Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

 

 

 

 

31 de MARZO 2026

  Boletín Cren N° 56

 

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Este martes, el presidente José Antonio Kast abordó la facultad presidencial de otorgar indultos.

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En ese contexto, confirmó que los aplicará y no descartó beneficiar a condenados por Derechos Humanos.

 

“Vamos a analizar cada caso de manera particular”

 

 

 

Fue en entrevista con Archi que el mandatario dijo: “Sí, la voy a usar y después vamos a generar una modificación (…) Creo que es razonable que esto sea un órgano colegiado, creo que el indulto como institución, más allá de que hay que hacerle un cambio en la manera de quiénes otorgan el indulto, siempre tiene que ser una posibilidad que exista”.

 

¿Se puede indultar a cualquier persona?         Qué dice la Ley sobre esta facultad presidencial

 

“Estamos haciendo una revisión de distintas situaciones, de hechos reales que ocurrieron, sin entrar a discutir la sentencia judicial porque son poderes independientes.

     El indulto no es entrar a cuestionar una decisión judicial que haya tomado un juez, es una facultad que está establecida en la Constitución”, complementó.

 

Respecto a si incluye a condenados por Derechos Humanos, el jefe de Estado comentó: “Vamos a analizar cada caso de manera particular.

Yo he sido claro que nuestra atención está puesta en un momento crítico de los últimos años en nuestra nación, de una crisis social que se produjo y que generó consecuencias lamentables para los chilenos”.

 

Igualmente, se refirió a la modificación de Punta Peuco a un recinto penitenciario común.

 

“Creo que la medida que se tomó de llevar delincuentes comunes era una decisión que marcaba una línea política que no le hicieron los presidentes anteriores, no lo hizo Michelle Bachelet, no lo hizo Ricardo Lagos, no lo hizo Eduardo Frei ni tampoco Sebastián Piñera. Yo creo más en esa línea que en la línea que aplicó el presidente Gabriel Boric”, concluyó.

 

 

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Los que mueren sin que nadie los llore.

 

Sobre el desacato de Gendarmería de Chile y la muerte silenciosa de los ancianos de Colina 1

 

El incumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema sobre condiciones carcelarias en Colina 1 expone una grave vulneración de derechos fundamentales de adultos mayores privados de libertad, abriendo un debate sobre la responsabilidad del Estado frente a su inacción.

Hay hombres en Chile que van a morir esta semana sin que nadie lo sepa. No morirán en accidentes ni en actos de violencia. Morirán en camas instaladas donde antes había comedores, en un pabellón de cemento diseñado para noventa personas que hoy alberga doscientas una, sin médico que los ausculte, sin ambulancia disponible para trasladarlos, sin que el Estado -ese mismo Estado que los condenó- cumpla la sentencia que hace dieciocho meses ordenó protegerlos. Son adultos mayores. Son octogenarios y nonagenarios privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Pabellón Asistir. Y están muriendo en el más completo abandono institucional.

 

Lo que sigue no es una columna de opinión sobre política criminal ni una disputa doctrinal acerca del alcance de la pena. Es el relato de lo que ocurre cuando la Excma. Corte Suprema dicta una sentencia histórica en favor de los más vulnerables y el Estado simplemente decide no cumplirla.

 

  1. Lo que vio la Corte Suprema

 

El 25 de septiembre de 2024, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema pronunció el fallo Rol n° 249.389-2023, en una causa que llegó a ese tribunal porque la abogada que suscribe había interpuesto un recurso de protección a favor de los internos del Pabellón Asistir. La Corte no llegó a esa decisión de manera ligera. Antes, solicitó informe a Gendarmería de Chile, solicitó informe al Ministerio de Justicia, ordenó una visita inspectiva de la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso que el Secretario del propio tribunal se trasladara personalmente al recinto.

Lo que esos funcionarios encontraron quedó consignado en el expediente con una frialdad que, paradójicamente, lo hace más estremecedor. La sección donde habitaban los internos estaba diseñada para 90 reclusos y era ocupada por 171. Las camas habían desbordado los dormitorios e invadido los comedores. En el mismo espacio donde se preparaban y consumían los alimentos, personas en estado de postración yacían sin movimiento. No había médico de planta. Una enfermera realizaba intervenciones leves. Tres paramédicos practicaban diagnósticos. Y cuando alguien necesitaba atención hospitalaria, la probabilidad de que el traslado se concretara no superaba el veinte por ciento. En junio de 2023, un interno -Eduardo Cabezas Mardones- luego de padecer dolores horribles a la vesícula a vista y paciencia de todos quienes estaban en el penal ese día de visita, había muerto por falta de atención médica. El expediente lo consignaba como un hecho acreditado.

