Indultos



Indultos

El ministro de Justicia, Hernán Larraín, ha declarado que los indultos son medidas a través de las cuales se corrige o se cambia una decisión del Poder Judicial, razón por la que el criterio que se usará para aplicarlos será restrictivo y solo procederá por razones excepcionalísimas.

            Aparte de las consideraciones humanitarias, otra de las razones por las que el Presidente de la República ha tenido —tradicionalmente— la facultad constitucional para otorgar indultos particulares es para corregir los efectos de sentencias injustas. Ese es, precisamente, el caso de los cientos de militares y policías condenados en las causas de derechos humanos. En efecto, la mayoría de quienes están actualmente encarcelados son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o están exentos de responsabilidad criminal y han sido condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. A todos ellos les ha sido vulnerado el derecho humano a un debido proceso —pues les ha sido aplicado el antiguo sistema procesal penal inquisitivo— garantizado constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Lamentablemente, contrariando el principio de igualdad ante la ley y el Estado de Derecho, la ley de amnistía y los indultos generales o particulares solo les han sido concedidos a quienes ejercían la violencia revolucionaria, pero no a los militares que se vieron obligados a reprimirla.

¡No al indulto!, ¡ni perdón ni olvido! son las consignas. ¿Continuaremos eternamente con estos discursos de incitación al odio y a la venganza en contra de quienes se opusieron a la revolución armada marxista y salvaron a Chile?

                                    Adolfo Paúl Latorre, Abogado