Gobierno y Política



Gobierno y Política

Cristián Vial endurece tono ante críticas a agenda de seguridad: “Hay que elegir a qué lado de la línea estar”

Por Michel Nahas Miranda

El senador Cristián Vial defendió la agenda de seguridad impulsada por el Gobierno y sostuvo que, más allá de los matices técnicos que puedan surgir durante su tramitación, existe una definición de fondo respecto de cómo enfrentar al crimen organizado.

En entrevista con CNN Chile Radio, el parlamentario valoró las señales entregadas por el Ejecutivo durante los últimos días, entre ellas el amplio operativo para trasladar reclusos hacia el nuevo recinto penitenciario de La Laguna, en la Región del Maule.

Al abordar las críticas que han surgido contra algunas de las propuestas del Gobierno, Vial afirmó que el debate debe poner el énfasis en proteger a la ciudadanía.

 

“Hay que elegir a qué lado de la línea tenemos que estar. O sea, definitivamente ese es el gran debate que tenemos todos los chilenos y los parlamentarios: ponernos a un lado de los buenos o a un lado de los malos”, sostuvo.

“Hay que elegir a qué lado de la línea estar”

Durante la conversación se le planteó al senador que cuestionar la agenda de seguridad no implica necesariamente estar del lado de los criminales y que reducir la discusión a una división entre “buenos y malos” podía limitar el debate.

Vial mantuvo su posición y señaló que las observaciones técnicas o constitucionales pueden contribuir a perfeccionar las iniciativas, pero que, a su juicio, deben orientarse a fortalecer las herramientas del Estado frente al crimen organizado.

“Hay matices de enriquecimiento de la norma, por supuesto, pero ¿qué sucede hoy día? Hay muchas resoluciones que toma Gendarmería al interior de los penales que son impugnadas por las cortes”, señaló.

Como ejemplo, mencionó decisiones de segregación de internos que pueden ser judicializadas y sostuvo que una de las finalidades de los cambios constitucionales anunciados por el Ejecutivo sería entregar mayor respaldo jurídico a este tipo de medidas.

Defensa del despliegue del Gobierno

El senador también respaldó el operativo mediante el cual fueron trasladados internos hasta la cárcel de La Laguna y calificó la acción como una señal de “voluntad política” frente al crimen organizado.

“Busca mandar una señal para inhibir la criminalidad, para que las personas que están afuera y que tienen pensado cometer crímenes sepan que las condiciones han cambiado”, afirmó.

Consultado por las críticas a la puesta en escena y los posibles riesgos operativos derivados de la transmisión pública del procedimiento, Vial sostuvo que estos debieron ser evaluados previamente por las instituciones involucradas.

“Si hubiésemos tenido un mal resultado, la crítica sería atendible, pero la verdad es que yo estuve in situ, estuve en la cárcel, y había un despliegue muy robusto, terrestre y aéreo”, relató.

Finalmente, frente a quienes han comparado el estilo comunicacional del Ejecutivo con el del presidente salvadoreño Nayib Bukele, Vial rechazó que Chile deba copiar íntegramente un modelo extranjero, aunque destacó la “determinación política” como un elemento que sí puede recogerse de otras experiencias.

“No tenemos que importar un modelo. Tenemos que tomar lo importante de distintos modelos”, concluyó.

 

 

 

Evaluación de los esfuerzos de Seguridad Pública de Kast y Arrau

Hasta ahora nos hemos dedicado a generar las capacidades que creemos que necesitamos, pero ello no se ha hecho bajo la guía de una estrategia, que bien puede existir, pero de haberla, no es pública.

por Richard Kouyoumdjian

12 agosto, 2026

El miércoles 5 de agosto de 2026 el Presidente José Antonio Kast anunció en cadena nacional la presentación de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), hecho que fue formalizado el lunes 10 de agosto de 2026 cuando firmó junto a algunos de sus ministros la reforma constitucional que está incorporada en la ACOT.

