión efectiva
El autor reflexiona sobre la posibilidad de conceder beneficios humanitarios a personas condenadas por violaciones a los derechos humanos, cuestionando los argumentos que exigen el cumplimiento íntegro de las penas en prisión. Plantea que la avanzada edad, el deterioro de la salud y el bajo riesgo de reincidencia debieran considerarse al evaluar estas medidas, y propone que futuros tribunales de ejecución de penas aborden estas decisiones con criterios objetivos e imparciales.
31 de octubre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke
En las últimas semanas el ciudadano de a pie, que se interese en el tema que sirve de título a estos pensamientos, ha podido conocer diversos y opuestos planteamientos en relación con la eventual concesión de algún beneficio, por razones humanitarias, a personas condenadas en causas de derechos humanos.
Comenzaré por aquellas que se esgrimen para negarlos.
La primera, y más evidente, es que la sentencia debe cumplirse para que se haga justicia.
La segunda se refiere a que se trataría de crímenes atroces y que, por lo tanto, debieran cumplirse íntegramente en prisión, toda vez que sus víctimas estaban indefensas y fueron objeto de una violación de sus derechos humanos sólo por pensar distinto.
Tercero se hace ver el peligro de que reincidan en la conducta que ha sido sancionada. Seguirían siendo un peligro para la sociedad.
Menos mencionado está el que se daría una mala señal a quienes a futuro pudieran sentirse inclinados a imitarlos.
Apelando a su paciencia, estimado lector, presentaré los planteamientos opuestos.
A la primera me basta con señalar que, si así fuera, debiera garantizarse la condición de salud del condenado durante todo el lapso de la pena a cumplir, comenzando por su inicio, ya que ¿qué sucede en el caso de un accidente o enfermedad que objetivamente imposibilita su ingreso a prisión o, posteriormente, su permanencia en ella?
¿Y acaso no se hace justicia cuando se conceden beneficios intrapenitenciarios justamente considerados en la ley vigente? ¿Aunque en estos años hemos visto cómo esa vía se cierra discrecionalmente?
A la segunda diría que esa importante consideración ya fue tomada en cuenta al establecer la cuantía de la pena a cumplir, hacerlo nuevamente equivaldría a un doble juzgamiento. A ello agrego que no todas las víctimas eran personas indefensas y que no pocas, al pensar distinto, agregaron el actuar en consecuencia con todos los recursos que tuvieron a su disposición, léase lucha armada.
Esto último está respaldado por las estadísticas de bajas de las fuerzas armadas y de orden y también, en algunos casos, por el informe Rettig en que también se les da la condición de víctimas de violaciones a sus derechos humanos.
La tercera a mí me parece central, el quid del asunto, ya que, ¿cuál sería la probabilidad de reincidencia de aquel que saliera en libertad, sea por cumplimiento íntegro de la pena o parcial, sea por conmutación, medida humanitaria, indulto, amnistía, o lo que fuere?
Explíqueme alguien que realmente crea que es posible que reincida en la conducta que mereció reproche legal, ¿cómo lo haría?
A su avanzada edad, con salud deteriorada y, más importante en condición de absoluto retiro, aún si lo deseara, ¿cómo podría él detener, torturar o ejecutar, u ordenar a alguien que lo hiciera?
En todos estos años, especialmente a partir de los 90, ¿se ha conocido de alguna reincidencia?
Concluyo en que, a diferencia de los delincuentes comunes que, por desgracia, parecen condenados a reincidir porque nuestro sistema carcelario es incapaz de reinsertarlos, la probabilidad de que reincidan tiende a cero.
¿No es eso suficiente argumento para flexibilizarse, en lugar de seguir cerrados a cualquier beneficio, lo que da pie a presumir que les mueve más el afán de venganza que el de justicia?
Se argumentará que no se han reinsertado. Naturalmente, ya que no son delincuentes comunes, sino que actores de un contexto histórico que no buscaron crear.
Por otra parte, la última implica en realidad que, por la vía del ejemplo, se pretende inhibir en el futuro la tentación de intervenir ante una situación extrema en que el sistema democrático sea incapaz de resolver un conflicto que pudiere derivar en guerra civil.
Mal haría yo, a mi edad y largo tiempo retirado, sugerir siquiera cómo debieran actuar nuestros sucesores y descendientes, pero pienso que siempre existe la posibilidad de optar por el mal menor, frente a la discutible opción de mantenerse encerrados en los cuarteles, indiferentes a lo que suceda fuera de ellos.
Son los actores políticos, especialmente aquellos que no han asumido sus responsabilidades en el quiebre democrático del 73, los que tienen la ineludible obligación de evitar la repetición de lo que condujo a aquella situación, no los únicos que, más de un siglo después, siguen cumpliendo altas penas o sometidos a interminables procesos.
Concluyo:
No existirían razones para forzar el cumplimiento íntegro de una pena en prisión, sólo discutibles emociones, no siempre respetables, como ha quedado recientemente en evidencia cuando un legislador, que por años se opuso absolutamente a cualquier beneficio en las causas referidas, ha modificado su predicamento, mereciendo elogiosos comentarios, aunque no de sus pares.
Ojalá que, a futuro no lejano, sean los por ahora inexistentes tribunales de ejecución de penas, los que introduzcan racionalidad en este tema que sigue dividiendo a nuestra sociedad, actuando con la imparcialidad que el tema amerita.

Humberto Julio Reyes
Viña del Mar, 1 de noviembre de 2026.
Necesidad de la prisión efectiva
Señor Director:
Complementando lo dicho por Humberto Julio Reyes en su carta publicada el 31 de octubre, bajo el título “Necesidad de la prisión efectiva”, vengo en comentar que en los casos de los militares y carabineros condenados en causas sobre derechos humanos las penas privativas de libertad son innecesarias en relación con los fines que esta persigue, especialmente considerando que según lo establece el número 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.
Ninguno de los militares o carabineros condenados en tales causas debe estar cumpliendo penas privativas de libertad porque todos ellos, absolutamente todos, o son inocentes del delito que les fue imputado, o están libres de culpa o están exentos de responsabilidad criminal.
Todos ellos fueron condenados mediante sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes; y a todos ellos les fue vulnerado el derecho humano a un debido proceso penal porque les fue aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo, que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.
Por las razones antedichas todos ellos —y reitero “todos ellos”— deben ser indultados o amnistiados, independientemente de su edad o de sus condiciones de salud.
Atentamente le saluda.

Adolfo Paúl Latorre
Abogado
NOTA: Lo antedicho está clara, maciza y contundentemente fundamentado en las obras que se indican:
Adolfo PAÚL Latorre. “PREVARICATO. La obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo”. Editorial Conservadora, segunda edición, marzo de 2026, 579 páginas
Jorge MONTERO Mujica. “CASTIGOS SIN LEY Y JUICIOS SIN GARANTÍAS. Violación a los Derechos Humanos en los juicios a militares”. Verbum Liberum, Lima Perú, julio de 2026, 469 páginas.