Beneficios penitenciarios



Beneficios penitenciarios

Ningún tratado internacional prohíbe la concesión de beneficios penitenciarios.

Normas del derecho internacional recomiendan la aplicación de amnistías como un medio de pacificación interna después que han ocurrido situaciones caóticas en los países y que la amnistía, el indulto —general o particular— o la conmutación de la pena, “podrán ser concedidos en todos los casos” (Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra; Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 4 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6).

Por otra parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional —que no es aplicable a delitos cometidos antes del 1 de septiembre de 2009; fecha de su entrada en vigor en Chile— tampoco prohíbe la amnistía, los indultos o los beneficios penitenciarios; solo regula la “reducción de la pena” (artículo 110); institución jurídica ajena a la gracia del indulto, que no reduce la pena, sino que libera al condenado de su cumplimiento.

Adolfo Paúl Latorre, Abogado