La ACOT no es la estrategia de seguridad pública, es un listado de acciones legislativas, todas importantes, por cierto, todas buscando potenciar las capacidades del Estado en materia de seguridad pública. Se suman a los anuncios hechos días antes por el ministro Arrau relativos al fortalecimiento de capacidades de Carabineros, tema comentado en una columna de hace un par de semanas.

Lo que hemos visto hasta ahora en materia de seguridad pública por del gobierno del Presidente Kast es:

-Una muy firme voluntad presidencial en la materia, una que ha sido muy clara en su apoyo a Carabineros de Chile, PDI y Gendarmería. Se siente y se nota al Presidente cómodo actuando y desarrollando lo que fue su principal concepto de campaña. Sin seguridad no hay libertad.

-Mucha gestión y búsqueda de eficiencia en el uso de los actuales recursos policiales. Cosa de ver como Martín Arrau le está colocando ritmo al trabajo policial, un ritmo que da el ministro con su energía y largas jornadas de trabajo. Estamos frente a un trabajo 24×7 que aún no muestra señales de decaer y que está produciendo resultados, no extraordinarios, pero resultados, al fin y al cabo.

-Un plan de fortalecimiento de Carabineros de Chile, el cual, si bien es cierto que va en la dirección correcta, se queda corto en cerrar la brecha de 18 mil carabineros que estimamos necesitamos, y que no se hace cargo de colocar a todos los policías en la calle, no tocando las guardias de palacio, Orfeón de Carabineros, Cuadro Verde, protección de autoridades, y otras de ese tipo, como que Carabineros se dedique sólo a lo preventivo, con la PDI a lo investigativo y lo que requiera el Ministerio Público.

-Una agenda legislativa, la ACOT, que viene a buscar las capacidades legales necesarias para que el trabajo anticriminal y antidelincuencia sea más efectivo y eficiente. Es decir, al igual que el plan de fortalecimiento de Carabineros, buscar generar o mejorar capacidades y recursos.

-La ausencia de una estrategia de seguridad pública, una en que se indique qué se quiere hacer y cómo hacerlo, con objetivos, metas, propósitos, y medios a usar. Hasta ahora nos hemos dedicado a generar las capacidades que creemos que necesitamos, pero ello no se ha hecho bajo la guía de una estrategia, que bien puede existir, pero de haberla, no es pública. Seguir el ejemplo de Quiroz puede ser una buena idea. Desde un comienzo planteó los objetivos a lograr.

-Relacionado con lo anterior, cuesta entender la necesidad de usar las Fuerzas Armadas para apoyar los esfuerzos de seguridad pública. Como desconocemos los objetivos y la estrategia, no quedan claras las razones para su posible uso, una cuestión que cuesta más entender aún si es que se consideran las restricciones presupuestarias existentes y la poca disponibilidad de efectivos. No hay soldados e infantes de marina disponibles como para los esfuerzos que se comentan en la prensa, más aún si consideramos que en origen no están diseñados para la seguridad pública, excepto cuando la ley lo considera en estados de excepción, es decir, bajo contextos de excepción, y en forma excepcional. Todo indica que su posible uso podría ser realizado por Carabineros de haberlos en los números necesarios y con capacidades del tipo GOPE que ya tienen.

-Mantener, perfeccionar, hacer más eficaces y eficientes los exitosos esfuerzos que se están realizando en las fronteras del norte y noreste, como en la Macrozona Sur.

-Echando a andar el Sistema de Inteligencia que crea la nueva Ley de Inteligencia, estando el desafío en que se coloquen los recursos necesarios y se pueda interconectar el corazón del sistema, la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) con sus partes principales y cooperadoras. Sin inteligencia no somos nada, nada. Y sin inteligencia no tendremos éxito en la disminución de la inseguridad.

