Cuando en Chile se respetaba el Estado de Derecho

Cuando en Chile se respetaba el Estado de Derecho
Editorial publicada en el año 2007 por El Mercurio:
“Suprema aplica prescripción en DD.HH.
Ayer se conoció una importante sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema que, en votación dividida, decidió de oficio aplicar la prescripción en una causa sobre DD.HH. Este fallo, que vuelve a la jurisprudencia que tradicionalmente había seguido nuestro máximo tribunal, fue dictado por los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández Richards -que actuaba en reemplazo del ministro Alberto Chaigneau-. En contra votaron los ministros Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, quienes consideraron que en este caso eran aplicables los Convenios de Ginebra para declarar la imprescriptibilidad de los delitos investigados.
El voto de mayoría tuvo por acreditados tres homicidios calificados ocurridos en la noche del 15 de septiembre de 1973, en el sector puente Loncomilla, región del Maule. Los ministros consideraron que existen, al menos, 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada, por lo que no sería posible aplicar la controvertida figura del secuestro permanente. A su juicio, habiéndose acreditado las muertes, sólo cabe aplicar la prescripción en este caso, pues se trata de una “institución que ha sido reconocida regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar”. En el voto de mayoría, los ministros dan argumentos sobre la conveniencia de aplicarla. Así, en un considerando se consigna: “Que el transcurso del tiempo, (…) la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social de que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre (…) han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal”.
Además, quienes suscriben el voto de mayoría, tras un exhaustivo análisis de los tratados internacionales suscritos por Chile, llegan a la conclusión de que ellos no impiden la aplicación de la prescripción en este caso. Así, en el núcleo de su argumentación, descartan que en ese período se haya dado la hipótesis de un conflicto armado no internacional, en el sentido que lo contemplan los Convenios de Ginebra. Es más, si se admitiera la tesis contraria -de que sí hubo guerra interna en el país-, los ministros sostienen que eso tampoco impediría aplicar la prescripción, pues “lo previsto en los artículos 147 y 148 del Convenio IV, invocados por los sentenciadores (…), no contiene prohibición alguna al respecto”. Por otra parte, sobre la base de los principios de legalidad, también descartan la aplicación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad invocada en la sentencia que se revoca, ya que “la referida convención no ha sido suscrita ni aprobada por Chile hasta la fecha; en consecuencia, no era aplicable ni a la fecha de comisión de los ilícitos ni en la actualidad”.
Los argumentos contenidos en el voto de mayoría no constituyen un mero formalismo, sino que dan expresión real a las garantías básicas de todo régimen democrático -principios de igualdad ante la ley, de legalidad y no irretroactividad de la ley penal, entre otros-, que regulan la facultad del Estado de imponer sanciones penales e impiden arbitrariedades.
Cabe ahora esperar que nuestro máximo tribunal unifique criterios en esta materia, pues la aplicación o no de una sanción penal no puede quedar entregada a la contingencia azarosa de quiénes integren una determinada sala de un tribunal en un momento u otro.”
Suprema aplica prescripción en causa de DD.HH conocido como episodio Vidal Riquelme o Puente Loncomilla | ||
Martes 13 de Noviembre de 2007 | ||
Fuente :La Segunda Internet | ||
La Segunda Sala de la Corte Suprema absolvió a Claudio Lecaros Carrasco del delito de homicidio calificado de Cesario del Carmen Soto González, Vidal Riquelme Ibáñez y Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, hechos ocurridos el 15 de septiembre de 1973 en el sector de puente Loncomilla, región del Maule.
En fallo dividido los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado integrante José Fernández Richards decidieron aplicar la figura de la prescripción de la acción penal y absolver a Lecaros Carrasco de la sentencia a 5 años de presidio dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 7 de noviembre de 2005. Los magistrados del voto de mayoría consideraron que existen 16 antecedentes en el proceso que comprueban que las víctimas fueron asesinadas en la fecha indicada por lo que no es posible aplicar la figura del secuestro permanente en este caso, pese a que no se han encontrado los restos de las víctimas. “Que el transcurso del tiempo, la falta de ejercicio efectivo de la acción punitiva del Estado, la posibilidad del error judicial debido a las dificultades de conocimiento y rendición de pruebas tanto para los supuestos responsables como de los interesados en el castigo de éstos, así como la necesidad social que alguna vez lleguen a estabilizarse las situaciones de responsabilidad penal que corresponda y que no permanezca en el tiempo un estado de incertidumbre en relación al sujeto activo y quienes podrían tener interés en la concreción de la sanción penal, han hecho posible en nuestro Derecho Penal la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal, institución que se ha reconocido regularmente y cuyo desconocimiento, en este tiempo, crearía una condición de desigualdad que no es posible ignorar, no obstante las motivaciones que pudiesen estimular la comisión de hechos punibles graves como los que refieren los antecedentes de la causa, y que, por ello, pudiese provocar el desconocimiento de los principios generales del derecho, especialmente la vigencia plena de la ley”, dice el fallo. Asimismo los tres jueces desestiman la aplicación, en este caso, de los denominados Convenios de Ginebra por considerar que el cuerpo legal no rige a la fecha de los hechos ya que no había sido ratificado por nuestro país. En tanto los ministros Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch votaron en contra al considerar que en el caso son aplicables los Convenios de Ginebra para declarar imprescriptible los homicidios calificados, ya que el país se encontraba en un estado de guerra interno “No es admisible que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que al quebrantamiento de las leyes de tal estado y las limitaciones que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia. Si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno de facto, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber quebrantado la normativa que regula lo conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquellas de que dan cuenta los antecedentes de este proceso. Una de las mencionadas consecuencias es, precisamente, la prohibición de autoexoneración por los crímenes de guerra que se hubieren cometido en esas circunstancias, contemplada expresamente en los Convenios de Ginebra”, opinan estos jueces. Cabe señalar que la condena de primera instancia del ministro fuero Jorge Zepeda, dictada el 14 de enero de 2005, además de Lecaros Carrasco incluía a José Basilio Muñoz Pozo. Sin embargo éste murió durante la tramitación del proceso por lo que ya se dictó sobreseimiento definitivo en su caso. |