Justicia y DD.HH.
Justicia y DD.HH.
NOTICIA
El día 22 de octubre pasado, la jueza Carla Valeria Capello Valle, del 7.º Juzgado de Garantía de Stgo., admitió a tramitación la querella que el abogado Bravo presentó a nombre del Brigadier (R) Jaime García Covarrubias en contra de los ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Stgo. Dña. Michelle Oyarzún Medina y Elisa Barrientos Guerrero, por el cuasidelito de prevaricación judicial previsto y sancionado en el Art. 224 N.º 1 del Código Penal, en la causa Rol 2182-1998.
El documento presentado por el abogado Bravo da cuenta de las numerosas anomalías entre las que se destacan las siguientes:
1. No fija hechos nuevos distintos de aquellos ya discutidos en primera instancia.
2. Pasa a llevar el fallo de primera instancia, pasando por alto la convicción del ministro sumariante.
3. No determina con precisión fechas, lugares, medios ni circunstancias concretas atribuibles personalmente al condenado.
4. Se apoya en presunciones que no satisfacen los requisitos de gravedad, precisión, concordancia y carácter directo exigidos por el Art. 488 del Código de Procedimiento Penal.
5. Utiliza antecedentes provenientes de otras causas, entre ellas la Rol 113.089, pese a tratarse de procesos diversos, con objeto y hechos distintos, antecedentes tramitados ante otro tribunal y sin necesaria identidad con los hechos específicos de la causa Rol 2182-1998.
6. Omite ponderar de manera suficiente causas, aclaraciones, rectificaciones y antecedentes exculpatorios relevantes, desatendiendo el deber de investigación con igual celo previsto en el Art. 109, el estándar de convicción del Art. 456 bis y las exigencias aplicables a las presunciones judiciales establecidas en el Art. 488 del Código de Procedimiento Penal.
7. Descuida o minimiza antecedentes posteriores favorables al acusado, como aclaraciones o rectificaciones de declaraciones previamente utilizadas en su contra, sin explicar de manera razonada por qué tales antecedentes no desvirtúan la imputación.
La Corte Suprema no entró al fondo de las graves irregularidades probatorias o lógicas del fallo, considerándose una condena dictada con manifiesta infracción al Derecho.
Al Brigadier García Covarrubias, pese a haber sido absuelto en primera instancia, no se le concedió un recurso ordinario, quedando en una particular situación de indefensión.
Durante todo el proceso y en todo el expediente, no hay acusaciones ni declaraciones que se hayan realizado inculpando a Jaime García Covarrubias.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL Y REBAJAS DE PENAS

Humberto Julio Reyes
Una reciente resolución del ministro de justicia, que algunos califican de error político, mientras otros consideran que actuó aplicando correctamente la ley penal, ha puesto en el tapete el tema de la irretroactividad de la ley.
No entraré al debate relativo a si tienen derecho a rebajas en sus penas quienes han cometido abusos de menores, toda vez que no me siento calificado para hacerlo.
Mi propósito en esta ocasión es referirme a esa institución jurídica que es la irretroactividad y cuya aplicación, sin exclusiones, otorga la indispensable certeza a cualquier ciudadano en dos aspectos fundamentales.
El primero es que nadie puede ser sometido a proceso por un acto u omisión que no estaba penalizado cuando se cometió.
Lo segundo es que la pena no puede ser aumentada si en el futuro se legisla para que el castigo sea mayor o se elimine un beneficio asociado a ella.
Es el principio pro reo, siendo así “la ley más desfavorable para el reo tiene siempre el carácter de irretroactiva.”
Esto último lo ha afirmado en carta a El Mercurio un distinguido juez que integró por años la sala penal de la Corte Suprema.
Aplaudo que ahora tarde lo sostenga, cuando durante su desempeño concurrió con su voto en numerosas sentencias a que se condenara sin respetar que, según sus propias palabras, “la ley más desfavorable…debe regir sólo para el futuro y a los hechos ocurridos durante su vigencia”.
El valiente abogado Adolfo Paúl se ha referido in extenso a esta y otras irregularidades que se cometen en nuestros tribunales en los procesos referidos a derechos humanos.
Nadie le ha contestado o rebatido sus planteamientos en los diversos libros que ha publicado.
El poder judicial ha optado por ignorarlo mientras prosigue condenando por delitos no tipificados en la fecha de su posible comisión y aplicando leyes aprobadas con posterioridad.
