Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

ACOGIDA NUEVA QUERELLA POR PREVARICACIÓN CONTRA MINISTRO ALVARO MESA:

 

 

 

 

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PPHOY INFORMA La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago ha declarado ADMISIBLE el RECURSO DE PROTECCIÓN interpuesto por la abogada Carla Fernández Montero, en favor de los 204 adultos mayores del Pabellón Asistir de Colina 1, ordenando que el Director Nacional de Gendarmería de Chile informe en un plazo de cinco días, remitiendo todos los antecedentes bajo apercibimiento de sanciones. Esta resolución confirma que los hechos denunciados son graves y deben ser conocidos en su fondo por el Poder Judicial, obligando a la autoridad a responder frente a una situación sostenida en el tiempo y ya advertida por la Corte Suprema de Chile. Se abre así una etapa decisiva, donde el Estado deberá dar cuenta de sus actos y omisiones. PPH #DerechosHumanos #GeriatricidioCarcelario #Discapacidad #AdultosMayores #Chile #EstadoDeDerecho #DignidadHumana #Prisión #Justicia #Humanidad

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5 abr.

PPHOY INFORMA a la opinión pública sobre el RECURSO DE PROTECCIÓN interpuesto recientemente ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por la abogada Carla Fernández Montero en favor de 204 adultos mayores privados de libertad en el Pabellón Asistir del CCP de Colina

 

Última edición10:12 p. m. · 6 abr. 2026 desde Vitacura, Chile

 

 

NUEVO LIBRO DE ABOGADO ADOLFO PAUL:

Vea:

NO HAY OTRA OPCIÓN. Adolfo Paúl Latorre, 8 abril 2026 (4)

 

 

 

Cuando la desconfianza en la justicia se instala desde sectores opuestos, el problema deja de ser un caso y pasa a ser institucional.

El análisis plantea una creciente inquietud sobre la coherencia del sistema de justicia frente a hechos de violencia de similar gravedad, cuestionando las diferencias en su tratamiento jurídico, oportunidad y efectos en la percepción de igualdad ante la ley.

6 de abril de 2026

Imagen: La Tercera

Mirar hacia atrás no es un ejercicio de nostalgia, sino de comprensión. Al revisar la historia reciente del país aparece una constatación difícil de eludir: la forma en que la justicia ha enfrentado distintos hechos de violencia no siempre ha sido percibida como uniforme. A lo largo de las últimas décadas, asesinatos políticos, atentados y secuestros han marcado profundamente la vida nacional. El asesinato del general René Schneider en 1970, el del edecán naval Arturo Araya Peeters en 1973, o el del general Carol Urzúa Ibáñez en 1983, son ejemplos de hechos de enorme gravedad institucional y humana. Sin embargo, con el paso del tiempo, poco se sabe hoy de sus responsables en términos concretos: quiénes cumplieron efectivamente condena, quiénes no, quiénes permanecen privados de libertad. Lo cierto es que no existe una realidad comparable de persecución activa o cumplimiento de penas como sí se observa en otros ámbitos.

Este contraste no busca equiparar situaciones distintas, sino evidenciar una inquietud persistente: la percepción de que la justicia no actúa siempre bajo un mismo criterio frente a hechos igualmente graves. A ello se suma la oportunidad en que dicha justicia se ejerce. Mientras algunos procesos se reactivan décadas después, ampliando responsabilidades e intensificando su persecución, otros quedan circunscritos a su momento histórico sin una dinámica equivalente. Cuando los hechos son juzgados 30 o 40 años después —como ocurre con el asesinato de Jaime Guzmán en 1991— la pregunta sobre la oportunidad deja de ser secundaria. La justicia tardía puede ser jurídicamente válida, pero enfrenta un desafío adicional: demostrar coherencia y equidad.

En ese punto emerge un debate de fondo que no puede eludirse. La diferencia no está en la brutalidad de los hechos, que en todos los casos resulta incuestionable, sino en su calificación jurídica. Los crímenes considerados de lesa humanidad no se definen únicamente por su gravedad, sino por su contexto: suelen implicar la existencia de un ataque organizado y sistemático, ejecutado desde el aparato del Estado o, al menos, tolerado por este, cuando no actúa con eficacia para impedir, perseguir y sancionar a quienes cometen esos hechos. Es esa calificación la que determina si un delito será perseguido sin límite en el tiempo o si quedará sujeto a las reglas de prescripción del derecho penal común.

