GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

18-O: solo sirve la verdad ¿Quiénes no quieren que se sepa?

Por Sergio Muñoz Riveros

Ex-Ante

Carros del metro incendiados durante el estallido de octubre de 2019. Foto: Agencia UNO.

La Cámara de Diputados ha constituido comisiones investigadoras sobre las más variadas materias, pero no ha sido capaz hasta hoy de constituir una comisión investigadora sobre la génesis del 18/O. Algo hizo respecto de la violación de los DD.HH., que está documentada incluso por organismos internacionales, y que derivó en procesos, condenas y rectificaciones. Pero, la cuestión es saber cómo llegó el país a una situación que nadie imaginaba en septiembre de 2019 que pudiera producirse. ¿Alguien sostiene todavía que todo fue espontáneo, sin planificación y sin coordinación? ¿Alguien sugiere que es mejor no saberlo?

Pronto se cumplirán 5 años del llamado estallido social, y ya se inició en los medios de comunicación y en los centros académicos un provechoso debate sobre lo que significó para la vida del país. Por razones de salud de nuestra convivencia, es indispensable que ese debate llegue al fondo del asunto: cómo se gestó el 18/O, qué fuerzas actuaron, qué intereses se movieron para provocar una situación que, objetivamente, llevó a Chile al borde del barranco.

Una cosa es clara: no existe la posibilidad de dejar que pase el tiempo y que, con ello, venga el olvido. De una u otra manera, los episodios traumáticos de la historia se las arreglan siempre para salir a la superficie. Lo sabemos incluso por nuestra tragedia de hace 50 años. Se engañan, pues, quienes creen que lo pasado ya pasó, y que hay que dar vuelta la página.

El 18/O fue el momento de mayor riesgo de catástrofe nacional desde la recuperación de la democracia. La ofensiva de violencia, destrucción y pillaje golpeó al mismo tiempo en múltiples puntos de Santiago y otras ciudades, y tuvo una característica estremecedora: provocar el mayor daño que fuera posible. Fue como si, detrás de todo, hubiera habido una fuerza interesada en empujar al país a una crisis de la que no pudiera recuperarse en mucho tiempo.

El ataque al Metro lo ilustró crudamente. Existe un justificado orgullo de la población por la calidad de las instalaciones y del servicio del ferrocarril metropolitano, y no había sido atacado ni siquiera en los años de las duras protestas contra Pinochet. A ningún manifestante se le pasaba entonces por la mente que, para rechazar la dictadura, había que incendiarlo. Pues bien, el ataque de 2019 no fue ejecutado por manifestantes irritados, sino por “profesionales” que sabían usar productos químicos muy peligrosos. Y estuvo destinado a desarticular la columna vertebral de la capital. Tiene que haber requerido mucha plata y larga preparación.

Suenan a burla los empeños por salvar “la épica” de la devastación de aquellos días, su supuesta inspiración “espiritual”, con lo cual se ha buscado convencernos de que el legítimo deseo de igualdad de mucha gente normal se transmutó, de un momento para otro, en un impulso irrefrenable por saquear, destruir y quemar. Algo así como que, súbitamente, los justos se volvieron enajenados.

Para salvar “el alma” del estallido, se alude a que lo verdaderamente significativo fue la manifestación del 25 de octubre en la plaza Baquedano, la del “millón dos”, como dijo la intendenta de entonces, y en la participaron muchos jóvenes con diversos intereses y reclamos. Fue penoso, ciertamente, que esos jóvenes se hayan cuidado de no condenar la violencia de los días anteriores, lo que contribuyó a crear la impresión de que esa manifestación era parte de una misma eclosión por la justicia, solo que con algunas diferencias de método.

La herencia negra del octubrismo no fueron únicamente los inmensos estragos materiales, sino también el daño moral, expresado en el retroceso del consenso de civilización que es la democracia, la propagación del miedo, los acomodos oportunistas en la TV, el grado cero de degradación de la política, el quiebre del civismo. Además, se hizo evidente la existencia de una izquierda golpista que estaba lista para asaltar el poder. La deslealtad con la democracia se vistió hace 5 años con diversos ropajes.

La Cámara de Diputados ha constituido comisiones investigadoras sobre las más variadas materias, pero no ha sido capaz hasta hoy de constituir una comisión investigadora sobre la génesis del 18/O. Algo hizo respecto de la violación de los DD.HH., que está documentada incluso por organismos internacionales, y que derivó en procesos, condenas y rectificaciones. Pero, la cuestión es saber cómo llegó el país a una situación que nadie imaginaba en septiembre de 2019 que pudiera producirse. ¿Alguien sostiene todavía que todo fue espontáneo, sin planificación y sin coordinación? ¿Alguien sugiere que es mejor no saberlo?

No sabemos si los organismos de inteligencia de la FF.AA. y las instituciones policiales han tratado de llegar a la raíz de lo ocurrido. Sería su deber, naturalmente. El punto central es que el país no puede resignarse a que permanezca en la nebulosa la alevosa agresión a nuestra convivencia en libertad, y cuyo explícito objetivo fue llevar a Chile al caos y derrocar al gobierno constitucional.

Hoy, es más fuerte la hipótesis de la participación extranjera, y ciertamente el apoyo que le prestaron colaboradores nacionales. No fue un detalle que el embajador venezolano abandonara nuestro territorio gritando contra el fascismo. Sabemos ahora mucho más acerca de la clase de régimen que él representaba. El asesinato del teniente Ronald Ojeda en nuestra capital aportó pruebas concluyentes.

Llegados a este punto, hay quienes aconsejan no dejarse llevar por las interpretaciones conspirativas, lo que, en rigor, es un llamado a ignorar los aspectos propiamente políticos del 18/O, al parecer demasiado “vulgares” al lado de la interpretación sociológica. El reduccionismo de la llamada teoría de la conspiración no sirve, por supuesto, para explicar los fenómenos sociales, pero las conspiraciones existen, y no verlas es como negarse a ver las miserias de la política.

Esperemos que, en algún momento, el Congreso Nacional venza los temores, recuerde que representa a la República y apueste por la verdad. Sería una forma de reivindicarse ante el país.

 

Sin embargo: 

 

 

Y el endeudamiento suma y sigue.

Pobre de nuestros hijos y nietos, que pagarán caro el despilfarro para bonos y fundaciones:

 

 

¿Qué hay detrás del apoyo PC a Maduro?

Por Gonzalo Rojas Sánchez 

En primer lugar, opera una nostalgia por el movimiento comunista internacional.

Desde la caída de la URSS, el PC de Chile perdió su referente más nítido. Un partido que fue mucho más moscovita que cubano, ha tenido que lidiar desde 1991—un tercio de siglo, ya— con la desaparición no solo de su “modelo ideal”, sino también de buena parte de su apoyo económico, como quedó demostrado en las investigaciones de la desaparecida historiadora rusa afincada en el país, Olga Ulianova.

Cuba nunca fue un paradigma para el PC de Chile y, a pesar de que en variados momentos de su historia el partido ha manifestado su apoyo y admiración por la dictadura de matriz castrista, hay dos condiciones que han alejado a Cuba del imaginario referencial del PC chileno. Por una parte, el desastre de la situación económica y social que se vive en la isla —la basura inundando las calles es una realidad espantosa y todo un símbolo del drama del pueblo cubano—, y por otra, el fracaso del impulso revolucionario de Cuba en el continente, con la sola excepción de una Nicaragua pequeña y lejana, y de una Venezuela poderosa y cercana.

Por eso, Venezuela fue siendo reconocida, entonces, como el único referente revolucionario posible para el PC de Chile, porque, obviamente, ninguna de las otras opciones de izquierda que han copado los gobiernos cercanos —en Brasil, Argentina, Colombia, Paraguay, Bolivia, Ecuador y Perú, en diversos momentos— ni la muy lejana Corea del Norte podían cumplir con el papel paradigmático que comenzó a ofrecer la Revolución Bolivariana hace ya dos décadas.

A ella se aferró el PC y de ella no quiere desprenderse, porque la nostalgia del hermano mayor perdido ha estado siempre presente desde 1991, en sus declaraciones y en sus decisiones. Hay en el PC de Chile una esperanza puesta en Venezuela contra toda lógica. Es la esperanza fundada en la tesis dialéctica del marxismo —en este caso, aplicada de manera muy curiosa— por la cual el desastre venezolano podría llevar a una renovada solidaridad continental de todas las izquierdas con una revolución frustrada y que, por su lucha frente a su contrario —el capitalismo de sello estadounidense y global— pudiese repotenciar un movimiento comunista ortodoxo en América Hispana, al modo de la Guerra Fría.

La tesis es ridícula, pero el marxismo opera siempre así, dentro de las coordenadas del absurdo, esperando contra toda evidencia que se cumpla una supuesta ley de la historia.

En segundo lugar, pesa mucho en el PC chileno la necesidad absoluta de evitar fugas hacia su izquierda desde dentro de sus propias Juventudes, por las simpatías que puedan despertar otros movimientos más radicales y que resulten más fieles al proyecto venezolano, lo que podría desviar contingentes juveniles naturalmente inclinados al PC y eventualmente decepcionados, por una postura algo tibia respecto de Maduro y de su proyecto. La presencia de Artés, por marginal que sea, está siempre vigente como una amenaza que le sugiere al PC la necesidad de mantenerse lo más fiel posible en el apoyo a la Venezuela del fraude.

Y, finalmente, se consolida en los comunistas chilenos su apoyo al ilegítimo gobierno de Caracas debido a su profunda gratitud por los apoyos recibidos. Fueron millones de dólares los que se aportaron desde Venezuela para la fenecida Universidad Arcis, abiertamente reconocidos y agradecidos. Pero más importante aún, el PC sabe, con toda seguridad, cómo y con cuánto dinero se concretó la ayuda venezolana a la insurrección violenta del 2019.

Para la Universidad Arcis ya no hacen falta más fondos; pero para una nueva asonada, los recursos venezolanos pueden ser de nuevo muy necesarios. 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio el miércoles 4 de septiembre de 2024.

 

 

Lo último:

 

Caso Convenios: peritaje de la PDI detectó abonos sospechosos de Irina Karamanos a Procultura

Por Antonio González
Con información de Néstor Aburto.

Miércoles 02 octubre de 2024 | 21:31

VER RESUMEN

El Caso Convenios sigue revelando antecedentes que podrían implicar a Irina Karamanos en movimientos bancarios sospechosos a Procultura, durante la campaña presidencial de Gabriel Boric.

Según documentos a los que accedió Radio Bío Bío, un peritaje reservado de la PDI detectó cinco abonos realizados por la exprimera dama a la cuenta de la Fundación ProCultura. Estos movimientos levantan sospechas de que Karamanos habría devuelto fondos destinados a proyectos adjudicados, con posibles fines políticos.

Este giro en el caso se produce en un contexto complejo. La investigación avanzaba con allanamientos e incautaciones en diversas instituciones públicas a lo largo del país. No obstante, la remoción del Fiscal Regional de Aysén, Carlos Palma, interrumpió el curso de las diligencias, generando una paralización total de la indagatoria.

Antes de que Palma fuera apartado, la Brigada Anticorrupción de la PDI había evacuado un informe clave. Este documento recomendaba citar a declarar a Karamanos en calidad de imputada, debido a los movimientos bancarios sospechosos.

Recordemos que el fiscal Palma fue removido de su cargo tras aparecer vinculado al mediático caso Audio, por sus nexos con Luis Hermosilla; todo luego de que se divulgara un mensaje de WhatsApp que, supuestamente, involucraba al persecutor en tratos irregulares.

Lee también…

Caso Fundaciones: Fiscal Nacional reasigna investigación tras mención a Palma en chats de Hermosilla

A pesar de los nuevos antecedentes, la investigación fue paralizada después de que la causa fuera reasignada al fiscal Patricio Cooper. No se han reportado avances significativos desde entonces.

El informe de la PDI revela que la causa Procultura es una de las aristas más importantes del Caso Convenios, ya que investiga posibles irregularidades en gobiernos regionales del norte, centro y sur del país.

Según el peritaje contable, la Fundación Procultura, dirigida por el psiquiatra Alberto Larraín, habría recibido un aumento significativo de fondos públicos en 2022.

Revisa documentos tras peritajes de la PDI:

 

PDI detecta anomalías en cuentas de Procultura

La PDI también detectó un patrón de anomalías en los abonos a las cuentas de Procultura, en el que gastos que debían figurar como cargos aparecían registrados como depósitos. Estos movimientos inusuales reforzaron las sospechas sobre el posible uso indebido de fondos fiscales.

Lee también…

Valencia abre investigación administrativa contra fiscal Palma por eventual omisión de denuncia

Entre los abonos detectados, los peritos encontraron cinco transferencias -todas cercanas al millón de pesos- realizadas por Irina Karamanos, fechadas entre agosto de 2021 y enero de 2022. Estos abonos estaban etiquetados bajo la descripción “Recreo nos gusta el arte“, un proyecto financiado por el Ministerio de las Culturas.

Revisa los hallazgos tras peritajes de la PDI:

 

El proyecto “Recreo ¡Nos gusta el arte!” fue ejecutado por Procultura con fondos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Según la página del Ministerio, la iniciativa fue parte del Programa de Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional, impulsada en la Región de Valparaíso, consignó El Mostrador.

Irina Karamanos trabajó en Procultura

Tras estallar el Caso Convenios, en junio de 2023 BBCL Investiga conversó con el médico psiquiatra y fundador de Procultura, Alberto Larraín Salas.

En esa oportunidad, reconoció de entrada que Irina Karamanos fue funcionaria de su fundación, la cual estuvo encargada de un programa del Área Educación, trabajando directamente con la isla Rapa Nui.

Además, el médico sostuvo que “llevan 14 años trabajando”, y que incluso durante la administración de Sebastián Piñera también tuvo relaciones estrechas en el trabajo social.

Lee también…

¿Caja pagadora?: Gobierno entregó $3 mil millones a fundaciones pro Boric en la región de Antofagasta

– ¿Irina Karamanos cuando trabajó en Procultura estuvo en desarrollo de proyectos?

“La Irina trabajaba en el área de educación. Específicamente generando material y en vinculación a los temas de lengua que es parte de lo que ella estudió. Trabajó en los proyectos que hacíamos en Rapa Nui”, dijo.

Lee también…

Tras asignación de caso Procultura: fiscal de Coquimbo dice que evaluarán si siguen los mismos equipos

El informe preliminar con los hallazgos fue enviado a la Fiscalía el 25 de junio, un día antes de que el fiscal Palma fuera removido de la investigación.

 

Derechos Humanos



Derechos Humanos

Del Blog del Patriota Slater:

“..Hoy, a mi entender, sin llegar a los fusilamientos, las actuales autoridades, bajo el amparo de una ley, que no es tal, promueven y autorizan que estas situaciones de “geriatricidio carcelario” ocurran, y como tales, deberían responder al conjunto de la sociedad y no solo a un sector que con su crueldad los aplaude. Los Derechos Humanos son para todos y no solo para algunos…”

GERIATRICIDIO CARCELARIO PARA EX UNIFORMADOS.

septiembre 28, 2024

“GERIATRICIDIO CARCELARIO”

Quisiera destacar el admirable logro de la joven abogada de Derecho Penitenciario, Carla Fernández Montero, quien, con una brillante argumentación logró lo que muchas figuras con mayor experiencia nunca habían logrado, y quizá ni siquiera solicitado: el reconocimiento, a través de un Fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, sobre los derechos fundamentales para exuniformados octogenarios detenidos en la Cárcel de Colina, que tal como lo expresa ella, constituyen “efectos trascendentes en las mejoras carcelarias de los presos adultos mayores con enfermedades crónicas, y representa un duro golpe a la política de hacinamiento y desatención médica llevada a cabo hasta la fecha por el Ministerio de Justicia y DDHH (a través de Gendarmería de Chile), y que había derivado en un geriatricidio carcelario, según da cuenta la acción de protección”.

Fernández Montero, en una de sus cartas a los Medios de Comunicación, cita a Clístenes de Atenas, el gran reformador de la democracia ateniense, para resaltar el principio fundamental del respeto a la dignidad humana. Clístenes de Atenas  (siglos VI y V a.C.), justamente promovió la participación equitativa en la vida pública en la antigua Grecia, independientemente del estatus o poder de los ciudadanos, una lección que resuena con fuerza en la defensa de aquellos que han sido marginados y olvidados por el sistema. Al invocar a este símbolo de justicia e igualdad, la abogada subrayó la obligación del Estado de garantizar el trato digno que todo ser humano merece, independientemente de su pasado.

Este logro no solo marca un hito jurídico, sino que también merece ser reconocido y, sobre todo, seguido y cumplido, especialmente por el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes, más que promover justicia, solo han incentivado una cruel venganza fuera de todo margen de la ley y del derecho internacional. Han convertido estos recintos carcelarios en lugares de tortura psicológica para familiares y detenidos, más parecidos a un campo de exterminio nazi. De continuar esta situación, estos recintos, con su respectiva placa de bronce, deberían ser recordados en el futuro como museos de la memoria, donde se exterminaron enfermos y octogenarios exuniformados que cumplían órdenes superiores en un contexto de guerra, bajo cortes marciales y tribunales militares en tiempos de guerra que no solo permitieron fusilamientos sino que los dispusieron, para quienes no respetaron los bandos de la Junta Militar de Gobierno y quizás también, para aquellos que se opusieran a dichos fusilamientos.

Hoy, a mi entender, sin llegar a los fusilamientos, las actuales autoridades, bajo el amparo de una ley, que no es tal, promueven y autorizan que estas situaciones de “geriatricidio carcelario” ocurran, y como tales, deberían responder al conjunto de la sociedad y no solo a un sector que con su crueldad los aplaude. Los Derechos Humanos son para todos y no solo para algunos.

Carta de Carla Fernández Montero publicada en el Diario Constitucional:

PINCHE AQUÍ 👉: ABOGADA CARLA FERNÁNDEZ

Carta en respuesta y proposición a CIPER sobre periodismo investigativo:

PINCHE AQUÍ 👉CIPER CHILE. DERECHOS HUMANOS DE EXUNIFORMADOS.

 

Y en Argentina:

Un premio muy merecido:



Un premio muy merecido:

Vea esta importanet noticia hasta el final, para que pueda apreciar la consecuencia y generosidad del premiado:

https://www.instagram.com/reel/DAT8iRHv5lk/?igsh=MXZocTN1YmR0NHRncA==

FF.AA. y Carabineros:



FF.AA. y Carabineros:

Estas son las noticias que no publiucan los medios nacionales:

 

Mientras la INJUSTICIA sigue operando contra los uniformados:

“…Otro abuso ha sido la reapertura de casos ya juzgados, que se han reactivado bajo la figura de crímenes de lesa humanidad, lo que permitió eludir los principios de cosa juzgada y prescripción. Esto ha llevado a que exuniformados, muchos de ellos en edad avanzada y con problemas de salud, enfrenten largos procesos judiciales, a pesar de que sus casos ya habían sido cerrados…”

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

SENADORA ALLENDE Y DIPUTADO NARANJO SON LOS PRINCIPALES INVOLUCRADOS EN ESTE FRAUDE MILLONARIO:

https://x.com/invermel/status/1840556680536306144?s=48&t=FBud2LT7vlW8r4W51ioyCw

 

 


Enrique Slater
@slater_enrique

Importante comentario de Joaquín García Huidobro. El gobierno tiene los medios y la Constitución, lo obliga, a otorgar seguridad a los chilenos. No hacerlo, indica: no quiere hacerlo por supuesta conveniencia política o no puede hacerlo por falta de liderazgo estatal.

Cita

El Mercurio

@ElMercurio_cl

29 sept.

Opinión | ”No dejemos que Chile se pierda”, por Joaquín García-Huidobro: https://elmercurio.com/blogs/2024/09/29/119619/no-dejemos-que-chile.aspx…

 

 

 

RAYA PARA LA SUMA. ¡HASTA CUANDO!

 Los ingleses de América,…las patitas

    Recurriendo a la ciencia ficción, si un chileno hubiese sido sometido hace 50 años a la crio preservación, padeciendo una enfermedad terminal con la esperanza de ser despertado y tratado con los adelantos científicos actuales, al constatar la situación que se vive en el país optaría por volver al congelador. Sin embargo, los chicos que estamos hace rato en la cuarta edad y que nos aferramos a ella, podemos constatar, como se ha ido no solo deteriorando la calidad de vida de los chilenos, con todos los flagelos que hoy nos afligen y que antes no existían, o eran de una escala muchísimo menor; sino cuanto se ha perdido en la moral y en nuestras buenas costumbres, que algunos nos identificaban con aquellos de la vieja Albión. Independiente de todos los escándalos de corrupción con las “fundaciones, convenios y computadores desaparecidos desde un ministerio” ─hasta la fecha no aclarados─ que significan miles de millones de pesos, no botados a la basura sino a bolsillos de sus gestores; se agregan los de alcaldes variopinto ─algunos con el “derecho a piernas” ─ infelizmente, no son casos aislados.

    Perdónenme, espeta Toribio, es que son demasiado los casos. Súmese el escándalo de los Whatsapp del abogado Hermosilla que ha develado la podredumbre del poder judicial, lo que ya era conocido de oídas y de pasillos, pero hoy día ha quedado claramente confirmado aunque después no pase nada, como es de costumbre a esas alturas. Cuando un estudio señala que el 59% de las personas encuestadas declara conocer a personas que han hecho uso de licencias falsas; que el 31% afirma que es muy fácil obtenerla; el 41% indica conocer a médicos que comenten dicho dolo; y que gran parte de los encuestados consideren que ello no constituye un delito, es de una gravedad extrema; además de los cuantiosos daños que ocasiona al sistema de salud. Y para muestra otro botón, agrega Toribio. La entrega de Tulipanes organizada por la Cámara de Comercio Chilena–Holandesa, que culminó en un verdadero caos, con la asistencia de miles de personas que desbordó y saturó tanto las calles como el Metro, con jóvenes que asaltaban y robaban, dando un negro espectáculo carente de cultura y educación cívica.

    Y como estamos aún en época de asado, el fuego está encendido, lo que se mantendrá así durante todo el mes octubre recordando el 5° aniversario del intento de toma de poder por parte de quienes hoy nos gobiernan y la carne ya está aliñada para las próximas elecciones, sigamos tirando costillas y chuletas a la parrilla. Previamente, degustemos este largo aperitivo con el caso Cubillos y los 17 millones de remuneraciones pagados por la U.S.S. 

      La primera reacción de Toribio ante la denuncia y los ataques al unísono por la izquierda, fue como la de muchos: Estamos en víspera de elecciones y todas las armas son permitidas ─según la práctica acostumbrada─ felices los matinales para dar jugo; y llevado por la simpatía que le despierta Marcela ─no así su cónyuge─ dado su currículo profesional, político y en especial sus antecedentes familiares, a través de X envió un mensaje aludiendo a la bulla que se metía, considerando que era una universidad privada, y que en cambio se le había echado tierra al caso de Elisa Loncón con su año sabático remunerado concedido por la USACH, universidad estatal, que acusó de persecución racial y negó al Consejo de Transparencia la información solicitada. Incluso Toribio extrañó que la derecha no la apoyara como el PC lo hizo con Jadue, imputado eso sí en un delito.

    Pero con el correr de los días, se vio la luz al final del túnel. Respetando el hecho que en las universidades existan plantas académicas ordinarias, con categorías y pagos de acuerdo a niveles académicos, lo que no excluye plantas paralelas ─como afirma un ex rector universitario─ que admite casos excepcionales con remuneraciones no comparables, como podría ser este caso, agrega Toribio. Pero, no nos veamos la suerte entre gitanos. Independiente de lo que denuncia “El Mostrador,” que a pesar de no contar con estudios de posgrado, titulada en Derecho por la UC, sin doctorado ni publicaciones científicas, recibe un 21% más de lo que Harvard paga a sus profesores. Hay otros criterios que no se pueden pasar por alto y es la razón de su cuestionamiento. Convengamos entonces que su remuneración está fuera de mercado y la cuestión es saber por qué, como apunta la Tere Marinovic. Ella estuvo recibiendo ese sueldo desde el 2020 hasta agosto del 2024 no obstante, cumplir variadas actividades no académicas. El 2021 fue candidata a la Convención, que le debe haber demandado bastante tiempo; el 2022 se desempeñó como Convencional Constituyente; según la Tere, sin tiempo ni siquiera para compartir con la familia; el 2023 hizo campaña para aprobar el mamarracho de la Constitución y ha viajado a España permaneciendo un tiempo con su esposo, Andrés Allamand, Secretario General Iberoamericano.

    La U.S.S. como “universidad privada” no puede generar lucro y si hubo excedentes ello debo ir en apoyo de una mejor Universidad, lo que no se ha logrado. Ni siquiera figura en el ranking de las 1.000 mejores universidades a nivel internacional, a diferencia de la UC, lugar 93; UCH, 139 y U.D.D, 900 y tanto. La U.S.S. ocupa el lugar 154 entre las universidades del Latinoamérica y el Caribe. Se financia con el pago de 30.000 matrículas y 8.000 vespertinas. Recibe recursos fiscales, es decir de nuestros impuestos: $61.000 millones con créditos de Aval del Estado; $31.000 millones por Becas Fiscales y $500 millones de fondos concursables, los que pueden ser mayores.

    Para no agotar a los lectores esta universidad está siendo utilizada como caja pagadora con fines políticos. De hecho existirían antecedentes que les habría ofrecido a Convencionales Constituyentes bajo contrato mensual de $2.500.000, sin obligaciones académicas, realizar campaña en apoyo de la Constitución que fue finalmente rechazada. Existe en la actualidad un número considerables de ex ministros, subsecretarios y otras ex autoridades que sirvieron en los gobiernos de Piñera bajo contrato de esta universidad. Pero también la esposa del actual Fiscal Nacional y otros ex fiscales, como el Fiscal Guerra, que pidió sobreseimiento a Sebastián Piñera en el caso de la pesquera peruana Exalmar, en el 2016; y desestimó llevar a juicio a los directores de Penta en el 2018, quienes pagaron solo una multa y recibieron clases de ética; estando además como inculpado en el caso audio del abogado Hermosilla.

    En consecuencia es absolutamente legítimo cuestionar este millonario “fraude”; no existen dudas razonables al respecto, como suelen decir los abogados, es categórico. Va en contra de quienes han hecho gárgaras con la meritocracia, el rigor y la libre y sana competencia. Un fiasco, que desprecia el sentido común de las personas, aunque esto confirma que es el menos común de los sentidos.

        Marcela Cubillos ha ido a la horca política por su propio mérito ─lo que es una desgracia─ y con ello arrastra a la UDI que cada ida se acerca al destino de la DC; y con ello contamina al resto de la colectividad de Chile Vamos. El voto de los electores de Las Condes, debe juzgarse por su propio mérito, pero después no nos quejemos

 

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

Derechos Humanos



Derechos Humanos

«Supremazo carcelario».

Por Carla Fernández Montero

27 de septiembre de 2024

El pasado 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema presidida por el Sr. Ministro Sergio Muñoz, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 22 de noviembre de 2023, que acogió la acción de protección de los presos por causas de DDHH del Pabellón Asistir del penal de Colina I (Rol 249.389-2023).

La sentencia representa un hito para el derecho penitenciario chileno, ya que además de confirmar el fallo de alzada (que ordenaba que el penal tuviera un médico y enfermera de planta además de una ambulancia equipada para trasladar a los internos), lo hace con declaración expresa que:

“1.- Gendarmería de Chile deberá establecer un Protocolo para casos de urgencias médicas, que incluya dar aviso oportuno a la familia y posibilidades de traslado expedito. Para tal fin, podrá celebrar convenios con hospitales institucionales, centros de salud cercanos, y otras entidades.

2.- Gendarmería de Chile deberá dar estricta aplicación, en lo que fuera pertinente, a las disposiciones del Decreto Supremo N° 14 de 2010 del Ministerio de Salud sobre Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor, con respecto al Pabellón Asistir, al constituir, en la práctica, un centro de residencia de adultos mayores de tercera y cuarta edad”.

3.- Gendarmería de Chile dispondrá de la realización, en un breve plazo, de la práctica de un chequeo médico a todos los internos del Pabellón Asistir, cuyos resultados deberán consignarse en una ficha clínica creada para cada persona recluida en él, la que deberá estar actualizada mensualmente para tener presente en caso de emergencias”.

El fallo de la Tercera Sala sigue la línea innovadora a la que nos tiene acostumbrados, conllevando un punto de inflexión en materia de administración penitenciaria, con efectos trascendentes en las mejoras carcelarias de los presos adultos mayores con enfermedades crónicas, y representa un duro golpe a la política de hacinamiento y desatención médica llevada a cabo hasta la fecha por el Ministerio de Justicia y DDHH (a través de Gendarmería de Chile), y que había derivado en un geriatricidio carcelario, según da cuenta la acción de protección.

La sentencia rememora a Clístenes de Atenas, nos recuerda el respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana y, por cierto, dignifica a quienes están sufriendo el maltrato del Estado por acciones cometidas hace medio siglo en cumplimiento del deber militar.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

Agregue su comentario

  1. alfonso podlechdice:

28 de septiembre de 2024 a las 07:57

excelente fallo.

 

  1. Rauldice:

27 de septiembre de 2024 a las 15:32

El cúmplase para el M. Justicia será una obligación que tendrá y el gobierno vamos entregando los recursos para ello. Se saldría más barato que los afectados( reclusos) cumplieran su pena en su domicilio. Cachetada para este gobierno. Por fin se hace JUSTICIA. 👏👏👏

 

 

Documento

FF.AA. y Carabineros:



FF.AA. y Carabineros:

VISIONES IRRECONCILIABLES DEL PASADO RECIENTE

 Por GDB.  Humberto Julio Reyes

            Desde hace muchos años, más de treinta, septiembre, llamado el mes de la Patria, reflota nuestras diferencias respecto a los acontecimientos que condujeron al quiebre de la democracia.

            Esta vez no ha sido la excepción.

            Habitualmente las expresiones comienzan con actos de conmemoración de los partidarios de la Unidad Popular, relativamente masivos y con desórdenes de grupos reducidos pero violentos y que no son replicados por quienes sólo tienen un mal recuerdo de esos años o que agradecen en forma más discreta que la peor crisis política del siglo XX haya podido ser superada.

            Lo novedoso fue que la juventud de un partido de reciente creación, haciendo uso de su libertad de expresión, haya difundido un video planteando su visión de lo sucedido el 11 de septiembre de 1973, acción que provocó la publicación de una carta firmada por un grupo de personas que se identifican con un partido de la llamada centro derecha, donde se califica dicho video de “lamentable retroceso democrático”.

            Posteriormente dicha carta fue contestada por el presidente nacional de dicha juventud, en lo que tituló “nuestra postura”, donde expresa la existencia de una diferencia profunda e insalvable entre las visiones de ambos grupos.

La diferencia básica residiría en que para unos lo sucedido en esa fecha fue una tragedia para Chile y para otros, los autores del video, significó la salvación de nuestra libertad y nuestra democracia.

Adelanto que estoy con quienes sustentan “nuestra postura” ya que, si bien en el sentido griego de lo que es una tragedia, eso fue lo que vivimos durante la Unidad Popular, agotadas todas las vías democráticas, un grupo de hombres de armas asumió la enorme responsabilidad de intervenir, justamente para salvar lo que quedaba de nuestra democracia.

Los subordinados de dichos hombres, salvo contadas excepciones, obedecimos y, con ello, se evitó una división similar a la de 1891 y la consiguiente guerra civil.

Volviendo al primer intercambio de cartas, éste no terminó ahí, ya que se han publicado posteriormente otras, sea abundando en lo ya publicado o exponiendo diversos argumentos, reflejando la imposibilidad de acercar la diferencia inicial, peor aun, ahondándola al recurrir a suposiciones ya desmentidas por los actores del momento, como el plebiscito frustrado por el pronunciamiento o el no acatamiento de los resultados del plebiscito de 1988.

Por respeto al paciente lector, no recurriré a apoyar aquellos argumentos leídos y con los cuales concuerdo, tampoco a rechazar los que no considero válidos, sino que expondré lo que no estuvo presente o no advertí en el intercambio.

Lo primero que me llamó la atención fue la mención a que “el 11 de septiembre hubo cerca de 80 víctimas, entre ejecutados y detenidos desaparecidos”. Asumo que la cifra está respaldada pero no veo entre esas víctimas a los nuestros, sí, a los caídos cumpliendo órdenes y que no eligieron estar ahí donde alguien les dio muerte.

Digo esto porque parecería que ese día, para algunos, nuestros 36 camaradas de las fuerzas armadas y de Carabineros, fallecieron de causas naturales y no por acción de alguien que los enfrentara.  [1]

Esas víctimas ignoradas por los autores de la primera carta también tenían una familia que no clamó verdad, justicia y reparación en los tribunales ni sigue hasta el día de hoy enrostrando su muerte a los que sí continúan victimizándose en estas fechas.

Me detengo también en el argumento según el cual un gobierno democráticamente electo no puede ser depuesto, como si bastara con su legitimidad de origen.

A esas personas que posiblemente no habían nacido o eran niños, quisiera recordarles que Salvador Allende fue elegido por el congreso, previa aceptación de su parte de un estatuto de garantías que no cumplió.

En su conocida entrevista con Debray reconoce haberla firmado por “razones tácticas”, vaya cinismo, pero le concedo que, quizás, asumió que, para sus adversarios políticos, la Democracia Cristiana en particular, era sólo un saludo a la bandera para salir del embrollo y votar favorablemente, salvando la cara.

Finalizo mis opiniones con el repetido supuesto deseo del presidente Pinochet de no respetar el resultado desfavorable del plebiscito de 1988, pero que terminó respetando.

Más allá que, en su momento el General Matthei aclaró las cosas, yo podría suponer lo mismo respecto a la intención que se le atribuye al presidente Allende de llamar a un plebiscito en 1973: deseaba hacerlo, pero no lo hizo.

Por lo demás, llamar a un plebiscito de resultado favorable tan improbable, no parece propio de un político avezado como era su caso.

Para terminar una conclusión, perdonando la redundancia:

En este intercambio de visiones irreconciliables la izquierda ha tomado palco y seguramente lo ha disfrutado y sacado cuentas alegres con la división de sus opositores.

Por su parte, los más fieles partidarios del presidente Allende, el Partido Comunista, se abstiene de reprochar a los socialistas, hoy democráticos, su principal responsabilidad en haber bloqueado, junto a otros intransigentes, toda posibilidad de una salida política a la crisis.

Toda una lección.

1 La verdad olvidada del terrorismo en Chile 1968-1996. El Libro de las Fuerzas Armadas y Carabineros en condición de retiro. 2007. Págs. 83-85.

26 de sept. de 24

 

 

*”Nadie lo Va a Hacer por Ti”*


Por CRL. Cristián Labbé Galilea

Terminaron las Fiestas Patrias y entramos de lleno a estar en “modo elecciones”. En menos de un mes debemos elegir alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales; los resultados además serán estratégicos en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 2025. A pesar de lo que eso significa, se percibe en el ambiente un peligroso e irresponsable “sonambulismo político”, principalmente en sectores de la oposición.

Este sonambulismo da cuenta de un perverso letargo y abulia frente a los efectos que los resultados de octubre podrían tener en futuro del país. Es cierto que todos se quejan: “las cosas no van bien”, “el país está estancado”, “el gobierno es de una inoperancia supina” etc., etc., pero en los hechos pareciera que están “dormidos” y que sus lamentos no son más que “lágrimas de cocodrilos”.

Si tal actitud se percibe en el ciudadano común, ni qué decir del sonambulismo en que están sumidos los políticos de la Sociedad Libre y sus dirigencias (léase oposición). Desconectados de la realidad, están inmersos en sus propios mundos, incapaces de generar un relato seductor y una visión de futuro sugerente; menos aún, pueden encender “una chispa de pasión” para motivar a sus bases y lograr los cambios que nos lleven a ser lo que queremos ser.

En ese ambiente los candidatos, por su parte, hacen lo que pueden y optan por el camino del “mensaje inocuo”, ese que no responde a los problemas reales: “Gonzales, el mejor para Cachiyuyo”, “Perez, lo que la comuna necesita”… Poco o nada dicen cómo van a enfrentar los problemas de educación, salud comunal, ordenamiento público, aseo, comercio ambulante y otros etcéteras.

Está claro que vivimos un momento crucial de nuestra historia. Hoy se necesitan personas valientes, comprometidas, pero por sobre todo, se necesitan personas que abandonen sus zonas de confort. Estando nuestro sector en las mejores condiciones de hacer un buen papel electoral en octubre, no podemos permitir que la izquierda venga a “robarle los huevos al águila”.

Con dicha metáfora, esta pluma busca hacer un llamado a la necesidad de movilizarnos para defender nuestras banderas de siempre: la libertad, la seguridad, la propiedad, el orden, el derecho… y para impedir que la izquierda aproveche muestra debilidad y falta de compromiso para infringirnos una derrota, en circunstancias que el 4S les hicimos saber lo que el país quiere y demanda.

Quejarse no cambia las cosas. Sólo con acción, responsabilidad y un enfoque positivo, podemos transformar la realidad que estamos viviendo en un futuro de bienestar y progreso para las nuevas generaciones.

¡Pongamos manos a la obra! No podemos esperar que las cosas cambien si seguimos en la misma actitud. Hoy se necesitan personas comprometidas… que abandonen sus zonas de confort, porque nadie más defenderá nuestras banderas, ni dará nuestras batallas. ¡Nadie va a hacer las cosas por ti!… ¡Vamos que se puede!

 

Noticias Legales:



Noticias Legales:

Nulla poena sine culpa

           Señor Director:

Los “delitos de omisión” imputados al General Director de Carabineros don Ricardo Yáñez Reveco son absurdos, de modo que su renuncia al cargo no solo me parece absolutamente improcedente, sino que da una señal equivocada en el sentido de que el General estaría asumiendo cierto grado de responsabilidad criminal.

Él solo cumplió su misión constitucional de “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”, de modo que no tiene culpa y, por tanto, debe aplicarse el  principio cardinal del derecho penal que “no hay pena sin culpabilidad” (nulla poena sine culpa).

 Atentamente le saluda.

                                                                       Adolfo Paúl Latorre

                                                                               Abogado

 


Enrique Slater
@slater_enrique

 

Ningún delito cometido cometido antes del 18 julio 2009 puede ser calificado como de “lesa humanidad”, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357, que estableció que no puede ser aplicada retrospectivamente. Es el caso. Por ende, la C. Suprema, aplicó bien la media prescripción.

 

 

 

RECURSO DEL EXSENADOR GIRARDI SE SALTÓ MÁS DE UN CENTENAR DE CASOS MÁS ANTIGUOS

Los testimonios ante la Comisión de Ética de la Corte Suprema que muestran cómo operaba Ángela Vivanco para apurar causas y fallos

27.09.2024

Por Paulina Toro y Catalina Olate

Según testimonios recopilados por la Comisión de Ética de la Corte Suprema, la ministra hacía gestiones para poner casos en tabla, presionaba para apurar fallos y, cuando no integraba la sala, pedía conocer detalles de los acuerdos reservados adoptados por otros magistrados. Las minutas de la comisión indican que Vivanco consiguió que un recurso interpuesto por Gonzalo Cisternas -hijo del exsupremo Lamberto Cisternas- avanzara 120 puestos y que su fallo se redactara el mismo día. Además, los testimonios señalan que la magistrada “mostró especial interés” por el fallo que rebajó una millonaria multa a Julio Ponce Lerou. Los documentos consignan algo desconocido hasta ahora: en la elección del Conservador de Bienes Raíces de Concón, Vivanco “llamó directamente a varios ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso” para interceder por Carlos Swett. El año anterior, Swett había contratado al hermano de la magistrada en la Asociación de Notarios y Conservadores, que él presidía.

La abogada Ximena Risco trabajó con Luis Hermosilla y luego en el Ministerio del Interior, cuando el penalista fue asesor de esa cartera en el segundo gobierno de Sebastián Piñera. Ella es muy cercana a Mario Vargas, con quien forma parte del círculo de abogados estrechamente relacionados con Hermosilla.

El pasado 26 de febrero, Ximena Risco solicitó que se suspendieran los alegatos de un amparo interpuesto en favor de uno de sus clientes y que esa mañana debía ser visto por la Tercera Sala de la Corte Suprema, la que usualmente integraba la ministra Ángela Vivanco. Pero le fue mal, no le concedieron la suspensión y debió comparecer vía Zoom. Ese día Vivanco no estaba en la sala, pero llamó enojada a una funcionaria judicial, pidiendo información sobre lo ocurrido y solicitando conocer el acuerdo adoptado por la sala, a pesar de que esa información era reservada. La funcionaria no le entregó los antecedentes, pero Vivanco la presionó, señalándole que ella era “la presidenta de la sala”.

Los hechos consignados en el párrafo anterior fueron proporcionados por funcionarios de tribunales a la Comisión de Ética de la Corte Suprema. CIPER tuvo acceso a las minutas confeccionadas por esa comisión donde se incorporaron testimonios que revelaron las gestiones realizadas por Ángela Vivanco para poner en tabla algunas causas y recursos, saltándose el orden en que debían ser vistos, y apurar fallos. Se trata de seis minutas y un informe que suman 24 páginas, documentos que ya fueron entregados a la defensa de la ministra Vivanco. La comisión recibió los testimonios bajo confidencialidad, por lo que CIPER mantiene bajo reserva la identidad de quienes se presentaron ante esa instancia.

Sobre la base de los antecedentes recopilados por la Comisión de Ética, entre otros factores, el pleno de la Corte Suprema anunció el 9 de septiembre pasado la apertura de un cuaderno de remoción en contra de Ángela Vivanco por seis hechos que podrían constituir irregularidades graves en el desempeño de la ministra. Desde entonces, Vivanco permanece suspendida de sus funciones.

Corte Suprema (Fuente: CIPER)

Una semana más tarde, el 16 de septiembre, la Corte Suprema informó que se sumaba un séptimo cargo por “presuntas irregularidades en la tramitación” de ocho causas. El anuncio lo hizo la ministra Gloria Ana Chevesich, quien explicó que las anomalías se referían a alterar el estricto orden de antigüedad en que las causas deben ponerse en tabla, dar cuenta de ellas y fallarse. En otras palabras, lo que se detectó es que algunos procesos, por eventuales gestiones de Vivanco, se “saltaban la fila”.

«El código de los tribunales, el código de procedimiento civil y además de instrucciones precisas entregadas por el presidente de esa sala, señala que en todo se tiene que respetar la antigüedad. Se tiene que ingresar a la tabla por estricto orden de antigüedad, se tiene que dar cuenta por estricto orden de antigüedad y se deben fallar para los efectos que todas las partes que son litigantes vayan conociendo de las resoluciones en la medida que la corte vaya conociendo. Eso está establecido en la ley. Y eso se habría alterado”, dijo Chevesich, citada por Emol.

CIPER contactó al defensor de la ministra Vivanco, Juan Carlos Manríquez, quien confirmó que los documentos revisados para este reportaje se corresponden con los antecedentes que la Corte Suprema entregó a los abogados de la magistrada: “Debemos dejar expresa constancia de la seriedad y gravedad que el secreto de estas indagaciones ante la Comisión de Ética y del expediente de remoción se hayan afectado de este modo. Nosotros no tenemos acceso sino a parcialidades de ambos, lo que nos hace imposible una igualdad de armas”.

Respecto de las preguntas de CIPER sobre los hechos relatados en las minutas, Manríquez dijo que “las materias que se abordan en ellas serán debidamente respondidas en los plazos y en las instancias que corresponda”.

UN SALTO DE MÁS DE CIEN CAUSAS

En las minutas revisadas por CIPER figuran testimonios que relatan sucesos relacionados con los distintos cargos formulados contra Vivanco y que se vinculan con causas tramitadas en su sala. Uno de estos fue un recurso interpuesto por el exsenador Guido Girardi, uno de los senadores que se descolgaron de la centroizquierda en 2018 para votar a favor del nombramiento de Vivanco como ministra de la máxima magistratura.

El recurso de protección ingresado por Girardi el 2 de junio de 2023, buscaba recuperar y proteger los datos cerebrales que había grabado un software que el exsenador compró para su uso personal. Pero, al ocuparlo, detectó que esos datos quedaban en una nube virtual, por lo que buscó recuperarlos a través de la acción judicial. En la Corte de Apelaciones le fue mal, pero en la Suprema ganó y en tiempo récord: su recurso se saltó más de cien puestos.

“La señora ministra (Vivanco) me solicitó llevar esta causa a la brevedad”, explicó a la Comisión de Ética una funcionaria judicial. Según la minuta elaborada por la comisión, esa premura significó cambios en el orden original en que debían ser vistas las causas: “La señora Vivanco, por medio del secretario, requirió vía Whatsapp dar cuenta de la causa con preferencia a causas más antiguas, más de 100”.  Se señala, además, que Vivanco se quedó con el acuerdo de la sala en su poder arguyendo “motivos académicos” y que pidió que “el proyecto de fallo fuera entregado a la brevedad dentro de esa misma semana”.

La causa, indica la minuta, fue fallada a favor del exsenador apenas 14 días después, con correcciones de Vivanco y tras la insistencia de su secretario que preguntaba por su demora.

El 11 de julio de este año, solo un mes después de que CIPER reveló que la pareja de Ángela Vivanco había hecho gestiones en la competencia para fiscal nacional, donde la ministra poseía potestad para votar, la Universidad Católica le hizo un homenaje a la magistrada por sus 40 años de docencia. En ese evento estaba Girardi, quien pasó algunos minutos en la ceremonia y se sentó al final de la sala repleta de abogados, académicos y familiares.

Guido Girardi en el homenaje a Ángela Vivanco realizado en la Pontificia Universidad Católica. (Fuente: CIPER)

Otro caso que conoció la Comisión de Ética ocurrió a fines de 2023. Se trata de un recurso cuyo abogado patrocinante era Gonzalo Cisternas, hijo del exvocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas. Representaba a la empresa Global Beauty SpA e interpuso la acción porque denunciaba que un juez árbitro dictó un embargo que, a juicio de Cisternas, era contrario a derecho.

En las minutas, el funcionario que prestó testimonio indicó que la ministra pidió llevar la causa a la sala, aunque “no era materia de urgencia (como riesgo para la vida o salud de personas naturales) y existían más de cien causas más antiguas”. Y agrega que el mismo día en que se revisó el recurso, la magistrada pidió “sacar el fallo”, acogiéndolo, “antes de la finalización del funcionamiento de la sala”.

Así se consignó, en el expediente elaborado por la Comisión de Ética, al actuar de Vivanco en este recurso: “A finales de diciembre o primeros días de enero (de 2024), la señora Vivanco consulta en persona por la causa y solicita que sea llevada a cuenta con preferencia a causas más antiguas, más de 120”. Y en el mismo documento se señala que el 3 de enero su secretario consultó vía WhatsApp si la causa sería llevada a la sala al día siguiente, lo que efectivamente ocurrió dos días después, el 5 de enero.

En las minutas también se plantea que Vivanco no se inhabilitó en la ofensiva judicial del consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec (CBM) contra Codelco, a pesar de su cercanía con el abogado de esa empresa, Mario Vargas (vea la nota de CIPER sobre ese fallo), el mismo que pidió a la justicia que los chats del celular de Luis Hermosilla no fueran entregados al Consejo de Defensa del Estado (CDE). La tramitación de los recursos presentados por CBM contra Codelco fue cuestionada por su rapidez y eventuales anomalías, en un proceso que le costó cerca de $17 mil millones al fisco.

Asimismo, los documentos revisados por CIPER consignan antecedentes recogidos por la Comisión de Ética respecto a las gestiones de la pareja de Ángela Vivanco, Gonzalo Migueles, relacionados con la última elección de fiscal nacional. Esto porque, tal como publicó CIPER, Migueles ofreció al fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, quien postulaba a la jefatura del Ministerio Público, realizar un doctorado y asumir el cargo de fiscal regional Metropolitano Norte a cambio de que apoyara públicamente a José Morales, otro aspirante a la Fiscalía Nacional  (lea esa nota).

En las minutas a las que tuvo acceso CIPER se revela un dato hasta ahora desconocido: Vivanco habría intercedido a favor del entonces postulante a conservador de bienes raíces de Concón, Carlos Swett, llamando directamente a ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para recomendarlo.

Ángela Vivanco en su homenaje por la Pontificia Universidad Católica a propósito de sus 40 años como docente (Fuente: CIPER)

PONCE LEROU Y KODAMA

CIPER se comunicó con la abogada Ximena Risco, quien negó haber tenido contacto con la magistrada Vivanco respecto de la causa en la cual pidió suspender su vista: “Fue una vista de la causa muy tensa e incómoda. Me encontraba en una situación familiar especial, fuera de Santiago, con pésima señal. La sala rechazó todas mis solicitudes”.

“Respecto de la ministra Vivanco, debo indicar que no tengo relación personal alguna con ella, no tengo su contacto telefónico ni Whatsapp y nunca he estado ni en su despacho ni en su casa”, indicó la abogada (lea su explicación completa enviada a CIPER).

Aparte de la causa que involucraba a Girardi y las que tramitaron los abogados Risco y Cisternas, las minutas señalan otras dos vinculadas al Consorcio Construcciones Kodama Limitada: un recurso de queja y otro de casación. El primero se trata de uno de los casos más polémicos de la primera administración de Sebastián Piñera, donde se comprometió una millonaria indemnización para la empresa Kodama, sociedad que construyó un corredor del Transantiago y a cuyo contrato se puso término anticipado.

Según lo señalado en las minutas, Vivanco apuró y presionó por un recurso de queja interpuesto por Kodama contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago: Maritza Villadangos, Paola Díaz y el abogado integrante Jorge Gómez. Esto porque, a juicio de Kodama, se cometió abuso en una sentencia donde se estableció en $17 mil millones la indemnización para la empresa.

Sobre este recurso de Kodama, en las minutas se señala que “la ministra Vivanco participó activamente en la tramitación de la causa ordenando que se dictaran providencias en días en que ella no integraba la sala”. Y se agrega: “Asimismo, manifestó expresamente, y por escrito, su interés en que el proyecto fuese firmado rápidamente. Su diligencia significó que el fallo fuera firmado en 18 días corridos, muy por debajo del tiempo promedio de la firma de proyectos durante 2024, que ha alcanzado 84 días corridos, adelantándose a 22 causas”.

La queja de Kodama contra los ministros de la Corte de Apelaciones se refería a que el tribunal no consideró los reajustes de esa indemnización. A pesar de que en la Corte Suprema se desestimó la queja contra los ministros, Vivanco, junto a los ministros Diego Simpértigue, Eliana Quezada y los abogados integrantes, María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia, resolvieron de oficio que se reajustara la cifra a indemnizar, lo que significó que el monto aumentara a $26 mil millones.

“Se dejan sin efecto las liquidaciones emitidas por el Sexto Juzgado Civil de Santiago”,  dice ese escrito, “y se ordena a dicha magistratura confeccionar una nueva liquidación, que incluya el reajuste de la indemnización compensatoria desde la notificación de la demanda, el 10 de febrero de 2015, e intereses a partir del cúmplase de la sentencia de término, resolución dictada el 20 de septiembre de 2021” (lea ese fallo completo dictado en abril de este año).

Entre los ocho casos mencionados por Chevesich, también figura la rebaja a la multa que la Superintendencia de Valores y Seguros aplicó a Julio Ponce Lerou por el esquema de operaciones bursátiles que habría afectado negativamente a otras inversiones, como las de los fondos de AFP. La multa original fue cercana a los $65 mil millones, pero en mayo de 2020 la Tercera Sala, integrada por Vivanco, ratificó una interpretación del Tribunal Constitucional, al que había acudido Ponce. Así, con los votos en contra de los ministros Sergio Muñoz y Pedro Pierry, la multa quedó en $2.800 millones.

El testimonio de un funcionario de tribunales describe lo siguiente: “La ministra Vivanco mostró un especial interés por saber cuál era la situación de los fallos, de los tiempos, cuándo iba a firmarse. Y las preguntas las formulaba, muchas veces, a través de su secretario. Lo anterior nunca había pasado, ya sea con ella o con otro miembro de la sala”.

Otra causa mencionada en las minutas es un reclamo que hizo un particular, Francisco de la Vega, contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El reclamante señalaba que el servicio no tomó en cuenta sus argumentos contra Levaduras Collico S.A., de Valdivia, al aprobar una Declaración de Impacto Ambiental para esa empresa.

“La señora ministra ordenó priorizar la redacción de la sentencia, sin fundamento razonable, teniendo en especial consideración que el mismo día fue vista otra causa ambiental más antigua”, dice la minuta.

LAS LLAMADAS POR SWETT

El expediente que recopila los antecedentes recabados por la Comisión de Ética de la Corte Suprema, señala que “la ministra señora Ángela Vivanco llamó directamente a varios ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso recomendando al notario señor Swett para el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Concón”.

En el mismo artículo en el que CIPER reveló las gestiones de la pareja de Vivanco durante la última nominación de fiscal nacional, también se mencionó el vínculo entre Vivanco, Migueles y Carlos Swett. Este último efectivamente ocupa el cargo de Conservador de Concón desde septiembre de 2023.

Swett y Vivanco se conocieron en el complejo turístico Las Tacas, en la Región de Coquimbo, durante un almuerzo en la casa del notario Reinaldo Villalobos, donde también estaban presentes Vivanco y Migueles. A partir de ese encuentro, establecieron una amistad que se tradujo en invitaciones a los cumpleaños de la ministra.

“Existía cercanía entre el señor Swett y la ministra Angela Vivanco y su pareja, señor Gonzalo Migueles, manifestada en diversos encuentros sociales”, señala el informe de la Comisión de Ética.

Carlos Swett (Fuente: Instagram Notarios de Conservadores de Chile)

En julio de 2022, se inició el concurso para el cargo de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, al que se postularon 97 interesados, entre ellos Swett. Este último presentó su candidatura como titular de la notaría de Quilpué, cargo que ocupó por más de 20 años. Pero perdió esa carrera. En la terna para esa designación estaban Luis Fischer, entonces notario de la zona, con mayoría de votos; en el segundo lugar figuraba Swett y, en el tercer puesto, el Conservador de San Fernando, Jorge Osnovikoff. Según recogen los antecedentes recopilados por la Comisión de Ética, Fischer fue nombrado en el cargo en abril de 2023.

El reportaje de CIPER, difundido en junio pasado, informó que la pareja de la ministra habría hecho gestiones para que Swett desistiera de su postulación en favor de Fischer, asunto que Swett confirmó ante la Comisión de Ética. Cuando Swett aún competía por el cargo en Viña del Mar, recibió una llamada de Gonzalo Migueles para sugerirle que se retirara en favor de Fischer. “El señor Migueles desplegó acciones tendientes a que el señor Swett desistiera de su postulación al cargo de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar”, indica el informe de la comisión de la Comisión de Ética.

En este contexto, el documento que recopila los datos recolectados por la comisión de la Corte Suprema señala que la ministra Vivanco realizó llamadas a ministros de la Corte de Valparaíso para recomendar a Swett para el puesto en Concón.

A renglón seguido, el informe también menciona un hecho que CIPER ya había revelado: un hermano de la ministra fue contratado por la Asociación de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, presidida por Swett. Este hermano realizó en 2022 “una prestación de servicios por la que recibió pagos, reflejados en 8 o 9 boletas de honorarios”, por un monto de $3 millones cada una. Su labor consistió en gestionar convenios con diversas tiendas de retail para proporcionar seguros y uniformes a los empleados de las notarías.