El caso más emblemático es el referido a los delitos de lesa humanidad, concepto al que se recurre para hacer más gravosas las penas por delitos comunes, negar los beneficios que la ley contempla o aumentar el tiempo mínimo para optar a ellos, aunque sea sólo teóricamente.
Un día después, en una segunda carta a El Mercurio, firmada por el profesor de derecho Alex Van Weezel, éste entrega sólidos argumentos que refuerzan lo ya expresado.
“Al conceder…el gobierno manifestó su adhesión al principio elemental según el cual el Estado no puede aumentar las penas con posterioridad al hecho que pretende castigar”.
“Nadie que conozca mínimamente la historia querría vivir a meced de un Estado con la potestad de incrementar las penas para los delitos ya cometidos.”
¡Qué diremos de la ficción jurídica del secuestro permanente o la aplicación de una mayor penalidad recurriendo a la figura de la lesa humanidad!
Finaliza expresando que “ninguna autoridad podría negar el “beneficio” con el argumento de que una ley posterior al hecho ha excluido de él al solicitante.
Permítaseme ejemplificar el absurdo recurriendo a lo que hoy solamente está restringido en lugares públicos: el hábito de fumar.
Medio siglo atrás una gran mayoría fumaba en cualquier parte, incluso en aquellos lugares en que, hoy en día, ello resulta absolutamente inaceptable.
Con el tiempo y en la medida que la investigación científica ha ido demostrando los daños de fumar, no sólo para quien lo hace, sino también para su entorno, algunos dejamos de hacerlo, mientras se acordaron diversas restricciones y prohibiciones.
¿Está hoy penado por la ley? Lo ignoro.
¿Pero si a futuro un grupo de fumadores “pasivos” recurre a tribunales por el daño recibido, demandando castigo para los causantes y las reparaciones del caso?
¿Y si el Estado llegara a sancionar a los que persistan en su hábito o práctica, incluyendo en forma retroactiva a los que alguna vez fumamos?
Se nos podría imponer multas o el pago de algún impuesto verde, lo que a muchos ecologistas extremos les haría sentido, pero sería absurdo ¿o no?
Se habría atropellado el principio elemental de la irretroactividad de la ley, pero, como afectaría a muchos, probablemente no llegaría a aplicársenos.
Hoy, una tercera y breve carta con el título “Irretroactividad penal”, se refiere al tema, también en El Mercurio:
“Pero no se aplica a los militares”.
Me leyó el pensamiento.
28 de octubre de 2026.
Una lógica del malestar: poder judicial y legitimidad

La remoción de jueces investigados por viajar al extranjero durante licencias médicas ha reabierto el debate sobre la igualdad ante la ley, la probidad judicial y la legitimidad del Poder Judicial. A partir de la jurisprudencia que ha validado despidos y destituciones de trabajadores y funcionarios públicos por conductas similares, la columna examina la percepción de un doble estándar y sostiene que quienes imparten justicia deben someterse a los mismos criterios que aplican a los demás, sin desconocer su derecho al debido proceso y a la defensa.
24 de octubre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke
La Contraloría detectó más de un centenar de integrantes del Poder Judicial que salieron del país mientras hacían uso de licencias médicas. La Corte Suprema revisó 104 investigaciones disciplinarias, la mayoría terminadas en absolución o sobreseimiento por las Cortes de Apelaciones, abrió 58 cuadernos de remoción en junio y, al cierre de estas líneas, ha removido a 15 jueces al amparo del artículo 80 de la CPR, con cinco casos pendientes de un voto. Los afectados han opuesto su defensa a través de varios argumentos: non bis in idem, falta de término probatorio, desproporción, inamovilidad, requerimientos ante el Tribunal Constitucional (que rechazó por unanimidad el primero de ellos y declaró admisible, el 20 de octubre y en votación dividida, el que presentó la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados), una tutela laboral gremial contra la Corte Suprema y, en el caso del juez Daniel Urrutia, una tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con audiencia fijada para noviembre y una pretensión de 77 millones de pesos por daño moral.