No se apoyan iniciativas legislativas relativas a indultos relacionados a quienes están presos por su actuar en el mal llamado estallido o en el 73. La efectividad policial o del Estado de Chile podría verse reducida si es que los que están en la primera línea no ven acciones concretas en esta materia más que el apoyo que el Presidente Kast y su gobierno les manifiestan continuamente en público.

En resumen, vamos bien, potente liderazgo de Martín Arrau, buenas intenciones del gobierno, harto trabajo de Carabineros, la PDI y Gendarmería, pero es hora de tener una estrategia con metas y objetivos, claridad en los recursos necesarios y de la forma en que se usarán. Pedir apoyo militar sin tener lo anterior no es lo recomendable. Siempre debemos tener claro el propósito y lo que buscamos lograr.

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Richard Kouyoumdjian

Experto en Defensa y Seguridad Nacional, vicepresidente ejecutivo de AthenaLab y concejal por Las Condes Más de Richard Kouyoumdjian

 

 

 

 

Qué es (y qué no es) la seguridad nacional: Algunas ideas en relación a la reforma constitucional al artículo 1° de la Constitución

Hace unos días, el gobierno del presidente José Antonio Kast envió al Congreso una reforma constitucional que busca incorporar el concepto de «seguridad pública» en el artículo 1°. A partir de esto, se entiende que la iniciativa asume que esta noción es conceptualmente distinta de la «seguridad nacional», ya contemplada en la Constitución Política de la República (CPR), y que por ello debe formar parte expresa y distintiva de las bases de la institucionalidad. Este documento analiza dicha iniciativa a la luz de la trayectoria del concepto de seguridad nacional en Chile, las premisas que lo han definido y sostiene que la distinción propuesta presenta como conceptos separados dos nociones que mantienen una relación de inclusión: la «seguridad pública» forma parte de un concepto más amplio que es la «seguridad nacional».

PROPUESTA DEL GOBIERNO

El primer numeral de la reforma constitucional en cuestión explícito en su propósito. Introduce en el inciso quinto del artículo 1°, «a continuación de la frase “seguridad nacional”, la expresión “y la seguridad pública”»1. El fundamento fue expuesto por el propio presidente en una reciente entrevista radial:

«Nuestra Constitución, si bien recoge el tema de la seguridad pública en distintos artículos, no lo tiene en el artículo primero, en las bases de la institucionalidad, donde se habla de la seguridad nacional. Ahora incorporamos “seguridad nacional y seguridad pública”, lo cual también permite tomar medidas legislativas».

José Antonio Kast, T13 Radio, 10 de agosto de 20262

Adicionalmente, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, sostuvo que el término seguridad del artículo 1° de la actual Constitución «es un concepto de los años 80 vinculado a la seguridad nacional», que «no es lo mismo que la seguridad pública», por lo que emplear a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) «requiere otra arquitectura»3. Así, la tesis gubernamental descansa sobre dos afirmaciones. La primera, que la seguridad nacional y la seguridad pública constituyen categorías paralelas y que, por tanto, la reforma constitucional llenaría un vacío. La segunda, que la noción vigente de seguridad nacional responde a un marco conceptual en desuso y está desactualizado. Ambas afirmaciones, como se verá a partir de la genealogía del concepto en la historia institucional de Chile, no son correctas.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO EN CHILE

Durante la primera mitad del siglo XX, los términos «seguridad» y «defensa» se emplearon de forma intercambiable. La Constitución de 1925 los usaba como sinónimos frente a la amenaza externa4, y el Memorial del Ejército aún definía en 1953 la seguridad nacional en relación con «una emergencia bélica»5. El giro llegó en 1960, cuando el DFL N° 181, al reemplazar el Consejo Superior de Defensa Nacional por el Consejo Superior de Seguridad Nacional, estableció «que la seguridad nacional era la noción más amplia que contenía las funciones y responsabilidades de la defensa nacional». Su reglamento, además, le otorgó alcance tanto «en el interior como en el exterior»6.

