P. Judicial y DD.HH.



P. Judicial y DD.HH.

n una columna publicada ayer bajo este título, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, dice: “Chile es un país que ha dado pasos relevantes al sancionar penalmente las infracciones a los derechos humanos”. 

Lo que no dice es que tales sanciones -a los militares, carabineros y policías que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria- fueron logradas atropellando nuestra Carta Fundamental, tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y principios esenciales del derecho penal. Tampoco dice que para ello fue necesario violar los derechos humanos de los imputados a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley, a la prescripción de la acción penal y a la cosa juzgada; y los principios de legalidad, de irretroactividad de la ley penal, de favorabilidad y pro homine.

Adolfo Paúl Latorre
Abogado