Ante ese cuadro, la Corte Suprema ordenó tres cosas precisas: establecer un protocolo de urgencias médicas que incluya traslado expedito; aplicar al Pabellón Asistir las disposiciones del Decreto Supremo n° 14 de 2010 (hoy DS n° 20 de 2022) sobre Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor (ELEAM) -porque ese pabellón es, en la práctica, un hogar de ancianos dentro de una cárcel-; y practicar un chequeo médico integral a todos los internos, con ficha clínica individual actualizada mensualmente. Además, ofició al Ministerio Público para la investigación de la muerte de Cabezas Mardones.

Era una sentencia que reconocía, con el lenguaje de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que esos hombres tenían derecho a vivir con dignidad hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, independientemente de los delitos por los que habían sido condenados. Era, en suma, una sentencia que le ponía nombre humano al derecho penitenciario.

 

  1. Lo que Gendarmería de Chile decidió hacer con esa sentencia

Nada. O tan poco que, en términos de resultado, es lo mismo.

Han transcurrido dieciocho meses desde que la Excma. Corte Suprema pronunció ese fallo. Al día de hoy, el Pabellón Asistir de Colina 1 alberga a doscientas una persona privadas de libertad -treinta más que cuando la Corte constató la vulneración, ciento once más de las que el recinto fue concebido para recibir-. No existe médico residente. El protocolo de urgencias, si existe en papel, no opera con la eficacia que la sentencia exige. Las fichas clínicas individuales ordenadas por la Corte o son inexistentes o están desactualizadas. Y los ancianos continúan muriendo. Desde octubre de 2024 hasta hoy, varios adultos mayores han fallecido en ese recinto en circunstancias que no pueden desvincularse de la precariedad médica que el propio máximo tribunal calificó, en términos explícitos, como una vulneración grave del artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de la República.

Gendarmería de Chile, interpelada por sus propias falencias ante la Corte, alegó entonces escasez de ambulancias -solo tres a nivel nacional-, sobrepoblación carcelaria generalizada y la capacidad económica de los internos para costear atención privada. La Corte desestimó esos argumentos con la precisión que merecían. Pero esos mismos argumentos, o su silenciosa equivalencia operativa, siguen rigiendo la realidad del Pabellón Asistir.

Conviene detenerse aquí y nombrar lo que esto es. Cuando un tribunal ordena algo y el órgano del Estado destinatario no lo cumple, eso tiene un nombre en derecho: desacato. Cuando ese desacato produce muertes que la propia sentencia habría podido prevenir, ese nombre se vuelve insuficiente. Estamos ante algo más preciso y más grave: la responsabilidad civil y administrativa del Estado por incumplimiento de una orden judicial firme; la responsabilidad disciplinaria y eventualmente penal de las autoridades que, con conocimiento cabal de la sentencia, han persistido en la inacción; y, en el plano internacional, la exposición del Estado chileno ante los mecanismos de protección del sistema interamericano, cuya jurisprudencia en materia de personas privadas de libertad no requiere que las víctimas agoten vías internas cuando la falla es estructural y documentada.

Esto no es omisión. Es incumplimiento deliberado de una sentencia del máximo tribunal de la República. Y ese incumplimiento tiene consecuencias jurídicas que el Estado no puede seguir postergando.

El problema no es la ausencia de norma ni la falta de pronunciamiento judicial. El problema es la voluntad de cumplir. Y esa voluntad, en este caso, ha estado sistemáticamente ausente.

 

  • Quiénes son los que mueren

Los abogados somos entrenados para hablar de hechos, pruebas y normas. Pero hay momentos en que la técnica jurídica, si no va acompañada de memoria humana, se convierte en una forma sofisticada de mirar hacia otro lado.

Los hombres del Pabellón Asistir tienen, en su mayoría, más de ochenta años. Muchos superan los noventa. Han envejecido en prisión, o han llegado a ella en una vejez avanzada. Sus cuerpos cargaron primero con el peso de la condena y ahora cargan con el peso de la edad: cardiopatías, diabetes que ya no responde bien al tratamiento, artritis que impide moverse con libertad, insuficiencias respiratorias que hacen de cada noche una negociación con el propio cuerpo. Algunos están postrados. Algunos no reconocen ya el espacio donde están. Todos comparten metros cuadrados que no alcanzan para que los que se levantan solos no tropiecen con los que no pueden levantarse.

