BOLETIN CREN



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25 de ENERO 2026

  Boletín Cren N° 49

 

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     La muerte del  Comisario Hermón Alfaro M., de 92 años, ocurrida en silencio dentro de su celda en Colina 1, es una señal brutal de lo que está pasando con los condenados por DD.HH, la mayoría condenados al margen de las leyes vigentes

No es un hecho aislado: es la consecuencia directa de una persecución ideológica en que jueces utilizan malamente la ley como arma de venganza que, en la práctica, está condenando a morir tras las rejas a personas que ya no representan ningún peligro para la sociedad.

Hoy hay 78 prisioneros mayores de 80 años, que aumentará con los cientos de procesados, la mayoría de ellos con un deterioro físico y emocional avanzado,  algunos postrados, casi ciegos, con enfermedades terminales o deterioro cognitivo severo.

¿Qué sentido tiene mantener tras barrotes a ancianos de 80 o 90 años?.    ¿A quién protege el Estado con esta crueldad?. ¿Qué justicia puede haber en negarles la posibilidad de morir acompañados por sus familias?

Las cifras son inapelables: desde 2010 han muerto 105 internos, y la curva crece cada año porque la mayoría ya supera los 70 y se agrava día a día. Son muertes evitables. Son muertes anunciadas.

El 21 de enero, el Frente Amplio bloqueó en el Senado la idea de legislar la Ley Humanitaria que permitiría penas alternativas para los mayores de 80 años. Ese bloqueo es ideológico: es un acto de indolencia.

Es cerrar los ojos ante una tragedia humana que ocurre bajo responsabilidad directa del Estado.

Chile no puede seguir mirando hacia otro lado.

   Esto no es justicia. Es ensañamiento.

 

El Libero                                                                     25 enero 2026

Juan Carlos Galdamez Naranjo

 

Decir en voz alta lo que el sistema aprendió a callar

Personas privadas de libertad en edad avanzada, pena sin finalidad y deber del Estado de decidir conforme a Derecho.

 

Hay momentos en que el silencio institucional deja de ser prudencia y pasa a ser complicidad.

Chile vive uno de esos momentos. El problema es concreto y verificable: personas privadas de libertad que superan ampliamente los 75, 80 e incluso 85 años de edad, muchas de ellas con enfermedades graves, deterioro cognitivo, dependencia funcional o condiciones terminales, continúan cumpliendo penas de prisión efectiva sin que exista hoy una finalidad penal jurídicamente reconocible. No se trata de una discusión ideológica ni de una disputa histórica. Se trata de personas específicas respecto de las cuales la privación de libertad ha perdido racionalidad penal en el presente.

Durante años, el Estado aceptó que en estos casos la justicia penal operara de manera distinta al derecho común: sin ponderar adecuadamente edad, salud, peligrosidad real ni proporcionalidad efectiva. No fue una omisión aislada. Fue una práctica sostenida, tolerada y normalizada. Eso no fortalece al Estado de Derecho. Lo erosiona.

La pena no es un acto moral ni un símbolo político. Es una institución jurídica con finalidades precisas: responsabilidad individual, proporcionalidad y prevención efectiva. Cuando una persona se encuentra en edad muy avanzada y con graves condiciones de salud, la prevención especial desaparece, la prevención general se vuelve ficticia y la pena queda vaciada de contenido jurídico. En ese punto, la prisión deja de ser Derecho y se convierte en castigo desnudo. El castigo sin finalidad no repara, no previene y no educa. Solo perpetúa un conflicto administrado.

Revisar estas situaciones no equivale a absolver ni a negar delitos. Revisar no es olvidar. Corregir no es reescribir la historia.

Evaluar jurídicamente la continuidad de la pena en personas de edad avanzada y con enfermedades graves no borra el pasado: impide que el pasado sea utilizado para sostener una forma de castigo que ya no cumple función penal alguna en el presente.

El sistema lo sabe. Por eso calla. Calla que el ordenamiento jurídico sí contempla instrumentos para resolver estas situaciones. Calla que no hay vacíos legales, sino decisiones que no se han querido asumir. El Presidente de la República dispone de atribuciones constitucionales y legales claras para abordar estos casos de manera individual, fundada y transparente: el indulto particular aplicado caso a caso; la conmutación de la pena, sustituyendo la prisión por sanciones compatibles con la condición física y cognitiva; la sustitución o adecuación del régimen de cumplimiento; y la aplicación efectiva de beneficios penitenciarios existentes cuando concurren los supuestos que la ley contempla y que hoy se omiten por razones extrajurídicas.

     Ninguna de estas herramientas borra delitos. Ninguna reescribe la historia. Todas restituyen el Derecho allí donde fue desplazado por el cálculo político y el temor simbólico.

Decir esto en voz alta no es provocación. Es responsabilidad de Estado. Un país serio no se mide por su capacidad de mantener encarceladas a personas ancianas y gravemente enfermas hasta el final de sus días, sino por su capacidad de reconocer cuándo la pena dejó de cumplir una función jurídica legítima. Gobernar no es administrar inercias ni prolongar silencios cómodos. Gobernar es decidir cuando la ley lo permite y la razón lo exige.

El nuevo gobierno llegó al poder afirmando que la justicia no es venganza, que la humanidad y el Derecho no se excluyen, y que incluso los casos más difíciles deben resolverse con criterios jurídicos y no con consignas ni presión simbólica. Esos no fueron adornos retóricos. Fueron compromisos explícitos.

 

Hoy corresponde cumplir

 

Ejercer estas atribuciones no debilita la autoridad presidencial: la consolida. No divide al país: ordena al Estado. No relativiza la ley: la restituye como límite común. No reabre heridas: pone término a una forma de castigo que ya no cumple función penal alguna.

La historia no exige más diagnósticos. Exige coherencia.

Gobernar es decidir. Y decidir, en este caso, es usar las herramientas que el Derecho ya entrega para restituir plenamente su gobierno. El país no necesita más silencios. Necesita una decisión. Estamos a la espera de ella.