La Comisión Constituyente de 1980 mantuvo ese enfoque. En las actas de la Comisión Ortúzar, el jurista Enrique Evans sostuvo que la seguridad nacional «abarca y comprende el orden público interno, la integridad territorial, la seguridad interior y la seguridad exterior»7. Como voz disidente, Jaime Guzmán advirtió que el concepto «no puede ser tan genérico que lo abarque todo, sino que debe ser precisado». Al final, la Comisión estimó inconveniente definirlo y optó por mantener «una noción muy general y amplia»8. El texto resultante de la Constitución de 1980 refleja esa amplitud. El artículo 24 encarga al Presidente «el orden público en el interior y la seguridad externa de la República», y el Capítulo XI, a las policías «el orden público y la seguridad pública interior», mientras establece que las FF.AA. «existen para la defensa de la Patria y son esenciales para la seguridad nacional»9.

QUÉ ES LA SEGURIDAD NACIONAL

¿Qué es, entonces, la seguridad nacional? Según la conceptualización explicitada por el propio Estado de Chile, no es una actividad ni una función administrativa, sino una condición. Un país está seguro cuando su institucionalidad, su territorio y población están resguardados de amenazas violentas, sean externas o internas. Distintos instrumentos contribuyen a producir o asegurar esa condición. La defensa, radicada en las FF.AA., atiende la dimensión externa; mientras el orden público, a cargo de las policías, responde a la interna. La protección civil, por su parte, se ocupa de las catástrofes. La responsabilidad del conjunto, en cambio, corresponde al nivel político, cuyo responsable superior es el presidente de la República. La fuerza, militar o policial, constituye «un instrumento efectivo» para alcanzarla, «pero no el instrumento exclusivo»10. Se infiere entonces que la seguridad pública no es algo distinto de la seguridad nacional, si no que su dimensión interna: una especie dentro de un género más amplio. Lo mismo sucede con la defensa nacional, su dimensión externa.

Desde el retorno a la democracia, los libros de la defensa consolidaron esa delimitación conceptual, pero con el tiempo comenzaron a desdibujarla. El Libro de Defensa de 2010 advirtió sobre los riesgos de convertir la seguridad nacional en «un concepto omnímodo y omnipotente», pues «no toda acción humana (…) corresponde que sea vista bajo una óptica de seguridad». Fue, por tanto, el propio Estado chileno el que en su doctrina oficial previno contra una expansión excesiva del concepto. La Política de Defensa de 2020, sostuvo que la seguridad nacional abarca ámbitos «cuyos límites contemporáneos resultan cada vez más difusos» dada la evolución de las amenazas y afirmó que las FF.AA. «deben contribuir en casos calificados a la seguridad interna». Lo anterior no es algo nuevo, pues ya está expresamente considerado en el ordenamiento jurídico a través de los estados de excepción constitucional. De esta manera, la reforma que se promueve en 2026 supone una ruptura y el desplazamiento conceptual del texto constitucional.

Por último, la objeción del subsecretario Pavez al concepto de «seguridad nacional» podría ser aparentemente plausible. Es cierto que el término no es neutro en América Latina, ya que se asocia a la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”, bajo cuyo influjo el concepto «adquirió una dimensión interna, dado el contexto histórico y político que se vivía»11, en la década de 1970. No obstante, si bien podría existir alguna coincidencia en las palabras, una obedece a la necesidad del Estado, mientras que la otra corresponde a una política coyuntural específica y local de esta región. En consecuencia, como objeción a las connotaciones de un término con un pasado disputado, el planteamiento del Subsecretario del Interior puede ser atendible, sin embargo, como afirmación sobre su origen y vigencia, es incorrecta. La seguridad nacional tiene estatuto jurídico desde 1960 y fue actualizada en democracia en 1997, 2002, 2010 y 2020. Aquello que el Ejecutivo declara necesitar —una noción de seguridad que incluya la dimensión interna— existe, por tanto, en la conceptualización oficial del Estado desde hace más de sesenta años.