Frente a todo eso, la reacción pública ha sido severa, tanto por parte de los legos como de los abogados. Por lo mismo, puede resultar tentador querer explicarla como pulsión punitivista, como resentimiento difuso contra una elite o el entusiasmo de la prensa. Creo que esa explicación es, paradójicamente, tan pobre como el tipo de juicio que busca condenar. El malestar, analizado con detenimiento, contiene una estructura lógica precisa que vale la pena describir y recordar. De aquello depende que efectivamente se saquen lecciones del hecho que, aun cuando en lo jurídico pueda debatirse, provoca “ruido moral”. El poder judicial en general, y los jueces en particular, son actores relevantes en la crisis de legitimidad que los aqueja. Esto no quiere decir que la defensa opuesta por los afectados sea frívola. Todo jurista sabe la importancia del derecho a defensa que se concretiza a través de (pero no solo) una etapa probatoria. En ese sentido, el TC tendrá que decir lo suyo sobre el diseño del artículo 80 de la CPR. El punto a sostener, en consecuencia, es anterior.
La lógica dentro del juicio moral
Contrario a lo que se deja ver a primera vista, los juicios morales tienen propiedades lógicas. Son dos (Hare, 1952; 1981): son prescriptivos (1) y universalizables (2). Son prescriptivos porque guían la acción; son universalizables porque quien afirma que un acto “x” es incorrecto, se compromete a afirmar lo mismo de cualquier acto que comparta con aquel sus propiedades universales esto es, las que pueden describirse sin nombres propios, sin «yo», sin «aquí» ni «ahora». Hare llama a esos elementos «constantes individuales» y los excluye del juicio moral, toda vez que un «debe» que solo vale para mí ha dejado de ser un «debe». De ahí la tesis de la superveniencia: si dos casos coinciden en todas sus propiedades descriptivas, no pueden diferir en su valoración, y cualquier diferencia evaluativa debe apoyarse en alguna diferencia descriptiva universal. Piense el lector lo siguiente: si una víctima está dispuesta a exigir la pena de muerte al acusado por “x” delito, debe aceptar el mismo castigo cuando esta, haciendo el ejercicio hipotético, sea la acusada por el mismo delito.
La regla general al caso particular
Ahora bien, si lo antedicho suena muy abstracto, podemos aterrizarlo con casos particulares donde encontramos lo más parecido a una regla universal; a saber, los fallos dictados por nuestro máximo tribunal.
Tomemos como ejemplo el conocimiento y resolución de un recurso de unificación de jurisprudencia. La sentencia de unificación rol n°49.746-2024, dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, declaró ajustado a derecho el despido de un trabajador que viajó al extranjero durante una licencia médica con reposo domiciliario porque “se aprovechó de una prerrogativa legal que lo excusaba de trabajar”. Aquí conviene recordar que este recurso busca justamente, al menos teóricamente, estabilizar el sentido que se le otorga a una regla jurídica (Correa, 2020).
Otro tanto ocurre en el ámbito público y administrativo. La Tercera Sala, entre diciembre de 2025 y mayo de 2026, confirmó una tras otra las destituciones de un auxiliar municipal grado 13 (rol 52.153-2025), de una funcionaria de salud de Lota (rol 56.455-2025) y de una docente que alegó fines terapéuticos para su viaje (rol 57.038-2025), con una doctrina constante: el uso de la licencia para un fin ajeno al reposo quiebra la probidad, la destitución es la consecuencia proporcionada.
Aun cuando en frente tengamos a un funcionario público o privado, la regla que se desprende es la misma. Luego, cuando miembros de la misma institución que elaboran esta regla piden, para la misma conducta, un resultado distinto en nombre de la proporcionalidad, lo que el ciudadano percibe es que apareció una constante individual donde no la había, un «debe» que vale hasta la puerta del juzgado, pero no más allá. No necesita saber cómo falló cada juez para percibirlo, pues fenomenológicamente la institución no se percibe juez por juez. Así, le basta con saber qué dijo e identificarlo como perteneciente a la misma. Intuitivamente, en el lenguaje ordinario lo conocemos como “doble estándar” (y otras denominaciones menos glamorosas que el lector puede estar imaginando en estos momentos). Jurídicamente lo conocemos como igualdad ante la ley (artículo 19 n°2 CPR). Filosóficamente es lo que Hare describiría como la introducción de una constante individual en un juicio que pretendía ser universal. El malestar, dicho de otra forma, es una intuición correcta sobre la lógica de la razón práctica.