CIPER contactó a Carlos Swett para consultarle por las llamadas que habría hecho Ángela Vivanco a ministros de la corte de Valparaíso: “Declaré en la Comisión de Ética lo que tenía que declarar, está todo claro mi tema y no tengo idea de lo que pueda haber hecho la ministra Vivanco. Yo no he tenido ningún contacto con ella y esto para mí es totalmente falso, de falsedad absoluta, porque en mi intervención de Concón el cargo ha sido absolutamente incuestionable”. Y agregó: “Me reservo acciones legales para impetrarlas en el organismo que sea competente si alguien está poniendo en tela de juicio mi nombramiento”.

Swett rehusó referirse a la declaración que prestó ante la comisión, argumentando que “existe total y absoluta prohibición, y así me lo hicieron ver en la Comisión de Ética, de decir cualquier cosa que yo haya declarado”.

Cuando CIPER contactó a Ángela Vivanco en julio pasado para preguntarle sobre una posible intervención en la nominación del conservador de Viña del Mar, la ministra negó cualquier interferencia: “Ninguna relación. Conozco tanto al señor Fisher como al señor Swett y tengo muy buena opinión de ellos, fuera de eso nada más y la Corte Suprema no interviene en los nombramientos de conservadores, toda vez que lo hacen las cortes de apelaciones en la formación de ternas y luego la nominación es exclusividad del Poder Ejecutivo”.

En el documento elaborado por la comisión, también se incluyen antecedentes sobre las gestiones de Gonzalo Migueles durante la última elección del fiscal nacional, para que el fiscal Carlos Palma diera su apoyo al fiscal José Morales.

Ángela Vivanco

Palma se excusó de declarar ante la comisión y Migueles hizo envío de una copia de la declaración que hizo ante el Ministerio Público. Según el informe de la Comisión de Ética, esa declaración de Migueles es contradictoria con aspectos que aparecen en el diálogo que sostuvo con Palma vía WhatsApp, “como es el haberse calificado a sí mismo como un buen negociador y anunciado al fiscal Palma que la prensa lo llamaría”.

De acuerdo con el informe, no sería posible verificar el hilo de las conversaciones entre Migueles y Palma “porque el señor Migueles tendría borrado esos chats”.

En las minutas también se menciona “la posición ocupada por la ministra y el conocimiento que la Comisión ha obtenido acerca de sus numerosas redes de contacto”. En esta red, señala el documento, figuran fiscales, notarios, conservadores, funcionarios del Ministerio de Justicia y abogados. Estos vínculos, se señala en el texto, “la colocan en una condición que no tiene su pareja para realizar este tipo de negociaciones y ofertas por su cuenta”.

La comisión también destaca que “no obstante su cercanía con el fiscal Palma, la ministra señora Angela Vivanco no se inhabilitó en el concurso en que él postulaba al cargo de fiscal del Ministerio Público (…) y, además, votó por él”. El 7 de noviembre de 2022, la Corte Suprema realizó la votación para conformar la quina enviada a La Moneda para la nominación del jefe del Ministerio Público. En ella, Vivanco votó por Palma, José Morales y Marta Herrera (entonces jefa de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional).

EMPRESA BIELORRUSA: “TENÍA CONOCIMIENTO PREVIO DE LA CAUSA”

La minuta que aborda la tramitación de la ofensiva judicial del Consorcio Belaz Movitec (CBM) contra Codelco, es especialmente dura con la suspendida ministra. El conflicto se inició cuando Codelco, en febrero de 2023, puso término anticipado a su contrato con CBM para que esa empresa removiera tierras en el proyecto Rajo Inca de la División El Salvador.

Entonces, el consorcio presentó una acción legal que en primera instancia le significó una derrota en la Corte de Apelaciones de Copiapó. Pero, CBM elevó su reclamó a la Suprema, donde dio vuelta la resolución inicial. A través de varios recursos que le resultaron favorables, generó un desembolso de más de $17 mil millones por parte de Codelco. Uno de los abogados que representaron a CBM en este proceso fue Mario Vargas.

La Comisión de Ética no solo apuntó a que la ministra no se inhabilitó por su relación cercana con el abogado Mario Vargas, sino que cuestionó que la magistrada supiera tanto detalle sobre el caso.

“La ministra Ángela Vivanco no se inhabilitó para conocer de la causa, en circunstancias que uno de los abogados de la empresa bielorrusa, es una persona con quien tiene un grado de amistad que le impide tener imparcialidad necesaria para conocer causas en que éste tiene interés”, señala el informe de la comisión. Y agrega: “Existen antecedentes ciertos que dan cuenta que la ministra tenía conocimiento previo de la causa, que se vería ese día 30 de junio de 2023 en la sala que presidía”.

 

* En la versión original de este reportaje se señalaba que el conservador de bienes de Concón, Carlos Swett, contrató al hermano de la ministra Vivanco después de su designación en ese puesto. Eso es un error. Carlos Swett lo contrató en la asociación de notarios, que entonces presidía, antes de ser designado conservador de bienes de Concón.


Comentarios (2)

Eduardo Sandoval | 27.09.2024

Esperemos que de una vez por todas estas artrimañas, contactos, billetes que corren de un lado a otros y grandes sumas de dinero, se acaben y estos señores o señoras de una vez por todas hagan su trabajo como corresponde, los sueldos de un juez o ministr@s son vastante elevados como para favorecer a clientes en causas irregulares

Christian Slater Escanilla. | 27.09.2024

Sr. Director. Entiendo cuál es la posición de su medio, pero usted no sabe, la satisfacción, alegría y esperanza que me causaría una investigación periodística para saber cuál ha sido la actitud de diferentes jueces que han aplicado injustas y desmedidas sanciones a exuniformados por supuestos delitos de Derechos Humanos. Para que no me mal entienda, sí creo que hubo delitos cometidos por exuniformados, pero estoy totalmente convencido que muchos de los que hoy están en Punta Peuco o aún son perseguidos, jamás cometieron los crímenes por los cuales se les acusa. Solo un ejemplo. Existen exuniformados, comprobadamente, que nunca estuvieron en el lugar donde se cometieron los delitos de Lesa Humanidas, pero fueron condenados solo por vestir uniforme o haber pertenecido a una unidad militar. ¿Es eso justo? Pero no solo eso. La manipulación de la justicia, mediante la retroactividad de la ley, la creación de ficciones jurídicas y el uso de un sistema judicial paralelo, ha permitido la persecución de exuniformados mientras que a los terroristas se les ha otorgado impunidad. Esta aplicación desigual de la justicia ha generado una profunda división en la sociedad chilena, perpetuando una memoria fragmentada y selectiva de los acontecimientos históricos. Para que haya una verdadera reconciliación en Chile, y no una cruel venganza, es crucial que se aplique la justicia de manera imparcial. No puede haber un trato diferenciado para los crímenes cometidos por el Estado y los crímenes cometidos por grupos terroristas. Todos los crímenes deben ser juzgados con el mismo rigor, y todas las víctimas, sin importar su rol, deben ser reconocidas. Los indultos otorgados a los exuniformados deben ser respetados de la misma manera que se respetaron los indultos a los terroristas. Solo cuando se aplique la justicia de manera equitativa, sin manipulación política, será posible avanzar hacia una verdadera reconciliación nacional. La memoria histórica debe incluir a todas las víctimas, sin distinciones ideológicas, y así construir una memoria completa, equilibrada y justa, que honre el sufrimiento de todos los chilenos que vivieron los años de violencia política. Me imagino que muchos relatores (abogados testigos de fe) en dichos tribunales, sabrán mucho de lo que comento.

 

Publicado por Ciper

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

 La banda del Titanic

 

 

 

Por Juan Ignacio Brito

 

Mientras una parte del país se distrae con los chats de “Lucho” o cuestionando el sueldo de Marcela Cubillos, el grueso de los chilenos se conforma con vivir en barrios inseguros, aguardando por atención médica en alguna lista de espera de Fonasa que no avanza o soñando que la economía vuelva a ofrecer empleos estables.

 Es fácil distinguir que, en varias dimensiones, Chile se hunde. Sin embargo, la banda del Titanic insiste en tocar la misma música de siempre. Se van a cumplir cinco años del 18 de octubre y los problemas de nuestra sociedad parecen ser idénticos a los de hace un lustro.

La falta de soluciones resultó evidente desde que la fronda negoció la supuesta salida a la crisis a través de un Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución que no condujo a ninguna parte, porque los chilenos se dieron cuenta a tiempo de que no se hacía cargo de sus problemas reales. Por un lado, la izquierda trató de secuestrar el movimiento social del 18-O y llevar agua a su molino; por otro, la derecha cree que lo único que hubo por esas fechas fue violencia nihilista y rehúsa ver las otras dimensiones del estallido. En el medio quedan las frustraciones, la desconfianza y el desencanto de  una mayoría confundida que ya no sabe a qué santo rezarle.

 La fronda democrática sigue en otra. Solo parece importarle lo que le sucede a ella. Sus últimas distracciones son el caso Audio y sus múltiples aristas.

No es que estos escándalos no sean serios ni merezcan ser investigados y sancionados. Tampoco que no sean una señal más de una podredumbre política y moral que lo obligó a reajustar prioridades que continuará corroyendo la confianza de la gente en sus líderes y en las instituciones.

  No. Se trata más bien de que Chile tiene problemas urgentes que se arrastran por años, décadas incluso, y que, sin embargo, siempre se las arregla para enfocar su atención en lo transitorio y postergar sine die lo importante.

 Por alguna razón misteriosa, acá no es escándalo que la gente se muera porque no es tratada a tiempo incluso de enfermedades cuya atención ha sido declarada prioritaria por ley. Tampoco lo es que fallezcan personas asesinadas, como parecen sugerir las desafortunadas palabras de la ministra del Interior. Ni menos que el país lleve una década estancado, con caídas de productividad y cifras de desempleo elevadas.

O que la tasa de natalidad vaya en picada y los proyectos de inversión se sigan cancelando.

 De esos y otros asuntos cruciales solo se habla al pasar, reconociendo que merecen toda nuestra atención, pero, en los hechos, recibiendo muy poca.

 La banda del Titanic continúa tocando mientras la nave se precipita al abismo. Chile es un país-esquina con vista al mar dirigido por unos sonámbulos que no tienen otro tema que sí mismos y que siguen chachareando mientras el barco se encamina al naufragio.

 Por Juan Ignacio Brito, periodista

Publicado por La Tercera.

 

 

 

Para el subsecretario de prevención del delito, Eduardo Vergara (PPD), los chilenos somos una “sociedad mamona”.

 

 

 

Derechos Humanos



Derechos Humanos

En Chile:

Carta del Cuerpo de Generales y Almirantes

Señor Director:

El Cuerpo de Generales y Almirantes (R) de la Defensa Nacional ante el debate nacional surgido en las últimas semanas respecto del rol y nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema, ha estimado necesario hacer público su parecer, ya que existe evidencia empírica que demostraría que algunos magistrados no parecieran aquilatar la dimensión de la función que el Estado les ha confiado y conferido.

Estas altas autoridades del poder judicial deben prescindir de sus lealtades personales y de sus propios intereses, y evitar que exista opacidad y poca transparencia en sus nombramientos.

En este contexto, es de público conocimiento que nuestro sector – miembros de las FFAA en condición de retiro- ha sufrido por décadas una implacable persecución por parte de la administración del Estado y de sectores políticos. En algún momento, tal vez infundadamente, abrigábamos la esperanza que el poder judicial actuara “prescindiendo” de sus lealtades o sesgos de cualquier orden, pero la realidad nos ha demostrado que la mayoría de los jueces especiales y de las cortes, se han sumado a esta persecución inmisericorde, donde no se respetan los derechos fundamentales que a todo chileno le corresponde.

Cuando se investiga y condena a ex uniformados en casos de DDHH, creemos que ha prevalecido una arista de carácter ético, entendiendo por aquello, que los jueces en sus fallos estarían influenciados por factores exógenos como sus creencias y visiones – en algunos casos – marcadamente ideologizadas.

El concepto de “lesa humanidad” ha sido desnaturalizado en su interpretación y aplicación, pues existen evidencias que se invocan en la Ley 20.357 del 18 de julio de 2009, que indica en su artículo 44, la prohibición explícita de aplicarla retroactivamente.

Es incomprensible que jueces ordenen el cumplimiento efectivo de penas sustentadas en débiles o definitivamente inexistentes presunciones jurídicas a ancianos, hombres y mujeres aquejados de patologías irreversibles, y además los envíen a recintos carcelarios colapsados, que no tienen ninguna condición de infraestructura y soporte médico normado para este tipo de internos.

Es aberrante comprobar cómo se evitan o tergiversan normas que explicitan alternativas de cumplimiento de penas debidamente señaladas en nuestro ordenamiento jurídico nacional y en la normativa internacional suscrita por Chile, en consonancia con el Derecho Internacional Humanitario.

Es más, hay conductas o prácticas reiteradas que se desarrollan para negar la accesibilidad a los derechos que tiene todo interno relativo a beneficios penitenciarios, siendo ello un trámite largo y tortuoso; hemos comprobado desde hace largos años que su resultado es siempre negativo, aun cuando se cumplan todos los requisitos explicitados en la normativa vigente.

Nos sorprende observar cómo Ministros de la Corte Suprema acomodan la designación de los Ministros que integrarán la correspondiente sala penal de manera de lograr las condenas que ya tienen previstas, normalmente basadas en presunciones jurídicas.

Si se va a investigar a los jueces por sus faltas de ética ¿no sería justo que se investiguen sus nombramientos y los aludidos fallos? Aspiramos a que algún día se investigue y sancione a aquellos que han abandonado su deber ético en la administración y la aplicación del Derecho.

Álvaro Guzmán Valenzuela
General de Brigada
Presidente del Cuerpo de Generales y Almirantes (R)
de la Defensa Nacional.

Documento en PDF: Documento

 

 

 

Notable abandono de deberes

Señor Director:

¿Cuándo veremos una acusación constitucional por “notable abandono de sus deberes” contra magistrados de los tribunales superiores de justicia que fallan contra leyes expresas y vigentes?                                                                             

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

Publicada por El LÍBERO

 

 

Enrique Slater en X: “@paulacabezas56 Estimo , que hay muchos chilenos que no están de acuerdo con la venganza y geriatricidio, que se está cometiendo. Lamentablemente, hay un grupo minoritario y profundamente ideologizado, que impulsa la venganza, por sobre la justicia.” / X

https://x.com/slater_enrique/status/1837615094236172420

 

 

En Argentina:

 

FF.AA. y Carabineros:



FF.AA. y Carabineros:

Generales después de la batalla

Por Gonzalo Ibáñez S.M. Señor Director: Con motivo de cumplirse 51 años desde el pronunciamiento militar de 1973, la directiva de la Juventud del Partido Republicano publicó un video donde reconoce la importancia del paso dado por nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros…

24 septiembre, 2024

Señor Director:

Con motivo de cumplirse 51 años desde el pronunciamiento militar de 1973, la directiva de la Juventud del Partido Republicano publicó un video donde reconoce la importancia del paso dado por nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros y les agradece haber puesto término al experimento marxista que entonces destruía al país.

Como era de esperar, este video provocó de inmediato diversas controversias con personeros del actual marxismo criollo y sus compañeros de ruta. Pero, también las ha provocado con algunos miembros de un partido distante de ese marxismo, como es Evópoli. Gonzalo Blumel, Ignacio Briones, María Emilia Undurraga, Luz Poblete y Hernán Larraín M., adherentes a él y exministros en los gobiernos de Sebastián Piñera, protestaron, en reciente carta a la prensa, alegando que a través de ese video se ponía en peligro la democracia y se aplaudía la violación de los derechos humanos. Y ello, a pesar de reconocer cuán desastroso fue el régimen de Salvador Allende. En carta posterior aceptaron que, incluso, podría haber sido legítimo el paso de ese día, pero sólo para haber llamado de inmediato a elecciones y entregar el poder a los civiles.

Es decir, aceptaron que el poder militar haya hecho el trabajo “sucio” de derrocar el poder entonces instalado, pero sólo eso. Para lo demás, los civiles. Con todo, no está de más recordar cómo esos “civiles” fueron también responsables de la caída en que se encontraba el país. Ellos, Democracia Cristiana y partidos de la derecha política, habían, en su momento, pavimentado el camino para que los comunistas se hicieran del poder. ¿Era del caso llamarlos de retorno?

Es importante recordar, a este propósito, que del quiebre democrático no fue causa el pronunciamiento militar, sino la intentona marxista de apoderarse del poder total para imponer su propia dictadura inocentemente disfrazada como “del proletariado”. El paso dado por los militares fue una consecuencia de ese quiebre, nunca su causa. De hecho, hasta el final los militares quisieron evitarlo y sólo la evidencia del desastre en que se encontraba el país, más un clamor ciudadano ya ensordecedor, los inclinó a darlo. Ese clamor se expresó en el Acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de ese año y fue reconocido por el ex Presidente Eduardo Frei M. cuando días después del 11 de septiembre, en entrevista al diario español ABC, declaraba: “Los militares han salvado al país”.

El gobierno militar tuvo luces y sombras, como bien se sabe. Pero, de ellas asimismo no están libres los gobiernos denominados democráticos. Basta pensar cómo bajo muchos de estos se practica, casi sin restricciones, un crimen tan abominable como es el que se comete al matar a seres humanos en la primera etapa de sus vidas, en el vientre de sus madres, para advertir que la violación de los derechos humanos no es monopolio de aquellos otros regímenes.

Por eso, a la hora de enumerar los requisitos para que nunca más perdamos nuestro orden democrático, el primero de todos ellos no es el de recordar a los militares sus deberes de obediencia y de no deliberación, sino el de recordar al gobierno de turno, cualquiera sea este, que su deber es el de gobernar bien y con prudencia, ajustándose a los requerimientos del bien común y dejando de lado todas las ideologías que, como el marxismo en su momento, pretenden traer el paraíso a la tierra a costa de masacrar a la humanidad.

De hecho, es muy importante no poner de nuevo a nuestros uniformados frente a un dilema como el de 1973 y para eso es primordial preocuparse, antes que nada, de evitar que el mal gobierno se instale en el país como sucedió entonces. Y como está sucediendo ahora cuando, bajo el disfraz de democracia, sufrimos la peor de las dictaduras como es la de la delincuencia, el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo. Las posibilidades del país de soportar una agresión como esta que sufrimos ahora son limitadas y al límite estamos llegando. De hecho, para no quejarnos después de las consecuencias negativas, no podemos permitir que las cosas lleguen a un extremo como aquel al que el régimen marxista condujo al país en 1973.

Si las personalidades de Evópoli están en política, me parece que esa, y no otra, es la tarea que el país espera que cumplan: prevenir futuras crisis, extrayendo de las anteriores las debidas lecciones. Pero no que vengan ahora, más de 50 años después, a enseñar pomposamente cuál debió haber sido el otro camino para resolver, en su tiempo, la crisis de 1973. Así, no hacen sino ser generales después de la batalla. Muy fácil, pero, para eso, no los necesitamos.

Gonzalo Ibáñez S.M. – Abogado

 3 Comentarios

  1. Adolfodice:

23 septiembre, 2024 en 21:27

El hecho cierto es que las FF.AA. y Carabineros evitaron una guerra civil; salvaron a Chile de caer bajo una tiranía comunista; restablecieron la democracia, la economía, el orden y el Estado de Derecho que habían sido destruidos por el gobierno de la Unidad Popular; y entregaron a las nuevas autoridades civiles en 1990 un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política

  1. Christian Slater Escanilladice:

23 septiembre, 2024 en 21:34

Sr. Abogado Gonzalo Ibáñez Santa María.

Esa carta escrita por una desprestigiada Casta Política es una burla a las inocentes víctimas asesinadas en manos de grupos extremistas. Un portazo a la historia, los Poderes del Estado y a las Instituciones de esa época que declararon al Presidente Allende fuera de la Constitución. Muchos de aquellos aún viven y gozan de buena salud, sabiendo además que el 11 de septiembre de 1973 fue un Pronunciamiento Militar solicitado a gritos, por ellos mismos. También saben, perfectamente, que los actos de octubre de 2019, sí fue un verdadero Golpe de Estado que no logró su objetivo final, solo por la intervención de las Fuerzas Armadas y de Orden. Del mismo modo, no pueden negar, que la firma del acuerdo por la paz, fue un acto de cobardía, rendición y traidora colusión frente a un estallido delictual para derrocar al Gobierno de Piñera. Si hubo otras razones más poderozas para ese acuerdo –algo que todo Chile sospecha– entonces, sería importante que se conozcan.

https://patriotaslater.blogspot.com/2023/07/oct2019-golpe-de-estado.html?m=1

 

Carlos Souper Quinterosdice:

24 septiembre, 2024 en 00:37

Excelente carta. Esos mismos Evopoli no fueron capaces de contener la asonada comunista de octubre 2019, y después su tambor mayor Blumel, se permite lucrar con un libro justificando lo injustificable. Vean el centro de Santiago, antiguo “barrio cívico “, ese es el legado de comunistas, violentistas y de autoridades COBARDES Y PUSILÁNIMES

 

 

 

Vea a la diputada de venganza…:

 

 

 

 

 

 

La seguridad y las Fuerzas Armadas

Por : Guillermo PickeringAbogado, exsubsecretario del Interior y de Obras Públicas.

Las Fuerzas Armadas no existen para solucionar los problemas que los políticos no han sido y no son capaces de resolver, los mismos políticos de todos los sectores que después se lavarán las manos, como ya ha ocurrido varias veces en la historia de Chile.

De tiempo en tiempo, algunos –casi siempre de derecha– buscan en las Fuerzas Armadas la conservación de su imagen de Chile y la protección de sus intereses, que generalmente confunden con los intereses del país.

Ese clamor por “restaurar el orden” viene desde la Patria Nueva, continúa con Portales, se subleva contra Balmaceda, se desboca en el período llamado “parlamentarismo”, se vuelve a presentar en la dictación y aplicación de la Ley de Defensa de la Democracia de González Videla y, en forma extrema, se encuentra presente antes, durante y después del golpe civil militar de 1973.

Cabe recordar que detrás del llamado al quiebre democrático y derrocamiento del Gobierno de Allende también estuvieron vastos sectores de centro y de la Democracia Cristiana.

Tampoco son totalmente inocentes de esta tentación los sectores de izquierda que, aunque con menos frecuencia, también sucumbieron a pedir la intervención de las Fuerzas Armadas durante la llamada “anarquía militar” de principios del siglo XX, así como en el silencio cómplice ante el amotinamiento del Regimiento Tacna en las postrimerías del gobierno de Frei Montalva y en los llamados de algunos personeros de la UP (no del Presidente) a la desobediencia de los soldados frente a sus oficiales, antes del 11 de septiembre de 1973.

En resumen, aunque con distinta frecuencia y contenido, ningún sector político del pasado y del presente de Chile ha dejado de llamar a los militares cuando hay dificultades.

Hoy no es la excepción, a propósito del importante y casi insostenible aumento de la inseguridad y del crimen organizado, que tiene a los chilenos atemorizados y saturados.

Se trata de un problema creciente en las últimas décadas, independientemente de los signos políticos de los gobiernos de turno.

Sin embargo, el llamado a los militares se parece, en la versión siglo XXI, a otros llamados en épocas anteriores, resultando siempre, todos ellos, en un fracaso completo, en una polarización de los chilenos y en un estigma para las FF.AA.

La respetable frase de O’Higgins que sobre la creación de la Escuela Militar reza “en esta Academia Militar está basado el porvenir del Ejército y sobre este Ejército la grandeza de Chile”, habla sobre un rol de los militares que puede prestarse a equívocos y, por eso, hay que interpretarlo con cuidado y buena fe, especialmente y a la luz de los tiempos actuales.

Ello, entre otras cosas fundamentales, porque siempre los que pierden son los militares, a quienes se utiliza como brazo armado por parte de los fanáticos del orden y de la mano dura, que, además, sospechosamente siempre desaparecen cuando llega la hora de asumir responsabilidades penales por los excesos que inevitablemente se cometen y cometerán, aunque esté regulado el uso de la fuerza.

En efecto, si llegara a haber muertos en el combate al crimen organizad, ¿cuántos políticos asumirían su corresponsabilidad, aunque los muertos fueran delincuentes, narcotraficantes o extranjeros?

Todos los instigadores, aquellos que tiraron la piedra, rápidamente esconderán la mano. Eso lo saben a ciencia cierta los militares y por eso es por lo que no quieren ni les corresponde ejercer tareas policiales.

Las Fuerzas Armadas pertenecen a todo el país y las necesitamos limpias, prestigiadas, no deliberantes, jerarquizadas, disciplinadas, subordinadas al poder civil democrático.

Es tan antigua y sabia esa medida precautoria.

Durante la República romana las legiones tenían prohibido cruzar el Rubicón y, por tanto, no podían entrar en Roma. Solo la guardia pretoriana (una especie de policía) podía portar armas y ser una fuerza armada en la ciudad. Julio César, que puso fin a la República, cruzó el Rubicón y desató la guerra civil.

Las Fuerzas Armadas no existen para solucionar los problemas que los políticos no han sido y no son capaces de resolver, los mismos políticos de todos los sectores que después se lavarán las manos, como ya ha ocurrido varias veces en la historia de Chile.

De paso, se les pretende utilizar bajo el eufemismo de “la protección de la infraestructura crítica”. ¿Qué significa eso? ¿Acaso no son las empresas las primeras llamadas a contratar seguridad para sus instalaciones? ¿Qué van a proteger? ¿Bancos? ¿Puentes? ¿Empresas de agua potable? ¿Instalaciones de telefonía móvil? ¿Acaso no es esa responsabilidad de las empresas?

¿Qué va a hacer un par de conscriptos de 20 años en una estación del metro contra una turba de comerciantes ambulantes que los agrede? (Que ciertamente los van a agredir cuando rápidamente sepan que tienen orden de no disparar). Y si disparan, ¿quién será culpable de esas muertes?

Si el reglamento de uso de la fuerza es tan exigente como entrar a la Compañía de Jesús, todo Chile sabrá que están atados de manos y, por tanto, estarán indefensos, al no tener ni los medios ni la experiencia de Carabineros. Blancos. Eso serán: blancos.

Los campeones del Estado de Emergencia saben que ese Estado de Excepción Constitucional entrega a las Fuerzas Armadas, no el cuidado de la infraestructura solamente, sino la jefatura y coordinación de todas las fuerzas del Estado presentes en la zona respectiva. Eso en casi todo el país, así como en La Araucanía.

¿Qué es esto sino llamar a las Fuerzas Armadas? De ahí a la deliberación, hay un paso.

El tema de la criminalidad y la inseguridad no es competencia de las FF.AA., ni debe serlo.

Cuando Chile se una para combatir este flagelo, cuando los municipios tengan los recursos que les ha negado el Congreso al no pronunciarse a favor de la reforma tributaria, cuando sea posible que los jóvenes tengan un trabajo mejor que ser soldados del narcotráfico, cuando se multipliquen los efectivos reales de Carabineros, cuando se intervengan las bandas que operan desde las cárceles, cuando la ciudadanía sea parte activa en esta tarea e importemos las mejores prácticas de otros países en el combate a la delincuencia, cuando tengamos de verdad una política migratoria que funcione, entre otras cosas, entonces nos habremos hecho cargo todos del problema y no habrá llamados a las FF.AA. porque, al igual que las tareas policiales, enfrentar el crimen no es ni será nunca su tarea, por el bien de Chile y de las propias Fuerzas Armadas.

Publicado por El Mostrador

 

 

Lectura obligada del Daily Telegraph

Es raro que un periódico británico publique una explicación tan moralmente sólida y sincera de la situación actual, por lo que la comparto con ustedes para que la lean y la transmitan.

18 de septiembre de 2024
Por Allister Heath

Despojado de sus fundamentos morales, desprovisto de cualquier sentido del bien y del mal, incapaz de distinguir a los héroes de los villanos, Occidente ya no puede celebrar cuando el bien triunfa sobre el mal.

La brillante y audaz colocación de trampas explosivas por parte de Israel de miles de buscapersonas de Hezbolá, seguida de la explosión de los walkie-talkies del grupo terrorista, es un estímulo sorprendente para las fuerzas de la civilización en todo el mundo.

Israel, una pequeña nación de apenas 9,3 millones de habitantes, de los cuales 7,2 millones son judíos, que vive en un país del tamaño de Gales y se recupera de los peores pogromos antisemitas desde el Holocausto, está liderando la guerra contra la barbarie, y sus jóvenes reclutas realizan un trabajo que antes habría requerido la intervención de una coalición occidental que actuara como policía global.

El hecho de que tantos en Gran Bretaña, Europa y Estados Unidos, especialmente los jóvenes, ya no estén del lado de Israel en este combate existencial ejemplifica nuestra degeneración cultural, intelectual y ética.

La administración Biden está obsesionada con prevenir la “escalada”, aunque eso es lo que se requiere si se quiere impedir que Irán obtenga los medios para librar una Tercera Guerra Mundial nuclear. Como era de esperar, Estados Unidos, aparentemente decidido a garantizar la supervivencia de todos los grupos terroristas regionales, pareció molesto por el exitoso ataque a Hezbolá. David Lammy, nuestro secretario de Asuntos Exteriores, está pronunciando discursos en los que afirma que el cambio climático es una amenaza peor que el terrorismo; En un mundo racional, Lammy estaría felicitando en privado a sus homólogos israelíes por la operación quirúrgica más exitosa jamás realizada contra una organización terrorista, con pocas víctimas civiles, y prometiendo la ayuda de Gran Bretaña.

En cambio, Keir Starmer se ha vuelto contra Israel, prohibiendo la venta de algunas armas –una política que Alemania parece decidida a seguir– y negándose a oponerse a las demandas contra el Estado judío, en una inversión moral imperdonable.

El Partido Laborista ha colocado a Gran Bretaña del lado de esos nihilistas disfrazados de abogados de derechos humanos que niegan la distinción esencial entre víctimas y agresores, entre democracias regidas por reglas y desesperadas por minimizar las víctimas civiles, y dictaduras sedientas de sangre para las cuales sus pueblos son peones que deben ser sacrificados.

Hezbolá está financiado y controlado por el régimen iraní, una tiranía oscurantista, fascista y milenarista que persigue a las minorías, las mujeres y los disidentes. La razón de ser de Hezbolá es la violación de los derechos humanos y la conspiración para cometer crímenes de guerra: sus 150.000 misiles apuntan a centros civiles y, como Hamás y el propio Irán, busca la liquidación de Israel, garantizando la masacre, expulsión o subyugación de los judíos. Hezbolá ha obligado a unos 63.473 israelíes a huir de sus hogares desde el 7 de octubre. Esto es insostenible y explica por qué se avecina una gran respuesta israelí; obscenamente, esto provocará una condena generalizada del Estado judío.

La política exterior occidental es una mezcolanza de cobardía, engaño y contradicciones. Irán es una amenaza para el mundo; su alianza con Rusia se está profundizando. Turquía, liderada por el déspota Recep Tayyip Erdoğan, ha amenazado a Israel con una invasión, pero sigue siendo parte de la OTAN. Qatar, que aloja a los principales terroristas de Hamás en hoteles de lujo, es un importante aliado no perteneciente a la OTAN de Estados Unidos, sede de una base militar occidental crucial y un importante inversor en Londres. Egipto, un país que recibe ayuda de Estados Unidos, ha tolerado la construcción de innumerables túneles hacia el sur de Gaza, se ha negado a dejar entrar a ningún palestino y, curiosamente, no es responsable de abastecer a Gaza con provisiones, tarea que recae en Israel. Ninguno de los tres últimos regímenes enfrenta sanciones: la ira mundial está reservada para Israel.

Una de las razones por las que las élites occidentales se han vuelto tan israelofóbicas es que, infectadas por la conciencia progresista, detestan cada vez más la historia y las tradiciones de Europa y Estados Unidos, y ven al Estado judío como un ejemplo destacado de un modelo occidental que rechazan.

Winston Churchill sería condenado hoy por crímenes contra la humanidad, al igual que Franklin D. Roosevelt y Harry Truman. El Día D sería declarado ilegítimo porque tantos civiles franceses murieron durante la Batalla de Normandía.

Las democracias bien podrían no molestarse en tener armas nucleares, porque detonar una, incluso en represalia por un ataque no provocado, sería considerado un crimen de guerra. Estoy a favor de unas normas mucho más estrictas que las que regían la Segunda Guerra Mundial, de hacer todo lo posible para proteger a los civiles, pero esto es una locura.

La guerra justa es un principio fundamental. Los Estados tienen derecho a defenderse. Cada vida civil perdida como daño colateral es una tragedia, pero el pacifismo es una utopía ilusoria que no logra captar la realidad de la condición humana. Es una locura criminalizar todas las guerras, y despreciable centrarse en las que llevan a cabo las democracias e ignorar las que promueven nuestros enemigos.

Es igualmente estúpido confiar tanto poder a activistas legales. Gran parte del antisemitismo histórico ha sido ratificado por tribunales irregulares, incluso durante la década de 1930. El Juicio del Talmud tuvo lugar en Francia en 1240, y los rabinos se vieron obligados a defender textos religiosos contra acusaciones falsas de blasfemia y obscenidad.

Otros festivales de intolerancia disfrazados de juicios ordinarios incluyen las Disputas de Barcelona y Tortosa, el Caso de Damasco, el caso Dreyfus que motivó el influyente J’accuse de Emile Zola y el juicio a Mendel Beilis en Ucrania en 1913. Es un modelo bien establecido que no ha pasado de moda en los sectores de extrema izquierda. Ya no singularizan explícitamente creencias religiosas o individuos, sino que utilizan la guerra jurídica para deslegitimar lo que resulta ser el único Estado judío.

El hecho de que la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia tengan la apariencia de un marco jurídico legítimo no significa necesariamente que encarnen la justicia. El hecho de que sus fallos sean considerados legítimos por las élites de izquierda no los convierte automáticamente en tales. El hecho de que los libelos de sangre de hoy adopten el lenguaje de los “derechos humanos” no los hace menos monstruosos. El hecho de que sea posible que un país tan injustamente gobernado como Sudáfrica presente una demanda de genocidio contra Israel demuestra que todo el sistema está podrido. La demanda cuenta con el apoyo de Irán, el presidente de extrema izquierda de Brasil, Irlanda y Egipto: debemos haber sido transportados a un universo alternativo, kafkiano.

Israel es la encarnación suprema de la soberanía nacional y democrática regida por la ley, de la condición de pueblo, de la equiparación de una nación a un Estado, del postimperialismo, del capitalismo y la tecnología, y de la continua relevancia de las religiones monoteístas. Si se derriba a Israel, se destruyen las ideas mismas que sustentan a Occidente, el orden internacional implosiona y las autocracias triunfan.

Lo que está en juego es, pues, increíblemente importante. Debemos apoyar a Israel y permitirle que termine la tarea de aniquilar a Hamás y derrotar a Hezbolá.

 

¿Qué pasa con el ministro Carroza?



¿Qué pasa con el ministro Carroza?

Perfil: lo que hay que saber del ministro Mario Carroza y la amenaza de acusación constitucional desde RN

Ex-Ante

El ministro Mario Carroza el 24 de enero de 2023 en Santiago. (Oscar Guerra / Agencia Uno)

La diputada RN Camila Flores dijo que, si se acusaba constitucionalmente a ministros como Vivanco en el Caso Audio, también debía hacerse esto en contra de Carroza, por su presunta interferencia en el nombramiento de notarios. La acción contra el supremo —propuesto por el expresidente Piñera y conocido tanto por causas de DD.HH. como por el caso Guzmán— se aprecia más débil que la que se analiza respecto de la magistrada, pese a integrar la Tercera Sala que vio el caso bielorruso indagado por la fiscalía. A continuación, su perfil.

  1. Mario Rolando Carroza Espinosa, de 73 años, nació en 1951 en una familia de comerciantesde Santiago, que tuvo una carnicería en La Vega. Cuando se separaron, él y sus dos hermanas quedaron a cargo de su madre, quien los crió en la comuna de Recoleta.
  2. “Teníamos más o menos lo que necesitábamos”, dijo en 2012 a La Tercera. “No puedo decir que faltaran cosas o quealguna vez pasara hambre”.
  3. Estudió en el liceo Valentín Letelier y luego entró a Filosofía a la sede de Valparaíso de la Universidad de Chile. Tras un año, regresó a Santiago para terminar filosofía en el Pedagógico y paralelamente cursar Derecho en la misma universidad. Se tituló de profesor de estado con mención en filosofía en 1975 y como abogado en 1980.
  4. Entró al Poder Judicial en 1977, donde hizo carrera. El resumen biográfico que revisó el Senado para su nombramiento como ministro de la Corte Suprema en 2020, consignó que partió “en el Escalafón de Empleados; luego como Secretario del Juzgado de Letras de Cauquenes; Secretario del 10° del Juzgado Civil de Santiago; Juez del 2° Juzgado de Letras de Puente Alto; Relator de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel; Juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago; Juez del Sexto Juzgado Civil de Santiago; Juez del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y Fiscal Judicial de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago”.
  5. El 31 de enero de 1993, cuando se desempeñaba como juez del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, su esposa e hija murieron en un accidente automovilístico camino a Algarrobo. La tragedia tuvo dos consecuencias directas: que Carroza criara solo a su hijo —quien sobrevivió al impacto contra un camión—, y que pidiera ser trasladado a juzgados civiles para alejarse de casos muy violentos.
  6. En 2007 fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y en 2010 le asignaron, en forma preferente, la indagación de casos de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura.
  7. En ese rol condenó en 2014 a dos coroneles de la Fuerza Aérea como autores de tortura al general Alberto Bachelet, padre de la expresidenta Michelle Bachelet, y en 2018 sentenció a 20 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) como autores del secuestro calificado de 12 personas en la Operación Cóndor, entre 1975 y 1977. También indagó la muerte del Premio Nobel Pablo Neruda.
  8. Investigó la fase inicial de la causa de niños robados y adoptados ilegalmente durante la dictadura, que luego de su paso a la Suprema fue entregada al ministro Jaime Balmaceda. “Lo hice más que nada por el trasfondo humano, la búsqueda de personas, saber quiénes son. También hay angustia y sufrimiento de las personas que buscan a sus hermanos o a sus padres biológicos“, dijo en 2014 a La Segunda.
  9. Otra de las causas que indagó es el asesinato del senador UDI Jaime Guzmán ocurrido en abril de 1991, caso en el que sentenció a una serie de ex frentistas. En 2014 condenó a cinco años de libertad vigilada a Enrique Villanuevacomo autor intelectual de atentado terrorista con resultado de muerte. En 2018 sentenció a 10 años de cárcel a Marcela Mardones y en 2019 condenó a Mauricio Hernández Norambuena a dos penas de 15 años de cárcel: una por el crimen de Guzmán y la otra por el secuestro de Cristián Edwards, hijo del dueño del diario El Mercurio.
  10. “Me ha impresionado la dedicación que le ha puesto, ha trabajado con mucho rigor y ha ido cerrando todos los círculos”, dijo en 2012 el abogado de la familia Guzmán, Luis Hermosilla, a La Tercera. “Es un juez de mucha apertura intelectual, sin prejuicios“.
  11. El espectro de causas que instruyó derivó en opiniones encontradas en la derecha cuando en diciembre de 2020 el Presidente Sebastián Piñera lo postulócomo ministro de la Corte Suprema, en reemplazo de Lamberto Cisternas (quien había cumplido 75 años).
  12. En su exposición ante la Comisión de Constitución del Senado —ocurrida el año siguiente del 18-O— fue consultado también sobre su cargo de profesor de la cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Carabineros, desde 1987 hasta abril de 2015. “Hay que actualizar los protocolos”, respondió al senador DC Francisco Huenchumilla, consignó entonces Pauta.
  13. El Senado lo ratificócon 35 votos a favor, cuatro en contra —de Jacqueline van Rysselberghe (UDI), Iván Moreira (UDI), Jósé Durana (UDI) y Kenneth Pugh— y dos abstenciones.
  14. El 11 de abril de 2021, siendo ya supremo, envió un chat al ministro Juan Poblete pidiéndole interceder, a nombre del ministro Antonio Ulloa, para nombrar un notario. “Te quiero decir algo que me pidió Ulloa a ti como amigo, no puedo pedírtelo sino es de manera sincera, te lo reenviaré”, escribió, consignó un reportaje de CiperChile.
  15. El mensaje decía: “Hay un concurso de notario de Copiapócon asiento en Tierra Amarilla en el cual no alcanzaré a votar y quería votar por un exalumno y ayudante de derecho procesal en la universidad Alberto Hurtado, que actualmente es un extraordinario amigo. Se llama Patricio Corominas Mellado y es muy cercano a Miguel Aylwin Oyarzún, que ya le consiguió el voto con Pablo Krumm. Con dos votos queda en terna”.
  16. El mensaje derivó en que la diputada de RN Camila Flores planteara este mes que debía considerarse acusarlo constitucionalmente si es que se tomaba esa decisión respecto de los ministros Ángela Vivanco y Jean Pierre Matus, cuestionados en el marco del Caso Audio.
  17. “Si vamos a acusar constitucionalmente a otros magistrados como la ministra Vivanco, como el ministro Sergio Muñoz, incluso algunos están planteando al ministro Matus, también tenemos que incorporar sin duda alguna a Mario Carroza”, dijo Flores. “Habría evidentemente un tráfico de influencias para lograr nombrar determinados notarios a propósito de peticiones de favores”. La diputada y jefa de bancada Ximena Ossandón dijo que analizarán en profundidad la propuesta, que tendría pocas posibilidades de éxito en la sala.
  18. Carroza también integró la Tercera Sala de la Corte Suprema que el 30 de junio de 2023 acordó —en una resolución publicada el 4 de julio del año pasado— apoyar el caso del consorcio bielorruso Belaz Movitec SpA contra Codelco. La fiscalía de Los Lagos abrió una investigación por eventual tráfico de influencias por la participación en la decisión de la ministra Ángela Vivanco, quien presidió extraordinariamente la sala.
  19. Según denunció Codelco en la Comisión de Ética de la Corte Suprema, un recurso que ya había sido desestimado en la Corte de Apelaciones de Copiapó, de forma inusual se acogió yresolvió en un par de horas en la Tercera Sala, pese que no estaba incorporado en la cuenta del día del tribunal.
  20. “Yo creo que el Congreso, en este caso los diputados, tienen todo el derecho, porque están usando sus facultades fiscalizadoras”, dijo Carroza a CNN. “Me parece muy bien que ellos las ejerzan”.

 

Publicado por ExAnte

 

Lo que se había presentado:

Parlamentarios de oposición presentarán Acusación Constitucional contra supremo Mario Carroza

Por Antonio González
Con información de Nicolás Donoso.

Martes 24 septiembre de 2024 | 23:05

 ARCHIVO | Agencia UNO

Parlamentarios de oposición, encabezados por la diputada Camila Flores, presentarán este miércoles una Acusación Constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema, Mario Carroza, acusándolo de tráfico de influencias. La acción se basa en una serie de denuncias relacionadas con nombramientos de notarios.

“El ministro Carroza ha sido señalado por su presunta intervención para favorecer a ciertos notarios. Consideramos que esto es grave y debe ser investigado”, afirmó a principios de septiembre la diputada Flores tras conocer los antecedentes revelados en un reportaje de Ciper.

El anuncio de la presentación del libelo se realizará a las 11:00 horas en el Congreso Nacional, en un acto donde estarán presentes parlamentarios de diversas bancadas opositoras. Entre los legisladores estarán los diputados Miguel Mellado, Leonidas Romero y Miguel Becker, junto a los UDI Cristian Labbé, Sergio Bobadilla y Cristóbal Martínez, además de los independientes Johannes Kaiser y Christian Matheson.

Lee también…

Ministro Carroza afirma no temer a presunta AC en su contra: “Tenemos que estar al escrutinio público”

Esta acusación se suma a la serie de iniciativas similares en la Cámara de Diputados, donde ya se anunciaron Acusaciones Constitucionales en contra de otros tres miembros de la Corte Suprema: Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz. Todas estas acciones están relacionadas con presuntas irregularidades y faltas a la probidad.

El pasado 11 de septiembre, la diputada Flores había anticipado que estaba evaluando la presentación de una Acusación Constitucional en contra de Carroza. Su decisión se basó el citado reportaje, que vinculaban al ministro con gestiones para favorecer a ciertos candidatos a notarios. “Es grave lo que hemos conocido a través de la prensa“, declaró en ese momento.

Flores también destacó que, al igual que en el caso de los otros magistrados acusados, “Mario Carroza debe rendir cuentas por sus acciones. Si vamos a presentar libelos contra otros jueces, también tenemos que incluirlo a él”.

Lee también…

Ministro Sergio Muñoz vuelve a sus funciones en medio de AC en su contra

Ministro Carroza afirma no temer a la Acusación Constitucional

Por su parte, Mario Carroza ya se refirió a la AC. El pasado 12 de septiembre, en declaraciones a los medios, el ministro señaló que los parlamentarios “tienen todo el derecho de utilizar sus facultades fiscalizadoras”.

Carroza añadió que no siente temor de ser inhabilitado por la Acusación Constitucional, indicando que “somos autoridades públicas y estamos sujetos al escrutinio público”.

El contexto de esta serie de acusaciones está relacionado con la crisis de probidad que afecta al máximo tribunal del país, la cual ha escalado tras la difusión de un reportaje de Ciper en junio, donde se revelaron presuntos chats entre Carroza y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Poblete. En estos intercambios, Carroza habría solicitado el favor de nombrar a un postulante a notario.

 

 

 

Lo que sucedió después:

La influencia de los poderes fácticos que bajan la acusación  sobre el Juez carroza, con pena vemos como los poderes están totalmente corruptos:

https://www.instagram.com/reel/DAWFmcZxC_U/?igsh=MWt2d3QwZnBhZXdiZA==

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

“Consejo autónomo”, la fórmula que gana fuerza para enfrentar la crisis del Poder Judicial y que levantó polémica en la Convención

La reforma volvió a surgir a partir del caso Audios y su impacto en la Corte Suprema. En el Congreso señalan que el gobierno aún no presenta un borrador sobre la idea, pero que existe un acuerdo transversal para crear una entidad independiente que determine el nombramiento de los jueces. El debate, dicen, estará centrado en su conformación y el alcance de sus facultades.

 

por Jaime Sánchez22 septiembre, 2024

 

09 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 / SANTIAGO El ministro de Justicia, Luis Cordero Vega, llega a la Corte Suprema y da declaraciones, en el marco del pleno extraordinario dónde se acordó abrir cuaderno de remoción, pedir informe a la Ministra Ángela Vivanco y suspenderla de sus funciones durante la tramitación.

FOTO: VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

Para la primera quincena de octubre el gobierno comprometió el ingreso del proyecto para  reformar el actual sistema de nombramiento de jueces en el Poder Judicial.

Esto, a raíz de la polémica que abrió el llamado caso Audio, donde se revelaron conversaciones entre el abogado Luis Hermosilla y miembros de la Corte Suprema, tanto para supuestamente influir en algunos nombramientos, como para solicitar la presencia de ciertos jueces en sala para algunos fallos.

Consejo autónomo gana fuerza

El caso en cuestión tiene hoy a la ministra Ángela Vivanco suspendida de sus funciones e investigada por la justicia, mientras que en la Cámara de Diputados, oficialismo y oposición afinan los detalles para acusar constitucionalmente a la propia Vivanco y a los ministros Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz.

Respecto a la formula que presentará el gobierno, para hacer frente a la crisis, en el Congreso aseguran que el Ejecutivo no ha presentado aún ningún tipo de borrador para reformar los nombramientos de jueces.

Sin embargo, en algunas conversaciones informales, parlamentarios oficialistas aseguraron a El Líbero, que el Ejecutivo esta notificado de que ya hay un acuerdo más o menos transversal en torno a la creación de un consejo autónomo, y que no tendrá mucho espacio para moverse de esa propuesta.

Incluso, en la Cámara ya se han presentado tres para proyectos de ley respecto a la materia, tanto desde el oficialismo como la oposición.

La polémica que generó en la Convención Constitucional

SI bien hoy día hay un grado importante de transversalidad en torno a la creación de ese consejo, se trata de una idea que generó polémica en la Convención Constitucional, cuya propuesta, en el marco de la creación de nuevo Sistema Nacional de Justicia, incluía la creación de un “Consejo de la Justicia”.

El debate en torno al órgano, estuvo centrado principalmente en la conformación de este, ya que dejaba en minoría la presencia de jueces e incluía criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.

Tanto desde Chile Vamos como desde el propio Poder Judicial advertían que el mal diseño del órgano lo dejaba susceptible de la captura política.

Esto, llevó incluso a un conflicto entre la Corte Suprema, -que perdía facultades importantes- con la Convención. “Este consejo, el Consejo de la Justicia como se le llama en el proyecto, debe ser mayoritariamente, no únicamente integrado, pero mayoritariamente, integrado por jueces”, dijo entonces Vivanco.

Desde el Poder Judicial también cuestionaron las amplias facultades con que quedaba el órgano, como poder calificar a los jueces de acuerdo a sus fallos.

Las tres propuestas en el Congreso para reformar la elección de jueces en el Poder Judicial

En el Congreso se han presentado hasta tres propuestas parlamentarias para cambiar la forma en que se eligen los jueces.

La primera fue presentada por diputados oficialistas y firman, entre otros, Camila Musante, Jaime Araya y la presidenta de la Cámara, Karol Cariola. En este se propone crear un “Consejo Judicial” encargado de designar a los miembros de las Cortes, el Fiscal Nacional y otros estamentos. 

Respecto a su composición señala que estará integrado por 19 miembros y según se lee en la moción, tendrá carácter “autónomo, técnico y colegiado”.

Un proyecto similar ingresó la bancada del Frente Amplio, en que se propone establecer una “Comisión de Nombramiento Judicial”, es decir, abocado específicamente a definir magistraturas.

El órgano estaría integrado por 11 miembros, y entre los criterios de composición esta el tener representantes nombrados por los tres poderes del Estado, que exista una mayoría de jueces, representación de académicos y criterios de diversificación regional y paridad de género.

El tercer proyecto en la materia fue presentado la semana pasada por diputados de oposición y apunta a crear un órgano que se encargue de las designaciones en la Corte Suprema y de apelaciones. 

“Habrá un Consejo del Poder Judicial, órgano autónomo y colegiado, encargado de las designaciones de los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, los jueces letrados y las demás personas que establezca la ley”, dice la iniciativa. 

El órgano estaría integrado por 12 miembros más el presidente de la Corte Suprema, quien presidirá el consejo

 

Vea una propuesta sensata:

 

 

 

Un Presidente buena onda

La comunidad política internacional ya está acostumbrada a los líderes que hablan mucho y hacen poco. Aunque el Presidente Boric se esmere en tratar de figurar en la arena internacional, su gobierno ya huele a gladiolos.

por Patricio Navia24 septiembre, 2024

Presidente Boric ante la Asamblea General de la ONU, en 2023. Credit: Prensa Presidencia

En su tercer viaje a la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Presidente Gabriel Boric ya tiene una imagen internacional construida. Reconocido como un líder que defiende los derechos humanos, pero que es mucho mejor hablando que haciendo cosas para avanzar esa causa, Boric genera poco interés entre los líderes del mundo interesados en cambiar el statu quo. Como suele ocurrir en las giras internacionales del Presidente, Boric aprovechará este viaje a Nueva York para tratar de reponer sus prioridades en la agenda chilena más que para hablarle a una comunidad internacional que tiene poco interés en escuchar lo que tiene que decir el Presidente de Chile.

Es verdad que, en un contexto regional dominado por líderes de izquierda que parecen menos comprometidos con la defensa de la democracia de lo que parece razonable y por líderes de derecha que gustan más de las polémicas que de construir consensos, Boric no tiene mucho espacio para maniobrar. La voz de los líderes de América Latina, el brasileño Lula da Silva y el mexicano Andrés Manuel López Obrador, que está a días de dejar el poder, deja en claro que no hay mucho interés en liderar soluciones a los problemas inmediatos que enfrenta la región, como la crisis política y humanitaria en Venezuela, la crisis de migración hacia Estados Unidos en América Central, los crecientes niveles de violencia y el retroceso democrático en otros países. Aunque hay líderes que hacen más ruido y llaman más la atención, como el Presidente argentino Javier Milei y el líder salvadoreño Nayib Bukele, la región no habla con una sola voz y ha sido incapaz de mostrar liderazgo para hacerse cargo de los problemas que existen en el continente. Por eso, por más entusiasmo y convicción que tenga Boric al hablar en Nueva York, su voz apenas se escuchará en el coro descoordinado de voces que hablen desde América Latina al mundo.

A diferencia de los discursos anteriores, Boric tampoco tendrá mucho que decir sobre lo que ha hecho en sus casi tres años en el poder. En septiembre de 2022, en su primera alocución, Boric habló del proceso constituyente, explicó la derrota oficialista ocurrida en el plebiscito del 4 de septiembre, unos días antes de su discurso, y aseguró que Chile pronto tendría una nueva Constitución que iba a representar a todo el país. En cambio, en su discurso de 2023, Boric se centró en la conmemoración del quincuagésimo aniversario del golpe militar. En una defensa de la democracia, Boric criticó al régimen de Daniel Ortega en Nicaragua, llamó a levantar las sanciones a Nicolás Maduro y ayudar a que hubiera elecciones competitivas en Venezuela y pidió el fin del embargo a Cuba -sin tomar el tiempo para decir que Cuba es también una dictadura. El discurso de Boric luego se centró en el cambio climático y en el llamado a dotar al rápido cambio tecnológico que experimenta el mundo de una dimensión de respeto a los derechos humanos. Como entonces ya había fracasado el esfuerzo de su gobierno por impulsar una conmemoración de los 50 años del quiebre de la democracia que uniera al país -en buena medida porque el Partido Comunista buscó apropiarse del púlpito de la superioridad moral en el ejercicio de reflexionar sobre los errores y fallas que llevaron a la élite política al quiebre de la democracia- Boric tampoco tenía mucho que decirle al mundo.

Si en 2022, Boric fue a reportar a la ONU el fracaso del proceso constituyente, en 2023 el Presidente Boric se quedó sin mensaje después de que su gobierno fracasó estrepitosamente en realizar una conmemoración del quincuagésimo aniversario del golpe que estuviera a la altura de las circunstancias. 

En su tercer viaje a la ONU, Boric tampoco tiene mucho que decir sobre los logros de su gobierno. Con el país sumido en una crisis de inseguridad, con muy pocos avances en las reformas tributarias y de pensiones -los dos objetivos centrales de su gobierno- y con nada que mostrar en desarrollo económico o innovaciones a favor de la defensa de la democracia y los derechos humanos, Boric llega a la Asamblea General de la ONU como un alumno que se presenta en clases sin haber hecho la tarea.

Pero el Presidente Boric, que gusta de la plataforma de los discursos y demuestra que la palabra le fluye fácil para hablar del compromiso con la democracia, el desarrollo y el cambio climático, probablemente hablará con la misma convicción de saber que tiene el corazón en el lugar correcto y que tiene buenas intenciones para el futuro del país.

Lamentablemente, con tres años en el poder, su gobierno ya es evaluado más por los resultados que por las buenas intenciones. La comunidad política internacional ya está acostumbrada a los líderes que hablan mucho y hacen poco. Aunque el Presidente Boric se esmere en tratar de figurar en la arena internacional, su gobierno ya huele a gladiolos.

Etiquetado:boricnaciones unidaspresidente

Patricio Navia

Sociólogo, cientista político y académico UDP. Más de Patricio Navia

 2 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

23 septiembre, 2024 en 23:47

Excelente

  1. Christian Slater Escanilladice:

24 septiembre, 2024 en 11:33

Estimado Patricio Navia.

Además de concordar con sus comentarios sobre el viaje del Presidente Gabriel Boric a la ONU, no hay duda de que el quiere convencer a ese público de algo que no lo es, y capaz que lo logre, porque nadie es profeta en su propia tierra.

Acá en Chile, solo están, y las conocemos muy bien, un listado de derrotas, improvisaciones, incapacidades, falta de vocación de servicio y malas prácticas como las que comento a continuación.

