Afirma vicepresidente de la Multigremial de Militares y Policías (R), FACIR: “Asombra el desconocimiento y liviandad con que en Chile se habla de lesa humanidad y delitos inamnistiables”



Afirma vicepresidente de la Multigremial de Militares y Policías (R), FACIR: “Asombra el desconocimiento y liviandad con que en Chile se habla de lesa humanidad y delitos inamnistiables”

En Chile no existe ley interna vigente ni tratado internacional alguno —ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad— que prohíba dictar o aplicar amnistías. 

Como certeros porque reflejan lo que efectivamente está ocurriendo en Chile califica los dichos del destacado abogado Adolfo Paúl Latorre, el Vicepresidente de la Multigremial de Militares y Policías (R), FACIR, Pedro Veas Diabuno, en referencia al asombroso nivel de desconocimiento y liviandad con que en Chile se habla de Lesa Humanidad y de Delitos Inamnistiables por parte de las autoridades políticas, del mundo de las comunicaciones, o incluso, en sentencias de la Corte Suprema, con afirmaciones como “los delitos cometidos por agentes del Estado durante la época del Gobierno Militar son de lesa humanidad, imprescriptibles e inamnistiables”.

 

Dijo el representante de la Multigremial que “el uso y abuso de estos conceptos erróneos para referirse a las causas de Derechos Humanos que afectan a militares y policías, buscan instalar un discurso equívoco y perverso en los distintos niveles de la opinión pública del país, y que salieron a la luz pública a propósito del revuelo causado por las palabras del Comandante en Jefe del Ejército, General Humberto Oviedo, las que han dado origen a una serie de columnas de opinión, dichos y afirmaciones de connotados personajes del quehacer nacional, incluso muchos de ellos referentes de opinión, quienes – evidenciando ignorancia en la materia y sin mediar mayor ahondamiento o interiorización en el tema- utilizan de forma vergonzosa y repetida los conceptos de Lesa humanidad, y de la imprescriptibilidad e Inamnistiabilidad de los supuestos delitos cometidos durante el Gobierno Militar”.

 

El Vicepresidente de la Multigremial, Pedro Veas, hace un llamado a ser responsables en el uso de conceptos y del discurso en general referido al tema de derechos humanos, militares y Gobierno Militar, señalando que sería pertinente que quienes se sientan inclinados a escribir columnas o dar su opinión tengan al menos en consideración las opiniones jurídicas emitidas desde hace largo tiempo por el jurista Adolfo Paúl Latorre.

 

NO EXISTE LEY QUE PROHIBA LA AMNISTÍA

“Ningún hecho ocurrido antes del 18 de julio de 2009 puede legalmente ser calificado como delito de lesa humanidad. Y a ningún delito puede serle atribuida la calidad de inamnistiable, por cuanto lo que se desconoce o no se quiere tener en consideración es que NO EXISTE ley interna vigente en Chile ni tratado internacional alguno —ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad— que prohíba dictar o aplicar amnistías, pues ello significaría prohibir el perdón entre hermanos”, cita Pedro Veas de las lecturas jurídicas del abogado Paúl.

 

SE COMBATIERON A GUERRILLEROS

Prosigue señalando que “son delitos de lesa humanidad aquellas conductas tipificadas como exterminio, desaparición forzada de personas y otros delitos graves cuando se comenten como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron generalizados o sistemáticos contra una población civil, sino que contra combatientes armados y entrenados militarmente que actuaban según el concepto, las reglas y el método de la guerra revolucionaria o de la insurrección popular armada; es decir, contra personas determinadas o grupos específicos armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva. Los terroristas y guerrilleros urbanos o rurales no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército irregular vestidos de civil que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva, lo que es muy diferente”.

 

SE HA IGNORADO PRINCIPIO DE CULPABILIDAD PARA JUZGAR

Finalmente, el Vicepresidente de Multigremial (R) FACIR señala otro aspecto denunciado por Paúl en sus escritos jurídicos y que es letra muerta en nuestro país, es el referido al Principio de Culpabilidad, citando que a este principio “se le reconoce como la piedra angular del derecho a castigar. La culpabilidad es el fundamento y medida de toda pena. No hay pena sin culpabilidad. Resulta absolutamente inaceptable sancionar a una persona sin considerar su culpabilidad como condición y medida del castigo o absolución que se le otorgue, y esto es lo que ha estado ocurriendo, lamentablemente, en todos los juicios que han terminado en sentencias condenatorias a militares y policías. Se les ha ignorado el principio de culpabilidad”, al igual que varios otros, puntualizó.