Justicia y DD.HH.
Justicia y DD.HH.
Cuando la venganza jurídica sobrepasa a la justicia
Exigir que la ley se cumpla sin sesgos ni excepciones no es pedir impunidad ni favores: es demandar que la justicia recobre sum imparcialidad y deje de disfrazarse de venganza.
Cuando la venganza jurídica sobrepasa a la justicia – El Líbero 
Por Edmundo González Robles
3 agosto, 2026
Durante mis cuatro años como Comandante en Jefe de la Armada, una pregunta dolorosa me acompañó de cerca: ¿Por qué el Estado y sus instituciones no han sido capaces de hacer prevalecer el estricto imperio de la ley para devolver la libertad a la inmensa mayoría de camaradas recluidos en penales públicos? Hablo, sin eufemismos, de soldados, marinos, aviadores, carabineros, detectives, gendarmes y civiles que constituyen, en los hechos, nuestros Militares Presos Políticos (MPP).
No es una causa lejana para mí. Durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera tomé la decisión inédita de enviar a dos almirantes de mi Alto Mando Naval a visitar a estos camaradas recluidos —un gesto institucional que a ambos les costó el retiro anticipado al término de ese año. Desde que pasé a retiro, cargo con la convicción de que la sociedad y sus instituciones no han hecho lo suficiente frente a un drama que heredamos como jóvenes oficiales y que se hizo más pesado en cada nueva responsabilidad que asumí.
En estos años he visitado personalmente los tres principales penales donde hoy permanecen privados de libertad cerca de 300 camaradas —hombres y mujeres cuyo promedio de edad supera los 80 años. He recorrido esos pabellones. He visto el deterioro biológico, la enfermedad terminal, el avance implacable de la ancianidad tras las rejas. No hablo desde la teoría: hablo desde el testimonio directo de ver apagarse la vida de ancianos que dependen de andadores, sillas de ruedas o de la caridad de sus propios compañeros de encierro, en una reclusión que hace tiempo perdió cualquier fin resocializador.
Dos sistemas, una misma Constitución
Resulta jurídicamente inaceptable que en un Estado de Derecho convivan dos sistemas procesales radicalmente opuestos. Mientras a la generalidad de los chilenos se les juzga bajo la Reforma Procesal Penal —acusatoria, pública e imparcial—, a los uniformados de estas causas se les mantiene bajo el procedimiento penal inquisitivo de 1906: escrito, secreto en sus fases decisivas, donde una misma autoridad investiga, acusa y sentencia. Aquel «traje procesal a medida» que Chile abandonó por injusto para el resto de la sociedad se conservó —de manera excepcional y discriminatoria— para juzgar solamente a militares y policías. ¿Es esto justicia o es venganza?
A esta anomalía procesal se suma un sesgo dogmático en los tribunales superiores. Invocando el Derecho Penal Internacional, la Segunda Sala de la Corte Suprema ha construido figuras jurisprudenciales ad hoc: la «ficción jurídica» del secuestro permanente —reconocida abiertamente como tal por exministros en entrevistas públicas—, que declara de hecho la imprescriptibilidad, asume presunciones de culpabilidad por sobre el mérito del proceso, y condena por el solo grado jerárquico sostenido en el pasado, contraviniendo los principios de legalidad, tipicidad y culpabilidad personal que rigen para cualquier otro chileno.
Peor aún: se ha derogado en la práctica el artículo 103 del Código Penal —la media prescripción—, norma de orden público que no busca la impunidad, sino morigerar proporcionalmente el castigo con el transcurso de las décadas. Al negar también la atenuante de irreprochable conducta anterior y el principio pro reo, la judicatura ha transformado la pena en un castigo indefinido, que en la práctica se asimila a una condena a muerte encubierta tras las rejas.
Con ello se desconoce no solo el derecho interno, sino compromisos internacionales vigentes en Chile, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que exige privilegiar alternativas a la reclusión —como el arresto domiciliario— por elementales razones de dignidad humana y compasión.
Una oportunidad real, hoy, en el Congreso
Esta no es una causa sin esperanza. En marzo de este año, el Senado aprobó en general —por un ajustadísimo margen de un voto— un proyecto de ley (Boletín 17.370-17) que permitiría el cumplimiento alternativo de penas, mediante reclusión domiciliaria total, para personas de edad avanzada (80 años, o 70 años sumados a los ya cumplidos en prisión) o con enfermedades graves y terminales. El proyecto no exime penas ni anula condenas: solo permite cumplirlas en un lugar acorde a la dignidad humana. Hoy sigue su tramitación, enfrentando una resistencia férrea de quienes prefieren ver morir a un anciano tras las rejas antes que aceptar que la ley se aplique con humanidad para todos.
