Beneficios penitenciarios



Beneficios penitenciarios

El director nacional de Gendarmería, explicó las razones por las que a los internos de Punta Peuco no les son concedidos los mismos beneficios que a los demás chilenos. Ello se debe al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para estos internos, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y aportar antecedentes en las causas de derechos humanos.

¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria expresamente prohibida por nuestra Constitución.

 

Adolfo Paul Latorre, Abogado