EXAMEN CRÍTICO: LA PREMISA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

La revisión realizada sobre el concepto de seguridad nacional permite rebatir las dos afirmaciones. La primera —incorporar el concepto de seguridad pública en el artículo 1º de la CPR— con dificultad se sostiene porque la seguridad pública ya se encuentra conceptualmente comprendida en la seguridad nacional desde 1960. El propio mensaje lo admite al reconocer que la reforma solo explicita «lo que hasta ahora era solo una inferencia del texto vigente»12. La segunda afirmación es incluso más débil, pues la seguridad nacional no es una noción congelada en los años ochenta, en tanto sucesivos gobiernos democráticos la han actualizado y desde su formulación jurídica original comprende la dimensión que ahora se busca agregar.

Por tanto, el problema, en realidad, es anterior. No falta incorporar un nuevo término, sino definir con mayor precisión el concepto de seguridad nacional que ya existe. AthenaLab ha propuesto un criterio para acotar su alcance, según el cual una definición útil debe establecer no solo qué puede hacer el Estado en nombre de la seguridad, sino también «lo que el Estado y sus instituciones no deberían hacer»13. Si bien el concepto de seguridad nacional continúa en evolución y sus límites pueden ser objeto de debate, ello no implica que sus distintas dimensiones deban ser tratadas como categorías independientes, pues la seguridad pública forma parte de la seguridad nacional en cuanto constituye su dimensión interna. En consecuencia, separar ambas nociones no solo resulta conceptualmente innecesario, sino que además desconoce la forma en que el propio Estado chileno ha construido y desarrollado esta relación en su ordenamiento jurídico.

Esta precisión adquiere relevancia porque la política chilena reciente ha multiplicado el empleo del concepto «seguridad». Se invoca la seguridad económica y la seguridad social, como si cada aspiración legítima adquiriera mayor rango al vestirse del concepto de seguridad. Son objetivos valiosos de la política pública, pero pertenecen al ámbito del desarrollo y del bienestar y, por lo tanto, no de la seguridad nacional. Si todo cabe en la seguridad, entonces ¿qué no es la seguridad? Lo que separa una amenaza a la seguridad de un problema de desarrollo es «la intencionalidad humana y su carácter de uso violento de la fuerza»14, con la potencialidad de causar daño. De este modo, fenómenos como el terrorismo pertenecen al ámbito de la seguridad. La precariedad del empleo, la pobreza o las pensiones, en cambio, al ámbito del desarrollo y bienestar.

De esta manera, cuando crece el empleo de la palabra «seguridad», el concepto termina confundiéndose y se convierte en un elemento debilitado, lo que aparentemente está sucediendo. Con este criterio, agregar un segundo término indefinido al artículo 1º de la Constitución, en lugar de precisar el primero, lo confunde. Actualizar un concepto exige precisarlo, no duplicarlo.

Las palabras del artículo 1° no son inocuas, ya que delimitan responsabilidades y orientan el empleo de los instrumentos del Estado. Precisar qué se entiende por «seguridad nacional» y qué lugar ocupa dentro de ella la seguridad pública es condición necesaria para que cada institución, incluidas las FF.AA., actúe dentro del ámbito que le corresponde según el mandato constitucional y la naturaleza de su función.

CLAVES PARA OBSERVAR

Durante la discusión de esta reforma se deberá estar observando, especialmente, tres aspectos:

  • Si la reforma aporta mayor precisión o introduce nuevas ambigüedades. En particular, si la modificación solo agrega un nuevo término —seguridad pública— sin precisar su contenido ni su relación con el ya existente o si, por el contrario, se esfuerza en establecer con mayor claridad el alcance de la seguridad nacional
  • Cómo se establece la relación entre seguridad nacional y seguridad pública. Es decir, si ambas nociones son tratadas como categorías separadas o si la seguridad pública es reconocida como una dimensión de la seguridad nacional, dado que de esta definición dependerá en buena medida cómo se interpreten las responsabilidades del Estado en materia de seguridad.
  • Qué consecuencias tendrá esta definición sobre el empleo de los instrumentos del Estado. Específicamente, cómo la nueva delimitación conceptual incide en las responsabilidades y competencias de la autoridad política, las policías y las Fuerzas Armadas, particularmente respecto de las circunstancias en que correspondería emplear cada uno de estos instrumentos.

