Negación de libertad condicional
Negación de libertad condicional
Aun cuando un interno del penal Punta Peuco cumplía los requisitos para acceder a la libertad condicional y que el presidente de la Corte Suprema declaró que “la libertad condicional es un derecho reconocido por la ley a las personas condenadas y no un mero beneficio”, dicha Corte revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que se la había concedido.
Pero lo más insólito del caso es que la Corte Suprema fundamentó su resolución en que el solicitante había sido condenado por un delito “de lesa humanidad” —categoría de delito inexistente en nuestra legislación en la época en que fue cometido— y en el Nº 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, olvidando que el referido Estatuto entró en vigor en Chile el 1 de septiembre del año 2009 y que no puede aplicarse a hechos que hayan tenido lugar con anterioridad a dicha fecha.
Adolfo Paul Latorre, Abogado