Dos periodistas de The Clinic, hace pocos días, hicieron una recopilación mediante Transparencia que reveló que 100 funcionarios públicos reciben una remuneración bruta superior a la del Presidente Gabriel Boric. Después de leer ese preocupante y alarmante reportaje, queda más claro que nunca que este gobierno ha perdido por completo el sentido de la vocación de servicio. En lugar de un compromiso con el bienestar del país, lo que vemos es una clase política y burocrática que, lejos de ajustarse a la meritocracia, se ha dedicado a llenarse los bolsillos, protegiendo a los amigos del presidente y sus ministros.

Lo más escandaloso es que, mientras estos funcionarios públicos disfrutan de sueldos exorbitantes, muchos de ellos están directamente involucrados, junto con congresistas de su sector, en millonarios fraudes a través de fundaciones truchas, que solo se crearon con el objetivo de desmantelar las arcas fiscales, repartirse el dinero o utilizarlo con fines políticos. Estos casos no solo representan un robo descarado al erario público, sino también un abuso de la confianza ciudadana, destruyendo la credibilidad del gobierno y de las instituciones.

En contraste, las Fuerzas Armadas y de Orden continúan cumpliendo con su vocación de servicio, recibiendo únicamente el sueldo que por grado les corresponde, a pesar de estar siempre al frente en situaciones de catástrofe, alteraciones del orden público y protección de nuestras fronteras. No solo se entrenan y se preparan profesionalmente sin buscar recompensas adicionales, sino que, además, son los únicos que juran rendir la vida en el cumplimiento de su deber. Esa es la verdadera vocación de servicio, una que este gobierno parece haber olvidado por completo, reemplazándola con amiguismo, cuoteo político y una corrupción rampante que sigue dañando al país.

 

 

Lo que decían y ahora cambian:

 

 

 

TRADICIONES OLVIDADAS

 ¿Qué ha pasado con las Fiestas Patrias?

    Es una verdad indesmentible que con el paso del tiempo las nuevas generaciones “según pasan los años” ─recordando el tema de Ray Conniff en la inolvidable película, “Casablanca”─ las nuevas generaciones se vayan olvidando de viejas tradiciones producto de nuevas experiencias compartidas, impuestas por los avances tecnológicos, situación económica, eventos traumáticos como las guerras, y hoy día el tema de moda, el cambio climático, entre otros factores.

        El asunto es que a medida que uno envejece busca con ahinco aquellas cosas atesoradas en el fondo de su corazón y que iluminaron nuestra infancia y juventud junto a la familia y amigos del barrio, pretendiendo extendcrse en el tiempo que se agota inexorablemente. Surgen las pichangas con la de trapo, los juegos compartidos con amigas; el caballito de bronce, la rayuela, el trompo, etc. Las idas al Parque Cousiño, hoy O’Higgins, a realizar carreras en las acequias con diminutos botes hechos a mano; y en el verano caluroso los baños en calzoncillos en la laguna del parque, con la consecuente huida hacia la calle Beauchef cuando venían los guarda-parques a caballo, etc. Pero sin duda la fecha más esperada era la celebración de las Fiestas Patrias y nuestra cercanía a la Elipse del parque nos hacía visitar casi a diario las preparaciones del desfile y el día 19 no podíamos faltar en ser los primeros e incluso seguirlos algunas cuadras una vez terminada la parada.

    Extraño ese ambiente dieciochero, a pesar que hoy continúan las fondas, con las empanadas, anticuchos, el pipeño y la chicha ─que felizmente descartó la manguera para su venta─ los trajes típicos y la cueca. Esta última cada vez más extraña, salvo en los campos chilenos. Hoy día las producciones musicales son verdaderos eventos que han ido relegando a un segundo plano la música folklórica, cediendo incluso a otras extranjeras. Para las Fiestas Patrias, había que vestirse como para ir a un matrimonio, las mejores pintas si no eran nuevas; las alpargatas se dejaban a un lado y se vestía zapatos; incluso se echaba una manito de pintura a las casas, lo que era imperdonable para los comercios, incluso el almacén de la esquina.

    Para que hablar de las celebraciones escolares, salían a relucir las iniciativas de los maestros cada cual más original para representar el acto patriótico de la independencia nacional. El enbanderamiento era general, por muy modesta que fuera la vivienda, ya en un asta o en una ventana, pero se lucía con orgullo, independiente de su tamaño, pero nadie se restaba. Hoy, un simple recorrido por la capital, por lo menos en Las Condes, ver tan solo una bandera por edificio ─obligados─ la mayor parte descolorida y desgreñada por la acción del tiempo. Mientras escribo estas líneas miro los edificios en 360 grados, tan solo la mía y la de un vecino se manifiestan presentes.

    Lo que hasta hace pocos años se vendía en cada esquina y en variados tamaños ha desaparecido; los vendedores han sido reemplazados por los que ofrecen alcachofas y frutillas. En los primeros días del Mes de la Patria ─la dirigencia del PC del MINEDUC cambió por el mes de la Memoria, extendiéndolo hasta el 20 de octubre, un día después en que los orcos destruyeron Santiago hace 5 años─ esperaba como lo hago cada año colocar una par de banderas en el auto, pero fue como encontrar una aguja en un pajar; mi nana los compró cerca de su casa a dos lucas el par ─una ganga─ y un tanto deshilachados estarán todo este mes. Viejo loco, me dice mi mujer, porque no ha visto otro auto con banderitas, ni siquiera en nuestro viaje a Viña del Mar. Sin embargo, la población ubicada en la toma cercana a Rodelillo, destacaba por la multiplicidad de banderas que relucían al sol radiante; incluso deudos de familiares fallecidos a lo largo de la ruta se habían preocupado no solo de renovarlas sino acompañar con guirnaldas tricolores, ejemplo para el comercio establecido, en que las banderas chilenas no ocupaban un lugar  destacado y se perdían en un bosque de enseñas de auspiciadores.

    No obstante, para el municipio de Las Condes y en general para el comercio local, las fiestas de Navidad son muchos más importantes que el aniversario patrio. Luces y guirnaldas adornan cada año los postes en las avenidas principales, no se escatiman los presupuestos. Se ha perdido el respeto al pabellón patrio, símbolo de identidad de nuestra nación. Con la democracia se dio término a la ceremonia de izamiento de la bandera al inicio de la jornada escolar los días lunes, porque sin duda consideraban que era un gesto propio de la dictadura. Incluso en las manifestaciones políticas se extravía entre enseñas del Movilh, mapuches y otras de corte subversivos. Recordemos que durante los actos delictuales de octubre de 2019, hubo artistas que trapearon el suelo con la bandera chilena, otros las quemaron y no faltaron “damas” que haciendo gala de su feminismo extremo se las pasaron por sus partes íntimas. No es de extrañar entonces, como lo denunciara Cristián Labbé, que se le haya otorgado el premio nacional de literatura a Elvira Hernández; autora de una colección de poemas ideologizados convirtiéndola como un símbolo de la resistencia durante el Gobierno Militar.

        De 48 horas es el día de la Bandera de Chile/ los saludos de centenas de salvas/de cincuenta carillas los discursos/de dos y tres regimientos las procesiones/las escarapelas los estandartes los pendones/ al infinito a la velocidad de la luz los brindis y honores

    A mayor abundancia, el ultraje al pabellón patrio se hizo extensivo a las fuerzas encargadas del orden público, protagonizadas, auspiciadas y financiadas por quienes hoy nos gobiernan. Por ello, no extrañan las faltas al respeto por parte del mandatario, quien al parecer goza con actuaciones carentes del más absoluto desprecio por las formas y costumbres republicanas, lo que ha convertido en un hábito, una “lamentable normalidad,” como se evidenció durante la última Parada Militar. Como solemos decir los viejos del siglo pasado para describir a este tipo de personas, un roto picante, ordinario, pinganilla, que ni siquiera se respeta a sí mismo. El problema es que nos enloda y avergüenza a todos los chilenos.

¡Ciudadanos!/ ¿Qué nos une en este instante? / ¿Quién nos llama?/ encendidas las pupilas y frenéticas las manos / ¿A qué viene ese clamor que en el aire se derrama/ y retumba en el confín?/No es el trueno del cañón/ No es el canto del clarín/; es el épico estandarte, es la espléndida oriflama/es el patrio pabellón que halla en cada ciudadano un paladín.

Víctor Domingo Silva.

Juro ante Dios y ante esta bandera, siempre fiel a mi tierra/ Patria de mis ancestros que hoy duermen bajo esta tierra/ como no respetarla, quererla siempre y defenderla, /Juro ante Dios y ante esta bandera/ blanca de cordillera, roja de sangre heroica, con un cielo azul de estrellas y si alguien no se despega es de esta tierra/Mi bandera es una sola, venerada por su gente/ radiante cruzó su historia, fue mortaja de valientes/…

Willy Bascuñán

Fernando HormazábaL Díaz

General de Brigada

 

 

 

Denuncia increíble:

https://x.com/Daniel399492892/status/1838759056233648269?t=9eeKxMTRF0i7ykWhFCVbAQ&s=08

 

 

 

 A lo que hemos llegado por un mal gobierno:

 

 

Y mientras tanto se sigue botando la plata de todos los chilenos:

 

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Tiempo de cambios y reconciliación:

 

En el último capítulo del programa Tolerancia Cero, el ministro de Justicia y DD.HH., Luis Cordero, manifestó que el principal objetivo de la reforma procesal penal, de aplicación en todo Chile desde el año 2005, fue transparentar el debido proceso y terminar con la corrupción.

¿No será tiempo que, a más de 20 años de la implementación de la reforma procesal penal, impere la igualdad ante la Ley, se respete el debido proceso y se elimine de una vez por todas el atisbo de corrupción presente en los procesos llevados en contra de ex miembros de las FF.AA.?

Juan Pablo Oviedo Stegmann.
Abogado.

 

 

Aprendamos de nuestra Historia:

Revolución de 1891 y dictación de cuatro leyes de amnistía

Por Gabriel Fuentes Campusano. 

Abogado

Señor Director:

Quisiera recordar, especialmente a los más jóvenes, que entre enero y agosto de 1891 se desarrolló en Chile una sangrienta guerra civil, en la que se enfrentaron fuerzas armadas que representaban al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional. El primero, liderado por el Presidente de la República don José Manuel Balmaceda era apoyado en su mayor parte por fuerzas del Ejército, y el segundo, por el Capitán de Navío don Jorge Montt y apoyado por parlamentarios, por la Marina y algunas unidades del Ejército.

Discrepancias todas políticas largas de enumerar, que desembocaron en este cruel enfrentamiento entre chilenos con un alto saldo de muertos (5.000 aproximadamente) y heridos (4.000 aproximadamente), cantidad muy elevada si se considera que Chile de entonces tenía unos 2.500.000 habitantes, por lo que queda en evidencia el alto grado de odiosidad y agresión verbal y física imperante en la época. Sin embargo, las fuerzas parlamentarias y los políticos que la sustentaban, vencedores de la guerra, decidieron sabiamente, a poco andar tras su triunfo por las armas, poner un alto a la interminable espiral de violencia política que podría haberse eternizado tras la revolución. Y así fue como, durante el gobierno del Presidente Jorge Montt (1891-1896), se fueron adoptando, con el beneplácito e iniciativa de los vencedores, una progresiva serie de leyes de amnistía respecto a los crímenes de guerra cometidos por ambas partes, con lo que consiguieron pacificar los espíritus y seguir mirando hacia adelante por el desarrollo del país.

Una expresión del ánimo que orientó al gobierno de Montt está relacionada con su búsqueda de la unidad nacional, o la recuperación de la participación común en la política del país, que incluía a los partidarios suyos, pero también a los balmacedistas vencidos en 1891. Para esos efectos, el Presidente Montt promovió la promulgación de sucesivas leyes de amnistía, que tenían por objeto dejar atrás los agravios cometidos durante la guerra civil y poner la vista en los problemas presentes y futuros del país. En consecuencia, se dictaron cuatro leyes, una a fines de 1891, dos en 1893 y una amnistía ampliada en 1894, que cerraron el tema judicial de la guerra civil.

En diciembre de 1891, a escasos cuatro meses de concluida la guerra civil, se dictó la primera ley de amnistía, la que contemplaba aquellos crímenes cometidos entre enero y agosto de ese año. Se excluían de sus beneficios los altos oficiales del Ejército, Ministros de Estado de Balmaceda, miembros del Congreso de 1891 y diplomáticos.

La segunda Ley de Amnistía de febrero 1893 se amplió para incluir en ella a los oficiales del Ejército balmacedista, los involucrados en el torpedeo y hundimiento del acorazado Blanco Encalada, así como miembros de las cortes marciales, manteniendo fuera a los responsables de la matanza de Lo Cañas.

En agosto de 1893 se promulgó una nueva ampliación de la amnistía que sólo excluyó a los miembros del Ministerio presidido por don Claudio Vicuña y a los autores de Lo Cañas.

Finalmente, un año más tarde, en agosto de 1894, la amnistía se hizo completa y general e incluyó aquellos casos antes nombrados que habían sido dejados de lado por la amnistía previa.

Lo narrado nos debe llevar a meditar, después de 130 años de terminada la amnistía general, por el ejemplo dado por las autoridades de la época, que finalmente primó el futuro de Chile por los resquemores personales. En este período de la historia nacional las atrocidades cometidas por ambas partes fueron crueles.

Actualmente existe en nuestro país una ley de amnistía vigente (D.L. 2.191), aplicada en 1978 por el Gobierno Militar a 9.605 terroristas (Ver detalle en “La Verdad Olvidada del Terrorismo en Chile” de Gonzalo Vial Correa, págs. 147 y ss), ello sin contar los indultados o fugados de la cárcel por hechos de sangre, no obstante, esta ley vigente no se ha aplicado a militares o policías, salvo casos mínimos excepcionales, la mejor demostración es que están todos los militares del 73 presos, condenados o procesados.

¿Habiéndose creado una ley para pacificar los espíritus, y abocarnos al desarrollo del país, no constituye una arbitrariedad e ilegalidad el aplicarla sólo a una parte?

Gabriel Fuentes Campusano – Abogado

 Comentario

Adolfodice:

17 septiembre, 2024 en 23:57

¿Por qué en nuestra patria mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz?
Pienso que ello se debe a que, a diferencia de lo ocurrido al término de la cruentísima Guerra Civil de 1891, no hemos perdonado a quienes les tocó vivir el enfrentamiento fratricida al que nos llevaron políticos irresponsables que optaron por la vía violenta como método para conquistar el poder total, refundar a Chile y consolidar la revolución socialista.
Por otra parte, pienso que la mantención de estos odios se debe a que los chilenos no hemos transitado por los caminos de la verdad: verdad indispensable para lograr la reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta, se la falsifica o se la tergiversa.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política

 

FF.AA. y Carabineros:



FF.AA. y Carabineros:

La patria

Señor Director:

La patria es un valor tan grande que lleva a los hombres a dar su vida por él, y si algo se valora más que a la propia vida es porque se considera superior a ella.

La patria es la tierra en que nacimos y nos formamos, son sus hombres, sus valores, todo aquello que supone su defensa. Por ello la patria es un

 valor supremo.

La patria es el sentimiento de un lazo común en el presente y en el pasado, es la comunidad moral e histórica de la que nos reconocemos parte. La patria es lo que se ama. Ella es como el ser amado que, para serlo, necesita que alguien lo ame.

La patria no está formada solo por los ciudadanos que en un momento dado habitan en su territorio, sino que por la tradición y el recuerdo de los chilenos que, a lo largo de la historia, escribieron en ella páginas brillantes y nos han legado su nombre y sus hazañas. Y está formada, también, por la esperanza en quienes han de sucedernos y continuarán el relato interminable de nuevos esfuerzos, de nuevos sacrificios. Por eso, al defender la patria, defendemos nuestro mañana no nuestro ayer.

                                     Atentamente le saluda

 Adolfo Paúl Latorre

          Abogado

Ver:

Apartado B.3. Presentación libro Política y FF.AA, primera edición.REVISMAR (3 pp)

 

 

 

 

Artículos de interés nacional:



Artículos de interés nacional:

*¡Viva Chile!… Del Susurro al Zumbido*

 

Por Cristián Labbé Galilea

En estos días me ha sorprendido recibir cientos de mensajes alusivos a la Fiestas Patrias. Si bien gran parte alude a aspectos gastronómicos, como el “asadito y el terremoto”, debo reconocer que en todos… la bandera es el símbolo y la patria la homenajeada.

También me ha sorprendido que nadie del oficialismo, de la izquierda ni de esa derecha negacionista, me haya enviado algún mensaje alusivo al “mes de la memoria y la democracia”, establecido por el gobierno para conmemorar estas fechas. Obvio, seguro no estoy en sus bases de datos.

Fuera de bromas, resulta impresentable que quienes nos gobiernan no renuncien a cambiar el sentido de estas fiestas para instalar un mensaje de división, odio y resentimiento, en circunstancias que el ambiente da cuenta que en el alma del ciudadano común los valores patrios están grabados a fuego; mil batallas, cientos de crisis, múltiples catástrofes, no han doblegado jamás… “al roto chileno”.

¿Sabrán estos imberbes gobernantes que la historia consigna miles de casos donde grupos mesiánicos, convencidos de poseer una moral superior, han fracasado en su intento por cambiar la historia de una nación y el carácter de un pueblo, para instalar en subsidio una ideologizada utopía?

Sin ir muy lejos, esta pluma recuerda a sus contertulios el libro “Susurros” (2017) de Orlando Figes, historiador británico cuya obra aborda uno de los períodos más oscuros de la historia rusa, la Unión Soviética, en el que nadie osaba hablar por riesgo de ser detenido. Sin embargo, surgió una sociedad de patriotas que, sin temor, “susurraban” sus deseos de ser libres; a través del “susurro” de ancianos, campesinos, padres e hijos, con extraordinario heroísmo, fidelidad y amor patrio, fueron capaces de mantener vivas las esperanzas de libertad.

Es cierto, no hemos llegado a esos extremos, pero no cabe duda que avanzamos en esa dirección, producto de la actitud pusilánime de políticos, empresarios, opinólogos y líderes de la Sociedad Civil, a quienes parece dejar indiferentes que el gobierno cambie el Mes de la Patria, por “el mes de la memoria y la democracia”, que el General Baquedano y el Soldado desconocido aun permanezcan “acuartelados”, que se instale en los colegios la Educación Sexual Integral (ESI), que se borre del escudo nacional “por la Razón o la Fuerza”…

A pesar de todo, esta pluma mantiene un patriótico optimismo al ver como la chilenidad se mantiene viva en esta “larga y angosta faja de tierra”, al ver tanta bandera en las RR. SS, al ver a los huasos y chinas cultivar las tradiciones patrias, al ver la gallardía de nuestros jóvenes soldados, al escuchar el mensaje esperanzador de las Iglesias en sus actos de Acción de Gracia…

En definitiva, son muchas las razones para sentirnos orgullosos de nuestra historia, pero también son muchas las razones que nos obligan a transformar ese largo “susurro” ruso, en un agudo “zumbido” que devuelva a nuestra Patria, la Libertad y la Democracia que heredamos de nuestros antepasados. VIVA CHILE.

 

LA PREGUNTA DEL MILLON DE $.US.

¿Estamos jodidos? ¿Cuándo nos jodimos?

    Todo depende de quien se la formule, asimismo, quien crea tener la respuesta. Considerando las variadas visiones políticas las interpretaciones serán igualmente múltiples. Dependiendo de que si las vivieron, se las contaron de primera fuente o ha sido parte de su adoctrinamiento político. Para H. Pérez de A., Chile se jodió cuando EE.UU a través del embajador Barnes financió una millonaria campaña junto a países de Europa para el triunfo del No en el plebiscito de 1988, evitando la elección democrática de mi general Pinochet. Para parte de la izquierda comenzó con el Tacnazo durante el gobierno de Frei y luego el asesinato del general Schneider; para el PC y el PS fueron el gobierno o la dictadura de Pinochet. Algunos analistas se remontan a la Guerra Fría y responsabilizan a EEUU cuando se olvidó de América Latina, de la Alianza para el Progreso y de América para los americanos, permitiendo dictaduras que le reportaban dividendos como en Nicaragua, Venezuela y Paraguay, y actuando con crudeza en Guatemala, Grenada y Panamá, por nombrar algunas; y si bien Kennedy actuó con firmeza en la crisis de los mísiles ─les afectaba directamente─ dos años antes había permitido una invasión a Cuba sin intervención directa de sus tropas, pero era sabido que estaba condenada al fracaso.

    Asentado el comunismo con Fidel Castro, sostenido inicialmente por Rusia, la metástasis irradió hacia el resto de los países de América generándose movimientos subversivos, de los cuales Chile no estuvo exento. Para quienes vivimos esas décadas y que confiamos en el prestigio y liderazgo de Eduardo Frei M., y la llamada “Revolución en Libertad” vimos con desilusión el grave descuido de la seguridad y defensa de Chile; no solamente por la crisis económica que sobrevino, sino porque afectó seriamente el equipamiento y la operatividad de las FF.AA. La Reforma Agraria no logró los frutos esperados y la alta inflación causó estragos; y por otra parte, las alarmantes declaraciones de Frei: “que hay un cosa más peligrosa que el comunismo, el anti-comunismo.” De allí nació la “Vía Chilena al Socialismo,” que amparada en la “Coexistencia Pacífica”, urdida por la URSS para cautivar a los ingenuos, el PC y PS se unieron y con ellos dieron origen al MIR, el VOP, FTECR, FPMR, Brigadas Elmo Catalán (PS) y Ramona Parra (PC), etc., que hicieron su agosto durante los gobiernos de Frei, Allende y bajo el Gobierno Militar. Súmese a lo anterior la ingenuidad de la DC, que creyó en la maniobra táctica de Allende con el Estatuto de Garantías y le dieron el voto en el Congreso para que fuese elegido. Sin el gobierno de la UP no habría existido el Gobierno Militar y otro gallo cantaría.

    Pero la ingenuidad ─afirma Toribio─ ha sido transversal, como lo son todos los males de la política. Así, el Gobierno Militar a meses de entregar el poder negoció con la Concertación que se aprestaba a repartir la torta, reformas que se consideraban esenciales para generar las condiciones óptimas -o mínimas- de cara al regreso de un régimen democrático, entre las cuales se incluyeron los Estados de Excepción; derogación del artículo 8, que sancionaba “todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento institucional de la República”. Las consecuencias las estamos sufriendo ahora; y más aún, cuando 1991 se eliminó la pena de muerte que habría sido de gran utilidad para atenuar el crimen organizado que hoy nos ahoga. Como nadie sabe para quién trabaja, en 1978 se dictó la Ley de Amnistía que absolvió a todos loa participantes en actos delictivos ─independiente de su calidad─ cometidos entre el 11/09/1973 y el 10/03/1978. Nuestro gobierno la aplicó a “moros y cristianos,” pero en democracia solo ha sido concedida a los “moros” y a pesar de estar vigente, tanto los sucesivos gobiernos como la corrupta justicia que nos rige la han negado a los nuestros que hoy fallecen ancianos y enfermos en las cárceles.

    Otros afirman que Chile se jodió con los dos últimos gobiernos de Piñera y Bachelet, producto de las inmigraciones ilegales amparadas, permitidas e impulsadas, en especial por la comandante Claudia como precio para para obtener el cargo de Alta Comisionada de DD.HH de la ONU; por su parte, Piñera, un  democratacristiano enquistado en la derecha no fue capaz de sostener su gobierno y cedió ante el progresismo y a la izquierda desatada que nos llevaron a dos plebiscitos constitucionales pero que felizmente fracasaron. Toribio, agrega otra causal, no suficientemente destacada, sin embargo, ha sido determinante en las crisis que nos envuelve. Con la caída del muro de Berlín (1989) y el desaparecimiento de la URSS, el marxismo al comprobar la inutilidad de derrotar al estado burgués mediante la toma violenta del poder, desempolvó los textos de Gramsci que yacían algo olvidados y optó por la obtención del poder de la clase dirigente mediante la dominación que se ejerce a través del Estado; y la hegemonía que se logra a través de la sociedad civil. Concepción que encuentra matices en la social democracia y en la izquierda democrática, a través de los cuales emigró desde Europa a nuestro continente, en particular a nuestro país, sentando base en todas nuestras universidades, colegios  y medios de comunicación, que durante treinta años la han sembrado en nuestra juventud; y cuya cosecha la tenemos en la actualidad. 

    La toma del poder mediante la violencia dio paso entonces a la batalla cultural e ideológica por la hegemonía. Y  es así como desde Europa exportamos la secularización, el laicismo, la diversidad sexual en sus múltiples y variadas  expresiones; la migración forzada; el abandono del matrimonio como núcleo fundamental de la familia y la tergiversación de este concepto, como una expresión del postmodernismo; aborto libre, eutanasia, etc., que han trastocado los valores de nuestra cultura cristiano occidental.

        No creo que Gramsci hubiese pensado cuan fácil sería el fruto de sus ideas en nuestro país, pero como acertadamente lo ha afirmado Axel Kaiser, la “fatal ignorancia sentó feudos en la derecha que confiada en sus éxitos económicos no le permitió ver el bosque que lo dejó en manos de la izquierdas dura, hoy de la mano de narcoterrorismo y de la delincuencia desatada”, lo que sumado a la crisis económica y social, que muy bien detallara el arzobispo de Santiago en el pasado TEDEUM, requiere un esfuerzo general de todos los chilenos para salir de esta crisis. Toribio, no obstante, tiene dudas que el marxismo haga abstracción de su religión.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)   

en septiembre 20, 2024 

Comentario:

Christian Slater Escanilla20 de septiembre de 2024, 12:34

Gracias, excelente reflexión. Al parecer nos hemos “jodido” varias veces y el factor común para que ello ocurra, ha sido la falta de educación. Un ambiente donde la derecha económica no participa, por que “con plata se solucionada todo” y donde la izquierda, el añejo comunismo y los progresistas, sí navegan muy bien y utilizan la destrucción de la educación para sus propios fines. No hay duda que un ser ignorante, es presa fácil de la “Revolución Cultural”. Por ello, hoy en Chile, más de 50 mil jóvenes han abandonado la asistencia a los colegios, aumentando los niveles de drogadicción, narcotráfico, asesinatos y violencia. Una fórmula rápida de obtener los bienes materiales que desean, convirtiéndolos, de paso, en votos cautivos o voluntarios, de la izquierda.
Algo, que países comunistas como China o Corea del Norte, no permiten, y en eso se ríen de los sudacas comunistas que tiene un poco más de 200 años de existencia, en contra de una cultura que nos supera por más de 5 mil años.
Pareciera entonces, que también estamos jodidos por haber nacido en esta tierra y no en China.

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

La foto:

¿Otra pose de libreto….?

 

 

Parte de lo expresado por Monseñor Chomalí durante el Te Deum, frente a los responsables de la situación actual:

 

 

 

 

 

Los chivos expiatorios del 11 de Septiembre de 1973

 

Por: Richard J. Kouyoumdjian Inglis

 

Mientras los jóvenes republicanos discuten a través de la prensa con ministros del segundo gobierno de Piñera por el 11 de septiembre del 73 y el gobierno que siguió, hay más de 400 presos militares del pasado en diferentes penales pagando por crímenes que no fueron propios y muchos otros que están siendo procesados en causas reabiertas en tiempos recientes.

Ni unos ni los otros en su intercambio se acordaron de ellos, los chivos expiatorios de Chile, todos jóvenes soldados el 73, que tienen en promedio 76 años y que la sociedad, excepto sus familiares y algunos camaradas de armas, los condenó al olvido, y a pasar sus últimos años de vida en condiciones de hacinamiento y de falta de humanidad.

 

 

 

joukaiser

⚠️ Basta… No vamos a permitir que sigan hundiendo a Chile en el fango de la corrupción‼️

 

➡️ No nos equivoquemos, esto no es nuevo y tampoco de un sólo sector. Necesitamos reformar el sistema judicial, depurarlo y despolitizarlo, con gente nueva y proba:

https://www.instagram.com/reel/DACmVbZN0Mb/?igsh=dTIyemp0eHkxYjVp

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

 

 

El Pulpo Luis

Por Rodrigo Tisi Yávar. 

13 septiembre, 2024

Señor Director:

Ya hemos visto estos últimos días lo podrido que está nuestro país en cuanto a la probidad. Han pasado varios temas el último año, pero el caso Hermosilla claramente se lleva todos los premios (no buenos premios). ¿Sabremos en algún momento hasta donde llegan sus tentáculos dentro del Poder Judicial? ¿Cómo los chilenos podemos tener confianza en los nombramientos de jueces y en los fallos que éstos han dictado?

Hermosilla trabajaba para Chadwick, Chadwick era jefe de Rodrigo Ubilla y Rodrigo Ubilla reabrió muchos casos de derechos humanos que ya estaban ejecutados. ¿Será que, por tener un corazón comunista y resentido, Luis Hermosilla movió sus influencias para perpetuar la venganza en contra de los ancianos militares? Hoy estos ancianos tienen un nuevo argumento de vicio en sus juicios: la designación y motivación de los jueces para llevar sus causas. Es sentido común que todo juicio se vuelva a investigar desde su génesis, dado que los brazos del pulpo Luis pueden haber llegado incluso a las cortes de Temuco a través de un juez designado a dedo como el señor Álvaro Mesa Latorre. Investíguese, comuníquese y publíquese.

Rodrigo Tisi Yávar

 

 2 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:
12 septiembre, 2024 en 23:38
Es lo más probable. Quizás una buena solución y radical es que todos los Supremos para afuera, modificar sistema de nombramiento, una quina y sorteo, uno a uno. Revisar todos los fallos y abrí y revisar cuantas corrientes de Supremos. Se han pagado entre 2002 y 2024, 225 millones de dólares en indemnizaciones a supuestas víctimas de violacion de ddhh, como se han repartido esos recursos????????
  1. Maria Teresadice:
13 septiembre, 2024 en 01:35
Excelente carta !!

Publicado por El Líbero

 

 

Corte ordena a Gendarmería contar con médico y ambulancia en Punta Peuco

José Navarrete

16 sep 2024

Cárcel de Punta Peuco. Foto: Richard Ulloa / La Tercera

Tribunal de alzada puntualizó que es “un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y ordenó a Gendarmería disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado a un centro asistencial de los internos.

El penal ubicado en Tiltil, en el extremo norte de la Región Metropolitana, acoge a condenados por crímenes de lesa humanidad en la más reciente dictadura chilena. Se trata en su mayoría de agentes retirados de las Fuerzas Armadas de avanzada edad.

En un fallo unánime dado a conocer este lunes por el Poder Judicial, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y el abogado (i) Waldo Parra– estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.

La resolución expone que es “un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería”.

 

“Es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen”, señala la Corte de Santiago.

En su razonamiento, los jueces del tribunal de alzada recuerdan que la Corte Suprema le ha reconocido al Estado una posición de garante respecto de los derechos de los condenados, que lo obliga a través de sus órganos competentes a garantizar el respeto de los derechos de los condenados, en particular y en lo concerniente al recurso analizado “a garantizar a los sentenciados una expedita atención de salud”.

“Se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos por la abogada doña Carla Fernández Montero, solo en cuanto se decide y ordena, que el recurrido Gendarmería de Chile, deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos por los cuales se recurre, como asimismo de una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencial más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno”, indicó la resolución.

La medida deberá ser fiscalizado por el Juzgado de Garantía de Colina en las visitas semanales que realiza cada juez de turno, informando a la Corte de Apelaciones de Santiago su cumplimiento.

Publicado por La Tercera.

 

Comentario:

Esto debe ser exigible en cualquier recinto de cumplimiento donde hayan ex miembros de las FF.AA., de la tercera edad en general.
Y que se cumplan los tratados firmados por Chile sobre la prisión de personas de la tercera edad.

Nadie pide prerrogativas especiales.
Que se cumpla con tratados, la Constitución y las leyes vigentes.

 

 

Novedades de Derechos Humanos del Gobierno:

1.Boric ,a pesar de la desastrosa situación económica que se vive,pide aumentar los gastos para Sitios de Memoria….

2.Presentara proyecto agilizando la Eutanasia.Preferimos se preocupe de las Listas de Espera en los hospitales donde hay miles de compatriotas que han muerto y seguirán muriendo por falta de atención médica

3.Un alto Jefe de la Unidad especializada de la PDI renunció porque el Ministro de Justicia Cordero asignó directamente, sin concurso ni licitación 600 millones de pesos a una empresa privada para el Plan de Búsqueda ,que consiste en cruzar datos vía computacional. Lo mismo que estaba haciendo la PDI ,de allí la renuncia del funcionario..

4.Ni Boric ni ninguna autoridad del gobierno ha dado la orden para periciar las 89 cajas con restos humanos que se encuentran por años en el Instituto Medico Legal.Es más la diputada PC Lorena Pizarro en sesión de la cámara señaló que ” no buscamos huesos, sino culpables”, no dando mayoría para iniciar las pericias, que había solicitado el diputado Kayser .

5.Esta semana la cerró Boric señalando:” Daremos suma urgencia al proyecto elaborado y presentado por M.Bachelet en 2014,que busca excluir figuras jurídicas como indulto, prescripción y amnistía respecto de los delitos llamados de Lesa Humanidad cometidos por Agentes del Estado” . En la práctica no tiene ninguna importancia porque los Tribunales de hecho hace años que no los aplican , si es interesante que este Proyecto de ley reconoce expresamente que estás figuras legales existen y ello deja en evidencia que los Jueces fallan y sentencian contra ley…( Hermoso en un Estado de Derecho…).

Conclusión de esto:

Boric nada ha cambiado, es el mismo extremista de siempre, cuyas prioridades van contrapelo con las necesidades de la gente, él tiene agenda propia y va tras ella, el país no importa. O bien estás medidas apuntan a ser un guiño al PC y al 30 por ciento de fanáticos que lo siguen o peor aun ,no entiende nada de nada de lo que es la correcta marcha de un país y sus prioridades con una mirada a futuro de verdadero Estadista.

E.M.

A lo anterior se debe agregar hasta hoy, según información del “Resumen estadístico de Sentencias en Causas de DDHH” dictadas por la Corte Suprema, entre el 2002 y el 2022, se han pagado $255.540.241 872 por parte del Estado a las víctimas, afectados, familiares y/o demandantes.

EN CHILE NO HAY VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.



EN CHILE NO HAY VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

La improcedencia de aplicar violación deDerechos Humanos, como son los tratados promulgados con posterioridad al 22 de Junio de1981 y, debido a este desconocimiento, se dictaron sentencias condenatorias sobre violación de Derechos Humanos, considerándose delitos de homicidio, rapto o secuestro, tortura y otros como delitos de Lesa Humanidad totalmente improcedente como lo paso a explicar.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de Mayo de 1969 que entró en vigor para Chile el 22 de Junio de 1981 con la dictación del Decreto de la Junta de Gobierno de Pinochet Nr 381, hizo entrar en vigor tal Convención en las fechas ya señaladas.

Se ignoró la ratificación por Chile por el Decreto Nr 381 mencionado, se ignoró su existencia, y dado tal hecho se dictaron la casi totalidad de las sentencias condenatorias sobre la base deTratados y Leyes que nunca debieron ser aplicadas en razón que no eran vigentes a la fecha de Septiembre de 1973.

El Art.4 de la Convención de Viena ratificada establece la siguiente irretroactividad de LaConvención “solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados”. A su vez el Art.28 dice, “irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado para esa parte ni de ninguna situación que a esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del Tratado o conste de otro modo.”

Aplicando las normas de la irretroactividad no era procedente aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica” aprobada por decreto 873 de 1 de Enero de 1991; por la misma irretroactividad no era procedente aplicar las sentencias condenatorias y es así como no procedía aplicar los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra ratificados por Chile por Decreto 752 de 17 de Junio de 1991; el Convenio de Roma de 4 de Noviembre de 1950 para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales ratificadas por Chile con fecha 26 de Junio de 2009; El Pacto Internacional deDerechos Civiles y políticos que entró en vigencia en Chile el 23 de Marzo de 1976. Referente a la declaración universal de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 fue ratificada por Decreto 873 de 23 de Agosto de 1990.

En lo que se refiere al Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg fue ratificado por Chile por la Ley 20.352 publicada en el diario oficial de 30 de Mayo de 2009.

Con respecto a la Ley 20.357 promulgada el 26 de Junio de 2009 que tipifica delitos de Lesa Humanidad y Genocidio y Delito de Guerra tampoco era aplicable conforme al Art.28 de la Convención.

Respecto a la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue ratificada por Chile por la Ley 20.357 de 26 de Junio de 2009 por lo que no es aplicable por la irretroactividad del Art.28 de la Convención. Igualmente es inaplicable en razón de la imprescriptibilidad el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional y ello por ley 20.352 de 30 de Mayo de 2009.

En lo referente a la Convención sobre protección internacional para protección de todas las personas contra desapariciones forzadas, fue ratificada por resolución 47-133 de 18 de Septiembre de 1992, por lo que no era aplicable.

Respecto a la sentencia judicial promulgada por el tribunal internacional de Derechos Humanos en el caso de Almonacid, para negar lugar a la procedencia de Ley de Amnistía se consideraron los Tratados posteriores al 22 de Junio de 1981, inaplicables por la irretroactividad por el Art. 28 de la Convención de Viena ratificada el 22 de Junio de 1981 (hecho ignorado por los sentenciadores). Igual razonamiento cabe respecto a las sentencias judiciales dictadas por los tribunales de justicia por aplicar leyes no vigentes al 22 de Junio de 1981.

Referente a la aplicación de considerar los delitos de homicidio, secuestro, tortura etc., como delitos de Lesa Humanidad con penas gravísimas aplicadas, no era procedente aplicar la ley de sancionar crímenes de Lesa Humanidad en razón que tales leyes fueron promulgadas con posterioridad al 22 de junio de 1981 (DL.381)

Conclusión de todo lo anterior es:

  1. Se ha desconocido la existencia de una Convención Internacional como lo es la Convención de Viena ”Sobre los Derechos de los Tratados” ratificada por Chile por Decreto 381 de 22 de Junio de 1981 que ratificó la Convención de Viena, desconocimiento que produjo todas las sentencias condenatorias en circunstancias que ninguna pudo ser condenatoria.

  1. Todas las disposiciones legales invocadas en las sentencias condenatorias era improcedente aplicarlas atendido a la irretroactividad del Art.28 de la ratificación del Convenio de Viena por D.L.381 de 22 de Junio de 1981.

  1. La ley de Amnistía era procedente aplicar por cuanto estaba favorecida por los artículos por los Art. 4 y 28 del Convenio de Viena referido.

  1. No pudo dictarse ninguna sentencia condenatoria por hechos acaecidos con anterioridad al 22 de junio de 1981 como lo es la sentencia condenatoria dictada contra Alfonso Podlech Michaud.

  1. Ninguna persona del Ejército de Chile, Armada, Carabineros y Civiles se encuentran privados de libertad y condenados sin la existencia al 22 de Junio de 1981, lo que hace procedente dictar un proyecto de ley para establecer la procedencia de la Ley de Amnistía que está en actual vigencia o en la forma que resuelva el tribunal para restablecer el Estado de Derecho para evitar que sigan privados de libertad personas que jamás debieron ser condenados.

  1. Respecto a las sentencias ejecutoriadas debe respetarse lo resuelto por los tribunales lo que solo se soluciona a través del proyecto de ley que he hecho referencia, pues como poder del estado debe resguardar el Estado de Derecho.

  1. En Chile no existe violación de Derechos Humanos por Crímenes de Lesa Humanidad que tanto han invocado los que pregonan tal violación. Esto es claro, lo demás debe concluirse de acuerdo a lo señalado.

 Anfión Podlech Michaud.

ABOGADO.

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

Ejército de Chile


Con mucho orgullo , miles de chilenos que están en el amanecer de la vida y otros en el crepúsculo de ella, celebran en Septiembre el mes del Ejército , el mes de las glorias de una Institución que ha marcado un sello en la historia de nuestro país , conformada por hombres y mujeres que por su actuar en la guerra de hace más de un siglo hizo que muchos de los Infantes de bronce, Artilleros de guerra y Jinetes de Plata llegaran a la categoría de héroes imborrables en el tiempo , logrando además gracias a su sacrificio , anexar a Chile tres regiones del extremo norte , y posteriormente en los años setenta y cinco y setenta y ocho su despliegue en la defensa de nuestra frontera norte central y austral , evitó dos posibles guerras con la destruccion de ciudades y miles de bajas de la población civil , hecho ignorado por muchos hoy .La carretera Austral y muchas otras obras en el País se deben al Ejército .


Hoy 2 cárceles con militares lo que los hace aparecer como los únicos responsables del quiebre de la democracia en los años 70 . La oración y festejo en estas fechas sean para esta institución gloriosa, conformada por chilenos de norte a sur y en especial para los patriotas que formaron parte de ella desde nuestra Independencia.


Sus estandartes gloriosos están fundidos como un sello imborrable de soldados que desde niños ofrecen la vida por su patria.


“La tradición de esta Institución , la mística ,la historia , sus Regimientos gloriosos de la guerra del Pacífico y sus conquistas , jamás serán borradas de la historia de Chile .

René Norambuena Veliz

 

 

Enrique Slater @slater_enrique

 Es el espíritu del Chile que todos queremos. Menos odio y más patriotismo. Quiera Dios que el mes de la patria, no se caracterice como es costumbre, por el incremento de las vengativas resoluciones judiciales contra octogenarios soldados del 73 y sus sufridas familias: 

https://x.com/slater_enrique/status/1831867459655365087?t=y80jfpY3Djjl1xyLLxPDbw&s=08

 

 

Cuidemos las capacidades de nuestrras FF.AA.:

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

LIBERTAD, USO DE LA FUERZA Y DEMOCRACIA.

El diario El Mercurio de Santiago publicó ayer, 16 de Septiembre, una carta refutando a quienes manifestaban su aprobación a la acción militar del 11 de septiembre de 1973 y la posterior reconstrucción de la democracia, la economía y la libertad por parte del Gobierno Militar. Los exministros Gonzalo Blumel, Ignacio Briones y María Emilia; el exconstituyente Hernán Larraín Matte y Luz Poblete, manifestaron que “hay una diferencia abismal entre reconocer el desastre causado por el gobierno de la Unidad Popular y celebrar, como lo hace el video, el golpe de Estado de 1973”. “El quiebre democrático fue una tragedia para Chile. Costó la vida de miles de compatriotas desde un primer momento (solo el 11 de septiembre hubo cerca de 80 víctimas, entre ejecutados y detenidos desaparecidos), significó la pérdida de nuestra democracia por 17 años y nos mantiene profundamente divididos hasta el día de hoy”, dice la misiva. Finamente, señalan que “enfrentar los errores de la izquierda, de ayer y de hoy, jamás puede llevarnos a perder nuestras convicciones democráticas más elementales. Los golpes, las dictaduras y las violaciones de derechos humanos —parece insólito tener que subrayarlo— nunca son dignos de celebración. Ni en Chile, Cuba, Venezuela, ni en ningún lugar”.

Dado que lo de Chile ya ocurrió y sus resultados son de todos conocidos, sería de toda conveniencia que los autores de la misiva revisaran la situación actual de Cuba, Venezuela y Nicaragua y concurrieran a esos países para -aprovechando la irrestricta libertad de prensa existente- compartir con sus pueblos sus análisis y conclusiones respecto al ingreso, ejercicio y entrega del Gobierno Militar en Chile. La eventual inclusión del análisis de la asonada del 19 de octubre de 2019 y los ejercicios constitucionales posteriores podrían enriquecer el análisis y contribuir a la identificación, la identidad, los objetivos, los métodos de los usuarios de la violencia política, así como la factibilidad de sacarlos del poder con buenas maneras para restaurar la democracia.

Melosilla, 17 de Septiembre de 2019

Fernando Thauby García

 

 

 

 “Plagio es otro tipo de robo, el intelectual.”

 

 

 

Caerán como palitroques:

https://youtu.be/VdPQiL9jV18?si=fIpMBFxzPhVl0zIJ

 

 

 

 

Nuevamente los peruanos nos dan lecciones de como tratar a los que nos liberaron del marxismo:

 

 

Mas sobre DD.HH. en Chile:



Mas sobre DD.HH. en Chile:

Impactante carta de hija de procesado:

 

 


Derogar la ley de amnistía

Señor Director:

         El Presidente de la República informó: “daremos suma urgencia a la tramitación del proyecto de ley que busca excluir la aplicación de la ley de amnistía…”.

         Con ello el Presidente está reconociendo que el D.L. 2191 de 1978 es una ley expresa y vigente, que debe ser aplicada, y que los jueces que fallan contra ella cometen el delito de prevaricación.

         Una ley tal significaría prohibir el perdón entre hermanos y solo reavivaría los fuegos del odio y de la venganza.

       En todo caso, una eventual derogación de dicha ley no tendría mayor efecto y debería ser aplicada no obstante su derogación, de acuerdo con los principios de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna; principios que rigen en todos los países civilizados y que constituyen logros que han sido conquistados luego de haber transcurrido muchos siglos de civilización.

Atentamente le saluda.

                           Adolfo Paúl Latorre

                                    Abogado

 

 

Comentario:

No debemos olvidar que: los Carrera murieron fusilados en Mendoza, O”Higgins en el exilio en Perú y nuestros soldados de la gloriosa campaña de 1879 en el desamparo, olvido y pobreza en que fueron sumidos por un país que aún basa su economía en las riquezas por ellos conquistadas.

Hoy, nos juzgan personas, que muchos de ellos ni siquiera habían nacido, aplicándose conceptos desconocidos en aquellos años como son los derechos humanos, a través de un sistema que solo se aplica a nosotros por jueces prevaricadores.

Hoy se rinden homenajes a quienes fueron los culpables de lo ocurrido y juzgan nuestro actuar.
Con la convicción de no habernos equivocado, les envío un fuerte abrazo y un recuerdo a quienes hoy día han perdido su libertad por haber entregado libertad y quienes engrosan las filas del Ejército celestial.

 

 

Pitonisa!! Extrema derecha.

@zurditabella261

Esta es la dignidad que los zurdos miserable les dan al pueblo!!! Osamentas secuestradas en cajas de cartón! Más de 20 años sin reconocer y dar una sepultura cristiana y tranquilidad a sus familias! Se les acaba el negocio! Y la derecha jamás clasificó y mucho menos denunció!:

 

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

LA SUPUESTA IMPARCIALIDAD DE NUESTROS TRIBUNALES

 

  Por    Humberto Julio Reyes

            Dos días atrás, la sección “Cartas” de El Mercurio publicó una bajo el título “El caso Vivanco”.

            En parte de ella, los autores, a nombre del “Observatorio Judicial”, señalan que “la ministra Vivanco ha dejado de dar las garantías de imparcialidad para ejercer su cargo”.

            Agregan que “el actuar de la ministra ha asestado un duro golpe a la legitimidad de la Corte Suprema” y que su actuar importa “infracción al deber de imparcialidad”.

            Confieso que la leí con una mezcla de incredulidad y sorpresa ya que se supone que, quienes escriben cartas para dicho medio, son personas razonablemente bien informadas, ¡ni qué decir tratándose de “observadores judiciales”!

            ¿Acaso estos “observadores” nunca han leído las numerosas sentencias de la segunda sala de la Corte Suprema en casos genéricamente llamados de derechos humanos y que algunos, en forma errónea o intencionada, califican como delitos de lesa humanidad?

            Desde que el presidente Aylwin interpretara la ley de amnistía y los jueces empezaran a ignorarla, los ministros de esa sala, y los abogados integrantes, han prevaricado permanentemente en sus fallos, tal como lo ha expuesto documentadamente en diversas publicaciones el abogado Adolfo Paul.

            Como no bastara con ignorar esa ley aún vigente, han explicado en auto acordado que han tenido que “adaptar” la legislación vigente a la fecha en que se cometieron los delitos que se investigan, ya que, de lo contrario, no podrían “impartir justicia”.

            A confesión de parte…

            Estoy consciente que es una institución nacional acusar de parciales a los tribunales cuando no fallan a gusto de quien recurre a ellos, pero yo me refiero a una práctica sostenida en forma invariable, con la honrosa excepción del magnicidio que nunca existió donde, finalmente parece haberse hecho justicia.

            Esta carta podría haber llegado hasta aquí, pero vino en mi ayuda otra de la valiente abogada Carla Fernández, tenaz defensora de los derechos continuamente atropellados de los ex uniformados en prisión y que fuera publicada en “La tercera” el 10 del presente mes.

            Bajo el título “HIPOCRESIA INSTITUCIONAL”, que también serviría para encabezar esta columna, se refiere inicialmente a los que hoy rasgan vestiduras por el “caso Audio” y “recién bañados de virtudes de sinceridad” anuncian acusaciones constitucionales o se alegran de prisiones preventivas. Agrega que “si están libres de pecado, lancen la primera piedra”, frase que me interpreta absolutamente toda vez que, además, encuentro poco cristiano el alegrarse de la desgracia ajena o hacer leña del árbol caído.

            En el segundo párrafo de su carta nos recuerda su autora que “hace años que no existe verdadera separación de poderes en las decisiones de esa corte de justicia, no sólo por la forma de nombramiento de sus ministros, sino también, por la integración de abogados”. ¡Doce de ellos nombrados en marzo por el presidente Boric! El mismo que ahora pide suma urgencia para legalizar las prevaricaciones cometidas hace años por los tribunales en causas de derechos humanos, proyecto de ley anunciado con bombos y platillos para celebrar el mes de la Patria según lo entienden los partidarios del “ni perdón ni olvido.

            En el tercer párrafo nos hace ver que “basta con estudiar el curriculum de esta lista de abogados como su arqueología tuitera (apropiado término) para saber en qué sentido político fallará ese abogado integrante, que, muchas veces con su voto, decide el resultado de un juicio”.

            Agrego que, respecto a los ministros, también ya se sabe cómo votarán, toda vez que han pasado por “la prueba de la blancura” tres veces, a saber: en la quina propuesta al presidente, en la elección por éste de quien se propone al Senado y, finalmente, en esta última instancia. Quien no exhiba un récord “políticamente impecable”, no será nombrado. asegurando así la supuesta “imparcialidad” que sirve de título a esta columna.

            Volviendo a la carta de la abogada Fernández, ella señala que, “en lo que a mi labor profesional interesa, (ese voto) ha significado la condena a un anciano a morir en la cárcel.”

            Finaliza expresando que “hoy existe una oportunidad para que nuestra institucionalidad avance hacia una verdadera independencia en la forma como se distribuye el poder”. Es posible, pero, con todo respeto, paso.

            Si alguien piensa que agravio al poder judicial al suponerlo parcial en sus resoluciones, vean lo que hoy dicen los diputados que encuentran “indignante” la reincorporación del Cabo Zamora y quienes se niegan a aceptar el fallo absolutorio emitido por los tribunales después de cuatro años de investigación.

            Quizás lo indignante fue su baja sin esperar el término del proceso, asumiendo anticipadamente que no tenía derecho a la presunción de inocencia. Pero ese es otro tema en el que no quisiera opinar, por respeto a Carabineros de Chile.

            Por ahora me quedo con la parcialidad e hipocresía que a diario quedan en evidencia.

12 de sept. de 24

 

 

La banalidad del mal en el geriatricidio carcelario.

Por Carla Fernández Montero

13 de septiembre de 2024

Hannah Arendt sitúa la esencia de la banalidad del mal en que no son necesarias las malas motivaciones o intenciones para realizar malas acciones, cuestionando las convicciones filosóficas, teológicas y legales más arraigadas en Occidente que señala, que las malas acciones presuponen malas intenciones y motivaciones por parte de quienes las realizan. La banalidad, en cambio, significa hacer mal “sin darse cuenta”, y motivados por cuestiones ajenas al denominado “mal radical”, como serían la ambición, el reconocimiento social, los logros materiales para asegurar el bienestar de la familia, etc.

A partir de esta conceptualización, llama la atención la carencia de una capacidad crítica y autónoma de los órganos políticos y judiciales de nuestro país para analizar -desde la base de un diálogo interno y silencioso que necesariamente debe mantener uno consigo mismo- los efectos de sus decisiones y la cruda realidad que actualmente están viviendo los militares y civiles juzgados y condenados por causas de DDHH a raíz de ellas.

Si bien Arendt construye su análisis a partir del Holocausto y su confrontación con el juicio de Adolf Eichmann en Jerusalén, no resulta exagerada esta analogía para mostrar la conculcación de los derechos de quienes han sido encausados por delitos cometidos durante el Gobierno Militar. Menos aún, cuando son los propios órganos judiciales quienes utilizan esta analogía, pero in malam partem, asimilando el “contexto” post 11 S y hasta marzo de 1990, a lo ocurrido en el Holocausto, justificando a partir de esta homologación, un derecho penal de autor y una visión causalista del delito.

No ha sido necesario entonces preguntarse acerca de la existencia quizás de una mala motivación o intención en las personas detrás del órgano, y que las llevan a tomar tal o cual decisión. La práctica judicial-penitenciaria a lo largo de estos años, mayoritariamente la descarta. Es más, algunas de estas personas se muestran incluso “empáticas” con el dolor de los procesados y condenados. Así, se trata de gente “normal”; que cumple una rutina de trabajo “normal”, y que muy probablemente, tienen hábitos de vida familiar y social también “normales”.

Pero justamente ese es el problema, ya que esa “rutina diaria de trabajo”, amarrada a una conciencia basada en el “deber cumplido”, y que en la práctica significa un seguimiento ciego de ciertas normas establecidas, sin prestar real atención a su contenido, ha sido capaz de provocar un daño inconmensurable a los ancianos juzgados y condenados por causas de DDHH, y, por cierto, a la familia de todos ellos.

En el caso de los órganos judiciales, la creencia en esta materia de DDHH de estar en el estrado de un tribunal internacional de mediados del siglo pasado, y no de una corte nacional; de estar sujetos a normas de ius cogens, y no a la Constitución; y de sentirse sometidos a un control político y no al control de legalidad establecido en la Carta Magna, ha sido la tónica durante el último quindenio, con efectos devastadores para quienes caen bajo el yugo de esa “justicia”.

En lo que respecta a los órganos políticos, principalmente aquellos encargados de la ejecución de las sentencias, el escenario se muestra igual o más dañino para los condenados por este tipo de causas de DDHH, ya que para ellos, simplemente no existen los DDHH, porque al amparo de una rutina penitenciaria basada en una suerte de “honor del funcionario” de tipo weberiano, estos órganos son capaces de cumplir órdenes respecto de esos provectos encarcelados que bordean la iniquidad humana y pese a su decrépito estado de salud, transformándolos finalmente en “cadáveres vivientes”, y convirtiendo la cárcel en un “infierno en el tierra”, que materializa el “geriatricidio carcelario”.

Terminar con esta banalidad requiere “cirugía mayor”, que sólo será posible en la medida que seamos capaces de perdonarnos mutuamente, porque, por un lado, se puede perdonar aquello que ha sido posible castigar, con cientos de condenas y años de cárcel efectiva, evitando la impunidad judicial. Y por el otro, hay un grado de perdón cuando se reconoce el transcurso del tiempo, tanto en la persona del condenado, dándole la oportunidad de no morir en la cárcel, como respecto de los innumerables procesos abiertos con ancianos bajo la lupa inquisidora, permitiéndoles una modalidad de cumplimiento alternativo acorde a su edad y condición de salud.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

Publicado en Diario Constitucional

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

11 de septiembre de 1973. ¿Porqué la acción militar?:

https://youtu.be/wgn1CPkD2d0?si=4CQLJBzeApBfpRMS

 

 

Salve.

Acuerdo de la cámara de diputados del 22 de agosto de 1973.

Conocer algunos de los abundantes documentos como los especificados, permite examinar con seriedad y serenidad, algunas de las causas y fundamentos de la intervención militar el 11 de septiembre de 1973.