 

 

 

La verdad siempre sale a la luz:

https://youtube.com/shorts/Axl0p9LnnsM?si=LM1OrdjNv719Ac-x

 

 

 

Educación… ¡Más Libertad, Menos Burocracia!*

Por Cristián Labbé Galilea

La educación es una de las responsabilidades fundamentales de toda sociedad. De ella dependen no sólo la formación de nuestros jóvenes, sino también la transmisión de valores, la movilidad social, la convivencia y, en definitiva, el futuro de una nación.

Pero que la educación sea una responsabilidad esencial del Estado no significa que necesariamente deba ser administrada por éste. Una cosa es garantizar la educación y otra, muy distinta, gestionarla.

La creación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) pretendió corregir las deficiencias de la educación municipal. Sin embargo, sus serios problemas de gestión —con Atacama como el caso más elocuente— obligan a revisar el camino escogido. Se quiso solucionar un problema y se terminó creando burocracia y corrupción; se buscó mejorar la gestión y se construyó una estructura que alejó las decisiones de la comunidad.

Alexis de Tocqueville (Democracia en América, 1835) comprendió tempranamente que: “la libertad política se aprende y se fortalece en el gobierno de los asuntos locales”. La educación no debiera ser una excepción: mientras más cerca de la comunidad se toman las decisiones, más clara resulta también la responsabilidad por sus resultados.

Ese es precisamente el principio a seguir: si se quiere gestionar eficientemente la educación en nuestro país, debiera ser lo más cerca posible de la comunidad, porque como reza el viejo refrán, “al ojo del amo, …”.

El municipio posee una ventaja difícil de reemplazar. El alcalde tiene nombre, rostro y responsabilidad política. Los padres saben dónde encontrarlo, los profesores pueden reclamar, los concejales fiscalizar, y los vecinos conocer lo que ocurre en los colegios de su comuna. Así, cada cuatro años la ciudadanía puede premiar o castigar esa gestión en las urnas.

Con los SLEP, en cambio, la responsabilidad tiende a diluirse entre directores ejecutivos, estructuras administrativas y autoridades centrales. Se cumple así una vieja enfermedad de la burocracia: ¡cuando todos son responsables… al final nadie responde!

Ciertamente, como habrán comprobado mis fieles contertulios, hubo municipios que administraron chapuceramente sus establecimientos. Pero el error estuvo en que la respuesta debió ser fortalecerlos, profesionalizarlos, fiscalizarlos y exigirles resultados, pero no reemplazarlos por una estructura burocrática y distante.

Es aquí donde una sociedad que cree en la libertad debiera atreverse a explorar, sin complejos ideológicos, soluciones privadas para problemas públicos. El Estado puede financiar, garantizar cobertura, establecer estándares y fiscalizar rigurosamente, mientras municipios, fundaciones, universidades y corporaciones privadas aportan capacidad, innovación y experiencia en la gestión educativa.

Incluso nuestros deteriorados colegios emblemáticos debieran hacernos reaccionar. Cuando la violencia, el adoctrinamiento o la agitación desplazan al estudio, y la autoridad pierde el control del establecimiento, quienes pagan el precio son precisamente aquellos jóvenes que más necesitan una buena educación pública.

Al final, a juicio de esta pluma, lo que se necesita es volver a una regla elemental del buen gobierno: acercar las decisiones a las personas, y hacer efectivas las responsabilidades a quien corresponda. En pocas palabras: más educación, más comunidad, más libertad y menos burocracia.