DERECHOS HUMANOS



DERECHOS HUMANOS

LOS ULTIMOS DECESOS DE CAMARADAS PRESOS HAN SIDO:

El señor Coronel de Ejército ® don Hugo Acevedo Godoy, (Q.E.P.D.), ocurrido el pasado 7 de enero de 2026, a la edad de 78 años, como consecuencia de una falla multisistémica, mientras se encontraba privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

Por su enfermedad terminal se había pedido el cumplimiento de la pena en su domicilio, para que pudiese fallecer en compañía de su familia, pero la resolución nunca llegó debido a que encontraba en un largo e inhumano trámite judicial.

La ONG CREN hace llegar sus sinceras condolencias a toda su familia, amigos, y camaradas de esa institución.

CRL. Hugo Acevedo Godoy, ¡Descanse en paz!

 

El día 13 de Diciembre fallece el SLC.(E.) Jorge Saavedra Meza, 71 años, (Q.E.P.D.) quién cumplía condena en domicilio desde aproximadamente un mes desde que fue trasladado Colina 1, pero por la gravedad de su estado de salud estaba internado en el Hospital Padre Hurtado. La ONG CREN hace llegar sus sinceras condolencias a toda su familia, amigos, y camaradas de esa institución. SLC. Jorge Saavedra Meza , ¡Descanse en paz!

 

El día martes 23 de Diciembre fallece el Crl.(R.) Sergio Benavides Villarreal, de 85 años, (Q.E.P.D.) quién se encontraba internado por largo tiempo en el Hospital Militar debido a su enfermedad y condenado en el Penal de Colina 1.

La ONG CREN hace llegar sus sentimientos de pesar y condolencias a toda su familia, sus seres más queridos, camaradas y amigos.

CRL. Sergio Benavides, ¡Descanse en paz!

 

El  30 de Diciembre, fallece el SG2°.(Carab.) Leonidas Méndez Moreno, de 81 años de edad, quién cumplía condena en el penal de Colina 1.

La ONG CREN hace llegar sus sinceras condolencias a toda su familia, amigos, y

camaradas de esa institución.

SG2° Leonidas Méndez M.,  ¡Descanse en paz!

 

 

 

¿Errores aislados o un problema sistémico en la judicatura?

La destitución de ministros de la Corte Suprema, la querella por prevaricación contra el ministro Álvaro Meza y una serie de fallos controvertidos en causas de derechos humanos reabren un debate ineludible sobre los límites de la interpretación judicial, la cosa juzgada y la eventual responsabilidad jurídica y disciplinaria de los jueces cuando se tensionan los principios del debido proceso y la legalidad.

10 de enero de 2026

Imagen: CIPER

Me permito formular una inquietud de carácter jurídico que surge a partir de antecedentes públicos, objetivos y ampliamente conocidos, los cuales ameritan, al menos, una reflexión seria y responsable por parte de la ciudadanía.

El hecho de que tres ministros de la Excma. Corte Suprema hayan sido destituidos por faltas graves a sus deberes, sumado a que otro magistrado —el señor Álvaro Meza— se encuentre actualmente querellado por el delito de prevaricación, abre legítimamente una pregunta que no puede ser ignorada: ¿estamos frente a hechos estrictamente aislados o existen razones fundadas para considerar que podrían darse conductas similares en otros integrantes del Poder Judicial?

Esta interrogante adquiere especial relevancia al observar la reiteración de fallos dictados por la Segunda Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, particularmente en causas de Derechos Humanos, los cuales —según diversos análisis jurídicos— se sostienen en interpretaciones altamente discutibles, como la aplicación de la figura del secuestro permanente, la calificación automática de crímenes de lesa humanidad o el uso de verdaderas ficciones jurídicas, en ocasiones desvinculadas de la prueba rendida y del derecho estrictamente aplicable.

A ello se suma la dictación de sentencias que reabren causas penales firmes, con penas ya cumplidas, y que incrementan sanciones invocando decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, transformándola de facto en un tribunal revisor de sentencias penales chilenas, cuestión que plantea serios reparos constitucionales y abre legítimamente el debate sobre eventuales responsabilidades políticas y jurídicas.

Cuando este tipo de construcciones se repite de forma sistemática, no solo se debilita la confianza pública en la administración de justicia, sino que también surge una duda razonable respecto de si algunas decisiones han sido adoptadas con negligencia grave o, eventualmente, con pleno conocimiento de su falta de sustento jurídico, lo que podría comprometer responsabilidades disciplinarias, penales o institucionales.

Esta reflexión no busca desacreditar a la judicatura como institución, cuyo rol es esencial en un Estado democrático de derecho, sino advertir que la legitimidad de la justicia descansa en el respeto irrestricto a la ley, a los hechos probados y a la imparcialidad del juzgador. Cuando estos principios se relativizan, se erosiona la vigencia efectiva del debido proceso y de las garantías fundamentales que el Estado está llamado a proteger.

Álvaro Guzmán Valenzuela

General de Brigada