De derecho y razones
El iusfilósofo escocés Neil MacCormick construyó en Legal Reasoning and Legal Theory (1994), y volvió a defender años después en Rhetoric and the Rule of Law (2005), la tesis de que la justificación de una decisión judicial particular es parasitaria de una justificación universal: un fallo se justifica solo si el juez está dispuesto a sostener la misma regla para todos los casos relevantemente iguales. Alexy (2016) la incorporó entre las reglas fundamentales del discurso práctico (quien aplica un predicado a un objeto debe aplicarlo a todo otro objeto igual en los aspectos relevantes), Perelman (1989) la había bautizado antes como regla de justicia y todos ellos descienden, como resulta claro a estas alturas, de la fórmula kantiana de la ley universal. Si eso es así, el juez es el universalizador profesional del sistema, y su conducta deja de ser un asunto privado en un sentido muy preciso: cada vez que un juez pide para sí una excepción, el ciudadano la lee como evidencia sobre si las reglas que ese juez aplica eran universales o eran, desde siempre, reglas para otros. Esa es la razón por la cual el artículo 80 condiciona la permanencia en el cargo a un «buen comportamiento» y por la cual ese estándar, pese a su textura abierta, no es arbitrario: lo que resguarda es la credibilidad de la universalidad misma.
Primus inter pares
¿Y qué ocurre con las objeciones procesales? ¿No son estas universalizables? Efectivamente lo son. Pero se debe tener cuidado al argumentarlas desde una pretensión que no contiene una propiedad universal. Esto es lo que ocurre en los casos donde la propiedad argumentada es el cargo. Lo dicho o escrito debe tener en consideración el hecho de que algún día será su turno. El cuidado especial que se exige al juez consiste, entonces, en ser el primero en pasar el test que impone a los demás, y en saber que cuando no lo pasa, el daño recae menos sobre su carrera que sobre la autoridad y legitimidad de la institución a la que pertenece. Como nos recuerda Weil (2025) a propósito de la actitud del fuerte, “Al usar su poder nunca piensan que las consecuencias de sus actos los obligarán a inclinarse a su vez”. (Santiago, 24 de octubre de 2026)
Referencias
Alexy, R. (2016). Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica (2.ª ed., M. Atienza e I. Espejo, trads.). Palestra.
Correa González, R. (2020). Función y deformación del recurso de unificación de jurisprudencia. Revista de Derecho (Valdivia), 33(2), 253-274. https://doi.org/10.4067/S0718-09502020000200253
Hare, R. M. (1952). The Language of Morals. Clarendon Press.
Hare, R. M. (1981). Moral Thinking: Its Levels, Method, and Point. Clarendon Press.
MacCormick, N. (1994). Legal Reasoning and Legal Theory (2.ª ed.). Clarendon Press.
MacCormick, N. (2005). Rhetoric and the Rule of Law: A Theory of Legal Reasoning. Oxford University Press.
Perelman, Ch. y Olbrechts-Tyteca, L. (1989). Tratado de la argumentación. La nueva retórica (J. Sevilla Muñoz, trad.). Gredos.
Weil, S. (2025). La Ilíada o el poema de la fuerza (2.ª ed., A. López y M. Tabuyo, trads.). Trotta.
Jurisprudencia
Corte Suprema, Cuarta Sala. Sentencia de 23 de marzo de 2026, rol N° 49.746-2024 (unificación de jurisprudencia).
Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 16 de diciembre de 2025, rol N° 52.153-2025.
Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 23 de febrero de 2026, rol N° 56.455-2025.
Corte Suprema, Tercera Sala. Sentencia de 27 de febrero de 2026, rol N° 57.038-2025.
PNL estudia acusaciones constitucionales contra ministros de Suprema por rebaja de penas a pederastas

Publicado por Daniela Salgado

PNL estudia acusaciones constitucionales contra ministros de Suprema por rebaja de penas a pederastas
Corte Suprema asesta su golpe más duro y por mayoría expulsa del Poder Judicial al magistrado Daniel Urrutia
Tras la difícil decisión que acaba de tomar el pleno del máximo tribunal, el juez quedará suspendido de sus funciones hasta que se le notifique la sentencia. Eso regirá de inmediato, independiente de las decisiones que tome más adelante para revertir la medida ya sea en tribunales nacionales o interamericanos. En total el proceso abierto por el poderoso artículo 80 de la Constitución se cerró con 18 judiciales removidos.

La purga judicial acaba de registrar un momento de especial tensión al interior del Poder Judicial.
