Justicia y DD.HH.



Justicia y DD.HH.

27de Abril 2026

  Boletín Cren N° 59

 

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Ejemplares 950

 

 

LESA HUMANIDAD SIN HUMANIDAD

Síntesis del artículo de la abogada Carla Fernández Montero

 

“Murió en prisión a los 83 años. La ley permitía otra cosa.”

Desarrollada con apoyo de Chat GpT

 

Expone un caso que interpela directamente a la conciencia jurídica y humana del país: la muerte en prisión de un adulto mayor gravemente enfermo, pese a existir normas y antecedentes que permitían una alternativa distinta.
Se trata de don Waldamiro Rebolledo Burgos, ex Cabo 1° de Carabineros, quien falleció a los

83 años cumpliendo una condena de 20 años, afectado por un cáncer avanzado que el propio Estado tuvo años para detectar y tratar.

 

Artículos completo:https://ongcren.cl/articulos-de-opinion/justicia-y-dd-hh-22/

 

 

I. Una contradicción que no puede ignorarse
La sentencia invocó tratados internacionales, pero no consideró edad, salud ni alternativas a la prisión.

Se invoca el derecho para condenar, pero se omite cuando debe proteger.

II. Cuando el derecho se aplica en una sola dirección
Se utilizaron normas para aumentar la pena, pero no para proteger al condenado.
Pese a informes favorables y deterioro acreditado, se impuso cárcel efectiva.

III. La realidad tras la condena
Ceguera, desnutrición, dolor y dependencia.
No cumplió una condena: padeció una sentencia.

IV. Lo que ha señalado la Corte Suprema
No debe existir trato más gravoso.

Debe aplicarse el principio de humanidad y considerar alternativas para adultos mayores.


V. Una responsabilidad del Estado

Privar de libertad implica deber de cuidado.
¿Omisión o decisión?

Conclusión
Cuando la ley se aplica de forma parcial, se debilita el Estado de Derecho.

 

EL TRIBUNAL APLICO LA LEY

Humberto Julio Reyes, 22 abril 2026

 

   Leyendo este titular, el paciente lector quizás se pregunte: ¿cuál sería la noticia o que tiene eso de extraordinario?

   Sin embargo, la frase corresponde a la abogada Carla Fernández, al comentar el reciente fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió por unanimidad el recurso de amparo que ella interpusiera en favor de su cliente, quien llevaba meses hospitalizado, sin poder valerse por sí mismo, esperando que alguien le aplicara la norma que lo protege.

   La sentencia parece haber sorprendido ingratamente a un exitoso y conspicuo querellante, don Nelson Caucoto, quien apelaría, junto con reprochar que no lo haga la abogada de la Subsecretaría de Derechos Humanos quien sí alegó para evitar que un hombre de 95 años, en estado de enajenación mental irreversible, pudiera morir en su casa.

   La actitud del mencionado querellante es comprensible, su trabajo pareciera consistir en impedir cualquier recurso que haga compatible el cumplimiento de una pena con la dignidad del preso y las obligaciones internacionales del Estado de Chile, predicamento que habitualmente ha sido coronado por el éxito.

   Aunque una golondrina no hace verano, la sentencia es esperanzadora para quienes confían en la aplicación de la ley vigente y en forma imparcial, lo que no es frecuente en los procesos sobre causas de derechos humanos, como nuevamente lo deja en evidencia el abogado Adolfo Paúl en su recientemente publicada segunda edición ampliada de su libro “Prevaricato”, donde afirma que la obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo y, para respaldar su juicio, analiza diecinueve casos que califica de aberrantes.

   Paralelamente en la región de la Araucanía el poder judicial enfrenta una compleja situación a raíz de una querella por prevaricación,  en contra del ministro Álvaro Mesa Latorre, que ha debido ser derivada a otra jurisdicción debido a su condición de presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco.

   Dicha querella se origina en la condena a presidio perpetuo impuesta por dicho ministro a un joven oficial que, en 1973 y según los testimonios aportados en la causa, no se encontraba en el lugar de los hechos.

   Este es uno de los casos analizado por el abogado Paúl.

¿Se aplicará le ley en esta segunda oportunidad?

 

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