Deber del Estado frente a los reos enfermos



Deber del Estado frente a los reos enfermos

Acogiendo reiterados planteamientos de expertos y conocedores de la realidad carcelaria, el magistrado Mario Carroza visitó la semana pasada el penal de Punta Peuco, donde se encuentran recluidas 93 personas mayores de 65 años. Según Gendarmería, 56 de los presos están en malas o regulares condiciones de salud. Esta realidad fue corroborada por el juez, quien solicitó al Servicio Médico Legal la realización de peritajes de salud mental a dos internos que llamaron especialmente su atención, por el deterioro funcional que padecen. Según explicó, la única regla prevista en la ley para mitigar la condena de una persona dice relación con las situaciones en que ella cae en lo que la misma ley considera como demencia. En tal caso, puede reemplazarse el encierro en el recinto carcelario por la internación en un establecimiento psiquiátrico, si es que la persona es peligrosa, o bien, se puede proceder a la entrega de la persona al cuidado de su familia.

Salta a la vista que la anterior es una solución extrema y de aplicación muy restringida, en circunstancias que el problema de los internos enfermos y de edad avanzada es bastante más generalizado y complejo. Similar carencia se observa en los instrumentos internacionales, tan abundantes y minuciosos en otras materias, pues no existen compromisos o estándares internacionales precisos que vinculen al Estado de Chile. Esto no significa, sin embargo, que el Estado esté eximido de velar por que el ejercicio de su potestad punitiva sea respetuoso de los derechos de todas las personas. Por otro lado, existe suficiente evidencia en cuanto a que el hecho de estar esperando la muerte en la prisión puede tener un efecto devastador en el bienestar mental de los reclusos, el cual se intensifica aun más en aquellos que ya presentan alguna patología. Por eso, el Manual de Reclusos con Necesidades Especiales de la ONU señala que mantener el encierro en tales circunstancias constituiría “un castigo desproporcionadamente severo”.

Un ordenamiento jurídico moderno debe contemplar medidas acordes con estas situaciones, permitiendo a partir de cierta edad, y ante enfermedades graves e incurables, el cumplimiento en libertad o en el propio domicilio, con independencia de los delitos por los que el interno haya sido condenado. El principal obstáculo para avanzar en la materia parece encontrarse, paradójicamente, en organizaciones que afirman promover los derechos humanos y se oponen a este progreso argumentando que no es aceptable cuando se trata de personas condenadas por hechos particularmente graves, que no han mostrado arrepentimiento y menos han contribuido a esclarecer o reparar los delitos. Esta argumentación, sin embargo, añade circunstancias adicionales y ajenas a la ponderación de los intereses en juego, las que además se valoran por partida doble, pues aquí se trata de casos en que la condena ya se ha pronunciado, y donde la cuantía de la pena impuesta ya tuvo en cuenta aquellas circunstancias. Al mismo tiempo, el examen de proporcionalidad para la mitigación de la condena solo se refiere -en términos generales- a una situación sobreviniente de enfermedad en la ancianidad, por un lado, y al cumplimiento de los fines de la pena, por el otro.

El rechazo de la mitigación de las condenas en este tipo de casos es propio de quienes entienden la pena como venganza, una concepción que históricamente ha conducido a resultados contrarios a los derechos del ser humano o, cuando menos, incompatibles con el trato digno que le corresponde.