Luego de un largo proceso que tuvo más de algún obstáculo, tras el regreso de las vacaciones del ministro (s) Roberto Contreras, el pleno de 18 ministros de la Corte Suprema culminó la votación del cuaderno de remoción del juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago Daniel Urrutia y por mayoría tomó el acuerdo para expulsar al magistrado del Poder Judicial. Junto con eso, se decidió remover a otros dos jueces más, por lo que la cifra final de la purga Suprema llegó a 18.
La decisión del máximo tribunal pasará a la historia de la judicatura como una de las decisiones disciplinarias más duras de las últimas décadas.
Si bien Urrutia se suma al listado de los otros 17 jueces que sufrieron el mismo destino, su caso es especialmente sensible al interior de la magistratura.
De hecho algunos judiciales, en privado, habían deslizado previamente que todo el proceso de los cuadernos de remoción por licencias médicas -abierto en función del artículo 80 de la Constitución- en realidad tenía como objetivo sacar del camino a Urrutia, quien con sus años judiciales se había transformado en un juez extremadamente incómodo para sus pares y superiores.

Por lo mismo hay quienes creen que esta decisión podría lesionar la independencia interna del Poder Judicial. Las mismas fuentes, que han sido críticas del proceso del máximo tribunal desde el inicio, son de la idea de que esta remoción se trataría de una vendetta contra el magistrado, quien además goza de reputación en el exterior, sobre todo en sectores de izquierda. Algo que además se ha manifestado de forma especial en el sistema interamericano de derechos humanos.
Pese a los reparos, fuentes del pleno de la Suprema comentan que la decisión solo responde a su conducta. Esto debido a que los supremos no quisieron hacer vista gorda a lo que consideran una grave falta a la probidad, es decir, al hecho acreditado de que viajó a Costa Rica y Ecuador con licencia médica. Ese antecedente, para el pleno, habría implicado concluir que Urrutia registraba mala conducta y por lo tanto su permanencia en la judicatura se hacía insostenible.
Previamente Urrutia había enfrentado varios sumarios, pero ninguno de ellos había derivado en sanciones especialmente gravosas en su contra. En varios procesos disciplinarios había salido ileso, y solo en un par de procesos tuvo sanciones en su contra, pero todo siempre al límite, nada que lo acercara a una eventual remoción.
Pero los dos viajes que registró al extranjero con licencia médica -uno a Costa Rica en 2020 y otro a Ecuador en 2022- terminaron siendo letales, sellaron su destino y le pusieron fin a su trayectoria judicial.
Pese a que la votación se mantendrá secreta hasta que se despache la sentencia, fuentes judiciales comentan que es probable que dentro de los 11 votos necesarios para remover estarían las supremas Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Jessica González, Soledad Melo y el de los supremos Ricardo Blanco, Arturo Prado, Manuel Valderrama, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz. A ellos se habrían sumado los votos de las ministras suplentes que, excepcionalmente, fueron llamadas a resolver este caso pendiente: Carolina Catepillán y Eliana Quezada.
La dura decisión que acaba de tomar la Suprema es un remezón para el Poder Judicial. Si bien varios judiciales estaban esperando una decisión así, por estar más que saturados del estilo de un juez que se ha catalogado en algunos círculos como “el niño terrible”, otros lo ven con suspicacia debido a que consideran que se utilizó este proceso para sacar a un juez incómodo.
Pero independiente de las reacciones que esto genere, lo cierto es que su expulsión es solo una más dentro de un proceso más amplio en que, según los supremos, se “juzgó a todos por igual” haciendo un “análisis caso a caso según su mérito”.
Ahora Urrutia quedará suspendido de su cargo a la espera de que sea notificado del fallo que deberá redactarse en las próximas semanas.
Tal como ha sido su estilo en los últimos años, todo indica que Urrutia no se quedará de brazos cruzados y buscará la manera de alegar en contra de su resolución.
De hecho ya ingresó previamente un recurso para anular la votación, debido a que según la defensa de Urrutia, no se respetó el orden de votación que exige el Código Orgánico de Tribunales. Dicha nulidad fue vista por el pleno de este miércoles y se decidió convocar a un tribunal ordinario para resolverla.
Más adelante, tras agotar los recursos por la vía doméstica, el magistrado tendrá a su disposición el largo camino internacional, específicamente el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una sede que conoce más que bien y en donde posteriormente, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya registra un triunfo a su favor.