Olvidar el pasado, es olvidar nuestra propia biografía nacional y, con ello, caer en la carencia de sentido de nuestra existencia como país.

Salve.

Juan Carlos Aguilera.

 

 

 

Como se salvó Chile:

1973, Cómo se salvó Chile

 

 

En un día como hoy se publicó:

Copia de La Tercera 13-SEP-1973

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

*Una sola Estrella*


Por Cristián Labbé Galilea

“¿Dónde vas dijo la fama?/ A Chile dijo la Historia,/ voy a conquistar la Gloria,/ voy donde el deber me llama”. Son estos versos del poeta chileno Victor Domingo Silva (1912) los que agitan el corazón de los patriotas, en este mes dedicado a conmemorar la independencia y la libertad de esta “… fértil provincia señalada/… de remotas naciones respetada/ por fuerte, principal y poderosa” (Ercilla, 1574).

De poeta… esta pluma, nada. La referencia a dichos versos responde a la ignominiosa ofensa a nuestros símbolos patrios, que la recientemente nombrada Premio Nacional de Literatura 2024, Elvira Hernández, realiza en su obra “La bandera de Chile”, la que da cuenta de una escritora profundamente ideologizada.

Cuesta creer que, en momentos en que debiera primar la convivencia cívica, las actuales autoridades, olvidando los problemas que afectan a los sectores más vulnerables, privilegien promover el odio, la división y el rencor. ¿Será tan difícil que quienes nos gobiernan comprendan que no es posible remontar el vuelo, si seguimos anclados al pasado y presos del resentimiento?

Para la mayoría ciudadana resulta inexplicable que el Presidente, con arrogancia y soberbia, declare: “vamos a aumentar el presupuesto para crear el mayor número de Sitios de Memoria” … ¡claro!, de la memoria que a la izquierda le interesa, pero en ningún caso de “la memoria que da cuenta la historia”.

¿Llega a tanto el odio y los deseos de venganza, para que el Mandatario decida inaugurar en estos días, con bombos y platillos, “el Camino de la Memoria” en el Estadio Nacional? Si el deporte es un factor de unidad, ¿para qué convertirlo en una instancia de división y polarización? ¿No es eso una pequeñez y una falta de visión del gobernante?

Más desilusionante aun, la Ministra del Interior, acompañada de un sequito de autoridades de izquierda, inauguró en la 1ra. Comisaría de Ancud una placa indicando que en ese lugar se cometieron violaciones a los derechos humanos, y anunció que sus instalaciones se traspasarán a Bienes Nacionales para establecer allí un “Sitio de Memoria” … ¿Es esa la prioridad del Gobierno?

Sigamos… El ministro de Educación (PC) ha enviado un instructivo donde se señala que, desde el 11 de septiembre hasta el 20 de octubre, se debe celebrar en los establecimientos educacionales el “Mes de la Memoria y la Democracia”; serán 40 días de odio y división, inoculados al corazón de las nuevas generaciones…

Pero… ¡aún hay patria ciudadanos! La Corte Suprema resolvió que los retratos del Almirante Merino deberán permanecer en el edificio de la Armada, y además, dispuso la reincorporación del Cabo de Carabineros, Sebastián Zamora, después de 4 años de una injusta persecución. Poco a poco, ¡la verdad va dejando la mentira al desnudo!

Finalmente, mis queridos contertulios, esta pluma dedica estas líneas a: “la bandera/ La querida/ la sin mancha/ la primera/ entre todas las que he visto” (V.D.S.), a ese tricolor, bordado y tejido por doña Javiera, que con su única y solitaria estrella nos convoca a todos como una sola nación. ¡Viva Chile!

 

 

 

Esto lo paga usted con sus impuestos , en lugar de ayudar a arreglar la salud, la seguridad y la falta de viviendas:

 

Sitio Memoria en Estadio Nacional. Saque cuentas esto costó uno y lo mismo repitieron en todo Chile. ¿ Juntando plata para elecciones.?

 

 

 

Declaración Comité Permanente CECh. Ante el mal extendido de la corrupción:

Declaración Comité Permanente CECh. Ante el mal extendido de la corrupcion

¿Por qué el 11 de septiembre de 1973?



¿Por qué el 11 de septiembre de 1973?

 Vea esta interesante entrevista a Marcos López, para entender el 11 de septiembre de 1973:

https://youtu.be/REVY0Y_D2Zk?si=unQ3PXmaGzh6d6wm

 

 

Hace 51 años, 11 de septiembre de 1973, fecha memorable y trascendente para la historia de Chile, que todos los que nos sentimos patriotas debemos conmemorar e incluso celebrar.
¡¡¡Viva Chile!!!,
¡¡¡Vivan las FFAA, de Orden y Seguridad!!!,
¡¡¡Viva el Ejército de Chile!!! :

 https://youtu.be/zTCXvlhcU4A?si=Z0IZRePhxLiI87f5

 

En política:

 

Algunos recién reconocen lo que se hizo:

 

Derechos Humanos



Derechos Humanos

En Chile:

 

En Argentina:

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

ROBERTO HERNANDEZ en X:

“¿Sabían que hay más de 400 ancianos presos políticos militares (16 mayores de 90; 34 mayores de 85; 56 mayores de 80; 92 mayores de 75; 117 mayores de 70; más de 93 mayores de 60) varios enfermos terminales y enfermos, hacinados sin beneficios penitenciarios?” / X

 

 

Comentario respecto a los asaltos armados en las Comisarías de Huechuraba y C. Novia, con motivo del triunfo de Allende elegido por el Congreso:

Asi se defienden los verdaderos Derechos Humanos de todos los chilenos y no solo los de los delincuentes y terroristas.

¡¡¡Muy bien el Diputado!!!

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

Llamado a la familia Militar:

 

 

 

Estamos “presos” de la revolución



Estamos “presos” de la revolución

 

Complementando.

El autor lo señala con claridad. Estamos “presos” de la revolución, desde hace varios años. El poder no está, mayoritariamente, en las manos qué la situación requiere. Es necesario un gran esfuerzo positivo y colectivo, que posibilite cambiar el rumbo.

Enrique Slater @slater_enrique

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

En esto gastan los recursos de los que pagamos impuestos, en lugar de solucionar los problemas de seguridad, vivienda y salud:

 

El “mes” de 40 días que el gobierno creó para conmemorar la Memoria y la Democracia en pleno Mes de la Patria

El Ministerio de Educación está enviando a los colegios un documento con “orientaciones para el Mes de la Memoria y la Democracia”, en donde se incluyen sugerencias de actividades a desarrollar con alumnos entre el 11 de septiembre y el 20 de octubre, como visitar Sitios de Memoria y hacer murales, performances y charlas sobre el tema. Sin embargo, directores de colegios y apoderados critican la iniciativa -creada en 2022-, argumentando que coincide con las Fiestas Patrias, lo que podría confundir a los estudiantes y politizar la enseñanza.

por El Líbero9 septiembre, 2024

“Orientaciones para el Mes de la Memoria y la Democracia 2024”. Así se titula el documento de 26 páginas que el Ministerio de Educación está enviando a distintos establecimientos educacionales del país para invitar a desarrollar “acciones pedagógicas que posibiliten el diálogo y encuentro en torno a esta temática”.

En el texto redactado por la cartera dirigida por el ministro Nicolás Cataldo (PC), se señala que el “Mes de la Memoria y la Democracia” abarca desde el 11 de septiembre hasta el 20 de octubre, completando un total de 40 días.

Si bien varios establecimientos consideran necesario abordar estos temas, señalan que lo hacen durante todo el año y que septiembre históricamente ha sido destinado a celebrar el Mes de la Patria. Mezclar ambas actividades sólo logra confundir a los alumnos, sostiene a El Líbero un director de un Liceo Bicentenario.

Orientaciones-Mes-de-la-Memoria-y-la-Democracia-2024-2Descarga

Las actividades que sugiere el gobierno a los colegios

El documento del Mineduc señala que “durante este mes cobra sentido reforzar el compromiso con la construcción de una sociedad democrática que se orienta por el respeto y defensa de los Derechos Humanos en sus distintas dimensiones”.

“En este contexto, el Mes de la Memoria y la Democracia es una oportunidad para que las comunidades educativas orienten su quehacer hacia el compromiso con los Derechos Humanos, promoviendo espacios para recordar nuestra historia reciente, con foco en el compromiso con la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las graves violaciones a los Derechos Humanos que han ocurrido en nuestra historia”, agrega.

En el texto se pide que cada estabelecimiento aborde las orientaciones considerando su propio contexto, pero se sugiere una estructura para tratar el tema y algunas actividades a realizar durante el “mes” de 40 días.

La primera fase de la estructura es la “sensibilización” de los estudiantes. Luego viene la reflexión y el diálogo. De ahí la creación y luego la exposición y vinculación con la comunidad.

Por ejemplo, en el ámbito de la creación se sugiere “invitar a la comunidad educativa a desarrollar distintas expresiones que estén relacionada con la Memoria y los Derechos Humanos que queden plasmadas en el espacio educativo, tales como murales, instalaciones y obras artísticas, performance, entre otras”.

En el ítem “exposición y vinculación”, el Mineduc sugiere realizar ferias, exposiciones, mesas redondas, paneles de discusión, charlas, muestras de obra de arte, etc.

Visita a Sitios de Memoria y dar contexto a los estudiantes

Asimismo, el Mineduc recomienda visitar Sitios de Memoria que existen en el país, “lugares que resultan fundamentales en los procesos de verdad, justicia y reparación, en cuanto corresponden a un testimonio físico, presente en el espacio público, de las graves vulneraciones a los Derechos Humanos y parte central de las políticas de verdad, justicia, reparación y compromiso con la no repetición, en cuanto expresan la voluntad de las sociedades democráticas de impedir que estas graves vulneraciones se olviden y puedan repetirse en el futuro”.

Sin embargo, antes de concretar las visitas a estos lugares, el documento sugiere “contextualizar el periodo del golpe de Estado, la dictadura cívico-militar, las prácticas sistemáticas de violación de los Derechos Humanos, organizaciones de defensa y apoyos a las víctimas, entre otros”.

Entre las actividades que el Mineduc recomienda hacer durante la visita a los Sitios de Memoria está el “antes pensaba-ahora pienso”. El ejercicio consiste en “solicitar a los y las estudiantes registrar o compartir con el grupo qué piensan sobre Memoria y Derechos Humanos tras la visita o recorrido, si hubo cambios en relación con lo que pensaba antes y qué ha provocado dichos cambios”.

Preocupación en colegios y apoderados por el Mes de la Memoria y la Democracia

Distintos directores de colegios y apoderados de liceos públicos señalan a El Líbero que no concuerdan del todo con los lineamientos sugeridos por el Mineduc, tanto por las actividades a desarrollar como por el momento del año en que se elige hacerlo: justo en el mes de las Fiestas Patrias, donde los programas educativos se enfocan en enseñar las tradiciones y símbolos de Chile.

“Haciendo correr el Mes de las Fiestas Patrias con el Mes de la Memoria y la Democracia los niños terminarán confundidos. Con esto sin duda se politiza la enseñanza”, señala un director de un Liceo Bicentenario que prefiere no exponer su identidad.

Asimismo, advierte que se les ha solicitado “que después enviemos evidencia de lo que se hace, cosa que no había pasado nunca antes, porque son orientaciones y sugerencias”.

Sobre cómo implementar estas recomendaciones del Mineduc, sostiene que “nosotros damos la libertad a los profesores para que en algunas asignaturas, como Historia, Filosofía o Arte, puedan tocar y vincular algún objetivo que ya esté planificado a estas orientaciones, pero como establecimiento no nos alineamos con hacerlo de manera formal porque está fuera de nuestra planificación que se ve con bastante anticipación”, agrega el director.

La directora del Centro Educacional y Familiar de Puente Alto, María Inés Mujica, señala a El Líbero que recibieron el documento desde el Ministerio de Educación el miércoles de la semana pasada. “Es la primera vez que me llega y me llamó mucho la atención. Me han llegado documentos parecidos, pero en temas de género y otras cosas que le gusta hacer a este gobierno, pero de esto nunca me había llegado”, dice.

“Lo encuentro atroz, porque este es el Mes de la Patria y no de la Memoria. Para mí esto es totalmente político” sostiene. 

“Hoy día en los colegios tenemos mucha más parte administrativa, que de lo que debería preocuparse uno, como el currículum. Pero a uno le ponen estas cosas que tiene que cumplir y eso molesta. Molesta porque al final el colegio no avanza, si no que es pura política”, agrega.

Algo similar opina un ex director de un colegio emblemático de la comuna de Santiago: “No me parece la actividad, ya que el mes de septiembre tiene tradición. La asignatura de Historia está para tratar todos estos temas, mostrando diferentes miradas. Al entregar orientaciones ya me parece extraño, ya que puede existir sesgo”.

Apoderados consultados por El Líbero concuerdan. Andrea, del Instituto Nacional, dice que “claramente para mí es un desacierto del gobierno que ocurran este tipo de situaciones, con las que en el fondo quieren plasmar un sello ideológico. No estoy de acuerdo con eso”.

Otra apoderada de un colegio emblemático sostiene que “el hecho de que como país y como nación tengamos convicciones respecto a nuestra memoria y a nuestra historia no pasa por declarar un mes, pasa por la educación de manera transversal y objetiva. Siento que cuando se intenta contar la historia desde solo una mirada, que es cuestionable, entonces no tiene ni pies ni cabeza”.

“No comparto la idea de tratar de establecer un mes con un propósito que al final se puede educar en un proceso, durante el año, dentro del mismo programa de educación: informar y enseñar acerca de todo, no solo de ciertos acontecimientos puntuales, sino dar una perspectiva completa de la historia”, agrega otra madre de una alumna de un liceo de Santiago.

La primera vez fue en 2022

Pero no es primera vez que el Mineduc envía este documento a los colegios. Esto partió en el año 2022, cuando a través de un texto similar se estableció que el Mes de la Memoria y la Democracia se extendía aún más: del 11 de septiembre al 25 de octubre.

“Considerando que el 11 de septiembre de 1973 es un hito que marca el último quiebre de la democracia con el golpe de Estado, y que el 25 de octubre de 2020 fue el día del plebiscito de entrada, instancia de deliberación democrática que inició el proceso constituyente en desarrollo, se sugiere trabajar esta actividad de conmemoración entre los días 11 de septiembre y 25 de octubre del año en curso. Durante este periodo las comunidades educativas podrán determinar libremente las acciones curriculares a implementar”, se señalaba en las instrucciones.

En 2023, en tanto, se impulsaron actividades similares en el marco de los 50 años del golpe de Estado.

Te puede interesar:

Etiquetado:mes de la memoria y la democraciaministerio de Educación

 4 Comentarios

  1. Jaime Jankelevichdice:

8 septiembre, 2024 en 22:35

Esto es adoctrinamiento político puro y duro. Es escandaloso como el Ministro Cataldo intenta que en los colegios, en lugar de conmemorar nuestro mes de la
Patria se imponga una actividad política con todo el sesgo propio del PC . Que desde el Gobierno se instruya a los Colegios que hagan actividades de adoctrinamiento en niños, porque eso es lo que pretenden, es inaceptable y afortunadamente hay Directores de Colegios que no están dispuestos a aceptarlo.

  1. Nelson Rodríguez Pradodice:

9 septiembre, 2024 en 02:18

Es un acto burdo de adoctrinamiento a través de la educación, urdido por el Partido Comunista y ejecutado por el ministro de Educación, militante de ese partido de gobierno, quien ha demostrado total incapacidad para evitar, por ejemplo, que decenas de miles de niños no estén asistiendo a clases en la Región de Atacama. Habría que preguntarle a la alcaldesa de Providencia y eventual candidata a la Presidencia por ChileVamos, si sigue encontrando tan “simpático”, como lo calificó hace meses, al ministro Cataldo.

  1. Daphnedice:

9 septiembre, 2024 en 12:07

Horroroso!!

  1. Enriquedice:

9 septiembre, 2024 en 17:20

Esto es un abuso y aprovechamiento del Ministerio de Educación, avalado por el PC, que buscan destruir las raíces históricas de la patria. Así se destruyen los valores esenciales de la sociedad y de la nacionalidad.
¿Dónde están los partidos políticos que se dicen respetuosos de los valores propios de la chilenidad y democracia?
ESE.

 

Para recordar y difundir entre la juventud:

 

Intento de MAGNICIDIO y asesinato de un GRUPO DE VALIENTES SOLDADOS Y POLICIAS



Intento de MAGNICIDIO y asesinato de un GRUPO DE VALIENTES SOLDADOS Y POLICIAS

HACE 38 AÑOS ATRÁS ; ESPECIFICAMENTE EL DIA DOMINGO 07 DE SEPTIEMBRE DE 1986 FUIMOS TESTIGOS DEL NOBLE EJEMPLO DE ARROJO, VALOR Y CORAJE DE CINCO VALIENTES HOMBRES QUIENES CUMPLIERON AL PIE DE LA LETRA SU NOBLE JURAMENTO DE SOLDADO “ HASTA RENDIR LA VIDA SI FUESE NECESARIO “.

ESTE ADMIRABLE Y LOABLE GESTO, LOS SITUA EN EL MÁS ALTO MEMORIAL DE HONOR, ADMIRACION Y RESPETO QUE PUEDE ALCANZAR UN PROFESIONAL DE LAS ARMAS.
NO DEBEMOS OLVIDAR QUE AUN EN 1986, CHILE A TRAVES DE SUS FF.AA Y DE ORDEN Y SEGURIDAD LIBRABA UNA GUERRA CONTRA EL TERRORISMO, EL CUAL INTENTABA PROVOCAR EN CHILE UNA GUERRA INTERNA LO CUAL DE HABERSE CONCRETADO HUBIERA SIGNIFICADO LA PERDIDA DE VIDAS DE MILES DE COMPATRIOTAS.

HAN TRANSCURRIDO 38 AÑOS DESDE AQUEL DÍA EN QUE DE MANERA COBARDE, VIL Y ARTERA LE ARREBATARON LA VIDA A UN PADRE, HERMANO, ESPOSO, HIJO, AMIGO Y CAMARADA DE ARMAS, 38 AÑOS EN QUE SUS FAMILIAS HAN GUARDADO UN LUTO DE MANERA ESTOICA Y EJEMPLAR, VIVIENDO DIA A DIA LA AMARGURA, PENA Y TRISTEZA DE HABER PERDIDO DE UNA FORMA TAN TRAGICA A UN SER QUERIDO.

HAN PASADO 38 AÑOS EN LOS CUALES LA JUSTICIA PARA ESTAS CINCO FAMILIAS NO HA EXISTIDO, UNA “JUSTICIA” QUE SOLO EXISTE PARA QUIENES INCENTIVABAN Y LLAMABAN A LA LUCHA ARMADA A TRAVES DEL TERRORISMO Y LA SUBVERSION Y QUE GRACIAS A ESA “JUSTICIA”LOS VERDADEROS CULPABLES Y AUTORES INTELECTUALES DE ESTE COBARDE Y DESPRECIABLE ATENTADO ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN LIBERTAD Y OTROS INCLUSO OCUPARON CARGOS PARLAMENTARIOS COMO ES EL CASO DEL EX DIPUTADO Y EX PRESIDENTE DEL PARTIDO COMUNISTA SR. GUILLERMO TEILLIER DEL VALLE CON EL AGRAVANTE DE HABER CALIFICADO ESTE COBARDE ATAQUE COMO UN “ACTO PATRIOTICO”

DIARIAMENTE VEMOS COMO EN LOS NOTICIEROS Y PRENSA SE HABLA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS CUALES CON TRISTEZA E IMPOTENCIA APRECIAMOS QUE SON SOLO VALIDOS PARA QUIENES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS AÑOS 1970 A 1973 PROVOCARON EL QUIEBRE INSTITUCIONAL EL CUAL MEDIANTE EL CLAMOR CIUDADANO, RATIFICADO POR LA CONTRALORIA Y APOYADO POR EL CONGRESO DE AQUEL ENTONCES DETERMINÓ LOS SUCESOS OCURRIDOS EL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973.

HOY TAMBIEN QUEREMOS RENDIR UN JUSTO HOMENAJE A TODOS AQUELLOS VALIENTES ESCOLTAS QUE RESULTARON HERIDOS Y QUE LOGRARON SOBREVIVIR A ESTE REPUDIABLE Y COBARDE ATENTADO LO CUAL SOLO REAFIRMA QUE EL TERRORISMO REALMENTE SE VIVIÓ EN CHILE Y QUE GRACIAS AL TRABAJO MANCOMUNADO Y SACRIFICICADO DE UN GRUPO DE VALIENTES SOLDADOS, POLICIAS Y CIVILES, LOS CUALES HOY SE ENCUENTRAN INJUSTAMENTE PRIVADOS DE LIBERTAD EN BASE A FICCIONES JURIDICAS APOYADAS POR JUECES PREVARICADORES Y EN EL MAS ABSOLUTO ABANDONO Y OLVIDO INSTITUCIONAL ESTE CANCER MARXISTA PUDO SER ERRADICADO DE CHILE.

LA HISTORIA MILITAR DE CHILE ES MUY RICA EN HECHOS DE ARMAS LLENOS DE SACRIFICIO, ARROJO, VALOR Y CORAJE EN LOS CUALES MUCHOS DE NUESTROS SOLDADOS PREFIRIERON INMOLAR SU VIDA ANTES QUE RENDIRSE.

HAY UN SABIO DICHO QUE DICE “LAS PERSONAS PASAN; PERO LAS INSTITUCIONES QUEDAN” ESTE NO ES EL CASO Y ES POR ESTE MOTIVO QUE HOY LE QUIERO DEMOSTRAR A TODO CHILE Y A LAS FAMILIAS DE ESTE PUÑADO DE VALIENTES HOMBRES QUE NO LOS OLVIDAMOS SINO QUE POR EL CONTRARIO; SU NOBLE EJEMPLO NOS INSTA A SEGUIR TRABAJANDO POR UN CHILE LIBRE DE DOCTRINAS FORANEAS Y QUE SOLO CAUSAN DIVISIÓN Y ODIO.

GRACIAS MIS VALIENTES Y AGUERRIDOS SOLDADOS, CHILE SE LOS AGRADECE Y LOS RECORDAMOS CON EL MÁS ALTO HONOR Y GLORIA QUE CADA UNO DE USTEDES PUEDE MERECER.

KAROL BACHRATY PINO
TENIENTE (R)
EJERCITO DE CHILE

 

 

 

Conozca la verdad histórica pinchando a continuación:

ATENTADO GENERAL PINOCHET 1986.

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Triste información.

Falleció en el Hospital Militar la Sra esposa del Brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, después de una tortura de cerca de 30 años, los que soportó estoicamente, con resignación, y al final de sus días soportando una penosa enfermedad lograba llegar a Punta Peuco a entregar amor y cariño a su amado esposo.

Días atrás, con gran sacrificio logró ser trasladada a Punta Peuco, para hacer la última visita a su amado esposo.

Mujer de soldado qué siempre demostró cariño y una gran bondad en su corazón, digna de admiración, valiente y silenciosa, soportó todo el odio y el resentimiento del comunismo.

Con toda mi admiración y cariño elevo una oración al Santísimo para que la reciba en Su Santo Reino, 

El Brigadier no ha sido autorizado a asistir a las exequias.

Descanse en paz Sra. Carmen Gloria.

 

PÉSAME

Solicitamos a todos los integrantes de las FFAA, Fuerzas de Orden, a las distintas ONG e Instituciones, a familiares y amigos en general, a continuar sumándose en apoyo de todos quienes deben enfrentar esta injusta situación, a fin de afirmar, fortalecer e incrementar el planteo de los justos reclamos por acceder a una justicia verdaderamente independiente, imparcial y objetiva, a través del irrestricto respeto por la Constitución de la República.

La continuación de la ardua lucha en su apoyo, por la recuperación plena del estado de derecho y por la reparación del respeto y la credibilidad de las Instituciones de la República, así lo exige.

Expresamos nuestras sentidas condolencias a todos sus familiares, camaradas de su esposo y amigos, rogándole al Señor, les conceda pronta y cristiana resignación.

ONG-CREN

 

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

Total Descaro.

Siento profundo !malestar y desconsideración¡ en nombre mío y hermanos todos ex oficiales de Carabineros Andrés, Ernesto, Francisco, Carlos y yo, de la traición que hoy se hace a quien y quienes cumplieron siempre con respeto, valor y visión los principio básicos de Carabineros de Chile, ser “garantes del derecho”, y camino permanente de servicio y resguardo al prójimo.

Así entonces nos sumamos al rechazo de otras expresiones que circulan relativas al vil show que ha protagonizado el circo del Palacio de la Moneda y que para peor consciente y aprueba el General Director de Carabineros, espero que no con mucha ligereza y claramente con argumentos de sustento para permitirse ubicar una placa al ingreso de la 1a. Comisaria de Carabineros de Ancud, cuartel de muchísima data y patrimonio histórico, por supuesto también lleno de valores para su comunidad; hoy mancillan su mérito e importancia, más el de sus propios guardadores “LOS CARABINEROS”, pretendiendo identificarlo como un centro de detención y torturas entre los años 1973 y 1990, situación que deja entre ver delitos reiterativos y permanentes ….… de ello particularmente me referiré a 1975-1976 y 1989-1990 memoria tengo aún; soy hijo del General de Carabineros Andrés María Cádiz Cuiñas (Q.E.P.D), él en 1975-76 le correspondió tener el mando de la Prefectura de Carabineros Chiloé en esas mismas dependencias, oportunidad que lo hizo con respeto, liderazgo, transparencia y ecuanimidad; también cuartel de formación para unos 60 Carabineros (A) en lo que se conocía entonces como Grupo de Instrucción Ancud.

Manifiesto por ayer, hoy y siempre que no hubo, ni se llevaron a efecto situaciones de la naturaleza que se quiere sostener demagógicamente (torturas a persona alguna), buscando únicamente dividir a la ciudadanía del aprecio a Carabineros, y crear desconfianza hacia la Institución mejor conceptuada y apreciada del país, en ese tiempo se vivía interna y externamente un ambiente de paz, seguridad, tranquilidad, más un próspero desarrollo económico y productivo local, a propósito, y también crecía.

Anecdótico es el hecho que por las características del archipiélago de chiloé, el cuartel de Ancud mantenía anexo cárcel con personas por delitos de presidio en su grado mínimo y otros de menor como reclusión, no serían más de 20; téngase a saber que contaban en sus celdas con elementos para realizar trabajos de artesanía, permitiéndoles generar recursos para ayudar a sus familias que en algunos casos eran de otras zonas del sur del país; tenían obviamente un régimen definido, incluso deporte, ocasión que con otros jóvenes (14/17 años) jugábamos baby fútbol y basquetbol contra ellos, así la historia no es cómo hoy la indican.

Ahora bien, el suscrito sirvió posteriormente como oficial en la 2a. Comisaría de Carabineros Castro, año 89-90 respectivamente, y jamás hubo y estuvo algún CARABINERO cuestionado por atropellos al mal denominado “Derechos Humanos”.

De esta manera es preciso que se entreguen y conozcan las identidades de quienes fueron las víctimas y los sucesos en que se produjeron las detenciones, procedimiento completo para que se concluyera en tal bajeza; hecho que definitivamente sólo deja saber que “miente, miente que algo queda”. Una vergüenza más de este gobierno dedicarse a estas canalladas que utilizando a Carabineros de Chile, justifican su existencia; mañana sin duda serán otros los cuarteles que sufrirán esta aberración.
Quedamos atento.

– Rodrigo Cádiz Stewart
General (R) de Carabineros

 

 

 

 

*Como pecas, pagas*

¿Porqué el abogado masón Juan Pablo Hermosilla nunca ha asumido defensas respecto a los arteros ataques y querellas en contra de miembros de las FFAA y Carabineros en que no se respeta la amnistía, prescripción, cosa juzgada y principio de irretroactividad de las leyes?

No olvidemos que J.P. Hermosilla y su hermano Luis han estado ligados en sus orígenes a la Vicaría de la Solidaridad y a la lucrativa *”Industría de los DDHH”,* cuna de estas redes de abogados, jueces, políticos y periodistas de malas prácticas; del uso de audios y correos fuera de contexto, que en este caso “Hermosilla / Audio” está quedando en evidencia la pestilencia.

Ahora que se ve uno de ellos afectado tiene mucho sentido el refrán: *como pecas, pagas.*

Luis Niemann Figari
Observatorio M&P de DDHH

POLÍTICA Y GOBIERNO:



POLÍTICA Y GOBIERNO:

*El que Mama no Llora.*


Por Cristián Labbé Galilea

Al ver los noticiarios, leer los periódicos, escuchar a los opinólogos y analizar la conducta ciudadana, se podría concluir que el ciudadano corriente ha ido perdiendo su capacidad de asombro, frente a los reiterados actos de descomposición del sector público. Lo decía Dostoyevski: “El ser humano, es un animal que se acostumbra a todo”, y “de mi cosecha” agregaría que especialmente el chileno; la violencia, el crimen organizado y el narcotráfico, nunca antes visto… son en la actualidad “el pan nuestro de cada día”

Dudo que alguno de mis preocupados contertulios difiera, amén de lo dicho, que en el último tiempo y con la izquierda en el poder, se ha instalado en nuestro país un flagelo al que no estábamos acostumbrados, y que hoy aparece en todos los rincones del Estado… la corrupción.

El caso Hermosilla es la gota que ha venido a rebalsar un vaso del cual ya se tenía información: sobresueldos, colusiones, caso Caval, malversaciones; últimamente las fundaciones, el amiguismo, el nepotismo… y varios otros etcéteras que, esta vidente pluma advierte, aumentarán en el futuro inmediato, alimentadas por el miedo de la izquierda a perder el gobierno. Como decía don Gato… ¡Hay que langüetear el plato!

Preocupa que, ante esta cruda realidad, el ciudadano común, se molesta pero no se asombra y, “en la medida de lo posible”, busca evadirse convirtiéndose en un animal de costumbre, a pesar de comprobar que sus expectativas particulares se ven ensombrecidas por un sector público en total descomposición.

Cómo no, si la corrupción genera consecuencias nefastas en el funcionamiento de las instituciones del Estado, en la confianza pública, en la independencia de la justicia y en el prestigio de la sociedad política. De allí entonces que “el asombro” y “el rechazo” de la comunidad deban ser “el primer paso” para restablecer el “Estado en Forma” (Portales).

Una actitud decidida de la Sociedad Civil es el mejor antídoto contra el hastío y la desesperanza que provoca la impudicia del ente público.

Por otra parte, es prioritario que “los señores políticos” que se dicen partidarios de la Sociedad Libre, asuman el compromiso de perseguir todo acto de corrupción, y perseverar en que ellos no queden impunes.

Para quienes, como esta modesta pluma, creemos en los principios de la libertad, la propiedad, el Estado de Derecho, la igualdad ante la ley, el progreso y el bienestar social, y sabemos que la integridad institucional del Estado, y la transparencia en la función pública, son los pilares básicos de la Sociedad Libre, es nuestra obligación denunciar sin miramientos ni contemplación a un gobierno que se ha dejado invadir por la corrupción.

En pocas palabras, ninguna persona honrada, menos aún nuestros representantes políticos, pueden quedarse indiferentes ante la descomposición que campea en el país, salvo los que profitan silentes de un Estado en el que proliferan la injusticia y las dádivas políticas. Cómo no, si la izquierda sabe muy bien que “el que mama no llora” … por eso están calladitos..

 

 

 

¡¡¡Qué manera de decir verdades!!!:

 

 

 

HACE UN SIGLO, IRRUPCIÓN DE LOS MILITARES EN LA POLÍTICA

 

  Por  Humberto Julio Reyes

                  La Academia de Historia Militar y la Sociedad Chilena de Historia y Geografía han conmemorado ayer, 4 de septiembre, el centenario del movimiento militar, comúnmente llamado “ruido de sables”.

                  Para ello, se invitó a un conversatorio donde tres profesores, los señores René Millar Carvacho, Enrique Brahm García y Juan Guillermo Pardo, moderados por el presidente de la sociedad, don Francisco Balart Páez, presentaron al auditorio los aspectos más relevantes de lo acaecido, en particular sus causas y consecuencias, con énfasis en el contexto histórico que posibilita una cabal comprensión del porqué los militares, oficiales subalternos  en su gran mayoría, intervinieron en forma decisiva en el panorama político de la época.

                  Aclaro que no se trató de celebrar ni de justificar un evidente quiebre de la disciplina y de la verticalidad de mando, sino de analizar los hechos e interpretarlos, comenzando por el rápido crecimiento de la población urbana, fundamentalmente en Santiago, producto de la emigración desde el campo y la industria minera en decadencia, asociada a deplorables condiciones sanitarias de los más necesitados y una desatención de parte del parlamentarismo dominante para solucionar los graves problemas de la que llegó a denominarse “la cuestión social”.

                  La virtual parálisis del parlamento, en que diversos proyectos de ley permanecían sin ser discutidos y aprobados, nos recuerda hechos poco conocidos, como el que fueran preferentemente parlamentarios conservadores, imbuidos del mensaje del Papa León XIII, en su encíclica “Rerum Novarum”, los que promovieron diversas iniciativas para mejorar la situación de los obreros.

                  Si bien la gota que colmó el vaso y provocó la asistencia de la oficialidad joven al congreso, fue el intento de aprobación de una dieta parlamentaria, mientras el esperado aumento de remuneraciones para las fuerzas armadas seguía siendo demorado, dicha manifestación logró alarmar tanto al presidente, como a los parlamentarios, siendo el resultado inmediato la aprobación de las leyes sociales pendientes y, más adelante, la dictación de la constitución de 1925, que puso fin al parlamentarismo nacido de la guerra civil de 1891, restaurando la primacía del presidente de la república.

                  Si ello puede ser apreciado positivamente, la intervención de los militares en política, que se prolongó hasta 1932, implicó un serio quiebre de la verticalidad del mando que sólo vino a restaurarse con el segundo gobierno del presidente Alessandri y la firme mano del comandante en jefe, general Oscar Novoa Fuentes, resultando en que muchos destacados oficiales terminaran por ser llamados a retiro como única forma de imponer el necesario “regreso a los cuarteles”.

                  También se analizó el contexto mundial post I Guerra Mundial y el surgimiento de diversos regímenes políticos en cuya gestación tuvieron decisiva participación los militares y en los cuales se inspiraron los dos líderes surgidos del movimiento del 4 de septiembre, Carlos Ibáñez del Campo y Marmaduque Grove Vallejo, quienes justamente habían dictado conferencias relativas al gobierno que encabezaba en España el general Primo de Rivera y que, al parecer, el alto mando optó por no atribuirles mayor importancia.

                  Se recordó que fue el mismo presidente Alessandri quien pidió, a través de su ministro de guerra, que los oficiales le hicieran llegar un listado de sus peticiones, documento en que habría intervenido decisivamente Ibáñez quien, hasta el momento no era la cara visible del movimiento. Quizás confiaba en el reconocido apoyo de la clase media, oficialidad incluida, y que pudo captar cuando siendo candidato en 1920, visitó las unidades movilizadas en Tacna. Recibidas las peticiones, el presidente ya no supo, o no pudo, controlar la situación, terminando por presentar su renuncia.

                  El entonces teniente coronel Ibáñez terminaría por encabezar el movimiento, ocupar el cargo de ministro de guerra y, posteriormente como ministro del interior, postular a la presidencia, siendo elegido por un 98% del electorado.

                  Se estima que su gobierno disfrutó del apoyo popular hasta que la crisis de 1930 lo llevó a renunciar a la presidencia, participando posteriormente en diversas formas en la política contingente como adversario de Alessandri, siendo elegido senador más adelante y volviendo a ser elegido presidente de la república para el período 1952-1958.

                  Por su parte Grove, su contemporáneo en la Escuela Militar, también prosiguió participando activamente en la política contingente y sería uno de los fundadores del partido socialista y, como miembro de una junta que derrocó el gobierno del presidente Juan Esteban Montero, proclamó la república socialista de efímera existencia en junio del año 1932. También fue senador entre los años 1934 y 1949.

                  Terminadas las presentaciones del panel, las intervenciones de los presentes, dieron la oportunidad de abordar otros interesantes detalles, así como reflexionar acerca de las semejanzas con otras crisis de nuestra historia política, justificando la sabiduría del lema que inspira el quehacer de la Academia de Historia Militar: “la historia ilumina el presente”.

                  En resumen, una encomiable iniciativa de las instituciones organizadoras que rescató del olvido mediático lo sucedido hace un siglo.

5 de sept. de 24

 

 

 

 

 

EL SINDROME DEL CAMALEON



EL SINDROME DEL CAMALEON

 ¡Evelyn, tú también hija mía!

    Una frase similar a la que encabeza este artículo, es la que ─según historiadores─ profirió Julio César, el Cónsul Romano, cuando reconoció entre quienes lo apuñalaban a Brutus. Bueno, Toribio, no es que exagere y pretenda emular la conducta del Propretor de la Galia Cisalpina con la de la dama a quien dedico esta columna; sino que es una “ficción literaria”, al estilo de las “ficciones jurídicas” del juez Solís que mantienen preso a decenas de inocentes camaradas de armas. El hecho es que todos los seres humanos tenemos sueños y ambiciones, lo que es legítimo, siempre que no se abandonen principios éticos, morales y se sigan las reglas establecidas. Todos los hemos tenido en algún momento de nuestras vidas y esta pluma no ha sido una excepción. Séame permitido citar un ejemplo personal. De joven oficial tuve como aspiración ser algún día director de la Escuela Militar, instituto en el que había servido ya en tres oportunidades distintas; y con los años aspirar nada menos a ser comandante en jefe. “Soñar no cuesta nada,” dirán algunos con justificada razón. Lo primero no se dio y lo segundo tampoco porque me fui cortado antes. Pero es la vida.

    En los seres vivos se da con mayor frecuencia que lo que se cree el cambio de colores, y en una variedad amplia de especies, como: reptiles, peces, coleópteros, cánidos, moluscos, anfibios, arácnidos, etc. El cambio de su pigmentación obedece a causas naturales como el camuflaje y a supervivencia; apareamiento; y termorregulación. En los seres humanos no obedece a razones naturales, sin embargo, se ha hecho cada vez más común por razones de supervivencia o de ambiciones políticas, pero pasando por encima de principios y valores. Hay casos en que individuos muy jóvenes que participaban de una determinada posición política, producto de sus propias experiencias de vida y desencantos, con el tiempo evolucionaron a una muy distinta, como Mauricio Rojas, Roberto Ampuero y Sergio Muñoz, entre otros, lo que es absolutamente justificable. Pero no es el caso de otros u otras, que obedeciendo a determinada orientación política van variando de “matices” por buscar mantenerse presente ya sea por ego u otro móvil; y también quienes se acomodan por claras ambiciones políticas al creerse superiores –Giorgio Jackson– o pensar que traen consigo la “llave de los siete reinos” y ha llegado su momento.

  Entre los primeros cito a Tironi que se declaró “aylwinista”y sucesivamente “laguista”, “bacheletista” y ahora “boricista”; no olvidemos a Lavín, el de la Revolución Silenciosa que alababa la política económica Pinochet, luego aliancista, aliancista Bacheletista, social demócrata y hoy más callado que una momia, a fin de no perjudicar a su hijo diputado ─al que solo se le conoce de nombre en la Cámara─ por el caso de su cónyuge. Entre los segundos ─ambiciones políticas─ está ella, por quien Piñera dio instrucciones a un periodista que la atrincara porque era una “cabra chica” ya que quería restarle popularidad. ¿Se acuerdan del Kiotazo o Piñeragate, verdad? De Renovación Nacional fue expulsada ─ella misma lo dijo bajo risa en una entrevista─ oportunidad en que reconoció que tenía muchas ideas de izquierda; luego fue independiente, más tarde ingresó a la UDI;  diputada por las comunas pitucas de la R.M., y después por Santo Domingo; Senadora por Coquimbo, reelecta, dejó su cargo para servir como ministro del Trabajo de Piñera I.; y como  candidata a la presidencia de la república fue derrotada en 2ª vuelta en el 2013 por la comandante Claudia, de la Nueva Mayoría. Actualmente es alcaldesa de Providencia y ya es un hecho que será candidata por Chile Vamos, pues aparece desgraciadamente encabezando las encuestas, aunque los electores han comenzado a despertar ante un eventual triunfo ya que tendríamos una Piñera III, para volver a caer en el próximo proceso en los brazos de la izquierda que hoy nos tiene con la soga al cuello y a seguir el camino de Venezuela.

    Toribio cree haber identificado claramente de quien se trata, Evelyn Matthei, quien arrastrará a la UDI a seguir el camino de la moribunda Democracia Cristiana. Recordemos que la susodicha estuvo inicialmente por votar a favor de la nueva Constitución y ahora con el objeto de ampliar su capital político, le ha hecho guiños al centro y a la propia izquierda. Enfrascada en una disputa con los republicanos, como si estos fueran sus adversarios, llamando a derrotarlos en la primera vuelta. ¡Evelyn! ¡Preocúpate de vencer a tus reales opositores! Me creo con el derecho de tutearte por los viejos tiempos, cuando apoyabas a mi general a quien visitaste en Londres cuando estaba detenido y capitaneabas estruendosas manifestaciones frente a las embajadas de Inglaterra y España llamando a boicotear sus productos, y ahora lo has negado antes que el gallo cantara tres veces. Me sumo a tus mismas palabras que has empleado referente a otras personas: “esta actitud de soberbia, de descalificar a todos los demás, de creer que el otro porque piensa distinto que tú es tu enemigo, cuando en realidad es tu contrincante.” Has reiterado que no sueñas con ser presidente de la república, pero las señales que has dado son distintas. Te has declarado feminista y modificado tu percepción respecto a los matrimonios de homosexuales que antes no aceptabas; también a que éstos puedan adoptar niños, partidaria del aborto por tres causales y de la cédula no binaria, por lo que ganaste muchos aplausos en un programa de TV con presencia mayoritaria de panelistas y público izquierdista. Desconozco si aún en el frontis del municipio ondea la bandera del Movilh, junto a la bandera de Chile y a la del municipio.

    Toribio, sin compartir tus actuales ideas las acepta, estimando que son parte del juego democrático. Pero lo que no puedo justificar y reprocho en la forma más categórica es tu falta de iniciativa e interés para regresar el monumento del general Baquedano y la sepultura del Soldado Desconocido a su lugar de origen; y aún más, que hayas abogado por una modernización de dicho sector que no lo considera. También repudio con la mayor fuerza tu falta de patriotismo y de respeto a la memoria de un héroe que junto a O’Higgins, Carrera y otros luchó por nuestra independencia, retirando por tu iniciativa de la plaza Inés de Suárez el monumento erigido en el 2009 en honor al general Juan Mackenna O’Reilly; el que fuere financiado por miembros de la familia Mackenna tanto de Chile como de Irlanda, del Ejército de Chile y de personal en retiro de la institución. Con el agravante de hacerlo como los delincuentes  ─obviamente con apoyo de concejales de la pseuda derecha─ no durante la oscuridad de la noche, sino mientras la pandemia azotaba a la RM y se habían suspendido las ceremonias cívico-militares que anualmente se hacían en el mes de noviembre; a espalda de quienes tuvimos la iniciativa de erigirlo, de lo que solo nos informamos por la prensa cuando iniciabas tu campaña presidencial. 

   Lo insólito es que dicha medida haya contado con la anuencia del CMN, quien considera que es facultad de dicha alcaldesa determinar su ubicación. Hoy la plaza que lo cobijó fue reinaugurada con el nombre de Patricio Aylwin, que a futuro albergará un monumento a su persona, proyecto que ya fue aprobado en el CMN. ¿Con fondos municipales? Los hechos hablan por sí solo, la señora alcaldesa encontró poco el monumento al expresidente recientemente inaugurado en la Plaza de la Ciudadanía, aprobado por ley y con erogaciones populares. Entretanto, el monumento al general Juan Mackenna yace en completo abandono en un lugar del Parque Inés de Suárez, como quien lo tira al patio de su casa, lejos del público que podía visitarlo a diario.

 

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

El toribiazo semanal: Dime con quién andas y te diré quién eres

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

La justicia como un medio de venganza

 

Por Luis Hernán Torres Aguirre. 

 

Señor Director:

La mayoría de los cadetes militares ingresamos a la Escuela Militar entre 14 y 16 años de edad, para egresar como subtenientes de Ejército después de 5 años de formación profesional, agregando un año más de especialización en las escuelas de las armas o servicios, según correspondiera.

Quisiera referirme a un grupo de tres subtenientes de caballería egresados en el año 1972 de la Escuela Militar, aunque yo soy de artillería y de otra promoción, pero las situaciones en todas las unidades militares han sido muy similares, especialmente las situadas en La Araucanía.

Estos tres subtenientes después de terminar el curso básico del oficial subalterno en la Escuela de Caballería, se presentaron en la primera quincena de agosto de 1973 en el Regimiento de Caballería N°3 “Húsares” de Angol.

Por ser la ciudad de “Los Confines”, un pueblo muy tranquilo, el Regimiento “Húsares” se enteró de la intervención militar el mismo día 11 de septiembre de 1973 en la mañana. De inmediato se dispuso a nivel nacional el toque de queda (21:00 a 06:00 horas), acuartelamiento grado 1 (máxima seguridad), organización de unidades de reacción o emergencia, patrullajes diurnos y nocturnos, administración de los servicios de utilidad pública, control y protección de puntos críticos, como puentes, antenas trasmisoras o repetidoras, y especialmente resguardo de la ciudadanía y orden público.

Todo estaba tranquilo, salvo un atentado contra una patrulla motorizada que fue emboscada a fines de septiembre a medianoche, en el sector de “Guacolda”, afortunadamente sin heridos.

No obstante, una semana después, a medianoche, entre el 4/5 de octubre de 1973, el puesto de guardia N°2 del Regimiento, integrado por dos conscriptos centinelas, fue objeto de disparos por desconocidos con armas cortas (pistolas/revólveres), lo que hizo movilizarse a todo el Regimiento, puesto que estaba acuartelado, deteniendo la unidad de reacción a dos personas, que ambulaban en horas de toque de queda, en las inmediaciones al puesto de guardia atacado.

Dado a que existían dos bandos militares, uno de la Junta Militar de Gobierno y otro del Jefe de Zona de Estado de Sitio y una declaración del general Gustavo Leigh en Temuco, que disponían que toda persona que atacara una unidad o patrulla militar sería ejecutado en el lugar de los hechos, el segundo comandante del Regimiento tomó la decisión de fusilar a estas dos personas, para lo cual contó con la unidad de reacción o emergencia para ello.

Dada esta situación, años después, entregado el Gobierno Militar, se ordenó instruir un sumario, a fin de determinar responsabilidades, designándose al ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco don Fernando Carreño Ortega para que investigara, quien llegó a acreditar, producto de la confesión del propio segundo comandante del Regimiento, quien honorablemente asumió lo dispuesto y, por tanto, desligó del proceso al resto del personal militar, y luego, la Excma. Corte Suprema en sentencia de 2005, condenó al citado segundo comandante a 10 años de prisión, pero junto con ello le aplicó la prescripción, cerrándose este lamentable episodio.

Nueve años después, durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera, ordenó por medio de su subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla, reabrir la causa, como tantas otras, nombrándose ministro en visita a don Álvaro Mesa Latorre de la misma Corte de Apelaciones, quien procesó y condenó a todos los oficiales del escalafón de armas del Regimiento “Húsares” que aún permanecían con vida, producto de los años transcurridos, esto es un teniente y seis subtenientes, con penas altísimas, mucho más graves que la aplicada al autor confeso, condenándoles a 19 y 13 años de prisión.

Todas las sentencias impuestas por el ministro Álvaro Mesa, están basadas en meras conjeturas o suposiciones, ya que ni siquiera alcanzan a presunciones judiciales, debido a que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, las que entre otras exigen que se funden en hechos reales y probados, que sean múltiples y graves, que sean precisas y directas, que las unas concuerden con las otras de manera que los hechos guarden conexión entre sí, etc.

Lo único que les queda a los condenados por el ministro Mesa en la región de La Araucanía, es que la Corte de Apelaciones de Temuco y en subsidio de ésta, la Corte Suprema revise las ilegalidades cometidas, y aplique sabiamente el verdadero derecho penal.

Luis Hernán Torres Aguirre. Gral. (R)

 5 Comentarios

  1. Adolfodice:
2 septiembre, 2024 en 22:03
Al salvajismo judicial del gobierno del presidente Sebastián Piñera y de su subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla —que se unieron al coro del odio y de la venganza de quienes pretendían destruir a Chile, riesgo inminente del que fue salvado por las Fuerzas Armadas y Carabineros durante la Gesta Heroica de 1973— al reabrir la causa a la que se refiere Luis Hernán Torres Aguirre y muchas otras, y al interponer querellas por casos que estaban absolutamente prescritos y amnistiados; se agrega la canallada del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Dicho Ministro muestra en sus sentencias un sesgo político extremadamente marcado, demostrando que carece absolutamente de imparcialidad y que está inhabilitado para ser juez.
Para él no importa si un militar o carabinero participó o no en el delito que se le imputa; para condenarlo no necesita pruebas, basta el hecho de que era uniformado. Sus sentencias son inconstitucionales, arbitrarias, ilegales y alucinantes, y superan todo límite.
Al respecto cabría comentar que en una causa anterior, para fundamentar su resolución, dicho Ministro utilizó un argumento de autoridad —ad verecundiam o magister dixit—; una falacia consistente en defender algo como verdadero porque quien es citado en el argumento tiene autoridad en la materia. Pero lo más inaudito es que se cita a si mismo (C. Ap. Temuco Rol 63.551, 10 febrero 2021).
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
  1. Carlos Souper Quinterosdice:
2 septiembre, 2024 en 22:44
Excelente resumen de los hechos y del contexto expuesto por Luis Hernan Torres. Concuerdo con lo expuesto por Adolfo Paul, prevaricacion pura y ya desvergonzada por parte de ministros del poder judicial, de cuya etica ya los estamos conociendo a raíz caso Audios…….
  1. Humberto Julio Reyesdice:
3 septiembre, 2024 en 08:37
La pormenorizada carta y comentarios resultan oportunos ya que aún existen instancias que puede enmendar este y otros abusos judiciales. La duda es si acaso estarán a la altura y se impartirá justicia, en lugar de ejercer venganza pura y simple con cualquiera que todavía esté a mano.
  1. HERNAN BURDILES ALLENDEdice:
3 septiembre, 2024 en 09:29
Hay que agradecer y difudir lo señalado por el señor General Torres.
Son demasiados los excesos y abusos cometidos por ese mal juez.
  1. Christian Slater Escanilladice:
3 septiembre, 2024 en 10:21
Cómo es posible que esto ocurra. Que se condene a todos los integrantes de una Unidad Militar solo por haber vestido uniforme o haber sido militar el año 1973. Eso es un abuso de la justicia, en manos de quienes hoy son parte del Poder Judicial, el Poder del Estado peor evaluado por los chilenos y en quienes, por sentencias como estas, se ha perdido toda credibilidad. Un Poder Judicial, cuyos integrantes, por acción u omisión, debieran ser investigados sobre la forma en que alcanzaron sus cargos o puestos. Situación que hoy nos enteramos, donde una importante cantidad de ellos, han sido promovidos a sus cargos de jueces y ministros, a través de una corrupta red de contactos, en manos de poderosos abogados de izquierda

Publicado por El Líbero

 

 

 

 

 

En Argentina :

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

Esto es lo que demuestra la diferencia entre Chile y Venezuela. ¿Qué es lo que usted quiere?:

 

 

 

 

La manzana podrida

La deshonestidad permeó el país con el discurso de la “justicia social” que no es más que una excusa para justificar el robo. Tras esto la exculpación de la teoría del empate, “ahora me toca a mí”, fue poco a poco corriendo el cerco y justificando lo injustificable.

por Magdalena Merbilháa

3 septiembre, 2024

Nuestro país despertó del sueño dogmático de ser un país honesto en el que la corrupción no permeaba. Esa idea de ser diferentes en Latinoamérica, un lugar donde la honestidad, la ley y las instituciones funcionaban. Lo cierto es que en el último tiempo ha quedado evidencia que no era así y que las malas prácticas habían permeado a la sociedad como un todo.

No sólo eran los políticos y poderosos como algunos tratan de establecer, sino que Chile siempre ha sido la tierra del “vivo”. No es por estar despierto, sino que siempre ha habido una especie de admiración por “quien la hace”, es decir, el “trucho” o “chanta” que no lo “pillan”. Sabemos que Chile es tierra de ladrones, de hecho, los exportábamos. Los carteristas de muchas partes en el mundo eran y son “made in Chile”.

Lo que sí era cierto es que las instituciones parecían funcionar, pero poco a poco las manzanas podridas fueron penetrando muchos lugares y haciendo lo suyo, pudriendo a otros. La corrupción es como un cáncer que avanza y hace metástasis. La deshonestidad permeó el país con el discurso de la “justicia social” que no es más que una excusa para justificar el robo. Tras esto la exculpación de la teoría del empate, “ahora me toca a mí”, fue poco a poco corriendo el cerco y justificando lo injustificable.

El caso Hermosilla, un “chanta de tomo y lomo”, que creyó que por codearse con poderosos era intocable. Los involucrados en las “fundaciones truchas” que por estar en el poder sabían que no les pasaría nada y no les ha pasado nada. La idea que las responsabilidades en el Estado se diluyen y, por tanto, si todos son responsables, nadie lo es. Lo que ha hecho que el ministro Montes no dé cuenta de las manzanas podridas de su propia cartera. Y como él tantos otros. En Chile pareciera que no hay responsabilidades políticas ante hechos que son evidentemente reprochables y condenables.

Pero esto es a todo nivel en el país. Los trabajadores, tanto del sector público como del privado, presentan licencias falsas, para justificar su probable incompatibilidad con el trabajo. Nunca se sanciona a nadie, tal vez cada muerte de obispos a algún médico que da la licencia falsa. Nunca a los trabajadores que abusan de esta instancia. Con las nuevas leyes de convivencia laboral, que carecen de sanciones para quienes mientan, “los chantas” harán cacería de brujas contra quienes por cualquier razón no sea de su agrado.

Chile es un país donde el “vivo” ese que se salta la cola, es vitoreado, no abucheado. Los alumnos de jactan de copiar o hacer “copy paste” de trabajo de otros, plagiar. Un lugar donde quien plagia puede ser luego ministro. Chile olvida y lo hace rápidamente, lo que permite que el ladrón, la haga, espera y luego vuelva en gloria y majestad a gozar de los frutos de su viveza. El robo, de hecho, si no te pillan es deseable y visto hasta como signo de inteligencia. Con esa mentalidad estamos condenados.

El caso Hermosilla, ha golpeado a la opinión pública. Hubo quienes intentaron aprovechar esto para fines políticos, intentando establecer que era la “corrupción de la derecha” y era la corrupción de todos. Los Hermosilla son tradicionales hombres de izquierda y claramente, no están dispuestos a caer solos. Muchos estaban involucrados. De hecho, Juan Pablo Hermosilla mandó a “ubicar” al gobierno frente a sus criticas ya que como dijo: “Tienen tejado de vidrio en materia de corrupción”. 

Dejó claro que tenía mucha información, incluida la relacionada con la recolección de firmas para que Gabriel Boric fuese candidato. Era bastante evidente que era imposible juntar esa cantidad de firmas en el tiempo que lo hicieron, sin embargo, entonces nadie cuestionó lo evidente. Claro, si ya nada es evidente. Para ellos, el deseo hace la realidad y se es lo que se siente. Esto no sólo para el llamado género, sino para todo aspecto humano.

El problema otra vez es que cuando perdemos la noción de verdad, ya no hay bien o mal objetivo y por ende para algunos puede ser bueno mentir respecto a las firmas. Para ellos el fin justifica los medios. Sin verdad, no hay bien y entonces la podredumbre comienza a dispersarse y generalizarse. Robar es siempre malo. Mentir es siempre malo. Matar es siempre malo y así con cada uno de los Diez Mandamientos, base de toda civilización.