De ahí surge una interrogante inevitable: cómo explicar que hechos igualmente violentos y graves reciban tratamientos tan distintos en el tiempo y en sus consecuencias. En los delitos encuadrados en el derecho penal común —incluidos muchos casos de violencia contra uniformados— operan reglas como la prescripción, las rebajas de pena y los beneficios asociados al cumplimiento de condenas. En cambio, en aquellos calificados bajo estándares de lesa humanidad, dichas reglas no se aplican de igual manera. La diferencia es jurídica, pero sus efectos son profundamente éticos en la percepción ciudadana.

A nivel comparado, además, han surgido antecedentes que refuerzan esta inquietud. En Uruguay, declaraciones de la ex vicepresidenta Lucía Topolansky, respaldadas por el ex presidente José Mujica, abrieron un debate público al señalar la eventual existencia de testimonios falsos en procesos que derivaron en condenas a militares. Más allá de que dichas afirmaciones no hayan sido acreditadas judicialmente, lo relevante es que la duda no provino desde sectores tradicionalmente críticos, sino desde el propio ámbito político que históricamente ha sostenido esas causas.

A ello se suma un fenómeno más amplio y contemporáneo: la creciente evidencia de intentos de influir en la información pública mediante financiamiento, plataformas digitales y actores no tradicionales. En Argentina, investigaciones recientes han abierto un debate sobre el eventual uso de redes, medios digitales e influencers para instalar determinadas narrativas políticas. En Chile, en paralelo, han surgido cuestionamientos hacia un medio digital en un contexto donde se han planteado dudas sobre la procedencia y orientación de ciertos contenidos. Según reportes de Radio Cooperativa, el tema ha sido objeto de cobertura y debate público en un escenario aún en desarrollo, sin conclusiones judiciales, pero donde la falta de respuestas claras frente a consultas de otros actores de la prensa contribuye a instalar incertidumbre.

En ese contexto, el caso de Galvarino Apablaza adquiere una relevancia particular. Se trata de una persona imputada como autor intelectual del asesinato de Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards, ambos hechos ocurridos en plena democracia. Sin embargo, no ha sido juzgado en Chile. Fue detenido en Argentina, obtuvo asilo político y, cuando finalmente se abría la posibilidad de su extradición, desaparece. La imputación existe, pero no ha sido contrastada en un juicio que permita establecer responsabilidades con certeza.

Todo esto se inserta en un contexto donde la confianza en la justicia se ha ido erosionando. No solo por la diferencia en los tratamientos jurídicos, sino también por factores adicionales: interpretaciones controvertidas, instalación de relatos previos a los procesos judiciales y cuestionamientos a la propia institucionalidad, incluyendo investigaciones por prevaricación, cohecho o tráfico de influencias. Cuando estas percepciones se acumulan, el problema deja de ser técnico y comienza a proyectar una señal.

Una señal que puede ser interpretada como una asimetría en la protección que el Estado otorga a sus propios agentes. La lectura —equivocada o no— resulta inquietante: que no todos los delitos reciben la misma respuesta, ni todas las víctimas la misma protección. Y cuando esa percepción se instala, la igualdad ante la ley deja de ser un principio evidente y pasa a transformarse en una duda.

A ello se suma una dimensión institucional que tampoco puede ser ignorada: el lenguaje. La forma en que el Estado se expresa en materias sensibles no es secundaria. El Presidente de la República proyecta un estándar que debiera ser recogido por el conjunto de sus autoridades. Cuando ese tono se fragmenta o se confunden planos —como el juicio moral con la situación procesal— la claridad del mensaje se diluye. En justicia, esa claridad es esencial.

Finalmente, surge una exigencia que trasciende este caso: la necesidad de contar con marcos normativos claros y eficaces que protejan a quienes cumplen funciones de seguridad y defensa dentro del Estado de Derecho. No se trata de privilegios, sino de coherencia. Quienes ejercen legítimamente la fuerza en nombre del Estado enfrentan riesgos excepcionales, y su protección no puede depender de interpretaciones cambiantes ni de contextos políticos.

Cuando la justicia se percibe como variable, deja de cumplir su función esencial y el problema trasciende lo jurídico para convertirse en ético, porque, tal como lo señalara el recientemente fallecido filósofo Jürgen Habermas, sin confianza en las reglas comunes no existe verdadero espacio público, y sin ese espacio, la convivencia democrática pierde su sustento.

Christian Slater E.

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