CARTA ABIERTA AL JUEZ DANIEL URRUTIA (@urrutilaubreaux), EXPULSADO DEL PODER JUDICIAL POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Hola, Daniel. Soy Max Lobos. Sí. Tu colega abogado que te ganó en tu propia cancha. Soy ese abogado contra el cual pediste cárcel, enviaste a un calabozo, conseguiste una orden de prisión preventiva, y perseguiste judicialmente durante más de tres años usando tu propio tribunal por haberte criticado políticamente en un tuit por tus pésimas actuaciones judiciales.
Hoy se confirmó lo que ya se sabía: la Corte Suprema te expulsó del Poder Judicial por ampla mayoría. Te vas luego de haber conseguido dos licencias fraudulentas para viajar a Costa Rica y Ecuador, haber liberado a miembros de la mal llamada primera línea, haber tergiversado normas legales expresas para dar beneficios carcelarios al tren de aragua, y luego de haberte querellado contra muchos ciudadanos como el alcalde Mario Desbordes o un empresario de Valdivia solo por haberse atrevido a criticarte públicamente.
Te vas del Poder Judicial como aquel nómada que era desterrado del grupo al que pertenecía. Te vas en la deshonra generalizada, y con el repudio de una inmensa mayoría de ciudadanos que durante años presenciaron tu nefasto paso por la judicatura.
Sí, Daniel. Te vas con deshonra nacional y repudio transversal. Porque encarnaste todo lo que no debe ser un juez de la República: te vanagloriaste de tu pequeña cuota de poder, diste a conocer con impudicia tu preferencia política, perseguiste a opositores, no fuiste objetivo y menos imparcial, y nunca desperdiciaste la oportunidad para que tu ego le ganara a la prudencia que exige el hecho de ser un juez.
Personificaste todo lo que no debe ser un juez. Y tu salida deshonrosa dictaminada por el Máximo Tribunal será una lección para todos los demás jueces del país. Un juez debe ser objetivo, imparcial, y ciego ante las particularidades personales de las partes. Tú nunca respetaste esos deberes durante las más de dos décadas de carrera como juez. Por el contrario, hacías gala de no tener esas virtudes.
Pudiste enviarme al calabozo por criticarte y probablemente sonreíste cuando me viste llegar a una ilegal audiencia de control de detención esposado tras toda una noche detenido. Pudiste lograr que tu propio tribunal ordenara prisión preventiva en mi contra. Pudiste lograr que tu mismo tribunal me condenara en primera instancia, y seguramente sonreíste.
Pero no pudiste evitar mi absolución total y absoluta en la Corte de Apelaciones, y no pudiste con mi determinación cuando en medio de la audiencia de juicio me ofreciste “terminar con todo esto” si te ofrecía disculpas frente al estrado.
Te miré a los ojos y te dije «prefiero ir a la cárcel antes que pedirte disculpas y no voy a descansar hasta verte fuera del Poder Judicial».
Quédate con esa imagen, Daniel.
Suerte.
Maximiliano Lobos Lacoste
Abogado constitucionalista
maxlobos.com
¡AHORA FALTA QUE SE SIGA LIMPIANDO EL PODER JUDICIAL Y SE REMUEVA A LOS JUECES PREVARICADORES.!
PALABRAS Y PROMESAS.

P.P.P. Pura paja picada
Nuestras palabras, son los ríos que se van a la mar que es el morir… Con el perdón de Jorge Manrique, por el mal uso de los versos en sus coplas a la muerte de su padre. Pero, ya estamos curtidos y no aprendimos. ¡Oh más duro que mármol a mis quejas…como le cantó Garcilaso de la Vega a Galatea! Ese parece ser el destino de nuestras peticiones que ya parecen plegarias al presidente Kast, basadas en las promesas que hiciera durante su campaña para ser electo y de llevar a cabo indultos a nuestros camaradas de armas, tanto aquellos que evitaron la caída del gobierno en Octubre de 2019; como aquellos que hace medio siglo cumplieron órdenes superiores bajo un régimen donde regían los Tribunales de Justicia en Tiempo de Guerra, a lo que nos habían arrastrado los políticos bajo el nefasto gobierno de Allende.