Un llamado, no una resignación
Exigir que la ley se cumpla sin sesgos ni excepciones no es pedir impunidad ni favores: es demandar que la justicia recobre su imparcialidad y deje de disfrazarse de venganza. Ningún país que aspire a la paz social y al respeto de sus instituciones puede sostener su democracia encarcelando la ancianidad hasta la muerte, ignorando el debido proceso de quienes, en momentos dramáticos de nuestra historia, cumplieron —la totalidad de los actuales reclusos— órdenes de sus superiores, bajo la rígida disciplina del Código de Justicia Militar.
Hago un llamado a compartir esta historia con otro chileno que no la conozca, ya que no hace falta concordar con cada una de mis convicciones para reconocer un hecho simple: nadie gana nada —ni las víctimas, ni el país, ni la memoria histórica— dejando morir a un anciano de 90 años en una celda antes de que la justicia termine de escribir su última palabra. Es hora de que el Estado de Derecho vuelva a regir para todos los chilenos, sin distingos ni discriminaciones ideológicas. Hagamos de Chile, por fin, un país justo con los suyos —todos, sin excepción— antes de que sea demasiado tarde para quienes ya cuentan sus días.

Solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados:
https://www.facebook.com/share/r/1JaX5xvCXM/?mibextid=wwXIfr
Una pregunta simple:
https://youtube.com/shorts/RbrnoEU5tSM?si=INeDDfVvd_PuSGYN
Aún sin respuesta.
De auxiliar a jefa

Por Max Silva Abbott
Más de alguna vez ha ocurrido que los papeles inicialmente asignados a los participantes en una situación determinada se inviertan de manera notable, en ocasiones por causas previstas, y en otras, imprevistas.
Es eso precisamente lo que pretende lograrse a nivel del Sistema interamericano de derechos humanos, aunque en esta oportunidad, debido a causas no previstas ni queridas en sus inicios.
En efecto, el Sistema surgió al alero de la OEA, con la intención de otorgar una mayor protección a los derechos humanos por parte de los Estados. Y para ello, se generaron diversos documentos internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 y, sobre todo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969, la que además de establecer un cúmulo de derechos de primera generación, creó y dio competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión Interamericana ya existía antes), para supervisar el cumplimiento de este tratado, contemplándose la posibilidad para los países suscriptores de ser demandados ante ella.
Así entonces, las reglas estaban claras: los Estados se habían comprometido libre y soberanamente a respetar los derechos humanos efectivamente pactados, y además, habían otorgado competencia a la Corte Interamericana para fiscalizar ese compromiso. Por tanto, el papel de este tribunal era auxiliar, en el sentido de ayudar a los Estados a convertir en realidad la palabra empeñada.
Sin embargo y de forma insospechada, la situación ha ido cambiando radicalmente, e incluso para sus impulsores, pretende invertirse en 180°. Ello, pues este tribunal ya no se limita a juzgar si los Estados han cumplido o no con sus compromisos efectivamente asumidos, sino que ha ido creando más y más “nuevos derechos humanos” derivados de los ya existentes (en una especie de “alquimia jurídica”), yendo mucho más allá de lo acordado y de su primitiva misión y papel.
De hecho, son tantos los “nuevos derechos humanos” (inimaginables al momento de suscribir la Convención Americana), que no pocas veces los Estados no saben a ciencia cierta si están o no violando alguno de estos “nuevos derechos”.
No sólo eso: la Corte Interamericana pretende que el contenido de la Convención Americana y también de otros tratados que le han dado competencia, evolucionen al pulso de su propia y supuestamente monopólica interpretación (al ser considerados “instrumentos vivos”), lo que estaría cambiando permanentemente las reglas del juego y a lo que se habrían comprometido los Estados.
De este modo, ella busca transformarse en la “locomotora” de los derechos humanos a nivel continental y en una especie de tribunal constitucional regional.
Por tanto, de poseer un rol auxiliar, pretende convertirse en la jefa del Sistema interamericano, indicando e incluso forzando a los Estados a seguir sin rechistar sus propias directrices en materia de derechos humanos, creadas en solitario por ella misma y además, sin ningún control sobre su actividad. ¿Será esto lógico?
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el diario El Sur de Concepción. El autor es Doctor en Derecho, profesor de filosofía del derecho en la Universidad San Sebastián y miembro del Capítulo Concepción de la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales del Instituto de Chile.