Casi todas las culturas concluyen un canon más o menos similar a los Diez Mandamientos como base civilizatoria. Por tanto, relativizarlos implica que estamos podridos y la podredumbre contagia y avanza. Eso es lo que sucede con el cajón cuando hay una manzana podrida.

Etiquetado:corrupciónfundacionesHermosillaladronesmanzana podridarobar

Magdalena Merbilháa

Periodista e historiadora Más de Magdalena Merbilháa

 3 Comentarios

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

2 septiembre, 2024 en 22:54

Perfecto, muy clara y certera

  1. Adolfodice:

3 septiembre, 2024 en 00:23

Me parece magnífico el aserto de la columnista: “Sin verdad, no hay bien y entonces la podredumbre comienza a dispersarse y generalizarse”.
Al respecto cabría comentar que los chilenos mantenemos vivos los odios incubados durante la época 1964-1973 y no avanzamos hacia un país fraterno y en paz porque, precisamente, no hemos transitado por los caminos de la verdad; verdad indispensable para lograr la reconciliación nacional y que, por motivos diversos, se la calla, se la oculta o se la tergiversa.
Las consignas y las mentiras sobre lo acontecido durante la precitada época y sobre la gesta heroica de 1973 y la posterior reconstrucción de la democracia, de la economía y del orden institucional de la República llevada a efecto por el Gobierno Militar han prevalecido sobre la verdad histórica; no obstante que los hechos históricos hablan por si solos, están ahí, perfectamente documentados y al alcance de quien quiera conocerlos.
Lamentablemente estos odios, consignas y mentiras han permeado en los jueces de la República y han llevado a que el Poder judicial —al menos en lo que se refiere al juzgamiento de casos de militares y carabineros que debieron enfrentar a subversivos, guerrilleros y terroristas con el rigor propio de su profesión a fin de salvar y de reconstruir a Chile— se haya convertido en una de las manzanas podridas, puesto que los jueces fallan contra leyes expresas y vigentes; vulneran principios esenciales del derecho penal (tales como el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal) y derechos humanos de los imputados tales como el debido proceso y la igualdad ante la ley; y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente se cometió el hecho punible y que el acusado haya tenido una participación culpable y penada por la ley. Todo ello agravado por sentencias inhumanas que, sin conmiseración alguna, condenan a penas de prisión efectiva y sin beneficio alguno a personas nonagenarias, que no saben en que mundo viven o aquejadas de graves enfermedades y que, en lugar de aplicar la justicia, aplican el odio y la venganza.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
Autor de los libros “PROCESOS SOBRE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades” (cuatro ediciones) y “PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria”.

  1. Adolfodice:

3 septiembre, 2024 en 00:31

Omití mencionar el libro “Gesta Heroica de 1973”, que complementa lo dicho en mis precitadas publicaciones, Editorial Conservadora, Santiago, octubre de 2023, 447 páginas. En su epígrafe dice: “A los jóvenes, que deben conocer la historia”.
Adolfo Paúl Latorre

 

 

Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de derechos?



Adulto mayor y cárcel: ¿cuestión humanitaria o cuestión de derechos?

Interesante estudio del cual no se han hecho cargo ni el gobierno, ni el Ministerio de justicia y DD.HH., ni los congresistas ni los políticos, demostrando un real abandono de sus obligaciones:

The elderly and prison policy: A matter of humanity or legal rights?

Francisco Maldonado Fuentes1 

1 Doctor en Derecho. Director del Centro de Estudios de Derecho Penal. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Talca. Chile. franciscomaldonado.2006@gmail.com

Resumen:

El trabajo aborda los problemas que plantea el cumplimiento de condenas privativas de libertad por parte de adultos mayores. Se hace cargo del tratamiento que se ofrece fundamentalmente en el derecho comparado y de las problemáticas que ofrece proponiendo una aproximación basada en la necesidad de realizar una distinción fundamental, separando el análisis y resolución de la situación que enfrentan los condenados que padecen enfermedades crónicas o terminales; los que sufren los efectos de patologías que inciden de manera importante en su salud mental y la de quienes simplemente presentan las condiciones propias de un adulto mayor. Con ello se propone una caracterización específica para cada supuesto que habilita a advertir problemáticas y soluciones diversas, que se aleja del tradicional recurso a razones de carácter humanitario. Se aborda finalmente las particularidades que ofrece el escaso tratamiento que ha tenido la temática en Chile (especialmente en el ámbito legislativo) lo que lleva necesariamente a tratar las diferencias que supone el tratamiento de este tipo de temas en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

Palabras clave: Régimen penitenciario; adulto mayor; sustitución de condena

Abstract:

The article addresses the problems observed in the process of serving custodial sentences by elder people, focusing mainly on the treatment offered in the comparative law, and the inconveniences it may cause to elderly. It proposes an approach based on the need of stating a fundamental difference by separating the analysis and resolution of the situation depending on the type of illness suffered by the convicted person. This division states three different categories; the ones diagnosed with chronic or terminal illnesses, the ones suffering the effects of a specific pathology which significantly impacts their mental health and the ones who simply endure the conditions of old age. The aim of this proposal is to specify the characteristics of each circumstance with the purpose of noticing possible problems and their effective solutions. Finally, the lack of discussion about the topic in Chile (specifically in the legislative field) is strongly criticized by this article with the objective of exposing the importance of addressing these differences to handle crimes against humanity.

Keywords: Penitentiary system; elderly; commutation of sentence

Introducción

La decisión de someter a una persona a un régimen de privación de libertad conlleva el padecimiento de condiciones de aflictividad que van más allá del contenido propio del encierro o de la sola restricción en las posibilidades de desplazamiento. Supone además la sujeción del desempeño vital y cotidiano a condiciones excepcionales, diversas a las que naturalmente propone el medio libre1. Lo dicho no es más que una consecuencia propia e inevitable de la necesidad de que dichas sanciones se administren bajo un régimen institucional, lo que supone un conjunto complejo de reacciones e individuos sujetos a un contexto privativo de libertad, que por ello conlleva la implementación de medidas de gestión y la administración de espacios y tiempos limitados2. En dicho contexto, las particularidades y formas bajo los cuales los “internos” asumen y definen el desarrollo de las diversas actividades que comprende su día a día (inicio y fin de la rutina, régimen alimenticio, recreativo, laboral, etc.) suelen verse limitadas en atención a los requerimientos que demanda la organización del régimen colectivo, debiendo sujetar su desempeño vital a condiciones y dinámicas que en general son acotadas, homogéneas o estandarizadas.

Con ello no resulta difícil advertir que todas aquellas personas que presenten condiciones individuales que supongan formas de desempeño que se alejan de los parámetros más habituales tendrán una mayor dificultad para adecuarse a dicho régimen de vida, motivando que los diversos estatutos consideren modalidades “excepcionales” orientadas a adaptar las condiciones del encierro a este tipo de situaciones de carácter particular. Así sucede en el caso de mujeres embarazadas, con aquellas que tienen hijos muy pequeños, con las personas enfermas o convalecientes (p. ej. con las que deben ser sometidas a procedimientos terapéuticos o a intervenciones quirúrgicas) y con aquellas que aún no cumplen la mayoría de edad. Dichas modalidades especiales de cumplimiento suelen ser dispuestas con carácter transitorio en atención a los motivos que los justifican. Así se explica porqué su consideración, aplicación o tolerancia no suele ser cuestionada, a pesar de que redundan en la aplicación de un régimen sancionatorio menos estricto o aflictivo que el habitual.

En este contexto, algunas regulaciones han considerado mecanismos orientados a brindar un tratamiento especial e igualmente excepcional para quienes deben cumplir una pena privativa de libertad y presentan una avanzada edad, procurando con ello dar cuenta de las particulares condiciones físicas y psicológicas que caracterizan a los adultos mayores. En algunos casos dichas medidas se reflejan en programas o prácticas asociadas a los problemas específicos que ofrece su permanencia en la cárcel, otras orientadas a prevenir afectaciones de su salud física (como las relativas al desarrollo de kinesioterapia), o también otras asociadas a su régimen de alimentación o de actividades3, siendo también posible constatar experiencias acotadas -la mayoría exitosas- que carecen de un perfil integral o de aplicación general4. En otros modelos se regulan institutos orientados a materializar modificaciones más importantes en las condiciones o exigencias que conlleva el estatuto o régimen penitenciario común, sea en forma integral o en relación a algunos componentes esenciales del mismo (como sucede en Colombia5 o en Argentina6). En otros casos se consideran reglas que habilitan a cumplir la correspondiente sanción en unidades independientes de carácter especial ubicadas al interior de los recintos comunes, sujetos a un régimen particular, con espacios y rutinas adaptados a sus condiciones físicas y psicológicas y donde se los mantiene separados del resto de la población penal7. En otros casos -o en forma adicional- se prevén instituciones y causales ad-hoc que les permiten acceder al régimen de libertad condicional o a modalidades equivalentes de libertad controlada o vigilada (como sucede en España8) o prevén, finalmente, instancias que habilitan a la sustitución de la privación de libertad efectiva por un régimen de reclusión, arresto o detención domiciliaria (como en el caso del régimen argentino9 y en algunas experiencias aisladas que se ofrecen en Estados Unidos10).

En términos equivalentes, otro tipo de regulaciones procuran reconocer efectos similares a partir de la utilización de institutos de carácter general, cuya aplicación se dispone o tolera respecto del adulto mayor con base en la constatación de ciertas condiciones que favorecen su utilización, aún y cuando no existan causales específicas fundadas en dicha condición en particular11. En concreto, se regulan supuestos asociados al padecimiento de patologías de salud mental o basados en la acreditación de complejas afecciones a la salud física de los condenados, cuyo tratamiento o mantención resulta difícil de compatibilizar con las condiciones que supone la vida en prisión. Destaca en este sentido la consideración de recintos o unidades especiales donde cumplan su pena (como sucede con preferencia en una parte de los Estados Unidos12, en el Reino Unido e históricamente en España13)14; el uso de herramientas que habilitan a una virtual suspensión de la ejecución de la pena (como sucede en Alemania, Bélgica, Francia e Italia15),destacando el uso de la libertad condicional (como sucede en Dinamarca, Inglaterra16 y en algunas localidades de Estados Unidos17) o de otros recursos desformalizados (de gracia o de carácter discrecional) como el indulto particular.

En estos casos se recurre a una diversidad de argumentos de sustento. Para algunos las condiciones antedichas (o alguna de ellas) dan pie a considerar motivos de corte “humanitario” o relativos al respeto que cabe brindar a la dignidad esencial al ser humano, apelando con ello de forma algo elástica y poco precisa a consideraciones excepcionales asociadas a conceptos como la piedad o la compasión18. Para otros, lo relevante radica en la exigencia constitucional de atender a los requerimientos y tratamientos médicos de los privados de libertad, obligación que debe cumplirse con carácter prioritario aun y cuando resultara incompatible con la satisfacción efectiva de la pena impuesta. Desde una perspectiva diversa se sostiene también que dichos padecimientos modifican o “alteran” el sentido o función general de la pena19, sea por entender que alguno de dichos supuestos “compensa” el déficit retributivo que conllevaría una suspensión o sustitución de la condena o porque se asume que en estos casos las precarias condiciones de salud de los presos enfermos o deteriorados permiten proyectar un menor riesgo de reiteración delictiva (es decir, una menor necesidad preventiva de pena). Se agrega a ello el que dichas razones contribuyen a sostener que resulta innecesario solventar los mayores costos que supone la mantención y tratamiento de los adultos mayores en prisión, considerablemente elevados en comparación a los que se demandan para la administración del régimen ordinario o común20.

1. Propuesta de trabajo.

El panorama descrito da cuenta de una amplia constelación de fundamentos, razones y formas de reaccionar frente a este tipo de supuestos, planteando un “estado del arte” que se caracteriza por la dispersión de pareceres y argumentos en torno a una preocupación que se define como común. En concreto, el amplio consenso que existe en la actualidad en torno a la idea de que es necesario “hacer algo” respecto a este segmento de la población penal no se encuentra acompañado de certezas a la hora de definir la forma cómo debe ser abordado en particular, los fundamentos que podrían servir de base para motivar el recurso a mecanismos alternativos o excepcionales de cumplimiento ni, finalmente, acerca de las razones que resultarían idóneas o atendibles para ello21.

Este estado de cosas se explica básicamente por la relativa novedad del tema y por el sentido de urgencia con que se ha abordado en tiempos recientes. En concreto, el escaso y aislado tratamiento que se ofrece a través de la historia22 se ha visto modificado por un amplio y distendido debate, concentrado casi exclusivamente en las últimas décadas (especialmente en lugares como Estados Unidos, Reino Unido), motivado por la constatación de un importante y sostenido aumento de este segmento poblacional al interior de las prisiones23. Resulta relevante tener en cuenta que este dato no se explica por un aumento en la frecuencia de los delitos que cometen24 o por una mutación en su caracterización25, sino que se atribuye preferentemente al paulatino envejecimiento que ha experimentado la población mundial26 y, en mayor medida, a la amplia y distendida prolongación que han experimentado las condenas de encierro en el sistema penal en general27. En concreto uno de los fenómenos expansivos del derecho penal que caracteriza a las últimas décadas apunta al uso de penas más rigurosas por delitos comunes y -sobre todo más extensas28– y al establecimiento de restricciones en el acceso a formas de cumplimiento alternativas a la privación de libertad efectiva (p. ej. mediante restricciones de acceso al régimen de libertad condicional)29, provocando un aumento en la extensión material del tiempo que los condenados permanecen en prisión. En este contexto, la atención que ha provocado el tema aparece estrechamente vinculada a una preocupación de orden pragmático, referida fundamentalmente a los elevados costos que supone la mantención de los “presos viejos” al interior de la prisión y a los numerosos problemas que supone en materia de gestión y administración penitenciaria, empalmando sólo de forma secundaria con la mayor relevancia que hoy en día se atribuye a los temas propios del adulto mayor (como “temática emergente”). Así se explica porqué buena parte de los razonamientos y propuestas se desarrollan a través de medidas informales o que se recurra en forma preponderante al uso de institutos de carácter general (obviando con ello los caracteres particulares que propone su tratamiento específico) como también el que buena parte de las justificaciones tiendan a conectarse con aspectos que parecen más bien pedestres, asociados -como señalamos- a la gestión, administración o a los costos que supone su permanencia en prisión.

Frente a esta realidad consideramos necesario poner el acento en dos órdenes de problemas específicos que en buena medida explican la dispersión e incertidumbre que reina en torno a la forma como se debe abordar esta temática en particular, y que probablemente se originan en el excesivo pragmatismo y sentido de urgencia que hemos descrito. En primer lugar, consideramos que en la generalidad de los casos se asume el tratamiento a partir de una inadecuada configuración del supuesto problemático que propone naturalmente la privación de libertad de un adulto mayor. A partir de ello, se estructuran razones o fundamentos igualmente inadecuados, que suelen resultar genéricos o insuficientes para lograr el objetivo de configurar un auténtico motivo o una justificación. En concreto, es indispensable tener en cuenta que la constatación de patologías que provocan efectos inhabilitantes asociados a la salud física o mental del preso propone una problemática diversa a la que sugiere la sola condición que es propia de la vejez, al margen de la mayor probabilidad de advertir dichos padecimientos en esta franja etárea. Con ello, es posible sostener que si la razón para adoptar medidas excepcionales radica en dichos padecimientos éstas deberán tener lugar con total independencia de la edad que pueda tener el preso. Al mismo tiempo lleva a sostener que la privación de libertad podría llegar a ser compatible con la condición que presenta el adulto mayor que no las padece, a menos, claro está, que lo sugieran otras variables (distintas), siendo necesario analizarlas. En este último caso, la aplicabilidad de razones diversas, centradas exclusivamente en el estado de deterioro que supone dicha condición (auténticamente “geriátrica”), debiesen motivar la adopción de éstas mismas u otras medidas orientadas a “adaptar” la condena -o, en su caso, se debe descartar su suficiencia a dichos efectos- las que debiesen operar con total independencia de la constatación o ausencia de condiciones patológicas. Se podrá advertir que lo relevante en el fondo es que se trata de supuestos que dan lugar a análisis y fundamentos diferenciados, de conformidad con el mérito que ofrezcan o puedan ofrecer sus respectivos presupuestos problemáticos, pues el rendimiento de las razones esgrimidas para motivar un tratamiento diferencial dependerá del tipo de conflicto o problema que se sugiera en cada caso en particular. Así, por ejemplo, si se trata de un caso que propone un problema asociado a salud del preso, su configuración tomará la forma de un conflicto de derecho que se estructura a partir de la contraposición en que quedan las garantías correspondientes (asociadas a su salud individual) y las obligaciones asociadas a la satisfacción de la condena, que por ello debiera ser resuelto bajo una dinámica de ponderación de los intereses que se enfrentan en un contexto de necesidad. Visto de esta forma las razones asociadas a los fines de la pena necesariamente aportarán en un segundo plano, en tanto no resultan suficientes por si mismos para resolver la cuestión planteada en forma autónoma. Asimismo, se debe tener en cuenta que la fisonomía es diversa cuando se trata de padecimientos que afectan de forma relevante a la salud mental de los condenados o cuando tienen carácter indefinido o, en su caso, terminal, pues en todos esos casos se pueden constatar incidencias concretas y específicas en el sentido o significado de la pena que resta por cumplir.

Por otro lado, también es posible advertir que algunas de estas consideraciones, del todo usuales, presentan serias deficiencias para configurar una auténtica razón o justificación pues su contenido no se muestra idóneo o suficiente a dichos efectos. Así sucede, por ejemplo, con los argumentos asociados al mayor gasto público que supone la permanencia de los adultos mayores en prisión, principalmente pues se trata de razones que se mueven en un ámbito del todo ajeno a consideraciones de valor, que es plano en el que se plantean y desarrollan las respectivas problemáticas tanto en nuestro medio como en aquellos que resultan más afines culturalmente30. Así también sucede con el recurso a razones “humanitarias” -predominante en el contexto latinoamericano- tanto por la ambigüedad e indeterminación del contenido subyacente a dicha noción, la poca seriedad con se argumenta a estos efectos31, y por el escaso rendimiento o funcionalidad que ofrece para estructurar argumentos decisivos o concluyentes en ámbitos que no sean extremos o absolutamente excepcionales, cuando los supuestos denotan una contradicción flagrante con aquello que representa el respecto esencial a la humanidad de los individuos32.

El recurso a caracteres esenciales de la personalidad, a la compasión o a otros contenidos, sentimientos o emociones equivalentes sólo aportan un límite en relación a casos que se ubican más allá del desarrollo que es considerado como regular, natural o adecuado, resultando por ello idóneos para configurar un criterio diferencial en torno a casos que se ubican estrictamente fuera del límite de “lo normal” (como sucede por ejemplo en relación a los privados de libertad que presentan una condición “terminal”), lo que no permite abarcar todos los casos asociados a la condición de los adultos mayores. Así se explica que resulten idóneos para configurar fórmulas de carácter facultativo o ampliamente discrecionales (como válvulas “abiertas” o “prudenciales”), que los efectos asociados a su mérito suelan también identificarse como liberalidades o beneficios y no como “derechos” (de los que pueda reclamarse una auténtica garantía), y que tengan vocación de ser administrados al margen de su vinculación con criterios de racionalidad o igualdad, ajenos por ello a contraste, validación o siquiera a las exigencias argumentativas mínimas que debiesen respaldar cualquier tipo de resolución sujeta a ponderación33.

Por todo lo señalado, creemos que para avanzar en razones y formas de reaccionar frente a estos casos es indispensable asumir un desarrollo que aborde en forma separada cada uno de los supuestos problemáticos, diferenciando el tratamiento que cabe asignar a las situaciones estructuradas en torno al padecimiento de condiciones patológicas que inciden en la salud física o mental de quienes se encuentran en prisión de aquellos otros casos que se vinculan a la condición de vulnerabilidad que es propia del “adulto mayor”. Abordaremos en lo que sigue el tratamiento de cada uno de estos casos en forma particular siguiendo precisamente el orden señalado, finalizando con una necesaria referencia a las características particulares que ofrece la discusión -escasa- que al respecto ha tenido lugar en nuestro medio nacional.

2. Condiciones de salud, condena y Derecho penal.

2.1 Enfermedad, prisión y adulto mayor. Cuestiones generales

Los casos en que un condenado padece alguna patología de carácter físico o mental resultan problemáticos en la medida que sus efectos o las necesidades asociadas a su tratamiento presenten características que resulten incompatibles con el desarrollo de la vida en prisión, en tanto proponen una relación de tensión entre las necesidades que demanda el respeto y protección de su salud y la necesidad de satisfacer la condena. De esta forma se trata de situaciones configuradas en torno a la contraposición de dichos intereses que debe ser resuelta en términos ponderativos.

No obstante, hay que tener presente que se trata de una controversia que no suele ser asumida como particularmente traumática siendo en general resueltas -actualmente y en términos históricos- en favor de las atenciones que demanda la salud del condenado. Para ello se considera prioritario el compromiso de una garantía individual teniendo en cuenta su reconocimiento constitucional y el hecho de que no constituye un aspecto que deba ser restringido a partir del contenido o de las restricciones que supone el cumplimiento de una pena privativa de libertad34. Sobre esa base los sistemas jurídicos suelen contar con mecanismos que habilitan y favorecen la plena aplicabilidad de los procedimientos paliativos y curativos que correspondan, aun y cuando ello suponga exceptuar al condenado del cumplimiento efectivo del encierro o del correspondiente régimen. Por ello, su aplicación en caso alguno va acompañada de una suspensión en el cómputo del tiempo de encierro que el condenado debe satisfacer; ni puede dar lugar a una aplicación estricta de las obligaciones o características que definen el desarrollo ordinario de la vida en prisión; no pueden servir de base para una evaluación insatisfactoria respecto a dichas obligaciones, ni menos aún es legítimo considerar dichos imperativos para rechazarlas u omitirlas. En este sentido nadie objeta el acceso al correspondiente tratamiento respecto de cualquier preso que deba ser sometido a una intervención quirúrgica, debiendo computarse el periodo de permanencia hospitalaria como si se tratara de la satisfacción efectiva de la privación de libertad y debiendo exceptuarse de la satisfacción de las obligaciones del régimen durante el respectivo periodo de convalecencia. Lo propio sucede si un preso requiere ser sometido a diálisis varias veces a la semana -por ejemplo- y cuando debe desplazarse a un centro hospitalario donde se le pueda brindar la atención médica que requiera en forma periódica por cualquier otro motivo semejante35.

Esta conclusión parece absolutamente lógica si tenemos en cuenta el peso relativo de los intereses en conflicto y la plena vigencia de los derechos y garantías asociados a la salud del condenado en el contexto de la prisión (incluyendo su salud física y mental) toda vez que su restricción no forma parte del contenido aflictivo que conlleva su ejecución)36. Pero además -y tal vez lo más importante- se favorece por el hecho de que el condenado preso se encuentra en una relación de sujeción especial con el Estado que emana del sometimiento a una reacción institucional (la pena) que ha sido resuelta unilateralmente por este último, de forma que toda omisión de servicio asociada a la administración de sus condiciones básicas admite ser leída como una infracción a un deber de cuidado de carácter específico, con todas las consecuencias que ello origina en materia de responsabilidad37.

Ahora bien, al margen de este contexto básico, algunos supuestos más específicos suelen ofrecer problemáticas más complejas de resolver pues se trata de casos cuyos caracteres dan cuenta de un estado que resulta “incompatible” con la vida en prisión en forma permanente. En dichos casos se cuestiona por ello la propia continuidad, regularidad y el sentido que puede predicarse de la ejecución de la sanción (y, con ello, a esta misma) pues la aplicación del criterio de base señalado previamente daría lugar a una virtual “suspensión” indefinida del régimen aflictivo, lo que equivale -en los hechos- a su término. Así sucede cuando el padecimiento se vincula a afecciones crónicas que provocan efectos permanentes o indefinidos de carácter inhabilitante, con aquellas que presentan carácter terminal y con aquellas que inciden en la salud mental del condenado provocando severos efectos en su capacidad de comprensión o desempeño autónomo. Se trata precisamente del tipo de casos que concentran las discusiones relativas a los problemas de salud que enfrentan los adultos mayores en prisión y que necesariamente requieren ser abordados, acorde a los caracteres de la problemática que encierran, en forma separada.

2.2 El supuesto de base en el adulto mayor: Padecimientos inhabilitantes de carácter crónico o indefinidos

Nos haremos cargo en primer lugar de las situaciones referidas a padecimientos que presentan caracteres crónicos o inhabilitantes de carácter indefinido que demandan una atención paliativa o curativa de cierta intensidad. El factor relevante que determina lo problemático de dichos supuestos se asocia a la constatación de la incompatibilidad permanente que dicho padecimiento propone para la satisfacción del correspondiente régimen de privación de libertad, sea a partir de sus caracteres y efectos propios o a consecuencia del tratamiento que corresponde aplicar. Se trata de supuestos problemáticos que se configuran bajo el esquema de una colisión de intereses enfrentados en un contexto de necesidad, donde el carácter insalvable que se atribuye al dilema obliga al sacrificio de uno de ellos, cuestionando con ello las funciones y fundamentos que respaldan la aplicación de la correspondiente sanción (penal).

Desde este punto de vista, una primera mirada llevaría a entender que la alternativa más idónea para compatibilizar los intereses en conflicto radica en la opción de privilegiar el uso de recintos, unidades o secciones específicas al interior de los establecimientos penales, pues de esta forma se lograría brindar las atenciones e intervenciones requeridas al interior de la prisión. No obstante, una mirada un poco más profunda lleva naturalmente a inclinar la balanza en un sentido diverso.

Hay que tener en cuenta en primer lugar que en múltiples ocasiones será igualmente necesario tener que recurrir a alternativas de tratamiento presentes en el medio libre, pues ya hemos visto que en caso de conflicto la priorización siempre está centrada en las necesidades que demanden las atenciones de salud. De esta forma en todos aquellos casos en que dichos recintos no ofrezcan condiciones idóneas o compatibles con el tratamiento correspondiente deberán abrirse las puertas para habilitar al correspondiente tratamiento. La pretensión de evitar dicho desenlace pasa por un reforzamiento de las atenciones disponibles al interior de la prisión que no solo demandarían un importante esfuerzo económico para el servicio penitenciario -superior en cualquier caso al desarrollo normal-sino que probablemente redundarán en una oferta poco eficaz y -lo más importante- deficitaria desde el punto de vista técnico. Hay que tener en cuenta la enorme dificultad que suele advertirse en los recintos penales para satisfacer los estándares de calidad que requieren las intervenciones en el ámbito de la salud38, en tanto se trata de prestaciones completamente ajenas a su giro específico, dispuestas en un contexto poco funcional o adecuado, que afectan incluso a aquellas que responden a necesidades de atención de carácter habitual, cotidianas y de emergencia39.

Si bien la opción de recurrir a la oferta pública de salud plantea importantes desafíos asociados a la administración y gestión de procesos (en la medida que suponen el despliegue de acciones que resultan ajenas a la función propia de los servicios de prisiones) es claro que conllevan esfuerzos considerablemente menos complejos a los que supondría la incorporación de dicha oferta en el campo de su giro cotidiano, aun y cuando se llegue a desarrollar en unidades o recintos especiales. De esta forma, por razones de gestión y de atención en salud parece preferible concentrar los esfuerzos de la administración penitenciaria a la realización de traslados periódicos o permanentes y en la implementación de medidas de seguridad especiales para el acceso a los sistemas generales de salud, en lugar de transformar dichos recintos especiales en auténticos “hospitales”, en tanto dedicados fundamentalmente a brindar servicios de salud.

Por esto mismo, su consideración parece poco sensata desde la perspectiva de una adecuada gestión pública, máxime cuando se asocia -por ejemplo- a procedimientos demasiado específicos o que demandan una elevada tecnificación (e, inclusive, en aquellos casos que suponen actuaciones que alteran sustancialmente la rutina propia del servicio). En torno a estos casos -que parecen propios del supuesto que nos ocupa- todo indica que resulta preferible la opción de recurrir al sistema público de salud, tanto por razones de gestión o de buen servicio como por motivos asociados a la calidad y pertinencia de las prestaciones correspondientes, determinación que necesariamente atiende a criterios de racionalidad administrativa (asociados a la “complejidad” o “especificidad” de las correspondientes intervenciones).

Este análisis de contexto lleva a cuestionar la conveniencia de priorizar la satisfacción de los fines asociados al cumplimiento de la sanción, favoreciendo la consideración de espacios de excepción al régimen de cumplimiento, aun y cuando ello suponga dar lugar a una modificación más drástica y de carácter indefinido o perpetuo. Desde esta perspectiva, resulta sensato concluir que las intervenciones y procedimientos que puedan brindarse al interior del correspondiente recinto penal deban incidir en las modificaciones necesarias de considerar sobre las condiciones propias del régimen de penitenciario (horarios, asistencia a programas o actividades, etc.), mientras que en aquellos casos en que ello no fuese posible se debieran considerar medidas o modalidades de cumplimiento que fuesen compatibles con los procedimientos y tratamientos correspondientes, aun y cuando supongan la sustitución del régimen de encierro por uno que se ejecute en el medio libre. De fondo, lo relevante es tener en cuenta que en dichos casos la vigencia formal de la pena a cumplir no pasará de ser una apariencia carente de correlato práctico a nivel material, pues, en los hechos, el desarrollo de la rutina del condenado será la propia de una modalidad alternativa de cumplimiento que se desarrolla prácticamente en libertad. En ese contexto las alternativas posibles de implementar son solo dos (obviando la que consiste en omitir el correspondiente tratamiento): mantener o perpetuar dicho régimen “virtual” o disponer medidas que habiliten a su reemplazo formal, gozando esta última de las ventajas que aporta una mejor adecuación entre el sentido que ofrece la sanción y la realidad que conlleva su aplicación práctica.

Hay que tener en cuenta que este componente cobra especial significación a efectos de valorar el sentido que se asigna a la ejecución de la pena, teniendo en cuenta que las funciones asociadas a dicho hito suelen vincularse a efectos que se valoran o desarrollan a partir del contenido que ofrece la materialidad de la sanción y no a partir de la mera declaración formal que “dispone” su imposición. En este sentido, basta advertir que carece de racionalidad sostener que la pena intimida, disuade, resocializa o contiene a partir del acto declarativo que la sostiene, al margen o con independencia de lo que suceda o se proyecte para su ejecución40. Y lo propio sucede con el sentido retributivo que le corresponde servir. Hay que tener en cuenta que la sujeción de un enfermo de estas características a un régimen privativo de libertad conlleva la imposición de un contenido aflictivo comparativamente superior al que supone esta misma consecuencia en una persona sana, pues su padecimiento suele desencadenar efectos concretos que se traducen en una sensible merma en las condiciones físicas y psicológicas de quien las padece. Estas mismas condiciones, además, determinan una reducción en las necesidades preventivas que conlleva la intervención penal, especialmente si se tiene en cuenta que constituyen condiciones que inciden sensiblemente en la valoración de un potencial riesgo de reiteración delictiva, tal como profusamente se ha sugerido en el seno internacional. En este contexto resulta complejo sostener que la aplicación de un régimen sustitutivo del encierro podría llegar a proponer un déficit en la satisfacción de las funciones preventivas o retributivas de la sanción, pues dicho efecto -en su caso- sólo podría atribuirse a condicionantes que ofrece el correspondiente padecimiento o su tratamiento, pero no al efecto que conlleva la modificación formal de la condena.

Sobre esa base entendemos que las regulaciones debieran considerar para este tipo de casos, algún tipo de modalidad o instancia específica que habilite a la conmutación de la prisión efectiva por un régimen de reclusión parcial (que permita, por ejemplo, requerimientos diurnos de atención médica, terapéutica o paliativa), de arresto o reclusión domiciliaria o, en su caso, por un régimen de libertad controlada (siendo a dichos efectos idóneo el mecanismo que ofrece la libertad condicional), al menos cuando se trate de casos en que se constate un padecimiento que cumpla las características reseñadas (asociada a patologías crónicas o inhabilitantes, de carácter permanente o indefinido, que demanden una atención paliativa o curativa de carácter especial que resulte incompatible con la satisfacción del régimen que conlleva la privación de libertad o que al menos suponga una modificación drástica en las condiciones de cumplimiento).

Ahora bien, el que el señalado supuesto se haya considerado particularmente relevante cuando compromete la situación de adultos mayores privados de libertad pareciera vinculado a dos órdenes de consideraciones. Por un lado, el asumir que su condición física contribuye naturalmente a hacer más sólido el mérito de las razones que llevan a priorizar los requerimientos que demanda la atención de su salud, teniendo en cuenta que dicha condición supone un estado físico y mental deteriorado y degenerativo. Por otro, el que su avanzada edad haría menos traumática la adopción de medidas que impliquen una modificación o relajación del encierro, teniendo en cuenta que en dichos casos es mayor la probabilidad de que en condenas de larga duración no se llegue en caso alguno a cumplir la totalidad de la sanción.

No obstante, ninguna de esas consideraciones pareciera generar incidencias relevantes en la valoración de dichos supuestos. En este sentido, es correcto entender que buena parte de los caracteres definitorios del adulto mayor se asocian con determinados padecimientos, enfermedades o discapacidades que pasan a ser entendidas o interpretadas como condiciones propias de la vejez, pero ello no implica que la sola constatación de que se ha cumplido una avanzada edad amerite por sí misma la acreditación de una “condición patológica”, ni tampoco lleva a suponer -a la inversa- que la presencia de un padecimiento o aflicción de salud relevante sea una condición característica o privativa del adulto mayor41. De esta forma, bajo la primera de esas perspectivas el solo dato que aporta el envejecimiento o el cumplimiento de una determinada edad no ofrece por sí mismo un supuesto idóneo para fundar un tratamiento diferencial bajo perspectivas como las señaladas, lo que si ocurriría de constatarse un estado patológico que lo justifique aun tratándose de personas que no admitan ser calificadas como adultos mayores. Con ello, dicha condición agota su relevancia en el plano estadístico, en tanto presentan efectivamente una mayor probabilidad de padecer patologías que cumplan con los caracteres antedichos42. Por esta misma razón, tampoco parece relevante considerar razones asociadas al tiempo que resta para cumplir efectivamente la sanción ni atender de cualquier forma a su duración en general, pues los efectos que hemos destacado en cuanto a las funciones preventivas o retributivas de la pena se hacen presente en igual medida cualquiera sea el tiempo que reste para la satisfacción de la condena. El que la sustitución de la condena parezca menos traumática cuando la perspectiva de futuro es menos prolongada (cuando resta menos de pena por cumplir), no es más que un efecto asociado a percepción, al menos si se tienen en cuenta las específicas modificaciones que este tipo de padecimientos provocan en el sentido y función de la condena.

2.3 Consideraciones relativas al padecimiento de una enfermedad de carácter “terminal”

Los casos configurados en torno al padecimiento de patologías que tienen carácter terminal merecen una consideración distinta y especial, pues la concurrencia de un pronóstico de tales características propone una problemática diversa que por ello da lugar a consideraciones que también lo son. Hay que tener en cuenta en primer lugar que dicha condicionante no plantea un estado que resulte en sí mismo problemático para el contexto que ofrece el cumplimiento de una pena de prisión, al margen de los efectos que puede provocar en el estado de salud del condenado. De esta forma su valoración autónoma carece de los caracteres que llevan a los efectos sostenidos en el apartado precedente, debiendo por ello ser analizados en torno a un tópico diverso.

En este sentido, hay que advertir que desde antiguo se ha considerado que la decisión consciente de permitir que un condenado “pase sus últimos días de vida en la cárcel” constituye un acto de crueldad, algo en sí mismo “inhumano” o como una auténtica tortura, lo que lleva a sostener que supone un padecimiento que resulta incompatible con las consideraciones mínimas que cabe brindar a cualquier individuo. Este razonamiento lleva a justificar mecanismos que permitan la liberación de los condenados que enfrentan dicha situación, a fin de que puedan “pasar sus últimos días” fuera de la prisión. Dicho rol se satisface a través de la llamada “liberación compasiva” -generada a estos efectos en los Estados Unidos- o preferentemente a través del uso del indulto particular43, lo que confirma que se la define como un caso “absolutamente excepcional” que obedece a una lógica “de extremos”, ratificando de paso la adecuación del recurso a lo “humanitario” como base de sustento. Lo mencionado lleva a advertir la irrelevancia de cualquier otra consideración, como el tipo de delito que justifica la condena, la cercanía con el inicio de la ejecución o la propia edad del condenado, incluyendo en ello el hecho de que eventualmente sea un adulto mayor. Las afirmaciones antedichas se sostienen, de hecho, con total independencia de dicha condición, la que solo aporta en términos de certeza o entidad, en tanto permite advertir en forma más nítida el carácter cruel o inhumano que supone dicho padecimiento.

Lo señalado suele corresponder a un consenso y no pretendemos controvertirlo. Solo quisiéramos llamar la atención sobre lo incompleto que resulta el tratamiento propuesto si se tiene en cuenta las características y problemas que ofrece este caso en particular, lo que probablemente se debe al sentido de urgencia o el carácter excepcional que es propio del recurso a “razones humanitarias”. La lectura expuesta se conforma con la constatación de que la muerte no se debe producir en prisión -entendida como hito o “como un momento” en términos estrictos-44, sin advertir que el sentido de humanidad que la inspira pareciera insuficiente para decir algo respecto de buena parte del tiempo en que el condenado se enfrenta a su vida en la cárcel bajo los efectos irreversibles de una patología de estas características45. Lo importante es que también tiene relevancia analizar los efectos o el padecimiento que supone la “agonía en prisión” -y no la “inminencia de la muerte”-teniendo en cuenta que la constatación de un diagnóstico de carácter terminal también genera incidencias que alteran el sentido o significado de la pena que el condenado debe cumplir46.

Lo relevante es tener en cuenta que la cárcel deja de ser finita para un enfermo terminal, incorporando con ello los efectos propios de la falta de proyección de vida que supone la sujeción a un régimen de prisión virtualmente perpetuo. Esta constatación no solo incide (“altera”) en la dimensión significativa de la sanción, sino que incide concretamente en el margen de aflictividad que su satisfacción supone en cuanto sanción. Ello es así pues el hecho de que el encierro se desarrolle al margen de cualquier oportunidad de recuperar la libertad no solo anula toda opción asociada a la idea de reinserción (incluyendo aquellas que en términos muy básicos asimilan dicho concepto a la sola recuperación de la libertad) sino que supone -además- un padecimiento que conlleva la pérdida absoluta de la vida en libertad y, con ello, de las posibilidades de autodeterminación, reflejando un desvalor que resulta asimilable a una autentica condena de interdicción. Así se explica porqué en la mayoría de los ordenamientos jurídicos que consideran condenas perpetuas se reserve el uso de este tipo de sanciones para los crímenes de mayor gravedad y que en otros se encuentren formal o virtualmente abolidas (por la consideración generalizada de la libertad condicional). De esta forma, no parece que la previsión y aplicación de dichos efectos se encuentre justificada en relación a hipótesis que no ameritan -conforme a la valoración legislativa- esta especial gravedad, de forma que en aquellos casos en que se pueda advertir dicha distorsión (de facto) procedería considerar mecanismos idóneos para incorporar una adecuación.

Hay que tener en cuenta, en cualquier caso, que el desarrollo de esta línea argumental conlleva límites estrictos asociados a sus propios contenidos o elementos de sustento, de forma que carece de mérito para favorecer algún tipo de modificación en el régimen de cumplimiento de la prisión cuando no es posible advertir la provocación de una distorsión equivalente a la señalada. En concreto, no permite favorecer medidas destinadas a brindar un tratamiento especial para quienes se encuentran condenados a una pena que supone un padecimiento equivalente, esto es, uno que formal o materialmente tenga esta misma perspectiva perpetua, lo que sucede específicamente con quienes deben satisfacer condenas de larga duración, las que formalmente tienen carácter perpetuo y en la generalidad de los casos referidos a personas que han cumplido una avanzada edad47.

2.4 Salud mental, condena (prisión) y derecho penal

Finalmente, y al margen de todo lo señalado, corresponde que nos hagamos cargo de los contenidos problemáticos que sugieren los supuestos asociados al padecimiento una patología propia del ámbito de la salud mental, los que constituyen supuestos problemáticos en aquellos casos en que provocan efectos inhabilitantes que afectan la capacidad del condenado para comprender el sentido o significado de la sanción o, en su caso, de la condena. Como señalan gráficamente GAYDON y MILLER “lo relevante para oponerse a la pena de muerte (…) en un caso de retraso mental” es advertir que el condenado “no entiende por qué lo van a matar”, razón por la cual se trata de una condena que tampoco “disuade ni satisface necesidades de retribución48. En estos casos, lo relevante es que la pérdida de la capacidad de comprensión del sentido o significado de la sanción impide que la pena se muestre idónea para satisfacer alguno de los fines o funciones a las que se asocia en forma tradicional, lo que lleva a concluir que no existen razones que habiliten a continuar con su ejecución.

De esta forma la constatación de estos supuestos debiese dar lugar a la suspensión o incluso al cese de la ejecución de la sanción49. Así sucede en el caso chileno en particular, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Procesal Penal cuando “el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad”50. Con todo, la única excepción estaría dada por una orientación hacia la mera inocuización lo que se explica por la total ausencia de “significados” relevantes de considerar cuando se trata de este tipo de orientación (al menos en lo relativo al destinatario de las respectivas consecuencias). Así se explica que sobre dicha base se suela complementar la revocación de la correspondiente sanción con la imposición sustitutiva de una medida de seguridad, al menos en los regímenes que prevén dichas formas de reacción. En nuestro medio nacional su imposición se regula en el mismo art. 482 del Código Procesal Penal, en cuanto señala que en dichos supuestos “dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere”. Si bien la regla no discrimina en cuanto al tipo de condena -lo que es coherente con los fundamentos de la institución y consistente con el desarrollo que hemos sostenido- es claro que aplica a todo aquél que se encontrare cumpliendo una pena efectiva de prisión51.

Se podrá advertir que nuevamente nos encontramos frente a un supuesto que no discrimina en función de la edad del condenado52, siendo irrelevante que se trate de un adulto mayor, salvo en lo relativo -nuevamente- a las connotaciones estadísticas53.

3. Adulto mayor, condena y derecho penal

3.1. Presupuestos para una definición. Razones y fundamentos que justifican un tratamiento particular de los adultos mayores en prisión.

Nada de lo mencionado hasta este momento permitiría concluir que la condición que ofrece un adulto mayor en la cárcel aporte por sí sola alguna razón de mérito que permitan fundar o justificar una modificación en el régimen que conlleva el cumplimiento de dicha sanción. No obstante, algunos caracteres que son propios o connaturales a la condición de las personas de avanzada edad abren un camino a considerar la aplicabilidad de efectos similares, pues generan incidencias que afectan a una parte del sentido o significado que conlleva el cumplimiento de un régimen privativo de libertad.

El punto de partida es que la vejez se caracteriza por constituir una etapa de la vida en la que natural y paulatinamente se detonan una serie de procesos degenerativos y carencias vinculadas al desarrollo físico y psicológico del individuo54 que impactan en otras pérdidas asociadas a su desempeño social o económico55. Desde este punto de vista se define la vejez como un “proceso” (no como un “estado”56) vinculado a la idea de “deterioro”, referido específicamente a diversas condicionantes que inciden negativamente sobre las capacidades de desempeño autónomo del individuo57.

En el plano físico, por ejemplo, dicha condición se expresa a una disminución en las capacidades funcionales del cuerpo, asociada a una menor fortaleza de su estructura ósea (con incidencia en reumatismos o artritis), dental, en el tono muscular y en la energía (fuerza)58. También en el desgaste que presenta la estructura y funcionamiento de órganos vitales -como el aparato digestivo o respiratorio- con incidencias que también afectan a la capacidad funcional de los sentidos59 -con particular énfasis en la audición y la visión-60. Dichos deterioros detonan una mayor prevalencia en el padecimiento de enfermedades crónicas (según ya hemos advertido)61, una merma en la capacidad de recuperación física62 y en la necesidad de recurrir a permanencia a numerosos suplementos farmacológicos o medicamentos63, todo lo cual incide en rutinas de vida que incrementan los efectos restrictivos que provienen de su condición física. Por otro lado, en lo referido a su desarrollo psíquico, destacan pérdidas similares en sus capacidades funcionales, asociadas específicamente a limitaciones en la memoria, en la retención de corto y mediano plazo64, en la fluidez de su desempeño cognitivo65 y en su estabilidad emocional, afectando con ello el funcionamiento del sistema nervioso, del sueño (“insomnio”), la orientación espacio-temporal y el campo de los intereses vitales asociados a su capacidad motivacional66. Se podrá advertir que este conjunto de caracteres les provoca una mayor dificultad para adaptarse a situaciones complejas, fortuitas y especialmente nuevas, y hace que sus conocimientos sean obsoletos en corto tiempo67, todo lo cual provoca una mayor inestabilidad y desconfianza para enfrentar su desempeño vital. Con ello este conjunto de características decanta en una sensible merma en las capacidades de dominio y desempeño autónomo, favoreciendo la percepción de que son individuos dependientes y vulnerables68, lo cual se afirma con total independencia del padecimiento de patologías que afecten a su salud física o psíquica69.

Ahora bien, lo relevante es que este conjunto de efectos físicos y psicológicos provoca múltiples impactos en el desarrollo de la vida en prisión70. Partiendo por los aspectos de corte material, es fácil advertir que las condiciones y limitaciones físicas que los caracterizan proponen un desempeño cotidiano difícil de compatibilizar con la utilización y distribución de espacios y con las rutinas que son propias del régimen de encierro. Se destaca a este respecto que las cárceles no cuentan con diseños arquitectónicos idóneos para albergar a personas que presentan una movilidad reducida o que padecen deficiencias crónicas o discapacidades físicas, considerando aspectos tan elementales como el desplazamiento, las distancias, escaleras o el uso de literas71. Si bien se sostiene que es sencillo y poco costoso introducir modificaciones que eliminen o reduzcan dichas dificultades72 o el disponer su traslado a lugares que se consideran físicamente “adecuados” (en los que se reduce el uso de escaleras o literas y se dispone de instalaciones y personal idóneo), es un hecho que dichas opciones alteran sensiblemente sus rutinas y las del resto de la población y a la administración penitenciaria, pues afecta la distribución y la organización de los espacios, turnos y procesos comunes, generando además otras incidencias tanto o más negativas para su desempeño en prisión. Lo más relevante de ello es que su uso resulta contraproducente para el propio desarrollo vital del “beneficiario”, pues hace más difícil que el preso de mayor edad participe o se integre al desarrollo de las rutinas cotidianas generales, incrementando con ello su nivel de aislamiento73.

Por otro lado, en aquellos casos en que su dependencia física es mayor, su condición demandará cuidados personales habituales y permanentes de diversa entidad o grado74 (incluyendo algunos aspectos que parecieran muy sencillos, como la administración diaria y periódica de medicamentos75) lo que también impacta en el desarrollo de las rutinas generando requerimientos específicos para los demás internos y para el personal penitenciario (quienes además requieren por ello particulares exigencias de capacitación)76.

Esto último permite advertir que también hay otras rutinas difíciles de compatibilizar con su condición física a pesar de que a primera vista puede resultar imperceptible su carácter problemático77. Así sucede con el régimen disciplina interno78, con la necesidad de cumplir con ciertos tiempos de desplazamiento79, con las necesidades de atención médica de rutina o por padecimientos básicos80 o en todo lo referido a sus necesidades alimenticias81. CRAWLEY y SPARKS82 llegan por ello a sostener que el solo cumplimiento del régimen ordinario se encuentra plagado de “lesiones ocultas” que llevan a sostener que a dicho respecto se “magnifican los dolores del encarcelamiento83.

Por otro lado, es un hecho que la condición física del adulto mayor lo coloca en una particular posición de debilidad y vulnerabilidad comparativa, encontrándose por ello más “expuesto” al padecimiento de abusos en relación al resto de la población penal, lo que resulta particularmente relevante en el contexto de la vida y la interacción en prisión84. Además, hay que tener en cuenta que la cárcel incrementa y acelera el proceso degenerativo (de carácter físico y psicológico) que experimentan de forma natural, pues “el aislamiento, la soledad, el no ejercitar las capacidades y la autonomía propia generan más incapacidad”85. Y lo propio sucede con el aislamiento, el abandono o la soledad (en las que se refleja la “dimensión social” del envejecimiento), con efectos que potencian sus condiciones de vulnerabilidad y exposición y que además generan incidencias en las emociones asociadas a dichas experiencias86.

A este respecto es relevante destacar que se trata de presos que en general sufren importantes pérdidas en sus lazos familiares (la mayoría)87, lo que reduce uno de los factores más relevantes para su contención, apoyo y superación durante su vida en prisión88. Este “abandono” suele tener impacto en otros aspectos relevantes89 y en sus condiciones económicas, siendo usual detectar en esta población carencias propias de la indigencia90. El resultado también se ve favorecido por el hecho de que no suelen tener opciones para generar ingresos pues, en general, no cuentas con espacios u oportunidad de trabajar91. Esto último los priva además de los efectos positivos que el trabajo provoca en materia de autoestima y, en general, en términos emocionales, incrementando los efectos sensitivos del aislamiento y la marginación92.

Sobre esto último hay que tener en cuenta además que lo señalado se replica a nivel general con respecto a la mayor parte del régimen de actividades que se desarrollan al interior de la prisión, teniendo en cuenta que prácticamente no existen programas de actividades adaptados o idóneos para esta población pues la oferta programática no suele dar cuenta de sus necesidades y requerimientos particulares o considerar sus limitaciones93. De ahí que buena parte de los propios adultos mayores no se muestren motivados a participar en ellas y en general en todos los programas e intervenciones que favorecen la integración o que se orientan a la reinserción94, considerando además que la escasa perspectiva de futuro que ofrece su condición potencia la percepción de que se trata de acciones y medios que no les servirán de nada al salir de la prisión (si es que llegan a salir)95. Se encuentran por ello en una situación que se ubica al margen de cualquier “proceso de reinserción”96, lo que también impacta negativamente en la satisfacción de las condiciones que les permitirían optar a modalidades de cumplimiento menos restrictivas (p.ej., a beneficios carcelarios o a la propia libertad condicional).

Ahora bien, es un hecho que por estas razones la administración penitenciaria suele flexibilizar las rutinas aplicables o exigibles a los adultos mayores97lo que decanta en un régimen cotidiano caracterizado por una gran pasividad o inactividad, muy superior a la que experimenta el grueso de la población penal98. Si bien estas definiciones parecieran obedecer a la necesidad de adaptar la vida en prisión a los caracteres particulares de su especial condición, constituyen más bien una forma de obviar o encubrir dicha condición pues, en los hechos, favorece un régimen de vida que dificulta su integración e interacción y que los mantiene en buena parte del tiempo aislados del resto de la población penal. Con ello no solo se aceleran los procesos (naturales) de deterioro físico y cognitivo -según ya hemos tenido oportunidad de comentar- sino que se dificulta sensiblemente el control o la contención de la angustia y otros efectos psicológicos equivalentes, cuyo padecimiento resulta connatural a la vida en prisión99. En el caso del adulto mayor estos efectos se potencian pues la percepción de su condición (degradada física y psicológicamente), de sus propias limitaciones (en especial, el temor al deterioro físico y psicológico, a su carácter inevitablemente progresivo, degenerativo y “sin retorno”)100 y otras similares asociadas a la percepción del tiempo101 o a la necesidad de proyección en la vida, los coloca en una posición de especial vulnerabilidad emocional102.

En extremos, lo dicho se grafica en la fundada y generalizada angustia o pavor que provoca el “temor de morir en prisión”, explica porqué el ingreso de un adulto mayor a la prisión es interpretado siempre -sin excepciones- como “el fin de la vida103 y porqué los efectos de la primera prisionización -devastadores en la población penal en general en términos de estabilidad emocional- pueden llegar a ser fatales en la vejez104. Lo relevante -en síntesis- es que representa una anulación de cualquier proyección de la vida105. Si este efecto lo vinculamos con el estado de abandono personal en que se suelen encontrar (especialmente en el plano familiar) podremos advertir que el impacto o incidencia de dichos componentes es inclusive mayor al que proviene de su natural condición de aislamiento en la cárcel106. Incluso más, su situación es a veces tan significativa a este respecto que la propia opción de recuperar la libertad incrementa la incertidumbre acerca de su destino, pues suelen carecer de conexiones con el medio libre -y de ingresos- lo que reduce las opciones de que sus necesidades de atención personal reciban cobertura107.

Lo relevante de todo lo mencionado es que lleva a concluir – en palabras de ORNDUFF- que “los delincuentes de mayor edad sufren más a pesar de que las sentencias impuestas son las mismas108, pues la privación de libertad supone a su respecto un padecimiento y un contenido restrictivo que es comparativamente más riguroso o intenso al que supone su aplicación sobre el resto de la población penal109. Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que la pena es esencialmente un régimen de aflictividad -un “mal” o una “restricción material de derechos110– resulta posible cuestionar la equivalencia o correspondencia valorativa de la sanción prevista en forma ordinaria o normal pues su imposición en estos casos bajo redundaría en un régimen más estricto, exigente o aflictivo que por ello resultaría discriminatorio o, lisa y llanamente, contrario a la igualdad111.

De esta forma, la previsión de un régimen de adecuación no supone en caso alguno una modificación en los criterios valorativos generales dispuestos por el legislador, sino que tendería más bien a asegurar que su aplicación sea realmente representativa de estas mismas definiciones a nivel material. Constituiría, por lo demás, un expediente ampliamente conocido para el derecho penal, cuya expresión más conocida y comparable radica en los diversos mecanismos consagrados desde antiguo para alcanzar una adecuada y justa determinación e individualización de las sanciones pecuniarias (entre los que destaca el sistema conocido como de “días multa”)112. El recurso a este ejemplo -y otros imaginables113– permite advertir con claridad que la previsión de este tipo de procedimientos (o instancias de adecuación) no implica en modo alguno la consagración de un régimen de carácter “excepcional”, que por ello pueda llegar a ser interpretado como una “concesión especial”114, sino que busca hacerse cargo de las particularidades que ofrece el adulto mayor de manera natural115.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las consideraciones expuestas llevan también a descartar que este tipo de medidas puedan resultar disfuncionales desde el punto de vista de los fines o funciones atribuidas a la pena. El hecho de que las adaptaciones necesarias de introducir se orienten a “adecuar” o “equilibrar” la reacción en términos proporcionales, “igualitarios” o equivalentes” impide llegar a advertir algún tipo de déficit o debilitamiento en el contenido retributivo de la sanción116, lo que también neutraliza -por esta misma razón- la posibilidad de sostener una merma en los efectos disuasivos o intimidatorios que se adscriben al cumplimiento efectivo de la correspondiente sanción117. Por otro lado, tampoco parece que dichas modificaciones impacten negativamente en las necesidades de prevención especial, pues hemos ya advertido que la doctrina destaca de manera profusa que las propias condiciones personales que caracterizan al adulto mayor redundan en una sensible reducción en las exigencias asociadas a dichos objetivos, sea que se vinculen a la idea de reinserción118 o se refieran más bien a requerimientos de contención119. A este respecto hay que considerar además que la falta de expectativas vitales o de futuro propias de esta condición provocan sensibles alteraciones en el sentido que cabe asignar a los procesos orientados a su reincorporación social120, y que también se advierten diferencias relevantes en todo lo relativo a la percepción y sentido del tiempo (por efecto del valor asignado al tiempo vivido, al que queda por vivir y por las dimensiones alteradas que conlleva la proyección de su vida)121, lo que refuerza aún más la idea de que se debe realizar una adaptación a efectos de lograr un equilibrio comparativo.