Estábamos convencidos que no se repetiría la mala experiencia sufrida con el presidente Piñera -que hiciera en público similar ofrecimiento-. Sin embargo, las continuas dilaciones -que se presumen- para no ocasionar molestias a la izquierda en aras de llevar a efecto su proyecto macro- las inundaciones y el oprobioso silencio a manifestarse, hacen perder la fe en forma definitiva. En especial el escándalo provocado por su ministro de justicia y denunciado por esta pluma en mi columna anterior, con el agravante que junto con reconocer tal error lo blinda manteniéndolo en el cargo. Independiente de que sea o no acusado constitucionalmente, Rabat debiera tener la dignidad de renunciar indeclinablemente, por cuanto le está haciendo un flaco favor al gobierno al dar municiones gratuitas -con mucha razón- a la izquierda. La lealtad del mandatario para con él, debe ser retribuida con el mismo gesto: su renuncia. De paso, el presidente Kast debe reorganizar dicho ministerio, porque no se concibe que ningún asesor no haya previsto el error garrafal que se cometía.
Este hecho desgraciado viene a sumarse a su falta de decisión y temor a ejercer sus atribuciones como lo hicieron los mandatarios anteriores, sin mediar discusión alguna para conceder indultos a personas condenadas por la justicia en crímenes de sangre, como aludía don Patricio Aylwin. Como gobernante carece de la más absoluta falta de aptitudes de mando. Este hecho oprobioso viene a agravar aún más las situaciones de nuestros camaradas de armas, que ya suman 13 fallecidos durante este gobierno a casa de su edad y deplorable estado de salud; y no en vano con justificada razón es considerada ya como una verdadera traición a quienes le dieron su voto con el cual fue electo.

Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada
*UN DISPARO EN LOS PIES*

Por Cristián Labbé Galilea
Hay errores que se explican y otros que, sencillamente, resultan incomprensibles. Lo ocurrido con la decisión del Ministerio de Justicia de rebajar las condenas de 56 personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores pertenece a esta última categoría. Un verdadero disparo en los pies.
No pretende esta no letrada pluma entrar en las complejidades jurídicas de una decisión que el propio Presidente ha reconocido como un grave error. Pero una cosa es la legalidad y otra, muy distinta, el liderazgo político. El arte de gobernar exige advertir sobre las consecuencias que las decisiones tienen sobre la confianza ciudadana.
Sin embargo, lo que hoy preocupa a esta pluma no es solamente el traspié cometido, sino la posibilidad de que sus consecuencias terminen provocando otro error de mayor trascendencia moral y política.
Me refiero a la situación de aquellos viejos soldados que, después de décadas privados de libertad, enfrentan enfermedades terminales, graves deterioros físicos o edades que obligan a preguntarse por el verdadero sentido humanitario de mantenerlos encarcelados hasta el fin de sus vidas.
Señor Presidente, se trata de asumir con coraje que la justicia no pierde su dignidad cuando se ejerce con humanidad; por el contrario, se engrandece.
El propio cardenal Chomali ha planteado la necesidad de considerar razones humanitarias para permitir que determinadas personas puedan pasar sus últimos días acompañadas de sus familias. Una reflexión que merece ser escuchada, más allá de las diferencias políticas.
No faltarán, por cierto, los agoreros de siempre, aquellos que, desde una izquierda anclada en el odio y la venganza hasta frágiles políticos oficialistas, intentarán convencer al Gobierno que, después del reciente yerro ministerial, cualquier medida humanitaria en favor de esos ancianos constituiría un nuevo costo político.
¡Señor Presidente! Somos muchos los que junto a esta pluma pensamos que dejarse amilanar por quienes confunden justicia con venganza o actúan por cobardía, sería cometer un segundo y todavía más lamentable error.
Una situación no tiene absolutamente nada que ver con la otra. No existe relación alguna entre los beneficios otorgados a condenados por delitos sexuales contra menores y la necesidad de establecer criterios humanitarios para personas de avanzada edad o gravemente enfermas, cualquiera sea la naturaleza de sus condenas.
Precisamente ahí aparece lo que hemos llamado tantas veces el arte de gobernar.
El gobernante que, por temor a cometer un nuevo error, renuncia a hacer lo que considera justo, termina convirtiendo la prudencia en cobardía. Gobernar es decidir, incluso cuando hacerlo resulta incómodo, cuando arrecian las críticas y cuando los adversarios amenazan con transformar cualquier decisión en un conflicto político.