Cuando uno de ellos siente el pecho apretarse a las dos de la madrugada, no llama a un médico porque no hay médico. Llama a un paramédico que, con la mejor voluntad del mundo y sin los instrumentos que el caso requeriría, evalúa si la situación amerita activar el protocolo de traslado. Ese protocolo, cuando funciona, implica coordinar con una de las tres ambulancias que Gendarmería tiene para todo el país. Si la ambulancia no está disponible -y a menudo no lo está se espera. Y en esa espera, que nadie mide con un reloj porque nadie lleva registro sistemático de esas horas, algunos mueren.

Eso no lo digo yo. Lo dijo la Excma. Corte Suprema. Lo dijo el Acta de Visita Extraordinaria incorporada al expediente. Lo dijo la muerte de Eduardo Cabezas Mardones en junio de 2023. Lo dicen las muertes que han seguido ocurriendo desde entonces, en el más absoluto silencio mediático, porque los muertos del Pabellón Asistir no son noticia.

Los lectores de esta columna son, en su mayoría, abogados, jueces, académicos, personas que han dedicado su vida al Derecho. Les pido que hagan un ejercicio que el lenguaje jurídico no siempre facilita: imaginen a un hombre de ochenta y siete años que lleva seis años privado de libertad, que padece insuficiencia cardíaca crónica, que no tiene médico que lo controle, que vive en un espacio donde ya no caben más camas, y que sabe -con la lucidez que la vejez a veces regala antes de llevarse todo lo demás- que si su corazón decide detenerse esta noche, las probabilidades de que alguien llegue a tiempo son de una en cinco. Ese hombre existe. Hay varios como él en ese pabellón. Y el Estado sabe que están así porque un tribunal se lo dijo, ordenó remediarlo, y el Estado no lo remedió.

 

  1. Lo que corresponde al nuevo gobierno

Chile le tiene un nuevo gobierno que ha hecho del respeto al Estado de Derecho y del cumplimiento irrestricto de las decisiones judiciales uno de sus estandartes. Ese principio no puede tener excepciones convenientes. No puede aplicarse con rigor cuando se trata de sentencias que interesan políticamente y malograrse en silencio cuando las víctimas son ancianos recluidos en un pabellón que nadie visita y que nadie fotografía.

El Ministerio de Justicia tiene hoy la oportunidad de hacer algo que cuesta poco en términos institucionales y que salvaría vidas: instruir a Gendarmería de Chile el cumplimiento íntegro del fallo Rol n° 249.389-2023; instalar en el Pabellón Asistir la presencia médica permanente que la Corte Suprema exigió; reducir la sobreocupación de un recinto que duplica con creces su capacidad; e investigar con seriedad las muertes ocurridas desde septiembre de 2025 para determinar si son consecuencia directa del desacato.

No pido compasión para quienes han cometido delitos. El ordenamiento jurídico ya determinó su responsabilidad. Pido el cumplimiento de una sentencia. Pido que el Estado no agregue a la condena judicial una condena paralela -la de morir abandonado, enfermo y sin asistencia médica- que ningún tribunal impuso y que ninguna norma autoriza.

Hace dieciocho meses, la Excma. Corte Suprema miró hacia ese Pabellón y dijo: esto no puede seguir así. Esa sentencia fue un acto de coraje institucional que honra a nuestro máximo tribunal. El problema es que las sentencias no se ejecutan solas. Necesitan que el Estado, en su conjunto, decida cumplirlas.

El Ministerio de Justicia sabe lo que ocurre en ese pabellón. Gendarmería de Chile sabe lo que ocurre. Si otro interno muere en condiciones de abandono médico documentado, eso no será una tragedia: será una consecuencia directa y registrada del incumplimiento deliberado de una orden judicial. Eso tiene nombre en Derecho. Tiene nombre, genera responsabilidad, y ya no admite más plazos.

Carla Fernández Montero Abogada,

Derecho Penal- Penitenciario

Publicado en Diario Constitucional.

 

 

POST:


Enrique Slater
@slater_enrique

 

Lamentable realidad carcelaria, que inexplicablemente ocurre por incumplimiento de lo dispuesto por la C. Suprema. Increíble que el Estado, no haga el necesario, control del cumplimiento de lo resuelto y evitar más muertes por falta de asistencia.

 

De diarioconstitucional.cl