Por todo lo señalado, consideramos que se justifica plenamente -como un imperativo- la consagración de mecanismos de carácter general que habiliten a sustituir el régimen que conlleva la privación de libertad por una modalidad sancionatoria diversa, y que resulte aplicable a partir del exclusivo dato que aporta la condición que ofrece en términos característicos cualquier adulto mayor. De hecho, resulta altamente ilustrativo advertir que en los lugares donde el reconocimiento de este tipo de medidas se basa exclusivamente en el padecimiento de precarias condiciones de salud, los criterios prácticos a los que se suele atender se orientan por definiciones del todo equivalentes a las que ofrece tal condición en particular, evidenciando una operatoria que, en los hechos, admite que no es necesario el padecimiento de una patología específica para contar con una condición que permita reclamar un régimen equivalente122.

Dicho esto, y antes de abordar los diversos aspectos que supone la determinación de cuál debe ser la forma adecuada para dar cuenta de esta problemática en particular, resulta necesario puntualizar que nada de lo indicado habilita a considerar otro tipo de efectos que vayan más allá de lo señalado en torno a la ejecución de la pena de prisión (privativa de libertad). Ello pues las consideraciones expuestas no ofrecen ningún tipo de rendimiento que habilite, por ejemplo, a modificar los supuestos, efectos o caracteres que motivan y sostienen la responsabilidad penal del adulto mayor o que incidan sobre su juzgamiento123, al margen de que se puedan considerar instancias que permitan “anticipar” el análisis correspondiente (por ejemplo, en el campo de la determinación de la pena124) o de la posibilidad de advertir otro tipo de incidencias de similar configuración en torno a otros ámbitos del sistema de justicia en general125. Asimismo, el hecho de que la condición del adulto mayor pudiese llegar a ser considerada en algunos regímenes en torno a la aplicación de otro tipo de efectos que modifican la operatoria general de los sistemas de enjuiciamiento y sanción de imputados y condenados o que se suela así considerar a través de prácticas generalizadas -reconocidas pero informales-, obedece necesariamente a razones distintas, que por ello resultan ajenas a los objetivos que nos hemos propuesto en este caso en particular126.

3.2. Los problemas que ofrecen las alternativas de regulación.

Las razones expuestas favorecen la opción de considerar un régimen sustitutivo que permita adecuar la sanción aplicable a un adulto mayor que se encuentra en prisión condicionado a un supuesto de hecho que sea representativo de dicha condición127. Para ello la opción más intuitiva lleva a sostener dicho régimen con base en un criterio cronológico (como sucede en el caso de España, Brasil o Argentina) en términos que el solo cumplimiento de una avanzada edad (cierta y determinada) opere como detonante. No obstante, esta alternativa demanda la determinación de una “edad tipo” que sea representativa de dicha condición lo que ha demostrado ser tremendamente complejo a través de la historia128. Si bien hay algo de claridad en asumir que una determinación de ese tipo debiera fundarse preliminarmente en una aproximación regida por criterios de carácter físico, resulta también indiscutible que dicha dimensión es a estos efectos insuficiente129. Ello, pues da cuenta de una determinación aleatoria del fenómeno130, que suele determinarse a partir de criterios funcionales131, y porque evidencia solo una de las dimensiones relevantes de considerar, teniendo en cuenta que la condición asociada a la vejez del adulto mayor constituye una categoría imposible de identificar al margen de variables de carácter cultural132.

Todo lo dicho se confirma en el ámbito que ahora nos ocupa en particular, teniendo en cuenta que los diversos ordenamientos recurren -actual e históricamente- a diversas alternativas para regular efectos excepcionales fundados en la constatación de que el condenado es un adulto mayor, con criterios que fluctúan entre los 50 y los 75 años133. De ahí que no sean pocas las opiniones que concluyen que, en cualquier caso, se trata de una determinación “arbitraria”134, apreciación que compartimos por las razones ya apuntadas. De esta forma, y en tanto la edad cronológica no parece ser más que un parámetro secundario o auxiliar (y no un criterio conclusivo) entendemos que la mejor opción consiste en privilegiar la consagración de instancias de evaluación formales que se hagan cargo de certificar la concurrencia de los supuestos requeridos, en términos que permitan contar con una valoración concreta conforme a los caracteres que ofrezca cada caso en particular. El único efecto posible de adscribir al cumplimiento de cierta edad que sea representativa de la condición (“estadística”) propia de un adulto mayor podría estar asociado a la previsión de un proceso de revisión periódica de carácter forzoso, orientado a verificar o descartar la satisfacción de los presupuestos requeridos.

Por sobre ello, tampoco parece sencilla la tarea de determinar cuál debe ser la forma de reaccionar frente a este tipo de supuestos. Desde ya podemos anticipar que debe descartarse la aplicación de un régimen de reducción proporcional de la extensión del encierro en atención a que resulta evidente que no constituiría una modalidad idónea para dar cuenta de los fundamentos que justificarían su consideración. Por sobre ello, hemos dado ya algunas luces acerca de por qué la opción que parece menos dramática (esto es, el contar con unidades o recintos especiales) tampoco se puede considerar satisfactoria, al margen de que es indiscutible que ofrece algunas ventajas comparativas (especialmente si se trata de su radicación en unidades físicas independientes). En este sentido, no se puede negar que constituye una modalidad que reduce el carácter conflictivo del presupuesto que nos ocupa, en tanto permite compatibilizar la vida en prisión con las condiciones del adulto mayor sin llegar a modificar el contenido básico o medular de la pena a cumplir. Ni tampoco el que favorece la disposición de instalaciones y personal de especializado (opción que a veces no se encuentra siquiera disponible en el medio libre); reduce los costos de administración y gestión (pues, por ejemplo, demandan menos requerimientos de seguridad y atención en materias de salud de urgencia135); e incrementa la seguridad de los propios ancianos que se encuentran condenados (en la medida que permite aislarlos de la población más joven que muchas veces incurre en abusos a su respecto, favorecidos en estos casos por su mayor vulnerabilidad136). Finalmente, es claro también que favorece un mejor entorno para el desarrollo cotidiano (en especial, más tranquilo)137 una mejor interacción con otros que se encuentran en iguales condiciones138, resultando además propicio para contar con programas orientados especialmente a dicha población.

No obstante, también es un hecho que presentan problemas no menores que relativizan sensiblemente el mérito que de dichas ventajas con un resultado que es más bien negativo en términos comparativos. Por un lado, hay que tener en cuenta que se trata de instancias que incrementan el grado de aislamiento que supone la prisión, aumentan la soledad del día a día, la inactividad y que reducen las opciones y la calidad de la interacción con “otros”, en términos que potencian los procesos que naturalmente padecen estos internos en lo relativo a su deterioro físico y -particularmente- cognitivo139. A este respecto destaca el que dicha opción minimiza además el contacto con el medio libre pues paradojalmente hace innecesarias las salidas informales que se justifican a efectos de acceder a las prestaciones inexistentes en dichos lugares y que sean requeridas, incrementando con ello los efectos de la prisionización140. Por otro lado, suele constituir una opción que favorece la concentración de estos internos en unidades específicas de carácter nacional o regional lo que aleja a buena parte de los internos de su entorno familiar o social y de las demás personas que cumplen un rol significativo, dificultando con ello su estadía en la cárcel y los procesos de reinserción141. Finalmente, es usual que no cuenten con un acceso real una oferta programática o de actividades orientada a sus condiciones particulares -si es que cuentan con alguna- pues su escaso número y la especificidad requerida dificulta la materialización de este objetivo142.

Todo lo dicho explica porqué en los estudios basados en encuestas se concluye -sin excepciones- que los internos mayores de edad “prefieren no ser trasladados” a estos recintos143, opinión que en muchas ocasiones también se refleja en la propia administración penitenciaria pues valoran su permanencia en los recintos comunes en cuanto contribuyen a contener a la población más joven y a calmar la tensión que caracteriza al régimen institucional general144. Finalmente, si bien es un hecho que la concentración de estos internos en recintos especiales favorece la gestión y reduce los elevados costos que supone su atención -especialmente en el ámbito de las atenciones de salud que requieren- es un hecho que se trata de internos que igualmente requiere prestaciones que no se pueden brindar en los recintos, debiendo por ello recurrir -y ser trasladados- igualmente a los servicios de salud. Por su parte, su permanencia en prisión supone igualmente un importante esfuerzo económico para la administración penitenciaria cuyas dimensiones no son siquiera comparables con las alternativas que ofrece el medio libre145.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el uso de la libertad condicional o de otras modalidades de libertad controlada equivalentes tampoco resultan adecuadas a estos efectos. Primero pues su consideración -como primera opción- parece igualmente desproporcionada, en tanto supone un régimen considerablemente menos riguroso que el que conlleva el padecimiento del régimen en prisión. Por otro lado, hay que tener en cuenta que tales opciones se basan en la aplicación de institutos que responden a lógicas completamente diversas al que se busca canalizar mediante su utilización en estos casos en particular, en tanto orientadas -y definidas positivamente- a habilitar etapas que forman parte de los correspondientes procesos de reinserción. De ahí que propongan estatutos que en general resultan difíciles de compatibilizar con las condiciones y etapa de la vida que presenta esta población en particular146. Por ello lo usual es que se basen en el cumplimiento de requisitos idóneos para canalizar las razones que justifican la modificación del régimen en el caso de los adultos mayores o que -en ocasiones- la regulación proponga exigencias que resultan difíciles de cumplir en dichos casos147. Por esta misma razón es usual que una vez aplicado el régimen no cumplan con las condiciones que supone su permanencia en libertad, pues en la mayoría de los casos la propia exigencia o imposición de dichas condiciones resulta -relativamente- absurda en atención a su condición (entre las que destaca la obligatoriedad de acceder a un régimen de formación, educación o a una ocupación laboral). Por todo ello se suele reconocer que en estos casos el uso de la libertad condicional no hace más que canalizar beneficios de carácter social, asociados particularmente a una reducción en los costos de la cárcel y del hacinamiento, sin que constituya una alternativa aceptable a los efectos que nos ocupan148.

Lo mencionado lleva a concluir que la opción que se presenta como más idónea radica en la sustitución del encierro por una modalidad de reclusión domiciliaria o de carácter parcial (diurno, nocturno o relativo a ciertos días a la semana) pues constituye un equilibrio que da cuenta de mejor forma de los fundamentos que llevan a sostener su aplicabilidad. Por un lado, reduce el contenido de aflictividad de la respuesta sin que éste tenga que llegar a dejar de ser privativa de libertad; propone una sustitución que por ello no altera la naturaleza de la condena, sino que se limita a incidir en la intensidad de la restricción que conlleva su cumplimiento, siendo este el componente que precisamente se muestra en estos casos como aspecto diferencial; ofrece una flexibilidad que concede márgenes de discrecionalidad suficientes para adaptar la sustitución a lo que sea requerido en cada caso en particular, acorde a las características específicas que presenten las condiciones específicas del condenado; y, finalmente, se trata de opciones que cuentan con alternativas de control efectivas y conocidas, lo que reduce las inquietudes relativas a cualquier merma en el cumplimiento de las funciones disuasivas y retributivas de la pena.

En cualquier caso, se debe cuidar que el condenado cuente con condiciones que le permitan administrar los requerimientos que presente en materia de cuidado personal o salud pues en caso contrario -aunque suene paradójico- la sustitución puede suponer un trato materialmente perjudicial que la desaconseja149.

4. Corolario: La discusión chilena y el estándar exigido tratándose de crímenes de lesa humanidad.

En Chile no se ha recogido ninguna de las alternativas mencionadas en términos positivos. Y tampoco se conoce el uso de prácticas asentadas o constantes que den cuenta una operatoria que las reconozca a nivel informal. No obstante, en los últimos años se ha generado algún grado de debate en torno al mérito o conveniencia de su reconocimiento, teniendo en cuenta que existe un grupo no despreciable de personas de avanzada edad sujetas al cumplimiento de condenas de carácter privativo de libertad. De hecho, han sido numerosas las iniciativas de reforma legal presentadas en el último tiempo que buscan sustituir la privación de libertad por un régimen o modalidad de arresto o reclusión domiciliaria o por la aplicación -igualmente sustitutiva- de regímenes alternativos como la libertad condicional o modalidades diversas de libertad controlada, vigilada o sometida a custodia, consideradas más adecuadas a la particular condición que presenta dicho segmento de la población150. Al igual que en el resto de los debates se trata de iniciativas que optan preferentemente por aludir al “padecimiento de patologías graves de carácter terminal o invalidantes, que impiden que el paciente tenga algún tipo de proyección de la vida o se pueda desenvolver con autonomía”, lo que demandaría cuidados o tratamientos especiales que resultan difícilmente compatibles con la vida en prisión151. En la mayoría se recurre igualmente a razones tributarias del sentido “humanitario” que debiese operar como límite para la privación de libertad152, apelando de esta forma al respeto que se debe brindar a la dignidad inherente al ser humano153, al carácter “compasivo” que debe caracterizar al “excarcelamiento” en estos casos154, a la necesidad de considerar el perdón humanitario en equilibrio con el “principio de sanción al culpable155/156.

Es un hecho que ninguna de estas iniciativas ha alcanzado niveles de concreción legislativa avanzada (al menos en lo relativo a esta materia en particular) se explica por el hecho de que aborda una temática particular que se encuentra condicionada a factores y acentos de naturaleza estrictamente política y de carácter contingente. De hecho, este factor pareciera influir decisivamente en el desarrollo de los debates y en la selección de los argumentos a favor y en contra de cada iniciativa, minimizando el papel que cabe atribuir a los méritos propios que subyacen a cada uno de los presupuestos y fundamentos aludidos. Ello es así por el hecho de que prácticamente la totalidad de la población de adultos mayores que se encuentran privados de libertad en Chile se encuentra cumpliendo condenas por delitos de secuestro, tortura u homicidios ejecutados como parte de la política de Estado desarrollada durante la dictadura militar encabezada por Augusto Pinochet, constituyendo ilícitos que constituyen “violaciones a los derechos humanos157. Con ello, se trata de condenas que son vistas por una parte de la población -que aún se muestra partidaria de la globalidad de lo que fue dicho régimen- como un virtual acto vindicativo e injusto (como una muestra de “justicia de vencedores”) pues interpretan la comisión de dichos delitos como parte de un “contexto excepcional”, lo que los lleva a apoyar -por ese solo hecho- cualquier tipo de medidas que favorezcan el cese de las correspondientes condenas o de su ejecución efectiva en términos amplios. Por otro lado, quienes presentan mayor cercanía o afinidad con aquellos que padecieron las consecuencias de dichos delitos suelen apelar a su indiscutible gravedad para reclamar la aplicación de consecuencias penales efectivas y particularmente severas, orientación que recibe respaldo en el contexto internacional en base a los énfasis que propone la justicia universal para la persecución y sanción de hipótesis que califican -en general- como crímenes de “lesa humanidad” o que forman parte del Derecho Penal Internacional (por presentar una especial consideración universal de gravedad). En dicho contexto resulta evidente que se debe descartar cualquier tipo de instancias o medida que admitan ser vista como un beneficio o que en términos prácticos o simbólicos materialicen una reducción en el carácter aflictivo de la reacción penal, por excepcionales o razonables que pudieren resultar los fundamentos que los sostengan. En este contexto todo parece indicar que la opción de que alguna de estas iniciativas llegue a transformarse en ley -con los mismos u otros contenidos similares- depende, en sentido estricto, de la factibilidad de que las fuerzas políticas logren alcanzar puntos de consenso (un “acuerdo político”) sobre aspectos y materias que resultan del todo ajenas al mérito, viabilidad o análisis de conveniencia o necesidad que detentan dichas medidas excepcionales, y que necesariamente tendrían lugar en el marco del proceso de transición y superación política y social de los hechos acaecidos en el marco del régimen militar. A estas alturas, por lo demás, pareciera consolidarse la idea general de que los excesos y abusos ejecutados en la dictadura merecen un severo reproche social, al margen de que los efectos concretos que motivan dichas condenas, tanto para víctimas como victimarios, suelen concitar el interés específico de un segmento más bien reducido de la población chilena.

De esta forma, no podemos finalizar estas líneas sin compartir algunas consideraciones relativas a los casos en que la condena se funda en delitos que conceptualmente admiten pueden ser asimilados a crímenes de guerra o de lesa humanidad o, si se prefiere, como “crímenes de derecho internacional” o integrantes del “derecho penal internacional”158, teniendo en cuenta que su juzgamiento y sanción suele estar sujeto a estatutos especiales que incluyen reglas asociadas a la necesidad de reducir el uso de herramientas que pudiesen favorecer, material o simbólicamente, espacios de impunidad o una reducción en el sentido, función o significado de la aplicación de la pena. La idea común o de base que caracteriza a dichos estatutos en este ámbito en particular se asocia a la necesidad de emitir una clara señal de intolerancia que lleva a caracterizar al uso del derecho penal en este ámbito en forma estricta. Fundada en el hecho de que se trata de un conjunto de ilícitos detentan una significación particular, basada en el hecho de que concitan un reproche que se califica como “universal” (crímenes de guerra y de lesa humanidad).

En este contexto parece de todo sensato propiciar medidas tendientes a restringir el uso de las herramientas que ofrece el derecho penal y que pudiesen debilitar dicha señal y los efectos asociados a la mismas, especialmente en aquellos casos en que los respectivos institutos o efectos que se dejan interpretar como auténticos “beneficios” o concesiones o como una reducción en el carácter necesario de su persecución y la sanción (alusivas a la prescripción, el indulto, la amnistía, el reconocimiento de efectos eximentes a la obediencia debida o las inmunidades de jurisdicción), incluyendo todas aquellas que pudiesen estar asociadas al régimen de ejecución (penitenciario). Se trata por ello de un contexto que razonablemente habilita a cuestionar la aplicabilidad de las conclusiones que hemos propuesto. Cuando menos obligaría a revisar su mérito en torno a estos casos en particular, considerando que se trata de supuestos particularmente excepcionales.

A este respecto conviene en primer lugar aclarar que no existen reglas específicas en nuestro derecho nacional cuyo contenido lleve a concluir que se debe rechazar la aplicación de opciones como las propuestas (reclamando una especie de aplicación preferente sobre las reglas positivas que las pudieren consagrar, en razón a su especificidad). Y tampoco se advierten en el ámbito del derecho internacional, en términos que pudiesen obligar a reconocer una excepción o que constituyan un impedimento para su consagración o aplicación en torno a estos casos.

Es más, esta afirmación se solidifica si tenemos en cuenta que es posible identificar instancias concretas en este campo a través de las cuales se reconoce su eventual procedencia y consideración en forma explícita, como se puede advertir, por ejemplo, y con carácter fundamental en el texto del art. 110 del Estatuto de Roma. Si bien la regla señalada desestima la opción de que el Estado donde se lleve a cabo la ejecución de la respectiva condena pueda disponer alguna medida que suponga la liberación del condenado lo relevante radica en que se consagra la posibilidad de que la propia Corte Penal Internacional administre un procedimiento específico tendiente a adoptar una resolución equivalente, cuyas particularidades resultan asimilables al régimen de caracteriza a la libertad condicional. Si bien se trata de una regulación más amplia y en parte diversa en relación al caso que ahora nos ocupa (lo que en buena medida explica la naturaleza y características de las exigencias consagradas para su concesión y los criterios propuestos para el análisis de su procedencia) es claro que admite en su seno una especial consideración. En efecto, el nº 223 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional que regula los criterios específicos que darían lugar al uso de esta facultad, incluye en su letra e) la necesidad de considerar “Las circunstancias individuales del condenado, incluido el deterioro de su estado de salud física o mental o su edad avanzada“(letra e). De esta forma, si bien no constituye un pronunciamiento explícito que tenga validez o efectos de carácter vinculante, constituye precedente clarificador respecto del tratamiento que sería razonable tolerar en relación a las condenas que pudiesen imponer los diversos Estados sobre delitos de similar connotación, y que plantea una opción que en caso alguno rechaza de forma tajante la posibilidad de llegar a administrar este tipo de mecanismos.

No obstante, es igualmente indiscutible que dichas reglas destacan de forma especial la necesidad de tener en cuenta su concreta especificidad, pues detallan de forma enérgica que, en su caso, el uso, consagración o aplicación de este tipo de instancias deberá estar sujeto a un criterio y a un proceso de valoración que se define como “especial”159.Esta particular exigencia también encuentra respaldo en la escasa normativa que ofrece nuestro país en la actualidad y que regula la concesión de permisos de salida y otros equivalentes que se consagran en el “Reglamento de establecimientos penitenciarios” (Decreto supremo 518) respecto de este tipo de casos en particular. En concreto, se admite su procedencia, pero sujeta a la consideración de un especial significado de gravedad que recae sobre la “especial” consideración de “gravedad” que cabe asignar a este tipo de delitos160, exigiendo además una manifestación concreta de colaboración procesal161.

En relación a ello creemos necesario tener en cuenta que no existen razones que permitan cuestionar la corrección del supuesto de base que hemos propuesto como fundamento para plantear una modificación en el régimen de ejecución en los casos tratados a través del presente documento, ni el mérito de las razones expuestas a dichos efectos. Ello no supone en cualquier caso que el resultado deba necesariamente ser el mismo, sino que permite precisar que el problema, y la solución, se desplazan a otro contexto. En este sentido, cualquier valoración de carácter especial necesariamente deberá fundarse en factores o consideraciones diversas o adicionales, que sean representativas de las particulares necesidades de represión universal que distinguen a estos casos en particular y que permitan fundar un resultado ponderativo diverso.

Lo característico de estos casos radica en que ameritan un particular sentido de gravedad, reclamando por ello una reacción adecuada en términos de aflictividad y un mayor énfasis en la necesidad preventivo general. De lo que se trata por ello es de aplicar un estándar diferencial en la ponderación que supone la adecuación del significado valorativo (aflictivo) de la sanción, que permita un adecuado “ajuste” entre la pena que debe sufrir cualquier otro adulto y la pena ordinaria o normal (no sujeta a este régimen de gravedad excepcional). Ello implica considerar un criterio más restrictivo o exigente en la valoración de las condiciones de acceso al régimen de sustitución que se considere procedente conforme a las reglas generales (sea que recaiga en la caracterización del condenado o en las formas de reacción sustitutivas, o en ambas) y, en cualquier caso, en la exigencia de un mínimo (“preventivo general”) de privación de libertad efectiva (especialmente aplicable a quienes reciben la condena presentando ya las condiciones que son propias de un “adulto mayor”, con independencia de que se trate de delitos cometidos en forma previa o que hayan delinquido bajo dicha condición). Lo dicho no supone modificar el desarrollo o los criterios que hemos propuesto a través de la presente contribución, pues no se abandona el desarrollo de una aproximación centrada básicamente en la igualdad que cabe dispensar en la ley respecto de todos los ciudadanos (como garantía individual que goza de reconocimiento constitucional)162. Sólo se atiende a la necesidad de ponderar comparativamente la presencia de razones de peso que den cuenta del tratamiento particular exigido, siendo sólo dicho contenido el que refleja la distinción o diferenciación que cabe brindar a estos supuestos en particular.

En cualquier caso, conviene finalmente aclarar que lo señalado en torno a los condenados que padecen enfermedades o patologías de salud mental o de carácter terminal no parecen recibir a este respecto ningún tratamiento diferencial, pues el mérito de las razones que los sostienen no se ven modificadas en modo alguno en dichos casos en particular

Agradecimientos

El autor agradece el apoyo brindado por el ayudante de investigación Sebastián Galleguillos, asociado a la recolección y selección de fuentes

Bibliografía

 

ABAUNZA F. Carol; MENDOZA, Mónica; BUSTOS, Paola; PAREDES, Giovanny; ENRIQUEZ, Karla; PADILLA, Andrea, Los adultos mayores Privados de libertad en Colombia, Bogotá (Colombia): Ediciones Universidad Nacional de Rosario, 2014, en Carol; MENDOZA, Mónica; BUSTOS, Paola; PAREDES, Giovanny; ENRIQUEZ, Karla; PADILLA, Andrea, Los adultos mayores Privados de libertad en Colombia, Bogotá (Colombia): Ediciones Universidad Nacional de Rosario, 2014, en http://www.urosario.edu.co/Accion-Social-SERES/Documentos/pi-Adultos-mayores-SERES/ [visitado el 26.02.2018] [ Links ]

ADAMS, William Jr., “The incarceration of older criminals: balancing safety, cost, and humanitarian concerns”, Nova Law Review, vol. 19 (1994-1995), pp. 465-486. [ Links ]

______ “The intersection of elder law and criminal law: more traffic than more might assume”, Stetson Law Review, Vol. 30 (2000-2001), pp. 1331-1352. [ Links ]

ADAY, Ronald, “Golden years behind bars special programs and facilities for elderly inmates”, Journal Federal Probation, Vol. 58, nº2 (1994), pp. 47-54. [ Links ]

AHUERHAHN, Kathleen, “Selective incapacitation, three strikes, and the problem of aging prison populations: using simulation modeling to see the future”, Criminology and Public Policy, vol. I, nº3 (2002), pp. 353-388. [ Links ]

ALCACER GUIRAO, Rafael (1998): “Los fines del Derecho penal. Una aproximación desde la filosofía política”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. LI (2002), pp. 365-587. [ Links ]

BARAK, Yoram; PERRY, Tova; ELIZUR, Avner, “Elderly criminals; a study of the first criminal offence in old age”, International Journal of Geriatric Psychiatry, vol. 10 (1995), pp. 511-516. [ Links ]

BARRANCO AVILÉS, María del Carmen; BARIFFI, Francisco J., “La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su potencial aplicación a las personas mayores”, Informes “Portal Mayores” nº 105 (2010), en: , “La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su potencial aplicación a las personas mayores”, Informes “Portal Mayores” nº 105 (2010), en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/pm-convencioninternacional-01.pdf . [visitado el 26.02.2018] [ Links ]

BERMEJO, Juan Carlos, “Humanizar el servicio social y judicial”, en COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Colección multidisciplinaria sobre víctimas de delito, Volumen II, México: 2012, pp. 89-115. [ Links ]

BIERMANN, Teresa; DIPPEL, Olga; BERGNER, Matthias; KELLER, Jochen; COFFEY, Claire; SPERLING, Wolfgang; BLEICH, Stefan; KORNHUBER, Johannes; REULBACH, Udo, “Assaults in the elderly. A population-based study with victim and perpetrator characteristics”, Journal of Forensic Sciences, vol. 56, nº3 (2011), pp. 669-673. [ Links ]

BOBADILLA, Carlos, “La pena natural: fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno”, Revista Política Criminal, Vol. 11, Nº 22, art. 7 (2016), pp. 548-619. [ Links ]

BRANK, Eve, “Elder research: filling an important Gap in Psychology and law”, Behavioral Sciences and Law, nº 25 (2007), pp. 701-716. [ Links ]

CARNEVALI, Raúl; MALDONADO FUENTES, Francisco, “El tratamiento penitenciario en Chile: Especial atención a problemas de constitucionalidad”, Revista Ius Et Praxis, año 19, nº2, (2013), pp. 385-418. [ Links ]

CHU, Victor, Greying Behind Bars: The older male offender’s experience of prison life and preparations for resettlement, 2009, en CHU, Victor, Greying Behind Bars: The older male offender’s experience of prison life and preparations for resettlement, 2009, en https://howardleague.org/wp-content/uploads/2017/02/Greying-Behind-Bars.pdf [visitado el 26.02.2018] [ Links ]

COUSO, Jaime, “La especialidad del derecho penal (sustantivo) de adolescentes. Principios de derecho internacional y estándares desarrollados en el derecho comparado” en COUSO, Jaime; DUCE, Mauricio, Juzgamiento Penal de adolescentes, Santiago (Chile): LOM, 2013, pp. 301-342. [ Links ]

CRAWLEY, Elaine, “Release and resettlement: the perspectives of older prisoners”, Criminal Justice Matters, nº 56, Vol. 1 (2004), pp. 32-33. [ Links ]

______, “Institutional Thoughtlessness in Prisons and Its Impacts on the Day-to-Day Prison Lives of Elderly”, Journal of Contemporary Criminal Justice, vol. 21 (2005), pp. 350-363. [ Links ]

CRAWLEY, Elaine; SPARKS, Richard, “Hidden Injuries? Researching the Experiences of Older Men in English Prisons”, Howard Journal of Criminal Justice, vol. 44, nº 4 (2005), pp. 345-356. [ Links ]

CURY URZÚA, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Santiago (Chile): Ediciones Universidad Católica de Chile, 2007. [ Links ]

DINNISS, Stephen, “Case report: Violent Crime in an elderly demented patient”, International Journal of Geriatric Psychiatry , nº 14 (1989), pp. 889-891. [ Links ]

ETCHEBERRY, Alfredo, Derecho Penal, 3º edición revisada y actualizada, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 1997. [ Links ]

FAZEL, Seena; GRANN, Martin, “Older criminals: descriptive study of psychiatrically examined offenders in Sweeden”, International Journal of Geriatric Psychiatry , nº17 (2002), pp. 907-913. [ Links ]

FAZEL, Seena; HOPE, Tony; O’DONNEL, Ian; JACOBY, Robin, “Unmet Treatment needs of older prisoners: a primary care survey”, Age and Ageing, Nº 33, Vol. 4 (2004), pp.396-398. [ Links ]

FERNÁNDEZ OLIVA, Marianela; ISERN, Mariana, “El principio supremo de justicia y el desarrollo del derecho fundamental a la calidad de vida de los ancianos en la posmodernidad”, Oñati Socio -Legal series, nº8 (2011), pp. 1-11 [ Links ]

FLETCHER, George, Gramática del Derecho Penal, trad. MUÑOZ CONDE, Francisco, Buenos Aires (Argentina): Hammurabi, 2008, 461 pp. [ Links ]

FORSHYT, Craig; SHOVER, Neal, “No rest for the weary: constructing a problem of the elderly crime”, Sociologycal Focus, vol. 19, nº4 (1986), pp. 375-386. [ Links ]

FREIBERG, Arie, “Affective versus effective Justice”, Punishment and Society, Vol. 3 (2) (2001), pp. 265-278. [ Links ]

GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Nociones Fundamentales de la Teoría del delito, Tercera edición actualizada, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile , 2003. [ Links ]

GARTNER, Irene (2002): “Las reglas de procedimiento y prueba en materia de cooperación y ejecución”, en AMBOS, Kai (Coord.), La Nueva Justicia Penal Supranacional. Desarrollos post-Roma, Valencia (España): Tirant Lo Blanch, pp. 373-399. [ Links ]

GAYDON, Beth; MILLER, Mónica, “Elders in the Justice System: How the system treats elders in trials, during imprisonment, and on Death Road”, Behavioral Sciences and Law , nº25 (2007), pp. 677-699. [ Links ]

GUBLER, Tia; PETERSILIA, Joan, Elderly Prisoners Area Literally Dying For Reform. California Prison Reform, Documento de Trabajo del “Sentencing and Corrections Policy Project”, Stanford Criminal Justice Center, Stanford University, 2006, en California Prison Reform, Documento de Trabajo del “Sentencing and Corrections Policy Project”, Stanford Criminal Justice Center, Stanford University, 2006, en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=977249 [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

GUZMÁN DALBORA, José Luis, La pena y la extinción de la responsabilidad penal, Montevideo – Buenos Aires: B de F, 2009. [ Links ]

HERZOG, Félix, “¿No a la persecución penal de dictadores ancianos?. Acerca de la función de la persecución penal de la criminalidad estatal”, Revista Política criminal, nº5, D1-5 (2008), pp. 1 a 9. [ Links ]

HOWSE, Ken, Growing Old in prison. A scoping study on older prisoners, Centre for Policy on Ageing and Prison Reform Trust, 2003, en A scoping study on older prisoners, Centre for Policy on Ageing and Prison Reform Trust, 2003, en http://www.prisonreformtrust.org.uk/uploads/documents/Growing.Old.Book_-_small.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

HUENCHUAN, Sandra, Los derechos de las personas mayores. Materiales de estudio y divulgación. Módulo 1. Hacia un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez, CEPAL, Naciones Unidas, 2011, en Hacia un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez, CEPAL, Naciones Unidas, 2011, en https://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/2/43682/Modulo_1.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

______ (Edit.), Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas, Santiago (Chile): Cepal-Celade, 2009, en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2538/8/S0800533_es.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

JAKOBS, Gunter, La pena estatal: significado y finalidad, Madrid (España): Thomson-Civitas, 2006. [ Links ]

JESCHECK, Hans-Heinrich; WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho Penal: Parte General , Trad. Miguel Olmedo, Quinta edición, Granada (España): Comares, 2003. [ Links ]

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, “Las personas ancianas en la jurisprudencia Argentina. ¿Hacia un derecho de la ancianidad?”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33, nº1 (2006), pp. 37-68. [ Links ]

MALDONADO FUENTES, Francisco, “Consideraciones acerca del contenido de especialidad que caracteriza a los sistemas penales de adolescentes”, Revista de Derecho. Escuela de Post grado. Universidad de Chile, nº5 (2014), pp. 17-54. [ Links ]

MAÑALICH, Juan Pablo, “La pena como retribución”, Revista de Estudios Públicos, nº108 (2007), pp. 117-205. [ Links ]

MAPELLI, Borja, Las consecuencias jurídicas del delito, 4ª edición, Madrid (España): Thomson / Civitas, 2005. [ Links ]

MARCHIORI, Hilda, “Ancianos-adultos mayores. Los procesos de victimización y su asistencia victimológica”, en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Colección multidisciplinaria sobre víctimas de delito , México, 2012, pp. 41-56. [ Links ]

MATUS ACUÑA, Jean Pierre y RAMÍREZ G., Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno: Parte Especial, Tomo I, Santiago: Edit. Thomson Reuters, 2015. [ Links ]

MOBERG, David, “Old age and crime”, Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 43, nº6 (1953), pp. 764-776. [ Links ]

MORTON, Joann, An administrative overview of the older inmate, National Institute of Corrections, 1992, en MORTON, Joann, An administrative overview of the older inmate, National Institute of Corrections, 1992, en https://www.ncjrs.gov/App/Publications/abstract.aspx?ID=144056 [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

NOVOA MONREAL, Eduardo, Curso de Derecho Penal Chileno, Reimpresión de la Tercera edición, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile , 2010. [ Links ]

ORNDUFF, Jason, “Releasing the elderly inmate: a solution to prison overcrowding”, Elder law Journal, nº 4 (1996), pp. 173-200. [ Links ]

ORTIZ Q., Luis; AREVALO C., Javier, Las consecuencias jurídicas del delito , Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile , 2013. [ Links ]

PARROT, J. M.; TAYLOR, P., Psychiatric aspects of elderly offenders, Bracton Internal Reports, nº 1, 1991, pp. 747-752, en 747-752, en https://www.researchgate.net/profile/Seena_Fazel/publication/236882642_Chapter_40_Oxford_Textbook_of_Old_Age_Psychiatry/links/0deec519e0fc5bee85000000/Chapter-40-Oxford-Textbook-of-Old-Age-Psychiatry.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

PINO ABAD, Miguel, “Los ‘privilegios penales’ de los ancianos durante el antiguo régimen”, Glossae, European Journal of Legal History, nº 10 (2013), pp. 508-523. [ Links ]

PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio, Derecho Penal. Fundamentos de la responsabilidad, segunda edición corregida y aumentada, Santiago (Chile): Thomson Reuters, 2014. [ Links ]

RAMÍREZ GARCÍA, Telésforo, “Envejecimiento en reclusión: un estudio de caso de los adultos mayores mexiquenses en situación de cárcel”, Revista Kairós, nº12 (1) (2009), pp. 149-180. [ Links ]

RENART G., Felipe, “El tratamiento jurídico de la ancianidad en el penitenciarismo español: pasado y presente”, en SANZ DELGADO (Dir.), Derecho Penal y penitenciario: Nuevos desafíos del sistema penal en el Siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Doctor D. Germán Small Arana, Mexico: Ed. Ideas, 2016, pp. 883-923. [ Links ]

SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al Derecho penal contemporáneo, Barcelona (España): José María Bosch, 2002. [ Links ]

UZOABA, Julius, Managing Older Offenders: Where do we stand?, Research Branch, Correctional Services of Canadá, 1998, en UZOABA, Julius, Managing Older Offenders: Where do we stand?, Research Branch, Correctional Services of Canadá, 1998, en http://www.csc-scc.gc.ca/research/092/r70_e.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

WERLE, Gerhard, Tratado de Derecho Penal Internacional, trad. DIAZ PITA Et. Al., Valencia (España): Tirant Lo Blanch , 2005. [ Links ]

YAGÜE OLMOS, Concepción (Coord.), Análisis de la ancianidad en el medio penitenciario, Madrid (España): Ediciones Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Gobierno de España, 2009. [ Links ]

YORSTON, Graeme; TAYLOR, Pamela, “Commentary: Older Offenders – no places to go?”, Journal of American Academy of Psychiatry Law, |33 (2006), pp. 333-337. [ Links ]

ZAFFARONI, Eugenio R.; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro, Manual de Derecho Penal. Parte General, Buenos Aires (Argentina): Ediar, 2005. [ Links ]

ZIMBARDO, Philip, Transforming California’s prisons into expensive old age homes for felons: Enormous hidden costs and consequences for California’s Taxpayers, Report of Center on Juvenile and Criminal Justice, 1994, en ZIMBARDO, Philip, Transforming California’s prisons into expensive old age homes for felons: Enormous hidden costs and consequences for California’s Taxpayers, Report of Center on Juvenile and Criminal Justice, 1994, en http://www.cjcj.org/uploads/cjcj/documents/transforming_californias_prisons_into_expensive_old_age_homes_for_felons.pdf [visitado el 26.02.2018]. [ Links ]

1 CARNEVALI, Raúl; MALDONADO FUENTES, Francisco, “El tratamiento penitenciario en Chile. Especial atención a problemas de constitucionalidad”, Revista Ius Et Praxis, año 19, nº2, (2013), pp. 385-418, p. 395; NOVOA MONREAL, Eduardo, Curso de Derecho Penal Chileno, Reimpresión de la Tercera edición, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 303; MATUS ACUÑA, Jean Pierre; RAMÍREZ G., Cecilia, Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, Tomo I, Santiago: Edit. Thomson Reuters, 2015, p. 285; ORTIZ Q., Luis; AREVALO C., Javier, Las consecuencias Jurídicas del delito, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 2013, pp. 124 y 125. Sobre las condiciones que supone la sujeción al régimen penitenciario GUZMÁN DALBORA, José Luis, La pena y la extinción de la responsabilidad penal, Montevideo – Buenos Aires: B de F, 2009, pp. 230 y ss.

2Se suele identificar la noción de “régimen penitenciario” con un contenido diverso, asociado a “programas” o “planes de actividades” del condenado. A nuestro juicio es altamente discutible que dicho contenido pertenezca al núcleo esencial de dicha sanción, como también el que buena parte de las medidas y acciones que suele comprender presenten una naturaleza compatible con su carácter sancionatorio, pues contrastan con la voluntariedad que se suele asignar o reconocer a buena parte de las acciones o actividades que comprenden. Al respecto CARNEVALI / MALDONADO, “El tratamiento”, cit. nota nº2, p. 385 a 388.

3A este respecto destacan en Estados Unidos los llamados “Projects for Older Prisoners” (POPS), centrados en la atención de las condiciones de salud de los adultos mayores que se encuentran en prisión (con detalle, véase GUBLER, Tia; PETERSILIA, Joan, Elderly Prisoners Area Literally Dying For Reform. California Prison Reform, Documento de Trabajo del “Sentencing and Corrections Policy Project”, Stanford Criminal Justice Center, Stanford University, 2006, en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=977249 [visitado el 26.02.2018], pp. 13 y ss.; YAGÜE OLMOS, Concepción (Coord.), Análisis de la ancianidad en el medio penitenciario, Madrid (España): Ediciones Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, Gobierno de España, 2009, pp. 45 a 47. En la realidad española existe una disposición que obliga a contar con este tipo de programas especializados, a pesar de lo cual no existen en la actualidad. Al respecto YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p.105 y RENART G., Felipe, “El tratamiento jurídico de la ancianidad en el penitenciarismo español: pasado y presente”, en SANZ DELGADO (Dir.), Derecho Penal y penitenciario: Nuevos desafíos del sistema penal en el Siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Doctor D. Germán Small Arana, Mexico: Ed. Ideas, 2016, pp. 883-923, pp. 903 y ss. En general, sobre el tema, véase GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, pp. 24 y ss.

4 CHU, Victor, Greying Behind Bars: The older male offender’s experience of prison life and preparations for resettlement, 2009, en https://howardleague.org/wp-content/uploads/2017/02/Greying-Behind-Bars.pdf [visitado el 26.02.2018], p. 13.

5A este respecto véase el Artículo 3º A del Código Penitenciario colombiano.

6En este caso la excepción se vincula al cumplimiento de las obligaciones laborales asociadas al régimen de cumplimiento penitenciario, respecto de todo condenado que tenga más de 60 años según dispone el ARTÍCULO 7º del Código Penal Argentino.

7En Colombia, por ejemplo, tanto el cumplimiento de la condena como la prisión preventiva y cualquier otra forma de privación de libertad (incluyendo el arresto de fin de semana) queda sujeto a dicha exigencia, según dispone el Artículo 29 del Código Penitenciario colombiano.

8En la legislación española se exime a los condenados mayores de 70 años de la exigencia de haber cumplido satisfactoria y efectivamente una determinada parte de la condena originalmente impuesta para acceder a dicho régimen. Al respecto véase, por todos, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 48. Su consideración formal es en todo caso reciente pues en forma previa a la década de 1980 se utilizaba esta vía de manera informal. Al respecto véase RENART, “El tratamiento”, cit nota nº 4, p. 906 y ss. y, especialmente, pp. 911 y 921.

9ARTICULO 10 del Código Penal Argentino. Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: (…) d) El interno mayor de setenta (70) años”.

10Se las reconoce como programas de “liberación geriátrica” y se fundan en consideraciones que suelen obedecer a razones pragmáticas relativas a los elevados costos que demanda la administración de “recintos especiales”. GAYDON, Beth; MILLER, Mónica, “Elders in the Justice System: How the system treats elders in trials, during imprisonment, and on Death Road”, Behavioral Sciences and Law, nº25 (2007), pp. 677-699. También se pueden identificar otros programas orientados a la sustitución del régimen de encierro por el arresto domiciliario con control telemático, aplicables a adultos mayores con mediano riesgo de reiteración (sobre ellos véase GAYDON/ MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 689; GUBLER y PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 18). Otros Estados, finalmente, ofrecen en tiempos recientes una opción alternativa y más acotada que se conoce como “liberación compasiva”, orientada exclusivamente a quienes se encuentran en sus “últimos días de vida” (al respecto véase GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 689). Todas estas alternativas son utilizadas preferentemente respecto de adultos mayores, pero se les reconoce utilidad para personas más jóvenes que se encuentran aquejadas de una condición terminal (al respecto GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 15).

11De esta forma, si bien es correcto sostener que en la mayoría de los países no existe un estatuto especial orientado a asignar un tratamiento particular a esta parte de la población penal (por todos, CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 6 y 9; ORNDUFF, Jason, “Relasing the elderly in mate: a solution to prison overcrowding”, Elder law Journal, nº 4 (1996), pp. 173-200, p. 183) es posible reconocer que en buena parte de los modelos consideran instancias o reglas especiales asociados a su permanencia en prisión. Al respecto véase CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 14 quien, por ejemplo, destaca que este es el régimen que domina en USA.

12Al respecto, véase, por todos, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 22, constituyendo una alternativa originada en la década del 70 y que va en aumento. Asimismo, véase AHUERHAHN, Kathleen, “Selective incapacitation, three strikes, and the problem of aging prison populations: using simulation modeling to see the future”, Criminology and Public Policy, vol. I, nº3 (2002), pp. 353-388, p. 379; YORSTON, Graeme; TAYLOR, Pamela, “Commentary: Older Offenders – no places to go?” Journal of American Academy of Psychiatry Law, nº 33 (2006), pp. 333-337, p. 334.

13Hasta el año 1979 constituyó una opción formal en este modelo, asociada a instituciones concebidas como hospitales y para el “cuidado de enfermos u otros segmentos especiales como mujeres o para padecimientos mentales”. Al respecto véase RENART, “El tratamiento”, cit nota nº 4, pp. 887 a 893; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 26 a 44. Desaparece como categoría identificable entre 1979 y 1981 (RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 894; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 42 y ss.), lo que se atribuye a su baja relevancia estadística en el volumen total de internos (RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 895). Hoy en día no existe ni un solo centro especializado (p. 100).

14Sobre otros ejemplos comparados equivalentes, véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 22 y ss.

15En Alemania se considera la interrupción (definitiva) de la condena si se constata la “insanidad” incurable del condenado o si se acredita una enfermedad de carácter grave que conlleva un riesgo vital de continuar con el encierro o cuyo tratamiento resulta incompatible con la vida en prisión, conforme dispone el art. 455 del Código de Procedimiento Penal. Esta misma disposición prevé asimismo la suspensión de la pena si dichas condicionantes asumen -al menos preliminarmente- carácter transitorio. En cualquier caso, se debe advertir que ambos tipos de medidas pueden quedar sin efecto por razones de seguridad pública que se califiquen como “imperiosas”.

16YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 45.

17La libertad condicional se usa para estos fines en la mayoría de los Estados Americanos pero con base en una condición de enfermedad que padezca el adulto mayor, siendo incluso “recomendada” para dicha población cuando presenta un bajo o mediano riesgo delictivo. Al respecto véase GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 18. Estos mismos autores detallan (pp. 19 y ss.) una serie de prevenciones asociadas a las bajas opciones que dichos condenados presentan para cumplir con dicho régimen y que suelen ser valoradas a la hora de resolver (dificultad para conseguir empleo, para desplazarse en forma autónoma -por razón precisamente del padecimiento o enfermedad que los aqueja- o por la eventualidad de que demanden cuidados permanentes). Al respecto véase ADAMS, William Jr. “The intersection of elder law and criminal law: more traffic than more might assume”, Stetson Law Review, Vol. 30 (2000-2001), pp. 1331-1352, p. 1351; ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 192. Se considera asimismo que en dicho contexto la constatación de una mejoría en las condiciones de salud constituiría causal suficiente para revocar el régimen de libertad condicional, en tanto “desaparecerían” las razones que justifican dicho régimen excepcional (ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, pp. 193 y 194).

18Este tipo de apelaciones o bases de sustento son usuales en el contexto iberoamericano. Al respecto véase, por todos, ABAUNZA F. Carol; MENDOZA, Mónica; BUSTOS, Paola; PAREDES, Giovanny; ENRIQUEZ, Karla; PADILLA, Andrea, Los adultos mayores Privados de libertad en Colombia, Bogotá (Colombia): Ediciones Universidad Nacional de Rosario, 2014, en http://www.urosario.edu.co/Accion-Social-SERES/Documentos/pi-Adultos-mayores-SERES/ [visitado el 26.02.2018], pp. 43, 44 y 130. Sobre la consideración del contenido “humanitario” en Derecho Penal véase, por todos, GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Nociones Fundamentales de la Teoría del delito, Tercera edición actualizada, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 2003, pp. 45 a 47.

19Como síntesis resultan ilustrativas las palabras de ORNDUFF quien indica que el uso de estas alternativas -particularmente, en su caso, de la llamada “liberación temprana”- permite “evaluar mejor el menor riesgo de recaída que al dictar sentencia; (…) llega(r) a los condenados viejos que delinquieron cuando jóvenes; reducir el hacinamiento; permitir una mejor distribución del recurso “cárcel” concentrado en los más jóvenes y peligrosos; un menor costo monetario social y una mejor cobertura para todos los presos ancianos.” ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, pp. 197 – 199.

20En este sentido se sostiene que las tasas de reincidencia son más bajas en esta población de forma que no se trata de un conjunto de “alto riesgo” (por todos, GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 692). De hecho, es usual que se ocupe la edad, en este sentido, como predictor de baja entidad (GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, pp. 7 y 8). Lo dicho se advierte con nitidez en torno a medidas como la “liberación geriátrica” pues suelen ser valoradas positivamente como medidas “eficientes”, por el bajo impacto que tiene en las tazas generales de criminalidad (pues los beneficiados son muy pocos) y los elevados costos de su mantención en prisión (AHUERHAHN, “Selective incapacitation”, cit. nota nº13, p. 379). Se agrega a ello que permite reservar espacios en las cárceles para la población penal más peligrosa y violenta y que los ancianos no suelen incurrir en “delincuencia callejera” que es la que incide fuertemente en las tasas de preocupación públicas por el delito (pp. 360 y 361).

21Al respecto véase UZOABA, Julius, Managing Older Offenders: Where do we stand?, Research Branch, Correctional Services of Canada, 1998, en: http://www.csc-scc.gc.ca/research/092/r70_e.pdf [visitado el 26.02.2018], p. 4.

22En la literatura se destaca de manera uniforme que se trata de una realidad escasamente investigada hasta hace poco, siendo conceptualizados inicialmente como un grupo o “minoría olvidada” (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 8) o como un caso “invisibilizado”.Al respecto véase ADAMS, William Jr., “The incarceration of older criminals: balancing safety, cost, and humanitarian concerns”, Nova Law Review, vol. 19 (1994-1995), pp. 465-486, p. 465; BIERMANN, Teresa; DIPPEL, Olga; BERGNER, Matthias; KELLER, Jochen; COFFEY, Claire; SPERLING, Wolfgang; BLEICH, Stefan; KORNHUBER, Johannes; REULBACH, Udo, “Assaults in the elderly. A population-based study with victim and perpetrator characteristics”, Journal of Forensic Sciences, vol. 56, nº3 (2011), pp. 669-673, p. 6; BRANK, Eve, “Elder research: filling an important Gap in Psychology and law”, Behavioral Sciences and Law, nº 25 (2007), pp. 701-716, pp. 703 y ss. (en cuanto a sus implicancias legales y forenses en general); GAYDON y MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 699; RAMÍREZ GARCÍA, Telésforo, “Envejecimiento en reclusión: un estudio de caso de los adultos mayores mexiquenses en situación de cárcel”, Revista Kairós, nº12 (1) (2009), pp. 149-180, pp. 151 y 152. Influye también la percepción de que es baja la probabilidad de que incurrieran en delitos (ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 465; ADAY, Ronald, “Golden years behind bars special programs and facilities for elderly inmates”, Journal Federal Probation, Vol. 58, nº2 (1994), pp. 47-54, p. 47) y el que porcentualmente son muy pocos (lo que explica que no hayan sido catalogados como una prioridad (al respecto CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 8).

23Los primeros estudios se radican en USA en la década de los 70 (HOWSE, Ken, Growing Old in prisión. A scoping study on older prisoners, Centre for Policy on Ageing and Prison Reform Trust, 2003, en: http://www.prisonreformtrust.org.uk/uploads/documents/Growing.Old.Book_-_small.pdf [visitado el 26.02.2018], p. 2). En sus inicios la atención se concentra en la problemática del adulto mayor como víctima de delito (BIERMANN, Et. Al, “Assaults”, cit. nota nº 23, p. 669) lo que resulta escasamente justificable si se tiene en cuenta que no presentan mayores riesgos que el resto de la población (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 4). Ello confirma que se trata de un ámbito cargado de estereotipos (CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 4 y 7) lo que probablemente se debe a la escasa investigación existente. En la actualidad (y a partir de la década de los 80) no solo se ha desarrollado la investigación, sino que ha ganado terreno como prioridad, siendo conceptualizada como una “población especial” que demanda por ello una atención igualmente especial (UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 3).

24La información existente da cuenta de un incremento pero de carácter leve, de forma que su representación sigue siendo la propia de un segmento marginal dentro de la población penal. Al respecto CRAWLEY, Elaine; SPARKS, Richard, “Hidden Injuries? Researching the Experiences of Older Men in English Prisons”, Howard Journal of Criminal Justice, vol. 44, nº 4 (2005), pp. 345-356, p. 348; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 3). De hecho, pareciera ser una cuestión de óptica, pues aisladamente los aumentos parecen significativos, pero se invisibilizan en una perspectiva general por el hecho de que son y siguen siendo muy pocos casos (ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 468; ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1343; ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 53; FAZEL, Seena; GRANN, Martin, “Older criminals: descriptive study of psychiatrically examined offenders in Sweeden”, International Journal of Geriatric Psychiatry, nº17 (2002), pp. 907-913, pp. 907 y 912; ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 174). En cualquier caso, y dentro de ese margen, el aumento se califica como “sostenido”. Véase CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 8); CRAWLEY, Elaine, “Institutional Thoughtlessness in Prisons and Its Impacts on the Day-to-Day Prison Lives of Elderly”, Journal of Contemporary Criminal Justice, vol. 21 (2005), pp. 350-363, p. 351; GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 2; FAZEL, Seena; HOPE, Tony; O’DONNEL, Ian; JACOBY, Robin, “Unmet Treatment needs of older prisoners: a primary care survey”, Age and Ageing, Nº 33, Vol. 4 (2004), pp. 396-398, p. 396. Otros autores destacan otros factores que inciden en dicho incremento, como el aumento general del delito (ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 182; y HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 6 y ss. (con estadísticas específicas referidas a la realidad de Reino Unido), la mayor visibilización que hoy en día tiene este segmento (ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 182) y el hecho de que los análisis suelen basarse en aproximaciones fragmentadas. Hay que tener en cuenta finalmente que la existencia de instancias informales que evitan la condena o la privación de libertad ha contribuido asimismo a reducir este conjunto de condenados en forma artificial (YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 124 y 125).

25Sobre cómo esa caracterización ha ido mutando véase MOBERG, David, “Old age and crime”, Journal of Criminal Law and Criminology, vol. 43, nº6 (1953), pp. 764-776, pp. 768 y 769, donde se podrá apreciar que no es un factor de incidencia relevante.

26ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, pp. 469 y 470; ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1332 y 1333; BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 707; RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 150; RENART, “El tratamiento”, cit nota nº 4, p. 895; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 4; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 11; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 69. El fenómeno de envejecimiento de la población es de larga data, y cuenta con precedentes históricos en el Siglo XIX y a mediados del siglo XX. Al respecto véase MOBERG, “Old age”, cit. nota nº 26, p. 766.

27Sobre esta base YORSTON / TAYLOR, “Commentary”, cit. nota nº 13, p. 333 sostienen que solo ha aumentado la representación carcelaria de los adultos mayores, pero no la cantidad de delitos que cometen, constituyendo preferentemente “delincuentes históricos”, condenados a largo tiempo por delitos cometidos hace ya muchos años (véase CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 5 y 6).

28Se destacan en general como “fenómenos políticos proclives al encarcelamiento masivo” (ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 69) ocupando un lugar preferente las reformas implementadas en california en torno a las llamadas leyes de “three strikes”. Al respecto véase ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 475; AHUERHAHN “Selective incapacitation”, cit. nota nº 13, p. 353, 355 y 359; BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 708; CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, p. 351; FAZEL y GRANN, “Older criminals”, cit. nota nº 25, p. 913; GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 686; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 1; MORTON, Joann, An administrative overwiew of the older inmate, National Institute of Corrections, 1992, en https://www.ncjrs.gov/App/Publications/abstract.aspx?ID=144056 [visitado el 26.02.2018], p. 2; ZIMBARDO, Philip, Transforming California’s prisons into expensive old age homes for felons: Enormous hidden costs and consequences for California’s Taxpayers, Report of Center on Juvenile and Criminal Justice, 1994, en http://www.cjcj.org/uploads/cjcj/documents/transforming_californias_prisons_into_expensive_old_age_homes_for_felons.pdf [visitado el 26.02.2018], pp. 3 y ss. (con análisis detallado).