La misericordia, como enseñaba Séneca (“Sobre la clemencia”), no es debilidad, sino una virtud de quien ejerce el poder con liderazgo y sabiduría. Señor Presidente, esta puede ser una oportunidad para demostrar que el coraje político no consiste solamente en reconocer los errores, sino también en impedir que el temor paralice decisiones justas. Porque después de un disparo en los pies, lo peor sería renunciar a seguir caminando.
En Argentina:
Detenciones domiciliarias e igualdad ante la ley
Urge terminar con el contraste que ha exhibido la justicia federal en el tratamiento a detenidos por delitos comunes respecto de los acusados de crímenes de lesa humanidad
- 26 de octubre de 2026
LA NACION

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Mediante una reciente y acertada acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha encomendado al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo científico que unifique y sistematice los criterios sobre el estado de salud de los internos y las posibilidades de su tratamiento en los institutos carcelarios. Uno de los aspectos más destacados de ese pronunciamiento no es solo la necesidad de unificar pautas y decisiones, sino también terminar con el contraste que ha exhibido la justicia federal en el tratamiento a detenidos por delitos comunes, con aquellos acusados de crímenes de lesa humanidad.
A estos últimos se les ha aplicado a partir de la reapertura de esa clase de juicios en 2004, un régimen diferenciado que no respetó los límites legales para el mantenimiento de las prisiones preventivas, que eliminó prácticamente en esos procesos las eximiciones de prisión y las excarcelaciones -rechazadas en todos los casos aun cuando no existía la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones- y que denegó internaciones, detenciones domiciliarias, salidas transitorias y libertades condicionales. Se mantiene hoy la práctica de abrir constantemente nuevas causas de modo que a los condenados, al momento de cumplir total o parcialmente sus penas, se les impiden los beneficios progresivos de su condición o su libertad, ya que en esos expedientes otros otros jueces disponen nuevas órdenes de detención.
Esta práctica, contraria a la ley, resulta además obscena cuando la justicia federal en distintos procesos permite detenciones domiciliarias a dirigentes políticos condenados por corrupción que no cumplen siquiera con el requisito de los 70 años de edad, o se beneficia a exmagistrados condenados por corrupción permitiéndoles pasar los fines de semana en su casa.
Agentes civiles de inteligencia, suboficiales baqueanos, exsubtenientes y tenientes del Ejército, un sacerdote y las más bajas jerarquías del servicio penitenciario y de las policías de todo el país acusados de delitos de lesa humanidad, por el contrario, han sufrido y sufren todavía larguísimos períodos de prisión en cárceles que ahora, a su edad, no les pueden brindar un traslado rápido a un establecimiento de salud en casos de urgencia.
Hay una extensa nómina de esta clase de detenidos que han padecido un deterioro gravísimo de su salud o sufrido la muerte por derrames cerebrales o infartos en los institutos en que estaban alojados. Entre muchos otros se destacan casos de militares encerrados en prisión hasta su muerte o con gravísimas enfermedades con casi 90 años de edad. Se trata de casos únicos en los anales del régimen penitenciario argentino.
Recientemente se ha denunciado el caso del teniente coronel Juan Daniel Amelong, enfermo cardíaco que ha padecido más de 20 años encarcelado, quien permanece en ese estado pese a haber padecido ya tres episodios que lo pusieron al borde la muerte, sacado de uno de ellos por sus propios compañeros de prisión.
El derecho penitenciario argentino, inspirado en las ideas y valores de la célebre penitenciarista española Concepción Arenal ha sido pionero en el mundo en el trato humanitario a los presos, la finalidad resocializadora de la pena y el firme mantenimiento del principio de que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los alojados en ellas, establecido en nuestro texto constitucional en 1853. No debemos dejar de advertir que ningún protocolo nos libera de jueces prejuiciosos o temerosos, que pretenden beneficiarse con sus decisiones o que antepongan sus ideas políticas al cumplimiento de la ley.
Ninguna norma es eficaz cuando no se cuenta con jueces capaces de hacerlas cumplir. Bienvenida entonces esta iniciativa de nuestro más alto tribunal, coherente con convenciones internacionales que protegen a la ancianidad y que esperamos que permita terminar con criterios que impúdicamente han violado el sagrado principio fundacional de nuestra independencia y que constituye la base misma de la argentinidad: la igualdad de todos, sin distingo, ante la ley.
LA NACION
