Cunde la impunidad

Por Axel Buchheister Rosas, Abogado

Cuatro “comuneros mapuches” formalizados por un incendio intencional de una iglesia evangélica en La Araucanía, incluyendo disparos a los presentes, iniciaron hace unos meses una huelga de hambre exigiendo que no se les aplique la ley antiterrorista y que se les deje en libertad provisional.
En un país civilizado esas demandas no tendrían oportunidad, pues los imputados no dictan las reglas, sino que se aplican las leyes y la preocupación se centra en las víctimas. Pero estamos en Chile y dado que se ha ido deteriorando la salud de los rebeldes (para eso se hacen las huelgas de hambre), las izquierdas de todo tipo se movilizan para pedir una “solución”, que no significa otra cosa que se ceda a la presión. Usted, que financia el sistema con sus impuestos, sabe que así será y que habrá impunidad por angas o por mangas.

No es primera vez que sucede: en 2015 el comunero Cristián Levinao, condenado por robo, quería que lo trasladaran a una colonia penal, no obstante, no cumplir los requisitos reglamentarios, para lo cual inició la respectiva huelga de hambre. Por cierto, lo consiguió. Después del irregular traslado, se fugó de la colonia, que tiene un bajo nivel de seguridad. Quien piense que con el nuevo gobierno todo esto puede cambiar, le recuerdo que Sebastián Piñera -a quien las encuestas dan como ganador- en su anterior mandato le hicieron una huelga de hambre y cedió de inmediato a las demandas, recalificando delitos terroristas como delitos comunes.
A Héctor Llaitul, comunero condenado a 14 años por robo, el tribunal de garantía le rebajó en cinco años la pena impuesta, a pesar de que la sentencia estaba ejecutoriada. ¿Cómo es posible? Porque el Código Penal, en una norma que le fue introducida en el gobierno de Salvador Allende, dice que estando la sentencia ejecutoriada, si se dicta una ley que exima de pena o aplique una menos rigurosa, hay que modificar la sentencia, incluso si se ha cumplido la condena. Y como hubo un cambio en la ley que pena el robo, el juez resolvió que beneficia al comunero. Pero sucede que la norma del Código es inconstitucional, porque si bien la Carta Fundamental ordena aplicar la norma más favorable en materia penal, eso es para casos pendientes y no puede afectar la cosa juzgada, dado que la propia Constitución prohíbe que la ley reviva procesos fenecidos.

Pero la impunidad no solo cunde en La Araucanía. Entró en vigencia la ley que despenaliza el aborto en tres casos y sin más trámite se dejó sin castigo una causa pendiente de 2015, ya que supuestamente hubo violación. Lo grave es que con el precedente “Llaitul” se podrán reabrir hacia atrás sin límite todas las causas por aborto, alegando alguna de las tres causales y modificar las sentencias. Y qué decir del robo que usted sufrió: habrá que aplicar la norma más favorable al delincuente condenado (es un argumento retórico nada más, sé que ni se investigó).

 

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