29Con relación al cierre o restricciones en el acceso a regímenes de libertad condicional ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 53; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 5; GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 687; GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 3; ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, pp. 175 y 187. En USA se constata además que el largo proceso de espera de la ratificación y apelaciones por casos de pena de muerte también contribuye al incremento de esta población en particular (GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 693 y 697).

30De hecho, se trata de una línea argumental desarrollada en modelos fuertemente influenciados por la idea de que la administración de la privación de libertad se debe resolver con base en criterios de “incapacitación selectiva”, como destaca GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 686.

31Hay que tener en cuenta que es usual que estas apelaciones se utilicen a estos efectos en forma algo apresurada, pues se basan en el estado de los recintos carcelarios, en el hacinamiento u otros aspectos del régimen penitenciario que son comunes a todos los presos, y que por ello no llevan a sostener medidas especiales respecto de este segmento en particular de la población penal. Al respecto véase ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 130 y ss.

32No suelen dar lugar a auténticas “reglas de carácter excepcional”, integradas en propiedad dentro del campo del derecho justo, ocupándose más bien de situaciones que constituyen “excepciones a la regla”. Al respecto, véase la explicación que propone Silva Sánchez (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al Derecho penal contemporáneo, Barcelona (España): José María Bosch, 2002, pp. 259 y 260) acerca de su contenido y rendimiento limitativo o “garantístico”. Asimismo, véase con mayor precisión aun PIÑA ROCHEFORT, Juan Ignacio, Derecho Penal. Fundamentos de la responsabilidad, segunda edición corregida y aumentada, Santiago (Chile): Thomson Reuters, 2014, pp. 299 a 301.

33El propio derecho penal ofrece un ejemplo ilustrativo pues, al margen de reconocimiento de dichos contenidos como un criterio regulativo de aplicación general -que se expresa en el llamado “principio de humanidad de las penas”- dicha noción es identificada históricamente como una de las razones para el uso del indulto particular, cuya administración se sujeta (por lo mismo) exclusivamente a la responsabilidad política. Visto desde esta perspectiva se ha llegado a sostener que “el indulto por razones humanitarias puede ser la mejor opción”. Al respecto véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 48 y 186.

34Al respecto, por todos, GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 686 a 688 (con detalle en pp. 691 y ss.); GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 6. El punto es tan claro en Estados Unidos que constituye un argumento que se utiliza para rechazar el acceso a la libertad condicional de adultos mayores por esta razón si no hay cómo asegurar la atención de salud requerida en el medio libre. Sobre ello véase ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 193.

35En el derecho chileno se cuenta con reglas que dan cuenta de lo señalado. En efecto, el art. 35 del Decreto 518 de 1998 del Ministerio de Justicia que contiene el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios” dispone que: “Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de alguna de las siguientes situaciones: a) Casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento.”. Incluso más se prevé que “(…) si la urgencia lo amerita” será “el Jefe del Establecimiento (quien) podrá autorizar la salida, lo que deberá ser ratificado por el Director Regional, dentro de las 48 horas siguientes.”. La misma regla se aplica también, según detalla la misma disposición, “b) Cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento.”. en forma complementaria se establece en la disposición siguiente (art. 37) que “La duración de la internación de los penados en recintos hospitalarios externos, será determinada por el personal médico de Gendarmería de Chile, el que realizará o solicitará evaluaciones de la salud del interno con la periodicidad que el caso amerite.

36Se considera en forma adicional que en la mayoría de los casos no es posible atribuir al propio condenado la ocurrencia misma del padecimiento (obviando los casos de autolesión y de agresión provocada) y que buena parte de esos padecimientos se generan o incrementan por las propias condiciones que ofrece el régimen penitenciario. BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 708; GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 688.

37Por todo, véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4 (p.145). Lo dicho se ratifica en el caso chileno en el texto del inciso segundo del art. 6º del Decreto 518 de 1998 del Ministerio de Justicia que contiene el “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, en cuanto señala que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.”.

38A pesar de los esfuerzos, es un hecho que las condiciones de las instalaciones de salud al interior de las cárceles no son las mejores, siendo calificadas en general como lentas y de mala calidad. El propio acceso a plazas y turnos es muy deficitario, incluso respecto de padecimientos menores, lo que aplica también a la atención que reciben los ancianos. Al respecto véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 177. En ocasiones, además, impactan negativamente en el servicio general pues es habitual que la atención de los adultos mayores cope las plazas disponibles, generando una imagen que se asemeja más a un “hogar de ancianos” más que a “enfermerías”. Sobre todo ello véase ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, pp. 178 y 185.

39Hay que considerar además que existen constancias que dan cuenta de que las atenciones o siquiera el control y asistencia propiamente geriátrico también es deficitario, inclusive en recintos o unidades especiales (YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 105). De hecho, en diversas evaluaciones se constata que el mayor problema -y preocupación- se vincula a la atención de las necesidades o requerimientos de salud de los condenados mayores lo que, en particular, se vincula a la escasez o ausencia de ciertos tratamientos y a un notable déficit generalizado de periodicidad. A este respecto se deja también constancia que esta población demanda un riguroso control periódico que raras veces se cumple. Al respecto ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 106.

40La pena provoca sus efectos y cumple sus funciones (intimida, disuade, reinserta, contiene, responsabiliza o retribuye) a partir de la aflicción que supone su padecimiento. Al respecto, de forma general, véase JAKOBS, Gunter, La pena estatal: significado y finalidad, Madrid (España): Thomson-Civitas, 2006, pp. 129 – 166.

41Como destaca KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida, “Las personas ancianas en la jurisprudencia Argentina. ¿Hacia un derecho de la ancianidad?”, Revista Chilena de Derecho, vol. 33, nº1 (2006), pp. 37-68, pp. 47 y 53, no es correcto sostener que “la ancianidad no debe identificarse con enfermedad ni es sinónimo de la misma”.

42No se puede discutir que la condición del adulto mayor favorece la presencia de enfermedades en cuanto se caracteriza por condiciones físicas que generan una mayor propensión a su padecimiento (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 8; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 66). De hecho, se sostiene que el 80% de los adultos mayores padece una o más patologías crónicas, sin siquiera considerar el factor adicional que supone su vida en prisión (ZIMBARDO, Transforming California’s prisons, cit. nota nº 29, p. 5), y también se sostiene que la mayoría presenta una media de tres enfermedades crónicas (ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 47). Destacan, como más frecuentes, las enfermedades metabólicas, las patologías de origen cardiovascular, osteoarticulares y, en el campo de la salud mental, los cuadros depresivos y de ansiedad. Al respecto BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 702 (quien agrega asimismo déficits asociados a audición y visión); UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 61; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 178; ZIMBARDO, Transforming California’s prisons, cit. nota nº 29, pp. 5 y 6. Lo relevante de todo ello es que el padecimiento crónico de dichas enfermedades no va aparejado necesariamente de caracteres de gravedad o efectos que sean coincidentes con aquellos que motivan el tratamiento excepcional reseñado, lo que confirma que no existe una relación directa entre ancianidad y dichos supuestos (al margen de lo dicho en cuanto a probabilidades).

43En este sentido GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 689 (especialmente en lo referido a la llamada liberación compasiva); ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 192; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 86. Lo propio sucede con el uso de la libertad condicional en casos relativos al padecimiento de enfermedades terminales en fases avanzadas. Al respecto véase ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1351.

44En efecto, se trata de argumentos que suelen estar vinculados a un padecimiento en condiciones de desarrollo extremas o muy avanzadas, habilitando -en términos prácticamente literales- a que los condenados pasen “sus últimos días” fuera de la cárcel. En este sentido ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1351; ORNDUFF, “Relasing”, cit. nota nº 12, p. 192.

45En un sentido equivalente ZAFFARONI, Eugenio R.; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro, Manual de Derecho Penal: Parte General, Buenos Aires (Argentina): Ediar, 2005, pp. 950 y 951.

46Este mismo criterio se sostiene en los fundamentos y en las reglas propuestas recientemente en Chile en el Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad” (boletín nº 11.569-07) y al cual nos referiremos más adelante.

47Hay que tener en cuenta -por ejemplo- que la imposición de una condena de 25 años de encierro sobre un individuo que tiene más de 70 años supone en los hechos una reclusión perpetua, al menos si se analiza en el campo de las percepciones sobre el particular. Lo relevante es que en dicho contexto el padecimiento de la condena pareciera anular toda opción de desarrollar “algo” de su vida cotidiana, de relación o de proyección gozando del ejercicio de su autonomía en el medio libre, ofreciendo condiciones que a este respecto resultan equivalentes a las de quien recibe un diagnóstico terminal en la cárcel.

48GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 694 y 695.

49Este criterio se menciona a los mismos efectos en los fundamentos y en el contenido del Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad” (boletín nº 11.569-07). Se consigna asimismo en la regla 82.1 de las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” adoptadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en resoluciones 663C de 1957 y 2076 de 1977 (que indica que “Los alienados no deberán ser recluidos en prisiones. Se tomarán disposiciones para trasladarlos antes posible a establecimientos para enfermos mentales”).

50La relevancia sustantiva del problema se ratifica por el solo hecho de que el propio Código Penal se hace cargo del problema, si bien se limita a proponer una remisión a la correspondiente Ley de enjuiciamiento. Al respecto véase al art. 81 de dicho cuerpo legal.

51La misma regla se prevé respecto de quien no es considerado capaz de responsabilidad por razones equivalentes (arts. 458 y ss. del Código Procesal Penal) y respecto de quien “cae en enajenación” durante el proceso (art. 465 del Código Procesal Penal), lo que confirma que la incompatibilidad que valora el legislador radica a nivel material, sea que incida sobre el castigo (la condena), la sanción, o que haya impedido la propia atribución de responsabilidad. Conviene advertir que los mismos criterios y soluciones se consideran en la regulación previa al Código Procesal Penal, en los arts. 682 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto aplica a los delitos cometidos en forma previa a la vigencia del “nuevo” régimen procesal penal.

52GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 696 (“los ancianos no presentan necesariamente dicha condición”).

53En el ámbito de la salud mental esto es aún más claro pues no existe evidencia que dé cuenta de una mayor tasa de patologías en la población de adultos mayores que se encuentran recluidos, en comparación con el resto de la población penal. Solo se constatan algunas diferencias de contenido asociadas a la prevalencia de demencia y de psicosis de carácter afectivo (asociados a inclinaciones sexuales y violencia). Al respecto véase FAZEL / GRANN, “Older criminals”, cit. nota nº 25, pp. 908 y 911 a 913). Esta asimetría se explica por la mayor prevalencia de patologías psiquiátricas que presenta la población penal en general en comparación con quienes se encuentran en el medio libre. Otra opinión en HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, pp. 13 y 14 quien sostiene con base estadística que la prevalencia es mayor en Reino Unido (con modificaciones relevantes en su caracterización).

54CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6; MARCHIORI, Hilda, “Ancianos-adultos mayores. Los procesos de victimización y su asistencia victimológica”, en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Colección multidisciplinaria sobre víctimas de delito, México, 2012, pp. 41-56, pp. 41 y 47.

55 HUENCHUAN, Sandra, Los derechos de las personas mayores. Materiales de estudio y divulgación. Módulo 1. Hacia un cambio de paradigma sobre el envejecimiento y la vejez, CEPAL, Naciones Unidas, 2011, en https://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/2/43682/Modulo_1.pdf [visitado el 26.02.2018], p. 2. En este último plano, se lo suele asociar a enfermedad e incapacidad productiva. Al respecto, véase CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 66.

56ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 74, 75 y 80.

57En el centro del concepto está la idea de que el individuo avanza paulatinamente hacia condiciones que le impiden valerse por sí mismo. KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 47.

58HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 3.

59MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 47; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 81.

60Para una caracterización más precisa de estos aspectos véase MORTON, An administrative overwiew, cit. nota nº 29, p. 5.

61ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 81; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6. Por ello presentan necesidades de atención médica diversas y más numerosas (GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 678).

62MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 44. Por ello se sostiene que las enfermedades son más graves en términos comparativos, pues cuesta más recuperar la salud.

63Véase, al respecto, CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, pp. 357.

64ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 143 y ss.

65BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, pp. 702 y 703.

66MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 47; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 81.

67KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 42.

68Sobre dicha característica, en cuanto definitoria, véase BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 703; FERNÁNDEZ OLIVA, Marianela; ISERN, Mariana, “El principio supremo de justicia y el desarrollo del derecho fundamental a la calidad de vida de los ancianos en la posmodernidad”, Oñati Socio -Legal series, nº8 (2011), pp. 1-11, p. 8.

69Como indica BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 702, las enfermedades son sólo un “factor de riesgo” adicional, a partir de este conjunto de aflicciones físicas y psicológicas.

70AHUERHAHN, “Selective incapacitation”, cit. nota nº 13, p. 353.

71GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 6; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, pp. 25 y 26.

72Se menciona, como ejemplo, un programa implementado en España a partir de 1996. Al respecto véase RENART, “El tratamiento”, cit nota nº 4, p. 897, quien considera que es “una medida útil, efectiva y no costosa”.

73Véase, por todos, ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 48; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 15. Hay que tener en cuenta que no es posible alcanzar estos efectos en torno a numerosos espacios de uso común, como sucede con las oficinas, lugares de atención de profesionales, de aseo, alimentación, atención médica, etc., donde el interno probablemente deberá seguir acudiendo y a veces en forma regular. YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp.103 menciona como ejemplo -ilustrativo- que lo normal es que deban salir fuera de la celda para la ducha debiendo en ello someterse a las condiciones generales (no hay sujetamanos, es escasa el agua caliente, no existen bancas para sentarse, etc.).

74BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 709; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 61.

75UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 62.

76GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 6. Se destaca asimismo que los establecimientos penitenciarios no cuentan -ni tienen por qué contar- con recursos orientados a la atención geriátrica (al respecto véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 50). A este respecto, los tribunales americanos han empezado a exigir medidas sanitarias especiales a los recintos penales, asociadas a la necesidad de preparación de los funcionarios que se desempeñan en dichos ámbitos. Véase GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 688 (incluyendo contenidos asociados al trato geriátrico) considerando que se trata de una preparación y profesionalización compleja (BERMEJO, Juan Carlos, “Humanizar el servicio social y judicial”, en COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Colección multidisciplinaria sobre víctimas de delito, Volumen II, México: 2012, pp. 89-115, pp. 102 y ss.). Dicha demanda (y el correspondiente déficit) también se aplica a los delegados de libertad condicional, por razones equivalentes. En este sentido GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 20. Finalmente, debemos mencionar que la administración penitenciaria suele hacer que compartan celda con personas de menor edad (no con otro anciano) para que puedan tener ayuda en lo cotidiano y en las emergencias, durante las noches, reduciendo con ello los requerimientos de asistencia a la propia administración. Al respecto YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 102, 114 y 125.

77CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, pp. 359 y ss. menciona a este respecto una serie de ejemplos cotidianos: “i) no se les permite el tiempo suficiente para completar las actividades o para ir y venir de lugares específicos, ii) se espera para ver una televisión comunitaria en el pasillo mientras estábamos sentados en sillas con tapizados duras (como las que se utilizado por niños en edad escolar), iii) se les niega ropa adicional o ropa de cama cuando hace frío, iv) tener que hacer largas colas (a veces hasta una hora) para obtener su medicación, vi) subir escaleras mientras se llevan bandejas de comida, vii), o tomar una ducha en cubículos resbaladizas, con azulejos que no estaban equipadas con agarraderas-carriles o tapetes antideslizantes y viii) la sensación abandonada y simplemente ‘objeto de dumping’ porque tenían poco acceso a personal del ala (prisioneros de edad avanzada a menudo se encuentran en la planta baja mientras que la oficina de ala estaba ubicada en la primera o segunda). A este respecto parte de la literatura destaca también la incidencia del hacinamiento (por todos, KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 62) si bien, a nuestro juicio, constituye un factor de carácter secundario (principalmente por cuanto constituye per se una irregularidad).

78Si bien es claro que el anciano no tiene porqué eximirse de su aplicación, muchas de las formas de reaccionar carecen de correlato efectivo en su caso. Al respecto véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 51.

79Como indica CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, pp. 358 y ss. (con varios ejemplos) “son más lentos, y en todo” (a partir de sus condiciones naturales) lo que dificulta satisfacer los tiempos de la administración penitenciaria (uso de espacios comunes, rutinas de aseo, de desplazamiento, etc.).

80Véase al respecto RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 177 quien destaca la importancia de constatar que el padecimiento de enfermedades sencillas o cotidianas no recibe un tratamiento adecuado en prisión. Para los adultos mayores ello implica que deberán tolerar los malestares propios en condiciones físicas deficitarias, con mayor dificultad en los procesos de recuperación y con menos resistencia física, todo lo cual conlleva un importante incremento en los dolores que supone su padecimiento.

81GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 686; RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 898; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 61.

82CRAWLEY / SPARKS, “Hidden Injuries?”, cit. nota nº 25, pp. 345, 346, 350 y 351, con descripción más precisa.

83CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 10, en cita a un texto de Crawley.

84ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 31. Se constatan altos niveles de acoso y abuso (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 14 y 33) pues se encuentran naturalmente más expuestos (ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 475; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 33; RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 152). Como indica HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 30, hay que tener en cuenta además que “los prisioneros mayores, al igual que las personas mayores en el mundo exterior, ya no son respetados como antes”. En contra, autores como YAGÜE OLMOS (Análisis, cit. nota nº4 pp. 122 y 145) o CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, p. 359) sostienen que lo usual es que la población penitenciaria general los respete más, pues no suelen presentar problemas de convivencia ni son habituales las constancias detectadas sobre abusos físicos o patrimoniales. A dicho respecto se debe considerar que su particular situación de dependencia institucional y personal constituye un fuerte desincentivo para denunciar los potenciales abusos (CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 33 y 34; MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 47), lo que relativiza el mérito de estas últimas opiniones.

85En este sentido KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 42 quien sostiene que la cárcel provoca “un envejecimiento mayor” pues el encierro carcelario constituye per se un régimen degenerativo. Lo dicho excede el plano propio de la “desocialización” en tanto también provoca incidencias en el plano físico. La literatura destaca en este sentido que quienes han cumplido un largo tiempo en prisión presentan diferencias en su estado físico con respecto a su definición cronológica, efecto que suponen desfase de hasta 10 años en promedio. Al respecto véase GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, pp. 10 y 11; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 2; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 60.

86YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp.161. El aislamiento en la cárcel es físico y afectivo MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, pp. 50 y 51. Como indica CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, pp. 359), la propia percepción de la dependencia los retrae y genera aislamiento (por efectos de la propia indignidad o vergüenza).

87Se constata en ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 475; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 11; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 34; RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 151; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 199. En algunos casos este abandono se explica por el hecho de que resulte normal que los amigos y familiares empiecen a morir a esta edad. En otros, los familiares abandonan a quienes son institucionalizados en la vejez por problemas con la justicia precisamente por esta misma razón (RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 155) y otros porque no soportan la visita a la cárcel (física o mentalmente). Sobre estas razones o explicaciones véase CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, p. 360. Los efectos emocionales asociados a estas experiencias se pueden intuir con facilidad (se siente juzgados y rechazados). Sobre esto último véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p.171; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 116 y 117. Hay que considerar además que existen estudios que señalan que la visita de la descendencia (nietos, especialmente en esta edad) es determinante, por razones vinculadas a las naturales necesidades de proyección (YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 60).

88RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p.170; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p.116.

89Por ejemplo, se menciona el caso de los tratamientos médicos pues muchas veces consideran la intervención de familiares que respalden las definiciones, especialmente cuando hay razones para presumir la incompetencia del paciente. En el caso de los presos no hay a quien recurrir a tiempo. Al respecto véase BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 709.

90Se trata de un efecto de carácter general pues el cese de la vida laboral suele estar asociado a la condición del adulto mayor, como también el que de ello se deriven condiciones de necesidad y de marginalidad. Al respecto véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p.172, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 118; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 65. Existen también opiniones diversas, al menos en relación a algunos casos. Como indica YAGÜE OLMOS (Análisis, cit. nota nº4, pp. 132 y 136) a veces este problema se salva a través del régimen de pensiones, existiendo casos en que sus condiciones son por este motivo comparativamente mejor que las que presenta el resto de la población penal. A este respecto dicho autor menciona ejemplos de casos en que los condenados pensionados tienen incluso la posibilidad de contratar sus servicios personales (aseo de ropa, limpieza etc.).

91Lo relevante es que la administración privilegia el acceso de la población más joven pues se considera más útil de cara a las opciones que tienen en el futuro en el medio libre, de forma que se considera que la disposición de opciones para el adulto mayor constituye una auténtica pérdida de tiempo. Al respecto, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 118 y ss.; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 32; ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 184; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 69. No hay que olvidar, finalmente, que en general el acceso a opciones laborales constituye un recurso escaso, pasando a considerarse más bien como un beneficio. Sobre ello véase CARNEVALI / MALDONADO, “El tratamiento”, cit. nota nº2, pp. 392 y ss., asimismo 396 a 399.

92El trabajo los ayuda a sentir utilidad en una etapa en la que dicha sensación es escasa. Genera además sensación de autovalía y autonomía. Al respecto, véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 166.

93ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 184; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp.118 y ss.. En este sentido también CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 11; ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 175; y, con ejemplos concretos bien significativos, ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 53; y UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 69. Véase asimismo HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 32. De ahí que se concluya que “el anciano en prisión sufre graves privaciones educativas, laborales o recreativas” (MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, pp. 50 y 51).

94YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp.120 y ss. (quien destaca que en general se los califica por ello como personas con “baja iniciativa”, en p. 121).

95ZIMBARDO, Transforming California’s prisons, cit. nota nº 29, p. 6.

96En la literatura se asume, con razón, que “la perspectiva preventivo especial (positiva) es negativa pues, en la vejez, es casi imposible reconstruir lazos familiares, personales o laborales . Al respecto, por todos, véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 151 y 152.

97ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 239. En algunos estados americanos (entre otros en Texas, Alaska, Carolina del Sur) se consideran modificaciones del régimen en base al solo dato que ofrece la edad, impactando en las obligaciones laborales, las condiciones de alojamiento o la periodicidad de la examinación médica de base (ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 48). Se consideran a este respecto -como adecuaciones del régimen- la modificación de los horarios, tratamiento especial del sueño, de los elementos y condiciones de higiene, en la disposición de ropa de abrigo, en el uso de prótesis y, evidentemente, en el acceso a necesidades de asistencia asociadas a sus déficits de autonomía. Véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 146 a 158.

98ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 184. Las rutinas características se asocian a actividades como la música o la lectura, lo que incide en un incremento en los niveles de lectura y escritura entre los adultos mayores que se encuentran en prisión. ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p.169. Al respecto véase también CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 11.

99Contribuye a que “envejezcan más rápido” (ZIMBARDO, Transforming California’s prisons, cit. nota nº 29, p. 6), pues “mantenerse ocupado en la cárcel constituye algo clave” (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 23).

100CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 10.

101ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, 77; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6.

102CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 10; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 159. De ahí que presenten una elevada prevalencia de patologías asociadas a depresión (prácticamente el 60%), incluso en el medio libre.

103CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 10 y 12.

104ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 184. En el mismo sentido ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 53.

105En la vejez se realizan procesos de revisión de la vida en forma natural, especialmente luego de la jubilación, que no hacen más que incrementar el sentido negativo sobre el futuro y la desesperanza. Al respecto CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 27. Por ello, se sostiene -como indica MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 54 en cita a G. Bergman- que “el anciano (…) necesita un presente y un mañana y, más que otras edades, una filosofía de la esperanza”.

106Todo lo dicho permite advertir porqué resulta del todo insuficiente recurrir a la simple idea de permitirle un encierro celular por razones de comodidad (del interno y de la propia administración penitenciaria) opción que se privilegió en sentido histórico o tradicional. Al respecto véase ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 127 y 128.

107Como indica CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 12) “no saben donde van a vivir, con quien o de qué (asociado a su incapacidad de ser autovalente). En el mismo sentido RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 151 y CRAWLEY, Elaine, “Release and resettlement: the perspectives of older prisioners”, Criminal Justice Matters, nº 56, Vol. 1 (2004), pp. 32-33, p. 32. De esta forma no debe extrañar que los estudios basados en encuestas suelan concluir que los internos de avanzada edad valoran sobremanera el hecho de tener todas las necesidades cubiertas en prisión, a pesar de que son conocidas las malas condiciones generales que las caracterizan. Sobre ello véase. YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p.132. Está -asimismo- documentado que las opciones de reasentamiento laboral son casi nulas para esta franja de condenados una vez recuperada la libertad (CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 30 y 31) y se ha puesto de relieve asimismo que se trata de personas que van quedando desfasados del desarrollo tecnológico (que caracteriza la vida cotidiana en la actualidad), incrementando aún más estas mismas dificultades (CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 32).

108ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 188.

109En el mismo sentido CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, pp. 361, quien detalla que “los ‘dolores de encarcelamiento’ característicos se intensifican entre los viejos”, que “se complican además por las experiencias de debilidad física y aislamiento emocional”. Asimismo, véase RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, pp. 169 y 170). A este respecto MATUS y RAMÍREZ, Lecciones, cit. nota nº2, p. 285 ponen también de relieve que “la legitimidad normativa de las penas privativas de libertad (…) se encuentra supeditada al hecho de que su ejecución también sea legítima, esto es, que por las condiciones fácticas de cada caso concreto ella no se transforme en una especie de pena cruel, inhumana o degradante”. Véase, asimismo, ORTIZ y AREVALO, Las consecuencias, cit. nota nº2, p. 273.

110Sobre ello véase FLETCHER, George, Gramática del Derecho Penal, trad. MUÑOZ CONDE, Francisco, Buenos Aires (Argentina): Hammurabi, 2008, pp. 305 a 322; GUZMÁN DALBORA, La pena, cit. nota nº2, pp. 20 y ss. y 41 a 43; NOVOA MONREAL, Curso, cit. nota nº2, pp. 269 y 277. Lo dicho no implica desconocer su “dimensión funcional” o contenido “expresivo” a efectos de una adecuada conceptualización (MAÑALICH, Juan Pablo, “La pena como retribución”, Revista de Estudios Públicos, nº108 (2007), pp. 117-205, pp. 122 y ss.; FREIBERG, Arie, “Affective versus effective Justice”, Punishment and Society, Vol. 3 (2) (2001), pp. 265-278, p. 267 a 272) sino sólo advertir la relevancia de su dimensión más pragmática a estos efectos. A este respecto, por todos, véase ALCACER GUIRAO, Rafael (1998): “Los fines del Derecho penal. Una aproximación desde la filosofía política”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. LI (2002), pp. 365-587, pp. 366.

111HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 4. Asimismo, véase HERZOG, Félix, “¿No a la persecución penal de dictadores ancianos?. Acerca de la función de la persecución penal de la criminalidad estatal”, Revista Política criminal, nº5, D1-5 (2008), pp. 1 a 9, p. 5.

112En ellos se recurre precisamente a la idea de regular el monto y contenido de la respectiva consecuencia con base en el caudal o ingresos que ofrezca el condenado en cada caso en particular, procurando con ello alcanzar una respuesta que represente el mismo contenido de aflictividad para todos por igual. Al respecto véase al artículo 70 del Código Penal chileno (vigente, al menos en dicho aspecto, desde el texto original). El objetivo que subyace a la disposición busca que la multa responda a criterios de justicia material, asegurando un contenido de aflictividad que sea homogéneo y equivalente para todos, debiendo para ello adaptarse a las condiciones económicas que presente cada condenado (por todos CURY URZÚA, Enrique, Derecho Penal. Parte General, Santiago (Chile): Ediciones Universidad Católica de Chile, 2007, p. 770; ETCHEBERRY, Alfredo, Derecho Penal, T. IV, 3º edición revisada y actualizada, Santiago (Chile): Editorial Jurídica de Chile, 1997, p. 192; GARRIDO MONTT, Derecho Penal, cit. nota nº 19, p. 326). Este objetivo se extrema en aquellos modelos que recurren al sistema denominado de “días-multa” a los mismos efectos. Sobre ello véase ETCHEBERRY, Derecho Penal, cit. nota nº 128, p. 192; JESCHECK, Hans-Heinrich; WEIGEND, Thomas, Tratado de derecho Penal. Parte General, Trad. Miguel Olmedo, Quinta edición, Granada (España): Comares, 2003, pp. 826 y 82.

113En este sentido se puede mencionar además el caso que aporta el régimen de privación de libertad aplicable a los menores de edad y el reconocimiento de efectos asociados a la llamada “poena naturalis”. Con respecto a lo primero, véase COUSO, Jaime, “La especialidad del derecho penal (sustantivo) de adolescentes. Principios de derecho internacional y estándares desarrollados en el derecho comparado” en COUSO, Jaime; DUCE, Mauricio, Juzgamiento Penal de adolescentes, Santiago (Chile): LOM, 2013, pp. 301-342, p. 331 y MALDONADO FUENTES, Francisco, “Consideraciones acerca del contenido de especialidad que caracteriza a los sistemas penales de adolescentes”, Revista de Derecho. Escuela de Post grado. Universidad de Chile, nº5 (2014), pp. 17-54, pp. 24 y 25. Respecto a la “poena naturalis” véase, por todos, BOBADILLA, Carlos, “La “pena natural: fundamentos, límites y posible aplicación en el derecho chileno”, Revista Política Criminal, Vol. 11, Nº 22, art. 7 (2016), pp. 548-619, p. 552.

114Como indica FERNÁNDEZ / ISERN, “El principio”, cit. nota nº 69, p. 4 el (así llamado) “derecho de la ancianidad” apunta al respeto de su igualdad a partir de la idea de que tienen derecho al reconocimiento de una “homogeneidad vital”. Sobre ello véase BARRANCO AVILÉS, María del Carmen y BARIFFI, Francisco J., “La convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su potencial aplicación a las personas mayores”, Informes “Portal Mayores” nº 105 (2010), en: http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/pm-convencioninternacional-01.pdf. [visitado el 26.02.2018], p. 3; MARCHIORI, “Ancianos-adultos mayores”, cit. nota nº 55, p. 51; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 62. No se trata por ello de “discapacitados”, ni se identifican con ellos. Al respecto véase BARRANCO / BARIFFI, “La convención internacional”, cit. nota nº 115, p. 6.

115Lo dicho cuenta con un amplio respaldo en una diversidad de instrumentos internacionales, entre los que destaca el Art.17 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales de 1988, sirve para graficarlo a título ejemplar, en cuanto señala que “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad”. Al respecto, con detalle, véase KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 45 y, con citas de carácter general (relativas al denominado “softlaw”), FERNÁNDEZ / ISERN, “El principio”, cit. nota nº 69, p. 7, asociadas al denominado “paradigma de la inclusión” (pp. 9 y 10). Véase asimismo HUENCHUAN, Sandra (Edit.), Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas, Santiago (Chile): Cepal-Celade, 2009, en http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/2538/8/S0800533_es.pdf [visitado el 26.02.2018], p. 32. Sobre la necesidad de identificar reglas referidas en forma específica al ámbito de la justicia penal véase BARRANCO / BARIFFI, “La convención internacional”, cit. nota nº 115, pp. 7 a 9; YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 25.

116En este sentido véase ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 188 (basado en la idea de que se trata de condenados que “sufren más”) y ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 477. En contra HERZOG, “¿No a la persecución penal”, cit. nota nº 112, pp. 7 y 9.

117Con respecto a la prevención general positiva (en referencia a la intervención sobre una persona “mayor y frágil”) véase HERZOG, “¿No a la persecución penal”, cit. nota nº 112, p. 8 y 9.

118RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 914.

119Como indica ADAMS, por todos, “no se justifica la privación de libertad si ya no son peligrosos por razones de edad.” (ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 466). Véase también HERZOG, “¿No a la persecución penal”, cit. nota nº 112, pp. 6 y 7.

120RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 914

121Se sostiene por ello -en palabras de ORNDUFF- que “los delincuentes de edad avanzada perderán un porcentaje mayor de sus vidas que los delincuentes más jóvenes” frente a un mismo tiempo de condena (ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 188) como también el que para un adulto mayor una pena de 20 o 30 años es idéntica al padecimiento de una condena perpetua respecto de un adulto de menor edad (al respecto véase ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 480; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 24).

122En Carolina del Sur se destacan los siguientes elementos como caracteres habilitantes para disponer el traslado a condiciones especiales: “la constatación de falta de capacidad para el autocuidado; la presencia de trastornos sociales o emocionales relevantes; la presencia de una movilidad limitada o reducida; incapacidad para el “autogobierno” o problemas visuales, auditivos o de habla”. Además de la presencia de problemas médicos crónicos o agudos o necesidades de seguimiento médico exhaustivo. Sobre ello véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 23.

123Al respecto, por todos, véase GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, p. 683; y PINO ABAD, Miguel, “Los ‘privilegios penales’ de los ancianos durante el antiguo régimen”, Glossae, European Journal of Legal History, nº 10 (2013), pp. 508-523, p. 513. No obstante, no es posible negar que existe una actitud más indulgente de parte de la judicatura y los demás actores del sistema de justicia penal (incluyendo a la policía). Al respecto véase ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº18, p.1347; BARAK, Yoram; PERRY, Tova; ELIZUR, Avner, “Elderly criminals; a study of the first criminal offence in old age”, International Journal of Geriatric Psychiatry, vol. 10 (1995), pp. 511-516, p. 511; HOWSE, Growing Old, cit. nota nº24, pp. 20 a 23 (con bastante detalle estadístico); y MOBERG, “Old age”, cit. nota nº 26, p. 774.

124Es usual que en el ámbito de la determinación de la pena se viertan argumentos propios de la problemática del adulto mayor en prisión. Al respecto véase GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 27 y 28). Cabe advertir que en algunos modelos se prevén normas expresas orientadas en este sentido como sucede concretamente en Brasil mediante la consagración de una particular circunstancia atenuante de responsabilidad fundada en el solo hecho -objetivo- de que el condenado cuente con más de 70 años de edad (ARTÍCULO 65 del Código Penal brasileño).

125Al respecto véase HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 24; BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 705; GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, pp. 678 y 679; HERZOG, “¿No a la persecución penal”, cit. nota nº 112, p. 4, 5 y 9); RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, p. 905). En términos históricos véase PINO ABAD, “Los ‘privilegios penales’, cit. nota nº 124, pp. 509, 516, 521 y 522).

126Así, por ejemplo, en Brasil el solo hecho de que el condenado tenga o cumpla más de 70 años de edad permite suspender condicionalmente las condenas privativas de libertad inferiores a los dos años de duración (conforme se dispone en el ARTÍCULO 77 del Código Penal brasileño), habilita a considerar plazos especiales y más acotados para la prescripción de la pena y de la acción penal (según dispone el ARTÍCULO 115 del Código Penal brasileño el cumplimiento de los 70 años antes de la sentencia detona una reducción a la mitad de los correspondientes plazos de prescripción).

127Bajo dichos contenidos no resulta atendible la exigencia de requisitos adicionales fundados, por ejemplo, en la necesidad de que el condenado evidencie “arrepentimiento” u otras consideraciones personales diversas -propuestas en algunos casos- pues la razón del régimen excepcional radica en exclusiva en la condición del adulto mayor y sus caracteres particulares. Se puede advertir un criterio diverso en los fundamentos del Proyecto de Ley que “modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad”, ingresado a discusión parlamentaria por el Supremo Gobierno en los momentos en que se termina la presente contribución y que se tramita en el Congreso Nacional bajo el boletín nº 11.569-07.

128En este sentido, tanto a nivel general como en lo relativo al sistema penitenciario véase, por todos, AHUERHAHN, “Selective in capacitation”, cit. nota nº 13, p. 362; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6; FAZEL y GRANN, “Older criminals”, cit. nota nº 25, p. 908 y MORTON, An administrative overwiew, cit. nota nº 29, p. 2. Sobre la problemática y relatividad de la definición cronológica de anciano véase BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 702; ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 181. Asimismo, ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 467; ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1335. En términos recientes se considera plausible verificar efectos asociados a deterioro por razones de envejecimiento a partir de los 50 o 60 años en torno a ámbitos referidos al sistema de justicia criminal. Al respecto véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 19 y 20.

129Lo dicho se asocia a la constatación de del inicio de un deterioro celular del organismo que se desencadena de forma natural (al respecto véase HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 1, aproximación que se asocia a la denominada “edad fisiológica” del individuo) y que merman sus diversas capacidades funcionales e instrumentales en forma diversa (ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 79 y 80), más allá de referirse siempre a deterioros en la autonomía e independencia del individuo. Como indica MOBERG, “Old age”, cit. nota nº 26, p. 765, “no hay una edad en la que todas las funciones físicas comiencen a mostrar una disminución (pues) el deterioro de las partes del cuerpo se produce a diferentes velocidades”.

130Es un hecho que el deterioro también se presenta en forma diversa y relativa entre los diversos adultos mayores (BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 703; MORTON, An administrative overwiew, cit. nota nº 29, pp. 2 y 4), de forma que su adscripción a una edad cronológica no es más que un consenso basado en valoraciones estadísticas (ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 62; ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1335.

131El origen del uso de criterios cronológicos se asocia a la necesidad de disponer medidas vinculadas a su jubilación, recurriendo para ello a contenidos de referencia relativos a la pérdida de facultades de desempeño laboral (ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, pp. 63, 87 y 89) supuesto que lleva a determinaciones que bordean los 65 años de edad en la actualidad. Al respecto véase YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 14; y, próximo, HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 2.

132A este respecto resulta ilustrativo tener en cuenta que la propia OMS ofrece criterios disímiles según el contexto y funcionalidad que corresponda asignar a la determinación (como destaca KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, p. 40) ofreciendo referencias que lo sitúan a partir de los 60 y hasta los 75 años. Se trata de una determinación que en definitiva responde a “construcciones sociales” marcadas por las necesidades, utilidades, énfasis y criterios imperantes en un momento y lugar determinado (ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 42, p. 62) de forma que se nutre y configura a partir de dimensiones culturales e históricas (KEMELMAJER, “Las personas ancianas”, cit. nota nº 42, pp. 40, 44; HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 1). Con ello la configuración de una imagen en torno a lo que representa la consideración social del adulto mayor varía y ha variado según condiciones de tiempo (época) y lugar. Se trata por ello de “una categoría social con fundamentos biológicos” (BARRANCO / BARIFFI, “La convención internacional”, cit. nota nº 115, p. 4; HUENCHUAN, Los derechos, cit. nota nº 56, p. 3; ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 62).

133CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 6. AHUERHAHN, “Selective incapacitation”, cit. nota nº 13, p. 362. Sobre las alternativas en uso, véase pp. 4 y ss. UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 2. Esta indeterminación ha sido una constante histórica en torno a los efectos atribuidos en el sistema penal -y también en general- (PINO ABAD, “Los ‘privilegios penales’”, cit. nota nº 124, p. 508 y 512) si bien es un hecho que no existieron estadísticas confiables hasta fines del siglo XX pues se trata de una categoría que permaneció invisibilizada tras las cifras generales (ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1343; FORSHYT, Craig; SHOVER, Neal, “No rest for the weary: construting a problem of the eldery crime”, Socio logycal Focus, vol. 19, nº4 (1986), pp. 375-386, pp. 375 y ss.)

134Al respecto véase HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 2, quien concluye que la edad no es un argumento suficiente para detonar un mecanismo alternativo de tratamiento (véase asimismo el desarrollo propuesto en pp. 29 y ss.). Se puede además consultar un resumen de las críticas esgrimidas en España respecto del carácter objetivo con que se consagra el acceso a la libertad condicional a partir de cumplimiento de la edad de 70 años en RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, pp. 917 y ss.

135Al respecto véase GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, pp. 690 y 691, quienes mencionan además otras ventajas (en relación a la existencia específica de “pabellones especiales”).

136ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 475; CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 33; GUBLER / PETERSILIA, Elderly, cit. nota nº4, p. 25; RAMÍREZ GARCÍA, “Envejecimiento”, cit. nota nº 23, p. 152; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, p. 72.

137Se encuentra ampliamente documentado el hecho de que los adultos mayores se quejan muchísimo por el ruido existente en prisión y que demandan o requieren más tranquilidad en atención a usos y costumbres de la población más joven. Al respecto véase, por todos, CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 34 y 35; CRAWLEY, “Institutional Thoughtlessness”, cit. nota nº25, p. 359. Sin embargo, debemos recordar que la mayoría prefiere no ser trasladado por el mayor aislamiento que ello supone (CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 34 y 35).

138En general, sobre todos estos aspectos, véase CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 14 y YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp. 23 y 24. Sobre una relación adicional de aspectos positivos en ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, pp. 183 y 184.

139Por todos, YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, pp.104; CRAWLEY, “Release and resettlement”, cit. nota nº 108, p. 32. Debemos advertir además que es usual que se incluya en estos espacios a personas que presentan cualquier tipo de discapacidad, provocando con ello procesos de interacción que resultan más bien deficitarios o “anormales” (ADAY, “Golden years”, cit. nota nº23, p. 49).

140YAGÜE OLMOS, Análisis, cit. nota nº4, p. 24.

141Al respecto, véase HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 29.

142Al respecto véase ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 253. Este aspecto es calificado como el más relevante para evitar que este tipo de soluciones no sea equivalente a un aislamiento mayor (CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 13, 14, 33).

143CHU, Greying, cit. nota nº 5, pp. 34 y 35.

144Por todos, CHU, Greying, cit. nota nº 5, p. 14. Lo constata asimismo HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 29; MORTON, An administrative overwiew, cit. nota nº 29, p. 12; UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, pp. 63, 73 y 74 y ABAUNZA, Et. Al, Los adultos mayores, cit. nota nº 19, p. 253.

145Por todos, HOWSE, Growing Old, cit. nota nº 24, p. 25). Se estima en general que la cifra de gastos en estos casos se triplica (ADAMS, “The intersection”, cit. nota nº 18, p. 1347; AHUERHAHN, “Selective incapacitation”, cit. nota nº 13, p. 379; GAYDON / MILLER, “Elders”, cit. nota nº 11, pp. 686 y 687; ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 175) ocupando gran parte del presupuesto asociado a servicios de salud al interior de las prisiones (ADAMS, “The incarceration”, cit. nota nº 23, p. 475; AHUERHAHN, “Selective inca pacitation”, cit. nota nº 13, pp. 361, 362 y 378; BRANK, “Elder research”, cit. nota nº 23, p. 708).

146Se entiende por ello que su liberación, bajo este título o régimen, no se justifica a pesar de que se pueda constatar que se trata de personas que no presentan riesgos de reiteración (no son una “amenaza para la sociedad”) precisamente por el hecho de que suelen no tener opciones de reinserción, que es lo que las justifica. Al respecto véase ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, pp. 195 y 196; RENART, “El tratamiento”, cit. nota nº 4, pp. 914 y ss.

147En general los adultos mayores no suelen satisfacer los estándares exigidos en cuanto al apresto, los referidos a redes de apoyo o relaciones de familia y no suelen cumplir con los programas y actividades internas que les permiten “ganar puntos” para postular a dichos “beneficios”. A ello se suma que no suelen tener opciones de empleo al salir lo que normalmente es demandado como requisito específico. Al respecto véase UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, pp. 79 y 80. Se reconoce sin embargo que en cuanto al resto de las condiciones personales son “buenos candidatos” (UZOABA, Managing Older Offenders, cit. nota nº22, 81).

148ORNDUFF, “Releasing”, cit. nota nº 12, p. 197.

149Al respecto véase MAPELLI, Borja, Las consecuencias jurídicas del delito, 4ª edición, Madrid (España): Thomson / Civitas, 2005, p. 180.

150Los Senadores Lily Pérez, Ossandón y Tuma presentaron una moción destinada a favorecer la aplicación de la libertad vigilada intensiva “a favor de personas condenadas gravemente enfermas”, fundando dicha proposición en motivos que se califican ya en el título de la respectiva iniciativa como “humanitarios” (Boletín N° 10.740-07). En la misma línea los Senadores Chahuán, Moreira y Prokurica propusieron en paralelo una forma de cumplimiento alternativo para la condena de los adultos mayores (Boletín N° 10.745-07) y otro con contenido similar para quienes padecen de una enfermedad grave, invalidante o terminal (Boletín N° 10.746-07); Posteriormente, con fecha 14 de diciembre de 2016 los Senadores Espina, Allamand, García, Pérez Varela y Prokurica, presentaron una moción para modificar el Código Procesal Penal permitiendo, por “razones humanitarias”, que “se le aplique a la persona que se encuentra con enfermedad terminal o con un grave deterioro físico o mental irreversible, una medida de seguridad distinta a la privación de libertad” (Boletín N° 11.020-07). También se ha discutido esta temática en el contexto de otro tipo de modificaciones a la legislación penal -particularmente en la referida a la Ley que “Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos” (llamada “ley de agenda corta antidelincuencia”), tramitada bajo el boletín 9885-07 y que diere lugar a la Ley 20.931 (publicada en el Diario Oficial el 5 de Julio de 2016), sin un resultado satisfactorio.

151Se aprecian de forma auxiliar otro tipo de razones vinculadas a particulares y deficitarias condiciones de vulnerabilidad y salud; al padecimiento de enfermedades crónicas o terminales u otras condicionantes patológicas (como el Alzheimer) o al hecho de que dichas afecciones demandan asistencia física de carácter permanente. Solo en una de las iniciativas (Bol. 10.745-07) se alude directamente a la sola condición que tiene el adulto mayor en cuanto tal, limitando el acceso a quienes presenten un bajo compromiso delictual.

152Boletines nº 10.740-07, 10.746-07 y 11.020-07. En este último se menciona asimismo “la orientación que tiene la pena -o que debiese tener- en torno a la reinserción social”, sin explicitar cómo o en qué forma dicho objetivo conecta con la condición que ofrecen los adultos mayores. Este mismo criterio también se sostiene en los fundamentos del Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos gales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad” (boletín nº 11.569-07) y que busca sustituir la posibilidad de que se conceda indulto particular respecto de condenas fundadas en la comisión de delitos de “lesa humanidad” por un sistema que favorezca la sustitución de la pena por un régimen de reclusión domiciliaria respecto de condenados que padezcan una enfermedad terminal, y que fuere presentado a trámite legislativo pocas semanas antes de que este trabajo fuese remitido a evaluación.

153Bol. 11.020-07

154Bol. 10.740-07

155Bol. 10.745-07

156Los únicos argumentos diversos (eminentemente prácticos o pragmáticos) se mencionan en la moción individualizada con el Bol. 10.740-07 y se asocian a la carga que representan dichos cuidados para los funcionarios de Gendarmería y en una eventual responsabilidad del Estado por omisión de servicio vinculadas a las exigencias de cuidado médico y personal que demandan las condiciones de salud de esta población en general.

157A marzo del año 2017 existía un total de 903 personas cumpliendo condena que tienen entre 60 y 69 años de edad; 206 presentan una edad superior a los 70 e inferior a los 80 años y 43 tienen más de 80 años (incluyendo a 3 casos referidos a personas que tienen más de 90). En síntesis, 111 personas que cumplen condenas privativas de libertad en forma efectiva superan la edad de 75 años (Fuente: Ord. 14.20.11.61/17 del Jefe de la Unidad de Estadística de Gendarmería de Chile, frente a requerimiento nº AK006T0005029 presentado a través de la plataforma de transparencia de la institución). Cabe consignar que conforme a los datos publicados por Gendarmería de Chile el CCP de Punta Peuco presenta un total de 125 condenados vigentes a Octubre de 2017 [http://www.gendarmeria.gob.cl/] que en su mayoría se identifican con dicha población.

158Sobre la conceptualización, contenidos e implicancias véase WERLE, Gerhard, Tratado de Derecho Penal Internacional, trad. DIAZ PITA Et. Al., Valencia (España): Tirant lo Blanch, 2005, pp. 76 y ss.

159Sobre la aplicación de esta exigencia sobre el art. 110 del Estatuto de Roma y sobre los criterios a tener en cuenta para su uso véase GARTNER, Irene (2002): “Las reglas de procedimiento y prueba en materia de cooperación y ejecución”, en AMBOS, Kai (Coord.), La Nueva Justicia Penal Supranacional. Desarrollos post-Roma, Valencia (España): Tirant Lo Blanch, pp. 373-399, pp. 392 a 394. Este mismo criterio se ratifica en los fundamentos del Proyecto de Ley que “modifica diversos cuerpos legales en lo relativo al cumplimiento de penas y medidas de seguridad”, ingresado a discusión parlamentaria por el Supremo Gobierno en los momentos en que se termina la presente contribución y que se tramita en el Congreso Nacional bajo el boletín nº 11.569-07.

160En este sentido el artículo 109 bis de dicho cuerpo normativo señala que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que son especialmente graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido la denominación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado

161Conforme dispone el artículo 109 ter de dicho cuerpo normativo: “Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas.”.

162Sobre la necesidad de sujetar los estatutos aplicables al derecho penal internacional a los límites asociados a los derechos humanos (y, con ello, a las garantías que los respaldan) véase WERLE, Gerhard, Tratado, cit. nota nº 159, p. 101.

El texto forma parte del proyecto Fondef Código ID16AM006, financiado por Conicyt, referido a “El maltrato estructural a las personas mayores de edad en Chile, formulación de un índice multidimensional” , del cual el autor es co-investigador.

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

Una ofensa innecesaria:

 

¡GOBIERNO MALDITO!



¡GOBIERNO MALDITO!

 

¿Y nosotros que…? ¡Por ahí nomás!

    No creo que sea por la falta de Sertralina, pero me saca de quicios el sentirme incapaz de no poder hacer nada más por nuestros camaradas que sufren el calvario de pasar sus últimos años de vida en cárceles, por salvar a Chile de lo mismo que sufre hoy día Venezuela y que algunos estúpidos e imbéciles se esmeran en repetir la historia. El sentirme negado de motivar un sentimiento generalizado y decir ¡basta ya, hasta cuando! Me agobia y me angustia el solo pensar que se pueda caer en una situación semejante. La revolución de 1891 fue realmente trágica, con miles de muertos, en que ni siquiera los héroes que lucharon en la guerra del Pacífico y luego cayeron muertos en los combates de Concón y Placilla fueron tratados con dignidad, sino vilmente masacrados, con una odiosidad jamás vista. Sin embargo, a los pocos años las leyes de amnistía fueron capaces de curar las heridas, olvidar las penurias y reiniciar el camino del respeto y la unidad, que a pesar de las dificultades y piedras del camino posteriores, nos mantuvieron en paz y armonía por más de 40 años.

    Toribio con anterioridad ha aludido a la crítica situación que viven los ancianos en Punta Peuco, Colina 1 y otros recintos carcelarios que suman alrededor de 350 personas; pagando facturas ajenas en los cuales no participaron y ni siquiera presentes, producto de juicios espurios y magistrados que gozan con la prevaricación, sacian sus ánimos de venganza y de ascenso en la carrera judicial, además de un beneficioso emprendimiento para supuestas víctimas y abogados. Del año 2000 a la fecha han fallecido 47 miembros del Ejército; seis de ellos optaron por el suicido ante de aceptar el ultraje y evitar sacrificios a sus familias. La edad media de los internos es de 73 años, la mayor es de 93, y el menor 59. El 72,5% tiene una edad superior a los 70 años. Existe un oficial que desde hace tres años está en prisión preventiva en Arica, sin que el tribunal se pronuncie a la fecha. ¿Es justicia o venganza? De los últimos fallecidos, uno fue encontrado sin vida en su celda en la cárcel de Yumbel, de 73 años de edad, desconociéndose las causales. Y el caso que más ha conmovido originó un recurso de Amparo presentado por la abogada Carla Fernández contra Gendarmería de Chile, el cual felizmente fue acogido.

    El suboficial Luis Fernández falleció el 4 de agosto, aquejado de un cáncer naso faríngeo con indicación de quimioterapia en el HMS y radioterapia en el Centro IRAM- adolecía además de una diabetes, que requiere cuidados especiales, entre ellos, control estricto de insulina, alimentación y de tratamientos. Desde mayo a la fecha de su fallecimiento fue víctima de la vulneración de sus derechos humanos por la negligencia demostrada por Gendarmería: Al no proveer en forma adecuada la atención médica requerida; no contar con medios para su traslado a los centros de salud oportunamente, que obligaban al paciente a permanecer largas horas en espera tanto a la ida como al regreso, sin suministrar la alimentación adecuada, basada en galletas, yogurt y jugos, régimen alimentario absolutamente insuficiente y no acorde a sus enfermedades, por el alto riego de “descontrol” metabólico, y a sufrir episodios de hipoglicemia, que pueden ocasionar riesgos ciertos de caídas, que en personas mayores pueden resultar fatales. No informar a los familiares de un accidente ─caída─ sufrido en el penal; descuidar una herida infectada en un dedo provocada en la enfermería; tratar una herida abierta y sangrante en su espalda por su medicación de quimioterapia y no haberlo derivado al HMS; cabe señalar que este fue interrumpido por el descuido de la enfermería al no revisar la ficha médica. Gendarmería dejó sin respuesta en dos oportunidades el ofrecimiento de atención de una brigada médica voluntaria y gratuita en el mes de junio, dadas las inclemencias del tiempo y la edad avanzada de los internos.

    Toribio creyó conveniente citar algunos párrafos de una carta de la hija de un interno cuyas palabras espero surtan más efectos que las mías: “No hay justicia justa, solo descriterio e inhumanidad, más aún, que con nuestra voz no logremos levantarla y peor, sentir que a nadie le interesas escucharla, ya que siempre sigue siendo más cómodo e interesante la historia de los baños de sangre y temas del pasado, que hoy en muchos casos están bajo lápida y jamás asumieron. Mientras mi padre siga preso yo ya no amo a esta patria, la desconozco, no es mía, no es la nación por la que él paga cada vez más condenas que no alcanzará a cumplir ni naciendo otra vez (…) pero sigo admirando la capacidad de la izquierda por lograrnos callar y ocultar como si esto no pasara (….) y se ganó a nuestro Ejército, generaciones que hoy desconozco y los que quedan activos…no están (…) Temo y lloro que va a ser tarde el día que al fin logremos Justicia, se sepa la verdad y alguien además de mí se atreva a decirles …a los que están relacionados con estas violaciones, que ni juntando a todo PP (Punta Peuco) y Colina 1 logren juntar más violaciones que las que cometen y han cometido jueces y ministros de este país”.

    Valiente y doloroso testimonio de una hija, con el cual es imposible no sentirse plenamente identificado. Pero este maldito gobierno entre tanto se empeña en sus nefastos propósitos de venganza y de mantener viva la llama del odio y persecución con la idea de levantar el secreto impuesto al informe Valech; otorgando además millonarios nuevos recursos para la ubicación de detenidos desparecidos, en circunstancias que por más de 20 años se han negado a la identificación de 89 cajas con restos óseos de 300 presuntos desaparecidos ─ya que políticamente ni económicamente sería rentable para las víctimas─ los que habían sido ordenados guardar por el juez Juan Guzmán en el 2001 y que hoy se encuentran afectados por inundaciones.

    Como no tengo divisiones bajo mi mando ─aludiendo a Stalin en sus mensajes al Papa Pío XII─ Toribio no descansará en sus intentos de sacudir la modorra y anomia que envuelve a los chilenos y se  empeñen para dejar a las futuras generaciones una patria libre, reconciliada y próspera.

Fernando Hormazábal Díaz

General de Brigada (R)

 

El Toribiazo semanal: El más indigno, incapaz, irreverente, flojo; desecho orgánico y atorrante del espectro político de todos los tiempos. El “mameluco sin seso” ¡Puta que pocos nos queremos los chilenos!

 

 

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

Llegó Septiembre, recordemos algo de Historia:

 

 

 

José Antonio Kast afirmó que el gobierno de Maduro es “ilegítimo” y catalogó al gobernante como “un dictador que debe ser denunciado ante toda la comunidad internacional, debe ser llevado ante la justicia.

Algo que los venezolanos deben comprender, es que son los únicos que pueden lograr la caída de Maduro. Aquí lo hicimos, pero gracias a un pronunciamiento militar. Algo que los chilenos aún no son capaces de reconocer ni dimensionar. Menos aún los ineptos políticos que no fueron capaces de buscar una solución democrática. Solo viven y disfrutan, mientras algunos exuniformados aún son perseguidos.

*https://patriotaslater.blogspot.com/2024/08/habia-una-vez-un-pais-llamado-venezuela.html?m=1*

 

 

EDUCACION GRATUITA Y DE CALIDAD;

Eslogan para llegar al poder:

 

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Ya no están II

Por Gabriel Fuentes Campusano. 

Señor Director: Con fecha 22 de agosto último, don Alejo Tisi escribió en su prestigioso medio El Líbero un artículo relacionados con delitos de “lesa humanidad”…

27 agosto, 2024

Señor Director:

Con fecha 22 de agosto último, don Alejo Tisi escribió en su prestigioso medio El Líbero un artículo relacionados con delitos de “lesa humanidad”, en razón a que han sido y están siendo aplicadas leyes nacionales e internacionales en forma retroactiva, principio universal que atenta contra un debido proceso.

En los comentarios que se hacen del mencionado artículo, entre ellos, don José Tomás señala que “es inadmisible e inadecuado afirmar que no existían militares responsables de cometer delitos de lesa humanidad”. En mi calidad de abogado, le respondo que existe un principio universal que es el de irretroactividad de la ley (salvo que beneficie al reo en lo penal), incluso el artículo 24 del Estatuto de Roma que tipifica los delitos de lesa humanidad (2009), señala taxativamente en el artículo 24 que 1- “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor. 2- De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.”. Creo que el artículo 24 citado lo expresa todo, no se permite aplicar delitos de “LESA HUMANIDAD” antes de su entrada en vigencia, en el caso nacional, a partir de septiembre de 2009. Don José Tomás, en su comentario se equivoca, no es que quien cometa un delito quede impune, por atroz que sea, sino que corresponde condenarlo conforme a al Código Penal, que podría llegar a justificar la más alta pena.

Quisiera agregar que una de las unidades afectadas en La Araucanía, entre varias otras, fue el Regimiento de Caballería Nº3 “Húsares” de Angol, que contaba en octubre de 1973 con una planta de once oficiales de arma, desde el Cdte. de Regimiento hasta el subteniente menos antiguo. De ellos durante el proceso judicial fallecieron su Cdte. y 2º Cdte. del Regimiento y los dos capitanes existentes, es decir todos los oficiales de mayor rango, sobreviviendo a la fecha siete oficiales, un teniente y seis subtenientes recién egresados de la Escuela Militar, todos condenados en diciembre de 2023, en primera instancia, por el juez Álvaro Mesa Latorre, a altas penas pese a que esta causa había sido resuelta en el año 2005 por la Excma. Corte Suprema, toda vez que el Segundo Comandante del Regimiento, en una actitud valiente, declaró que él había dado la orden de ejecutar a los dos jóvenes que habían disparado contra un puesto de centinelas de la guardia sur del Regimiento, o sea, no evadió su responsabilidad.

Otro aspecto que no puede pasar inadvertido es que fueron condenados a penas altísimas tres conscriptos, uno que fue sobreseído por fallecer hace un par de años, otro a 15 años y otro a 13 años de prisión efectiva, en circunstancias que lo que hicieron o no, fue producto de una orden superior. Estos muchachos fueron llamados a cumplir con su Servicio Militar Obligatorio, siendo en la época menores de edad, la mayoría con poca educación, incluso algunos analfabetos. A los subtenientes de entonces, nos correspondió instruirlos y hacer las gestiones para que dieran exámenes en liceos públicos con facultades para ello. Algo que destaco, fue la lealtad demostrada por aquellos conscriptos de esa época, que fueron muy leales y que obedecían sin pensarlo pues confiaban plenamente en sus superiores. Hoy al leer el expediente y ver cómo sancionan a estas víctimas sin considerar su grado, su edad, el cumplimiento de un servicio para la patria, me da una tremenda angustia, de no poder intervenir más que escribiendo por estos “héroes del 73”.

Gabriel Fuentes Campusano

 3 Comentarios

  1. José Tomásdice:

26 agosto, 2024 en 22:06

Gracias, Gabriel, por haberme instruido, despejado mis dudas y aclarado mis comentarios escépticos e ignaros.
Me disculpo si es que mis palabras fueron impertinentes o generaron algún tipo de molestia para usted o para don Alejo Tisi.
Finalmente, concluyo que las situaciones ocurridas en el gobierno militar del general Pinochet sólo son conocidas a fondo por quienes las vivieron, y existen casos en donde no había otra opción que atender a la contingencia.
No obstante, la justicia es quien dictamina, aún cuando varias veces tienda a errar.

  1. Carlos Souper Quinterosdice:

27 agosto, 2024 en 00:35

Referido a la Justicia, una cosa es errar, es humano y comprensible, otra cosa muy distinta es PREVARICAR, eso es un delito, se hace en forma voluntaria, mal intencionada, grotesca y cobarde.

  1. Humberto Julio Reyesdice:

28 agosto, 2024 en 12:07

Excelente carta, ojalá fuera leída por quienes, tozudamente, siguen hablando de delitos de lesa humanidad no tipificados cuando sucedieron los hechos que hoy justifican gravosas condenas, tanto para los ex uniformados como para el Fisco, supuestamente defendido por el Consejo de Defensa del Estado y que pareciera ser un pozo sin fondo

Publicada por El Líbero

 

 

ROBERTO HERNANDEZ
@RAHM52
Cartas al Director El Mercurio, hoy 31 de agosto, deja en evidencia una vez más la falta de justicia justa y asimetria judicial que hoy viven cientos de ancianos y enfermos ex uniformados, muchos de ellos juzgados y condenados a la bandada, bajo una venganza política y judicial.

Imagen

 

 

 

 

 

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

 

 

Interesante comentario de un Almirante:

¿Dónde están los mandos?

 

*Atreverse a levantar la voz*



*Atreverse a levantar la voz*

Por Cristián Labbé Galilea

Llegó septiembre, y empiezan a cobrar vida las tradiciones patrias; aparecen las banderas (pocas a decir verdad), la publicidad destaca lo “típico chileno”, el asadito, las ramadas, el circo, ya vendrá la Parada Militar, donde “la izquierda y la derecha unidas” aplaudirán sin ningún pudor a las FFAA. Por algunos días, sentiremos que somos una nación orgullosa de su historia y su pasado… ¡un sueño!, bajo el cual subyace la pesadilla de la división, la polarización y la ideologización.

Lejos de querer “aguar” ese patriótico sueño, esta pluma no puede ocultar su desvelo al enterarse que, en estos días, en el penal Punta Peuco ha fallecido otro octogenario soldado, un suboficial del Ejército, producto de una penosa enfermedad terminal, sin que haya recibido de parte de sus cancerberos la más mínima consideración humanitaria; simplemente… se le dejó morir.

Concurren en esta injusticia muchas instituciones y personas, que tienen la responsabilidad de garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a recibir un trato digno de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. En este caso, como en otras situaciones similares, dichas garantías han sido conculcadas exclusivamente para los militares, quienes, además de ser procesados por un sistema obsoleto, injusto e inquisidor, son personas sobre los 80 años.

Claramente, en el trato que se ha dado a los militares en nuestro país, la ideología y la polarización han “tirado al tacho de la basura” la justicia justa, el Estado de Derecho, la igualdad ante la ley y, por qué no decirlo con claridad, la cultura de la misericordia y de todo acto con visos de humanitarismo. Muy lejos de las actuales autoridades está cualquier iniciativa que promueva la reconciliación y el reencuentro entre los connacionales. ¡El odio y la venganza son más fuertes!

Se equivoca, mi patriótico lector, si piensa que esta pluma se ha debilitado al pedir “compasión” y “humanidad” para esos viejos batallones olvidados… pedir justicia no es debilidad y menos aún cobardía: es simplemente demandar que se aplique la cultura de la misericordia, la que ha caracterizado históricamente a la sociedad cristiano occidental y al hombre libre. Práctica que parece habérsele olvidado a nuestra querida iglesia.

Que nada nos mueva a equivocas interpretaciones: la muerte en cautiverio del octogenario Suboficial Fernandez Monge (QEPD) da cuenta, precisamente al iniciarse el mes de la patria, que después de 50 años aun vivimos en una sociedad anclada en el pasado, donde prevalece una inocultable cultura del odio, el desencuentro y la cancelación.

Una última reflexión inspirada en lo que representa septiembre en nuestra historia, y más allá de las luces y las sombras que situaciones como las descritas generen en el alma de nuestros contertulios: resulta inaceptable que “nadie se atreva a levantar la voz” para denunciar que a los viejos soldados que, hace medio siglo. dieron libertad y prosperidad al país; les están violando su dignidad y sus derechos humanos a vista y paciencia del Poder judicial, el Poder Político, y de la sociedad en general.

 

 

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

Hermosilla: Más “Barato” que la Suprema

Según el audio de su famosa “conversación profesional”, Luis Hermosilla y sus clientes evitaron pagar tres mil millones de pesos en impuestos, valiéndose de sobornos de funcionarios. 

Ese perjuicio al erario es una minucia, “peanuts”, una “pitajaña” en comparación con lo que le ha birlado al fisco la Corte Suprema durante casi veinte años, en procesos de derechos humanos contra exmilitares. Pues terminan en indemnizaciones a terroristas de izquierda o sus descendientes y suman, en casi 20 años, también miles de millones, pero de DÓLARES, violando las leyes penales básicas.

Estos delitos de prevaricación de los ministros de la Suprema (“porque esa h… es delito”, como dijo Luis Hermosilla en la grabación) comenzaron a cometerse hace casi veinte años y no han parado.

Eran tan evidentes ya las primeras prevaricaciones, fallos “contra leyes expresas y vigentes”, que cuando empezaron a darse, el distinguido penalista Miguel Alex Schweitzer escribió en La Segunda de 16 de marzo de 2005, después de enumerar los principios básicos del derecho penal (ramo del cual era profesor), como el de legalidad, el de la no retroactividad de la ley penal y la presunción de inocencia, lo siguiente: “Pues bien, todos y repito todos, esos principios básicos han sido abandonados en algunos casos que actualmente se tramitan en nuestros tribunales”.

A su vez, el jurista e historiador Gonzalo Vial Correa, crítico a esas alturas del gobierno militar del que había formado parte, señalaba, también en La Segunda del 2 de febrero de 2005, que existía “una denegación de justicia a un grupo de chilenos por no darles debido proceso, cuya responsabilidad corresponde a la Corte Suprema”.

A medida que la extrema izquierda ganó mayoría en el más alto tribunal, y a partir de la ruptura del “pacto de caballeros” entre la izquierda y la derecha, que habían acordado votar para ministro de la Suprema por Haroldo Brito (de izquierda) y Alfredo Pfeiffer, que no era de derecha ni de izquierda pero se caracterizaba por respetar las leyes (rasgo de derecha, es cierto), la izquierda obtuvo la designación de Brito y, después,  ¡rechazó la de Pfeiffer! Obvio ¿a quién se le ocurre hacer un pacto de caballeros con la izquierda?

De ahí en más se desató la multimillonaria exacción ilícita de fondos públicos perpetrada por la mayoría izquierdista de supremos y en favor de los guerrilleros o sus herederos. A estas alturas debe sumar miles de millones, pero de dólares.

El establishment chileno, ante eso, eligió hace dos décadas “mirar para otro lado”. Pero ha sido una verdadera vergûenza nacional. ¿Por qué “miró para otro lado”? Porque su candidato presidencial autoproclamado, Sebastián Piñera, necesitaba para ganar la presidencia –según él creía– no ser satanizado por comunistas y socialistas. Precio a pagar: miles de millones de dólares, no de él, sino del erario, para la “izquierda con fines de lucro”, es decir, casi toda.

Como dijo una vez el diputado y después ministro Felipe Ward “para la izquierda los derechos humanos son un cajero automático con el cual le saca plata al Estado”.

En el hecho, Sebastián Piñera fue coautor de esa exacción ilegal, porque durante su primer gobierno y bajo la responsabilidad de su subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, interpuso 980 querellas prevaricatorias contra exmilitares, en circunstancias que en las cuatro presidencias anteriores se habían interpuesto sólo 300.

Así la centroderecha se convirtió en coautora del mayor saqueo al erario, en beneficio de la extrema izquierda, registrado en la historia de Chile, que sigue hasta hoy. Un “legado de Piñera”.

Semana a semana se sustraen, en sucesivos y cada vez más numerosos fallos, decenas o centenares de millones de pesos, junto con mandar a presidio a más ancianos exmilitares. Hay 328 Presos Políticos Militares. Un cálculo que lanzó una vez el ministro de Justicia de Piñera, Hernán Larraín, aventuró que hasta entonces habían sido sustraídos así unos 6.500 millones de dólares.  

¿Con que autoridad moral se escandaliza la sociedad chilena ante la exacción de miles de millones de pesos, perpetrada por el “grupo Hermosilla”, cuando nada dice ni hace, y deja que se perpetúe, la de miles de millones de dólares? Con ninguna. 

Se ha perdido la moral de los encargados de conducir los asuntos públicos y de formar la opinión nacional predominante.

Blog de Hermógenes

 

 

Hermosilla provoca temblor conagioso:

 

 

Y en Salud:

Enrique Slater @slater_enrique

Los chilenos, nos hemos acostumbrados a aceptar pasivamente los insólitos gastos del Estado, y por otra parte, tenemos a miles de nuestros ciudadanos, muriendo por falta de recursos para su atención médica. Toribio, nos lo recuerda, con claros ejemplos. fhormazabaldiaz.blogspot.com/2024/08/asi-no

Esperanza en los Tribunales de Justicia



Esperanza en los Tribunales de Justicia

Carta publicada en el Diario Austral de Temuco:

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

¿Igualdad ante la Ley?. ¿Discriminación?

 Especiales beneficios y garantías para terroristas y ninguno para militares y policías, es más, se atropellan brutalmente sus derechos.

Esto también es culpa de Gendarmería, ya que a los nuestros los tienen hacinados y a nuestras Organizaciones que damos el apoyo solidario día a día nos colocan más y más exigencias.

 

Sin embargo a los terroristas se los trata con guantes de seda. Vea noticia:

https://www.emol.com/noticias/Nacional/2024/08/24/1140661/llaitul-condiciones-reclusion-biobio.html#:~:text=en%20Biob%C3%ADo%20y-,rechaza,-traslado%20a%20La

*Roma fue Grande porque la Amaron*



*Roma fue Grande porque la Amaron*

Por Cristián Labbé Galilea

Cuenta la mitología que una loba (Luperca), contrario a su instinto carnívoro, amamantó y crió a los gemelos Rómulo y Remo, y así nació Roma, la que luego se transformaría en el gran imperio Romano. Se preguntará mi inquieto lector a qué se debe esta histórica referencia. La respuesta es simple: si eso hubiera ocurrido en esta fértil provincia… habrían sido miles los “chanchitos” que buscarían ser amamantados por la loba “Estado”, y la “pobre loba” habría muerto de inanición.

Esa loca comparación nace de leer en la prensa que, según Impuestos Internos, la deficiencia en los programas públicos alcanza la nada despreciable cifra de 40 mil millones de dólares, algo así como la mitad del gasto público. Detalles más detalles menos, lo cierto es que los recursos asignados no cumplen con los criterios de focalización, eficiencia y eficacia.

Resulta impresentable que la ineficiencia del Estado se mantenga, sin que exista una dura reacción de la sociedad política y civil; son nuestros impuestos los que se dilapidan, no sólo por falta de gestión sino porque no existe una eficaz fiscalización por parte de quienes tienen que cautelar el buen uso de los recursos fiscales.

Para ponerlo en un contexto más corriente, a nadie le gusta que “le metan el dedo en la boca”. Nada molesta más que le cobren por un servicio mal dado, o que nadie responda por el despilfarro de recursos que debieran estar destinados a la solución de los problemas que padecen sectores más vulnerables.

Nadie puede quedar indiferente, si 6 de cada 10 programas analizados por el SII tienen una evaluación negativa, y nadie responde. Tampoco se puede ser indiferente ante los miles, -sí, tal cual, miles- de nuevos contratos en el sector público, que nadie sabe quiénes son y qué hacen.

La situación es patética, por decir lo menos. Si en el pasado reciente ya demostramos ser un país que tiene todo para crecer, para que sus ciudadanos tengan un buen pasar, y para derrotar los flagelos de la seguridad, los problemas en educación, salud, vivienda… la pregunta salta de inmediato: ¿Dónde están quienes deben fiscalizar las irregularidades denunciadas?, y concretamente, ¿dónde están los Partidos políticos y los parlamentarios?

Las veces que esta inquisidora pluma ha formulado esta pregunta, la respuesta ha sido siempre la misma: “no nos pescan, no responden a nuestros requerimientos y, si lo hacen, es en forma torcida, dilatoria y exclusivamente limitada a aspectos de forma… porque de fondo, nada”.

Pensando positivamente, resulta indispensable una actitud decidida y categórica de nuestros políticos para terminar con estas malas prácticas. ¡Luego será tarde! Es necesario “destetar” ¡ahora! a los “parásitos” que tienen a nuestra “loba Estado” en la inopia…”.
Que se sepa: “Roma fue grande porque la amaron, no la amaron porque fue grande”. Nuestro país será grande cuando lo hagamos crecer, y cuando nos comprometamos a luchar por un estado más pequeño, eficiente y focalizado en los sectores más vulnerables.

 

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

¡Que la historia no se olvide¡…


Un 22 agosto de 1973 la Cámara de Diputados acordó representar al Pdte Allende, a sus Ministros y a las Fuerzas Armadas y Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República:

https://www.liberalismo.org/articulo/298/60/acuerdo/camara/diputados/

 

 

 

 

 

¿Seguirá Boric cohabitando con el enemigo en casa?

Hoy Boric cuenta con el antagonista que requiere, y esta vez es internacional: Maduro. Con este paso, que yo respaldo, aunque sea tardío, Boric se crea un antagonista nacional y además dentro de La Moneda: el Partido Comunista chileno, que viene apoyando a cuanta dictadura de izquierda haya existido en el planeta desde octubre de 1917.
por Roberto Ampuero24 agosto, 2024
Con sus sucesivas conversiones políticas, el Presidente Boric ha terminado “metiéndole inestabilidad” pero no al país, como lo soñó en algún momento el actual embajador en Brasil, Sebastián Depolo, sino a toda la izquierda chilena. Se trata de una inestabilidad que bien lo puede favorecer si busca un cargo en organismo internacional o regresar a La Moneda, y que asimismo puede beneficiar a la izquierda puesto que su traslación del jacobinismo bolivariano y refundacional (fue admirador del régimen de Caracas y se la jugó por el primer proyecto constitucional) a la postura actual de aires socialdemócratas está desplazando las placas tectónicas del sector, un sismo que encierra peligros y ofrece oportunidades.
Bien observado, desde sus inicios políticos Boric no es un Presidente “hacedor” -como Frei Ruiz-Tagle o Sebastián Piñera- sino un actor agonista, es decir, uno que para perfilarse precisa de un antagonista con quien enfrentarse. Aunque no lo parezca, Boric es una suerte de gladiador. Esto exhala su breve historial político, definido por lo que aspira a destruir, mas no por lo que puede construir. Sabíamos lo que Boric deseaba: convertir a Chile en la tumba del “neoliberalismo”, pero hasta el día de hoy -el déficit de gestión de su administración lo revela- nos preguntamos qué Chile viable desea construir y construye, más allá del que a veces esboza con retórica voluntarista. El Mandatario tiene hoy claro que lo debilita su falta de gestión y de proactividad, y que su fuerte radica no en ser “hacedor” sino “opositor”, por cierto, complejo desde La Moneda. Eso explica en parte que recién ayer definiera al régimen de Maduro como dictadura, algo sobre lo que desde hace años no hay duda en las democracias liberales.
Llama la atención que un político que se apresuró a proyectar al gobierno del Presidente Sebastián Piñera bajo una luz siniestra haya tardado tanto en captar la apariencia y esencia de Maduro. En fin, lo cierto es que hoy Boric cuenta de nuevo con el antagonista que requiere, y esta vez es internacional: Maduro. Con este paso, que yo respaldo, aunque sea tardío, Boric se crea un antagonista nacional y además dentro de La Moneda: el Partido Comunista chileno, que viene apoyando a cuanta dictadura de izquierda haya existido en el planeta desde octubre de 1917, cuando los bolcheviques se adueñaron por siete decenios del poder en Moscú. Será interesante observar cómo maneja el PC la crisis que tiene hoy Lautaro Carmona en sus manos: ¿Condenará las reiteradas injurias contra Boric, ayer llevadas a un clímax por Caracas, o callará sosteniendo que lo que lo une al Mandatario trasciende la política exterior? ¿Respaldará el PC la calificación de “dictadura” con respecto al régimen de Caracas o “pasará” pensando que debe velar primero por los cargos de que vive parte de su militancia?
Al mismo tiempo, las conversiones presidenciales abren una oportunidad dorada para quienes no comparten en el PC la línea de Carmona y consideran que deben desligarse de las dictaduras con que cargan en la mochila desde la fundación partidaria, y que en las sociedades abiertas han llevado a los partidos comunistas a su desprestigio, jibarización o extinción. El PC chileno es una excepción calcificada, una tienda congelada en el pasado, pero es también, y por lejos, el PC más influyente, poderoso y rico del hemisferio occidental, detrás del PC cubano, desde luego.
Con este paso Boric redefine y amplía más su liderazgo en la izquierda chilena. Es decir, separa aguas con los duros que admiran y justifican a dictaduras o bien callan ante ellas, y conquista apoyo en los espacios de aires socialdemócratas nacionales, donde existe un ostensible vacío de liderazgo, salvo el de Michelle Bachelet, quien como Presidenta no se manifestó tajantemente sobre el régimen de Maduro como Boric, simpatizó con la dictadura de los hermanos Castro y mostró simpatías por el régimen comunista de la extinta Alemania oriental, que conoció.   
Lo llamativo es que, al calificar a Venezuela de dictadura, Boric colocó por carambola otro tema sobre la mesa de la izquierda, uno que ha eludido en la medida en que ha podido: Cuba. Si uno concluye honestamente que la de Maduro es una dictadura, la siguiente conclusión honesta es la de que el régimen de los hermanos Castro, que lleva 65 años, también es dictadura y, aunque cueste imaginar, una peor, porque es totalitaria y pertenece a una familia, la Castro Ruz. Mal que mal, el tirano Maduro ha permitido (más bien se vio obligado a permitir) que participe la oposición en las “elecciones”, y ha maquillado de tal forma los resultados de la última que le “confirió” a través de instituciones fachada que controla 42% de la votación al opositor Edmundo González Urrutia, que se empinó por las actas a alrededor del 70%. Por otro lado, la dictadura de los Castro nunca ha permitido que postule un solo opositor en las “elecciones” y las ha ganado todas con el 98% de los votos, una cruel burla de “el faro de América” a la comunidad democrática mundial, que sólo reconocen sus cómplices.
Supongo que Boric está consciente del paso que ha dado, y que el PC está consciente a su vez de lo que significa ceder ante Maduro. Hacerlo es aceptar un aluvión que arrastrará a su paso con sus viejos nexos con partidos comunistas y dictaduras de izquierda, con importantes fuentes de financiamiento y de formación de cuadros, y con la historia elaborado con la ayuda de intelectuales orgánicos, una historia edulcorada que se remonta a la dictadura del proletariado de Karl Marx, el bolchevismo de Lenin y el estalinismo y sus gulags, su identificación irrestricta con los Estados construidos detrás del Muro de Berlín, con su apoyo incondicional al castrismo, el sandinismo y el chavismo-madurismo.                   
Consciente o inconscientemente, al escoger a Maduro como su antagonista internacional favorito, Boric ha servido a su gusto la mesa a la izquierda, y sus consecuencias redefinirán el panorama del sector y su gobierno para el tiempo que le queda. Ante esto surge la pregunta de si el Presidente, después de esta nueva conversión, seguirá cohabitando dentro de La Moneda con el enemigo.
Etiquetado:boriccubaizquierdamaduroPC
Roberto Ampuero
Escritor, excanciller, ex ministro de Cultura y ex embajador de Chile en España y México. Profesor Visitante de la Universidad Finis Terrae Más de Roberto Ampuero
 2 Comentarios
  1. Jaime Jankelevichdice:
24 agosto, 2024 en 00:01
Excelente artículo! La pregunta que surge es por qué, si reconoce que el “triunfo” de Maduro es fraudulento y no existe, no reconoce el triunfo de Edmundo González y declara que es el
Legítimo Presidente de Venezuela.
En segundo lugar, Boric dice que la dictadura venezolana no es la izquierda.
Leer a Chávez, a Maduro o a Diosdado Cabello desmienten esa afirmación. Si no es izquierda, ¿cree que es de derecha o de centro? Sería bueno que la prensa
le pida una aclaración al Presidente sobre este punto.
  1. Humberto Julio Reyes dice:
24 agosto, 2024 en 09:16
Voy a hacer una apuesta: Boric va a seguir cohabitando con el PC, al igual como Allende lo hizo con el PS y sus termocéfalos, que se opusieron a cualquier acuerdo para salir de la crisis que habían creado. Boric es tozudo y,si bien ha llegado a lo declarativo como concesión a los socialdemócratas, acepta tranquilamente que Maduro, en la práctica, haya roto relaciones, al expulsar a nuestros diplomáticos, retirar a su embajador y dedicarle continuos insultos.

 

 

La corrupción:

https://youtu.be/gtsZQcdXFsY?si=XdtTeMYPgGIE7HYT

 

Caso Fernando Paulsen:

https://x.com/invermel/status/1827145838306460063?s=08

 

 

 

Un claro y necesario comentario respecto de la historia contemporánea de Chile, la cual la extrema izquierda política de Chile continúa intentado cambiar en su favor:

 

 

 

Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Ya no están

Por Alejo Tisi Gómez. Señor Director: A través de su prestigioso medio de comunicación, estimo necesario ahondar más en los hechos ocurridos en los años 1973 y siguientes…

22 agosto, 2024

Señor Director:

A través de su prestigioso medio de comunicación, estimo necesario ahondar más en los hechos ocurridos en los años 1973 y siguientes, para que sus lectores estén en conocimiento de que no existen militares responsables de cometer delitos de “lesa humanidad”, dado que este tipo de delitos no existían en aquel entonces, recién entraron en vigencia el 1 de septiembre del año 2009, dado que Chile ratificó el Tratado de Roma en esa fecha.

Agrego que, aunque se aplicara incorrectamente su vigencia, o sea en forma retroactiva, todos los mandos militares de la época, están fallecidos, por lo que la actual persecución se ha centrado en aquellos jóvenes que ostentaban los grados más bajos de la jerarquía militar, esto es, sobre conscriptos, cabos, subtenientes y tenientes, los que no tenían otra opción que cumplir las órdenes de sus superiores, habida consideración que en muchos casos ni siquiera estuvieron el lugar de los hechos que se les imputan. Especialmente estos acontecimientos ocurrieron en regimientos ubicados en La Araucanía, como el “Tucapel” de Temuco, “Húsares” de Angol, “Lautaro” de Lautaro y “Victoria” de Victoria, todas causas instruidas por el ministro de fuero Álvaro Mesa Latorre.

No obstante lo anterior, muchos tenemos la convicción que las cortes de apelaciones y especialmente la Corte Suprema, aplicaran en su justa medida la justicia, teniendo a la vista las respectivas apelaciones interpuestas.

Alejo Tisi Gómez

Publicado por El Líbero

 

 

De qué lado está, señor presidente?



De qué lado está, señor presidente?

Publicación interesante en Argentina y similitud con Chile:

De qué lado está, señor presidente?

  • Por Mauricio Ortín
  • 19.08.2024
La irrupción explosiva de Javier Milei en la escena política nacional, que desplazó a Macri y al PRO de un plumazo, se explica fundamentalmente por lo siguiente: el haber asumido sin ningún complejo la jefatura de la derecha y, desde allí, dar la batalla cultural contra el socialismo. Jefatura vacante de la que nunca Macri tomó posesión y batalla que tampoco quiso dar.
El macrismo en el poder funcionó como un kirchnerismo sin corrupción y de buenos modales que jamás atacó al relato infantil de la izquierda. El que afirma que los culpables de la pobreza y la represión es la derecha; esto es, los empresarios explotadores en conjunción con los militares represores. Tan es así que el ideólogo oficial de la presidencia de Macri, Jaime Durán Barba, definió a éste como un líder político de “centroizquierda”.
Hay que recordar que el entonces presidente aceptó con gusto el “salvavidas de plomo” que le tiró el ecuatoriano. De “plomo” porque, en el mar de la opinión pública, la izquierda lo tomó como una impostura, la derecha como una traición y los otros como el caso típico del político que no tiene convicciones firmes.
En sintonía con esta posición de recule en la batalla cultural Macri hizo otras concesiones. Entre ellas, la más simbólica fue la de entregar a la jauría al secretario de Cultura porteño, Darío Lopérfido, por haber declarado, públicamente, que los desaparecidos durante el gobierno militar no eran 30.000 sino un número, por lo menos, tres veces menor.
Una verdad irrefutable como la copa de un pino que ponía en crisis la médula del relato: la mentira de los 30.000.
Lopérfido había dicho una verdad políticamente incorrecta y tuvo que renunciar. Pero, también, aunque no explícita, hubo otra renuncia: la de Macri a la jefatura de la derecha y, por ende, a dar la batalla cultural. Y la derecha tomó nota.
Una situación similar se vivió en Chile cuando Sebastián Piñera asumió su segundo mandato presidencial. En dicha ocasión nombró como ministro de Cultura a Mauricio Rojas, un ex terrorista del MIR exiliado muchos años en Suecia. Tiempo y lugar que lo llevaron, después de una profunda reflexión autocrítica, a sostener que en la interrupción de la democracia chilena en 1973 tuvo más responsabilidad la izquierda que el mismo Pinochet y las Fuerzas Armadas.
La presencia del funcionario converso en un ministerio clave para desarmar el falso relato chileno desató una envestida inmisericorde de la izquierda contra Rojas.
Un dicho suyo publicado en uno de sus libros fue suficiente para que Piñera “lo renunciara” a cuatro días de haber asumido el cargo.
“El Museo de la memoria es un montaje”, lo que podría traducirse como “el relato de la memoria es un montaje”. Al igual que Macri, Piñera asumía el relato de la izquierda como propio y dejaba en banda a la derecha. Y, como, según Aristóteles, la historia tiene horror al vacío, a Piñera también le apareció un Milei chileno. José Antonio Kast es su nombre.
Lo increíble de Milei es que no sólo fue por la jefatura de la derecha en la Argentina sino que también en el mundo.
La orfandad de mandatarios de la talla de Reagan, Thatcher, Aznar, o Uribe, sumado a la desgracia de un papa populista, le dejó el campo orégano para que se presentara en Davos como el líder mundial a seguir en la batalla cultural. El impacto fue espectacularmente positivo. Como con Macri y con Piñera, sin embargo, la mala resolución de un hecho de índole, aparentemente, parroquiano, puede traer consecuencias desastrosas en la base de poder del presidente.
Seis diputados del bloque oficialista la Libertad Avanza (LLA) visitaron a condenados por delitos de lesa humanidad en la cárcel de Ezeiza. Como era de esperar el kirchnerismo y la izquierda, con los botines de punta, salieron a “escracharlos” y pedir su expulsión de la Cámara. Actitud ésta que, por un lado, naturaliza la violación del derecho humano que, a recibir visitas, tiene un preso y, por el otro, exhibe la hipocresía formidable de los acusadores (especialmente los peronistas).
Ello porque lo que el “genocidio” al que aluden y endilgan a los militares y policías no fue tal, fue una guerra. Guerra declarada e iniciada por las bandas de Montoneros y ERP en plena democracia, siguiendo el manual clásico del marxismo-leninismo. Y guerra a la que el gobierno peronista contestó, primero con la banda parapolicial Triple A, y luego, cuando ésta demostró su incapacidad, con las Fuerzas Armadas. A las que envió a “exterminar” y “aniquilar” a la subversión.
De allí que, si los diputados peronistas de buena fe insisten en expulsar a quienes participaron de la visita en cuestión, debieran también y en el mismo acto renunciar a sus bancas por pertenecer al partido “genocida” que inició la persecución.
Esa y no otra tendría que ser la postura unívoca de la Libertad Avanza frente al partido de los victimarios que quiere pasar por el de las víctimas.
Sin embargo, la posición de la Libertad Avanza se parece al “cabaret” de Boca Juniors del que hablaba Diego Latorre. Ello porque dentro de la misma fuerza han surgido duras críticas y ningún apoyo a los seis diputados. “Yo no hubiera ido” es una agachada.
Si Milei y la Libertad Avanza sostienen que los militares cometieron un “genocidio” entonces la batalla cultural está perdida.
Es que no se dan cuenta que lo que la izquierda ha impuesto, con la complicidad cobarde de los liberales que solo hablan de economía, es que el “genocidio” es responsabilidad del liberalismo (también fascismo, neoliberalismo o derecha para los progre).
La batalla cultural en la Argentina se dirime entre dos bandos: los que sostienen que en los 70 hubo una guerra y los que afirman que fue un genocidio. No es una buena señal que el ex secretario de Derechos Humanos macrista, Claudio Avruj, que apañó el relato setentista, esté ahora en el gobierno de Milei.
Cinco son los diputados (una ya ha defeccionado) que, objetivamente, llevan el peso de la batalla cultural contra el relato marxista-kirchnerista. Los demás miran para otro lado o se desmarcan cobardemente. Entregarlos a los lobos solo se puede interpretar de una sola manera: la rendición de la Libertad Avanza en la batalla cultural.
Mauricio Ortín
Miembro del Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta
Publicado por “La Prensa”

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

No podemos olvidar, ¿y respecto del perdón?, si, pero cuando sea mutuo. 

 

De esto nos salvaron en 1.973:

https://youtu.be/kFDRmVJ5eMc?si=dPhQWMoBtc1qZ4kh

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

Reconciliación, ¡que falta le hace a nuestro país!:

https://x.com/AXELKAISER/status/1826089064233124163?t=frcd62xc-FeXPXNbcnhQnQ&s=08

 

 

 

 

Si no quieren lo mismo para nuestro país, vean lo que sucede en Venezuela y voten en conciencia:

Derechos Humanos



Derechos Humanos

Derechos Humanos en Chile:

Impactante carta de esposa de un procesado injustamente

 

Acusan injusticia

•A mi marido militar (R) lo han condenado en primera instancia, a una pena de presidio de 13 años, por hechos ocurridos en octubre de 1973, en el Regimiento Húsares de Angol, cuando era un joven subteniente de 22 años, recién egresado de la Escuela Militar, condenado por algo que es completamente ino-cente, no lo digo yo, así lo establece el proceso llevado por más de 10 años por el ministro Álvaro Mesa Latorre, donde nadie lo sitúa en el lugar de los hechos.

Muchos podrán pensar que todos dicen lo mismo, que no estaban presen-ten, pero en el proceso judicial que se instruye está acreditado que fue así.

Nuestra familia destruida, mi marido con enfermedades graves producto del estrés acumulado por 25 años, con citas ante el ministro que lleva la causa, firmando cada mes en tribunales, con orden de arraigo nacional, con sus antecedentes personales manchados, etc., sin ser culpable de nada, todo lo contrario inocente acreditado en el proceso.

El ministro Álvaro Mesa se ensañó con mi marido, pues él se encontraba en calidad de encubridor (sin serlo), no obstante decidió aumentar su participa-ción, acusándolo de cómplice. Dado aquello, mi marido apeló, dándole la razón la Corte de Apelaciones de Temuco (3 x 0) y ordenándole al ministro Mesa

Latorre mantener a mi marido en calidad de encubridor, no obstante en el momento de la condena de primera instancia, obcecado con el caso, lo condenó como “cómplice” a cumplir una condena de 13 años, sin aportar nuevos antecedentes. Aquí se ve el rencor, el odio contra militares, contradiciendo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.

A mi familia, o sea a mis hijas y a mí, la única esperanza que nos queda es confiar en que la Corte de Apelaciones de Temuco cumplirá verazmente con su cometido “hacer justicia”, tan esperado por la mayoría de los chilenos.

Viviana Bozzolo Favereau

Publicada en el Diario Austral

 

 

 

Los presos militares en Chile y la Argentina

Por Richard J Kouyoumdjian Inglis, oficial de marina (r) y Vicepresidente de AthenaLab

Los viejos militares de Chile y la Argentina, aquellos que fueron jóvenes oficiales y soldados en los 70s, y que estuvieron frente a frente el 78, hoy y desde hace un tiempo enfrentan problemas en sus respectivos países con la justicia, o bien derechamente están encarcelados por haber seguido ordenes o simplemente por haber sido integrantes de las fuerzas armadas de la época cuando estas tuvieron que realizar actividades de seguridad interior.

No pretendo en esta columna entrar a lo ocurrido en los 70s en ambos países. Los que tomaron las decisiones están todos muertos, como también lo están quienes querían llevar a nuestros países a ser dictaduras comunistas. Lo único que quiero es dejar claro que los que actualmente sufren las consecuencias a ambos lados de la cordillera eran en esa época oficiales subalternos, clases y soldados conscriptos.

Históricamente atacados por la izquierda y con derechas que solo piden y no se la juegan, los militares que se la juegan por la patria son los que terminan pagando los platos rotos, y con ellos sus familiares y amigos. Por lo menos en la Argentina actual se observa desde acá una vicepresidenta que se la juega por el mundo militar. Ha logrado que se destraben los ascensos, se reconozca a los que combatieron en las Malvinas, y espero, se la esté jugando por los que la sociedad ha olvidado y está dejando morir encerrados. Señora, usted tiene carácter y muchos esperan grandes cosas de usted. Como buena hija de militar, esperamos que esté a la altura. Ya veremos si por acá sucede algo similar con la hija del aviador que puede llegar a ser presidenta.

En ambos países los que están encarcelados lo están simplemente por actos de venganza de la izquierda, actúan sin perdón ni olvido, como si nuestros viejos militares no tuvieran derechos humanos, derechos a la justicia y el debido proceso. La justicia en ambos países aún juega el juego de la izquierda, pero se están comenzando a ver brotes verdes con los casos de los militares del presente que han tenido que actuar bajo los estados de emergencia que nos dominan desde hace unos 5 años. Lamentablemente la cordura y justicia todavía no se hace presente con nuestros soldados del pasado.

Se que la situación no es exactamente igual en la Argentina, pero si muy similar. A modo de ejemplo, en Chile hay más de 400 encarcelados, todos de edad avanzada, y por el otro lado, tranquilamente más de 1000 que están procesados, en algunos casos con condenas que están en fases de apelación.

Se podrán imaginar la desesperación que esto genera tanto en ellos como en sus familias. Los que están encarcelados lo están en condiciones infrahumanas, en muchos casos mezclados con presos comunes. Su edad no es una consideración para el sistema judicial y gendarmería, y es normal que se mueran en la cárcel, y para colmo, el sistema político no es capaz de aprobar que los mayores de 75 años terminen de cumplir sus condenas con sus familias, algo que ha contado con el beneplácito o inacción de los diputados y senadores de la derecha, los que aun no se dan cuenta que los militares del ahora observan lo que pasa con sus padres y abuelos, teniendo claro que por esa clase de políticos no se la jugarán cuando les sea solicitado.

Por otro lado, sabiendo que las reglas con las que están siendo procesados más de 1000 no son justas, la Corte Suprema permite que jueces y ministros de corte procesen bajo sus propias reglas y entendimiento de lo que es justo, lo que podrán sospechar se aleja bastante de lo que muchos creemos es el debido proceso.

A modo de ejemplo, hay un ministro de corte de la zona sur que tiene procesados a 67 militares del pasado, que en su época eran tenientes, subtenientes, clases y conscriptos. Los tiene con condenas que fluctúan entre los 20 y 5 años, los tiene condenados por haber simplemente sido militares y haber estado en los regimientos en donde hubo muertes injustificadas, muchas de las cuales tienen responsables confesos. Su acción parece más un acto de venganza y todos rezamos porque la Corte de Apelaciones de Temuco haga que prime la justicia y la razón.

Como verán, y si bien es cierto no son casos exactamente iguales, lo que ocurre tanto en Chile como en la Argentina es muy parecido. Genera desesperanza en los viejos militares y sus familias, y hasta odio y hastío con el sistema político y el judicial, los cuales con falta de inteligencia no entienden el impacto que la situación injusta genera en los militares del ahora.

Ustedes por lo menos tienen de vicepresidenta a la hija de un prestigioso militar infante y comando, nosotros nadie aún que nos represente excepto el diputado Kaiser. Esperamos que la futura presidenta de Chile, que debería ser una hija de aviador o quien sabe, una hija de marino, entiendan que la situación de injusticia y de falta de derechos humanos de los militares del pasado ya no da para más. Se están muriendo en la cárcel por haber cumplido ordenes o por simplemente ser soldados amantes de su patria, o están siendo condenados por jueces injustos.

Uno de los principios básicos del ethos militar es no dejar abandonados a los propios.

Militares de la Argentina, un saludo fraterno desde Chile.

 

 

LESA: EL OLVIDO DE LOS MUERTOS VIVOS:

https://prisioneroenargentina.com/lesa-el-olvido-de-los-muertos-vivos/

 

FF.AA. y Carabineros



FF.AA. y Carabineros

DESAFÍOS Y RESPONSABILIDAD PARA LA DEFENSA NACIONAL

 

Recientemente asumí con mucho honor el tremendo desafío de presidir la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Después de 12 años una mujer de derecha vuelve a liderar esta importan- te instancia, y es un privilegio poder continuar el legado que dejó la exdiputada María Angélica Cristi, quien ocupó este rol entre 2006 y 2010.

Durante mi gestión me va a tocar la enorme misión de sa- car adelante un proyecto que es muy sensible para el país, como es la nueva Ley de Inte- ligencia del Estado. Esta ley es fundamental para la seguridad tanto civil como militar, hoy necesitamos robustecer un siste- ma que ya no es capaz de responder a los desafíos de este siglo, por lo que se requiere urgente elevar los estándares y modernizar el actual sistema de inteligencia, para evitar y hacer frente a los atentados terroristas que tenemos en el país, así como entregar mejores herramientas para perse- guir a estos grupos criminales y enfrentar las amenazas a nuestra nación.

Este cargo lo asumo con un tremendo compromiso, responsabilidad y sentido na- cional, porque la Comisión de Defensa debe ser siempre trabajada con una mirada de Estado a largo plazo, sin sesgo político, poniendo siempre como prioridad la protección de nuestro país y de nuestras Fuerzas Armadas

Desde mi rol como presidenta voy a defender y respaldar con total convicción el trabajo que realizan nuestras FF.AA, velando siempre por su protección y para que tengan las garantías constitucionales para poder actuar. Levantaré las alertas frente a cualquier proyecto o iniciativa que tenga un espíritu refundacional con estas instituciones, porque lo que hoy nos exige el país es mayor seguridad, y en ese sentido, debemos robustecer nuestro sistema de inteligencia y no debilitarlo, otorgándoles también mayores atribuciones a las Fuerzas Armadas

Estoy convencida de que, con un trabajo conjunto y una visión clara, podremos fortalecer nuestras instituciones de defensa y garantizar que estén preparadas para enfrentar los desafíos en materia de seguridad del Estado. Este es un momento decisivo para Chile, y es nuestra responsabilidad estar a la altura de las circunstancias. La defensa nacional no es solo una cuestión de políticas y estrategias, sino de compromiso con el bienestar y la seguridad de todos los chilenos.

COMPARSA FATIDICA



COMPARSA FATIDICA

 

 

                  “Comunachos  y Frente Amplistas”

    Execrable casta en que vinimos a caer por culpa del ausente (Q.E.P.D) y de personeros de una pseuda derecha, temerosa de su identidad y congraciante, que nos hacen extrañar cada vez más a los viejos tercios de antaño y que ya partieron. A las innumerables situaciones que mantienen en zozobra a nuestra población y con pocas “luces” que vislumbren solución a corto plazo, como la descontrolada inmigración, crimen organizado, drogadicción, terrorismo, latencia en los hospitales con listas de espera borradas o botadas a la basura, y un largo etc., etc., a diario se suman situaciones y hechos que ponen de manifiesto el populismo y el cinismo de quienes venían a cambiarlo todo, pues era una clase emergente con valores y capacidades superiores a las que habían gobernado la nación en los últimos decenios.
    A la imposibilidad de presentar una nueva edición de la obra del ilustre académico y filósofo Juan de Dios Vial Larraín, porque recalcitrantes individuos argumentaron en su contra haber desempeñado un cargo ministerial bajo el gobierno de Augusto Pinochet ─ a lo que no estuvo ajeno el rector Carlos Peña, gurú intelectual ─; se suma la irrupción de un grupo de alumnos pro palestino en el Salón de Honor de la Universidad de Chile, mientras la Primera Ministro de Ucrania ofrecía una clase magistral; y el reciente revuelo de los progresistas causado porque en el Claustro Pleno de la U.C. de Valparaíso, un académico señaló “que como científico puedo afirmar, sin lugar a dudas, que el cambio de sexo no existe, una verdad incontrovertible, pues todas las células del hombre desde la fecundación son XY. “Ninguna reflexión profunda, ni individual, colectiva, social o cultural podrá cambiar la naturaleza de mi ser”.
    Estos virtuosos ─entre otras cosas ultra feministas─ a pocos días de entrar en vigencia la denominada ley Karin para la prevención y sanción de acoso y la violencia en el entorno laboral, dieron muestra de sus inconsecuencias en la más clara del ideologismo nefasto que acompaña todas sus acciones, al agregar el caso de Isabel Amor. Ex jefa regional del INDH de Nuble postuló en el Sistema de Alta Dirección Pública para optar al cargo de Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer en Los Ríos, siendo seleccionada. Sin embargo, a los dos días de asumir fue removida de su cargo por “pérdida de confianza”, lo que es a todas luces una inconsecuencia y un absurdo, lo que ha dado lugar a una fuerte adhesión a su causa a través de los medios, pese a las razones esgrimidas por dicho servicio ante “sucesivas omisiones de información relevante y acciones por parte de esta profesional. Entre ellas, no informar las dificultades de su relación con agrupaciones de DD.HH.” y comentarios desafortunados relativos a la condena de su padre,  lo que no ha sido comprobado y aunque así lo fuera, pues, es lo mínimo que se puede exigir a un hijo o hija ante la certeza del correcto proceder de su progenitor. Pero lejos de apagar el incendio, la ministra Orellana en su carta al diario El Mercurio tratando de responsabilizar al medio por una supuesta modificación al texto de la entrevista de la afectada, le agregó acelerante.
    ¿Cuál fue el quid del asunto?  El padre de Isabel Amor, Manuel Antonio, uno de los mejores alumnos de mi promoción de la Escuela Militar, no siguió la carrera y optó por Medicina, ingresando al Ejército años más tarde como Asimilado a Grado con un número determinado de horas, es decir era un médico civil, y como tal le correspondió cumplir tareas donde la institución lo designara, como lo fue el Puesto de Atención Sanitaria desplegado en el Estado Nacional, lugar de reclusión de detenidos con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Resulta qué, entre los miles detenidos se encontraba Luis Corvalán Castillo, miembro del PC, al igual que su padre, Secretario General de dicho partido, conocido como el Patitas Corta. Toribio apunta que éste fue encontrado y detenido ─según testigos─ bajo la cama de la casa de su pareja, querida, concubina o correligionaria, pero que no era su domicilio. Años más tarde fue intercambiado por el disidente soviético Vladimir Bukovsky. Como es evidente, su hijo, el detenido, no era una persona común, pertenecía a un partido de la actual coalición de Gobierno.
    Según el fallo del juez instructor había sido torturado y más tarde trasladado a otro recinto en el norte del país; dejado en libertad viajó al extranjero falleciendo años más tarde en Bulgaria. El doctor Manuel Antonio Amor fue sentenciado por la Corte de Apelaciones y Corte Suprema como cómplice de secuestro calificado, delito de lesa humanidad, porque como ya forma parte de la estructura de todos los fallos de la corrupta justicia para con los ex-miembros de las FF.AA, “no podía no conocer los hechos que ahí ocurrían”. No deja de llamar la atención que el juez instructor Leopoldo Llanos, uno de los más prevaricadores del escalafón de Justicia y famoso por las duras condenas en sus fallos, no obstante, haya condenado a Manuel Antonio solo con la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, como encubridor del delito de tormentos o torturas inferidas a Luis Alberto Corvalán Castillo, consciente que no tenía nada que ver, pero como había que juntar méritos para la Suprema algo había que darle. 
    Los que si no merecen ni perdón ni olvido, son los bastardos, as, y es, de la Corte de Apelaciones y Suprema que le subieron la pena a tres años y un día, pero como cómplice del delito de secuestro calificado, pretendiendo encausarlo por delito de lesa humanidad, por cuanto en esa sede de justicia no podían no conocer que tales delitos solo están vigentes en Chile a partir de junio del 2009, y que tanto en nuestra legislación como en el propio Estatuto de Roma esa pena no es retroactiva.
    Toribio, cada día es más proclive a lo que permanentemente Pepe Grillo le sugiere respecto a esta cáfila de depredadores de la justicia en Chile: “por la razón o la fuerza.” Desde mi ostracismo un abrazo virtual querido Manuel Antonio y espero dártelo personalmente algún día.
 
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)

GOBIERNO Y POLÍTICA:



GOBIERNO Y POLÍTICA:

Un ejemplo para Venezuela y los políticos:

Carta Matthei sobre el plebiscito de 1988

10 de enero, 2012

Señor Director

Diario El Mercurio

Presente

Hace unos días fui aludido en una carta a su diario respecto del plebiscito presidencial del 5 de octubre de 1988. 

Considero mi deber precisar, por primera vez en un texto escrito, mi postura frente a este tema, que ha dado origen a ciertas versiones que no se ajustan a la verdad histórica. 

Reiteraré aquí y ahora los cinco puntos clave que definen mi posición y que expresé con estos mismos términos el 4 de marzo de 1991 en la declaración oficial de la Fuerza Aérea de Chile sobre el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación.

Primero, compartí, y sigo compartiendo plenamente, los ideales que inspiraron el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, consecuencia inevitable de un conflicto civil agudizado hasta el extremo, en cuya gestación y desarrollo las Fuerzas Armadas y de Orden no tuvieron participación ni responsabilidad alguna. 

Segundo, lamento profundamente, como lo he lamentado siempre, toda pérdida de vida humana. Las víctimas civiles y militares de esta desafortunada etapa representan un testimonio de extremo sentimiento para nuestra conciencia, con las consecuencias de dolor que acarrea para una nación el abandono de una convivencia regida por la razón, que obliga al empleo de la fuerza. 

Tercero, me siento honrado de haber participado en el gobierno militar, como ministro y como miembro de la Junta de Gobierno. La labor cumplida por las Fuerzas Armadas la juzgará la historia y estoy convencido de que será positivamente. 

Cuarto, creo firmemente que modernizamos de raíz nuestro país y le dimos un orgullo y una grandeza que le abrieron brillantes perspectivas.

Quinto, cumplimos escrupulosamente nuestro compromiso de volver a la democracia plena y de restaurar la libertad política, económica y social. 

Este último compromiso fue sellado el 8 de agosto de 1980 cuando firmamos -el Presidente de la República, los miembros de la Junta de Gobierno y los ministros de Estado- el proyecto de una nueva Constitución. Esta Carta Fundamental contenía, en sus artículos transitorios, un mandato para la construcción, a través de un conjunto de leyes orgánicas constitucionales, de las instituciones que asegurarían una democracia al servicio de la libertad.

Asimismo, establecía un itinerario, preciso e inmodificable por nuestra voluntad, para una transición gradual, legal y pacífica hacia la democracia plena. Ese itinerario contemplaba un plebiscito para definir quién ocuparía el cargo de Presidente de la República en un período posterior.

Ese plebiscito se realizó de manera justa, transparente e impecable. Y su resultado, como no podía ser de otra manera, fue respetado estrictamente por el Presidente Pinochet y la Junta de Gobierno.

​He señalado que esa noche del plebiscito tuvimos entre nosotros distintas apreciaciones sobre la mejor manera de asegurar el orden público, siempre dentro de la Constitución y la ley, como es natural que existan en un momento tan crucial y entre personas que habían vivido y actuado en las circunstancias excepcionales que marcaron esos tiempos. Así fue, y creo que primó esa noche la moderación y sensatez del pueblo chileno.

​Les aseguro a mis compatriotas que jamás existió la más mínima vacilación del Presidente Pinochet o de algún miembro de la Junta de Gobierno en orden a respetar los resultados de ese plebiscito y así cumplir estrictamente lo que mandaba la propia Constitución que nosotros habíamos propuesto al país.

Respeto, considero y valoro toda opinión distinta sobre estos años tan complejos, difíciles y preñados de destino para nuestra patria.

Pero los hechos son los hechos, y no puedo sino ser leal a mi conciencia y decir mi verdad. Se la debo al país que adoro y que tanto le ha dado a mi familia. Lo hago para ser fiel a la verdad histórica, base fundamental de la reconciliación y la unidad nacional que necesitamos para hacer de Chile una gran nación. 

Fernando Matthei Aubel

General del Aire (r)

Ex miembro de la Junta de Gobierno de Chile.

 

 

Las ironías del diputado Hirsch

 

La abogado Carla Fernández Montero contesta al diputado Tomás Hirsch, quien una vez más demuestra su odio, ignorancia acerca de las situaciones a las que se refiere y su bajeza moral.

  

Señor Director:

A propósito de la frase “Ironías de la vida, el infierno se está quemando”, en relación con el incendio ocurrido en el sector del penal de Punta Peuco, no puedo sino estar de acuerdo con la sorna del parlamentario, porque me consta que lo que viven los ancianos presos en dicho penal es efectivamente un “infierno”.

Ironía que un diputado de extrema izquierda sea quien reconoce la realidad carcelaria de ese penal, y la compare con el averno.

Bajo el prisma de respeto absoluto a la humanidad y dignidad de un ser humano que sufre, imagino que ese era el sentido de la frase, salvo, por supuesto, que se trate de otra de las “jugarretas del diablo”.

Carla Fernández Montero – Abogada Derecho Penitenciario

 4 Comentarios
  1. Carlos Souper Quinterosdice:
17 agosto, 2024 en 00:13
Yo creo más bien que es una jugarreta del diablo……o bien, de un humano miserable, despreciable……
  1. Humberto Julio Reyesdice:
17 agosto, 2024 en 10:19
La ignorancia es atrevida y ella le jugó una mala pasada al «honorable». Se regocijó, anticipadamente, de un incendio próximo a la prisión que él considera un infierno, pero ayuda a conocer cuánta bajeza puede existir en un ser humano.
  1. Adolfodice:
17 agosto, 2024 en 10:56
Al respecto cabría comentar: ¿Cómo se explican la persecución política en sede judicial prevaricadora contra los militares y carabineros; y la oposición a toda iniciativa de ley que pudiere favorecer a los que están condenados, llegando al extremo de inhumanidad de rechazar normas que permitían conceder la libertad condicional a aquellos que tuvieren más de 75 años de edad y que padecieren de una enfermedad terminal o inhabilitante? Por el odio y el afán de venganza de los sectores políticos a los que tales servidores de la patria les impidieron consumar su proyecto totalitario.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
  1. Enriquedice:
17 agosto, 2024 en 17:09
No hay duda que el diputado, «predica pero no practica».
El típico político que atenta contra el bien común y mantiene latente el odio y la venganza. Un ejemplo de humanidad.
 

 

 

 

Comentario de Tomás Mosciatti:

https://youtu.be/jTrW_T0jMG4?si=2LJjFYu6rw1fFS2H