Derechos Humanos



Derechos Humanos

«Preocupante zigzagueo jurisprudencial”.

Por Carla Fernández Montero

19 de octubre de 2024

En un reciente fallo (rol 49.465-24) de 16 de octubre de 2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2.418-24) que acogió la acción de amparo preventivo interpuesta por los internos de Punta Peuco (provectos y en su mayoría con serias enfermedades crónicas) para disponer de un médico de planta y de una ambulancia para atender sus necesidades de salud, todo ello, a raíz del fallecimiento reciente de uno de los internos derivado precisamente, de la falta de atención médica de su enfermedad.

La sentencia en comento, contiene dos considerandos, en el primero, alude al Estatuto punitivo de Roma, que la Corte nos recuerda fue ratificado por nuestro país recién el año 2009, justificando su interpretación “contra el reo” en base a dicho instrumento -por el carácter de lesa humanidad de los delitos cometidos por los internos del penal de Punta Peuco- y para efectos de denegar el recurso y revocar la sentencia de alzada.

En este sentido, la Corte confunde juzgamiento y condena con ejecución de la pena, ya que los reos de Punta Peuco ya fueron juzgados y condenados bajo la figura del delito de lesa humanidad, viendo agravada su responsabilidad penal por la aplicación de la imprescriptibilidad, la retroactividad y negación de la prescripción gradual.

Pese a lo anterior, la Corte pretende justificar en base a esa misma figura de “lesa humanidad” la inhumanidad e indignidad en el cumplimiento de la pena y que subyace en su fallo, y que significa lisa y llanamente privar de un médico y de una ambulancia al recinto penal para satisfacer las necesidades de salud de personas vulnerables por razones etarias y de salud, pese al precedente que dio fundamento al amparo preventivo, como es la muerte de uno de los internos, buscando precisamente evitar que se repita otro desenlace fatal al interior del penal.

El segundo de los considerandos, en cambio, recurre a razones “económico-presupuestarias” para la denegación del amparo y revocación de la sentencia de alzada, privilegiando las finanzas públicas por sobre la vida e integridad física y psíquica de personas vulnerables, asilándose para ello en el principio de reserva legal y legalidad del gasto.

La Segunda Sala de la Corte Suprema con su sentencia, fue en contra de su propia jurisprudencia, la de la Tercera Sala (rol 249.389-23), de 25 de septiembre de 2024, que estableció una regla de trato geriátrico-carcelario para condenados por causas de DDHH y equiparó -para efectos de satisfacer las necesidades de salud de los ancianos privados de libertad- el Pabellón Asistir de Colina 1 (equivalente a Punta Peuco por el tipo de reo y perfil biológico) a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) del medio libre, una regulación que expresamente exige la asistencia médica constante de los adultos mayores y la posibilidad de traslado a centros de salud frente a urgencias médicas.

Pero, además, este fallo contradice el reciente pronunciamiento del Pleno de la Corte Suprema de fecha 14 de octubre de 2024, órgano que tuvo “especialmente” en consideración este fallo de la Tercera Sala para los efectos de remitir los antecedentes al Ministerio de Justicia y DDHH e informar al Sr. Ministro Mario Carroza -como encargado de DDHH- para “liderar un proceso para abordar integralmente y a nivel nacional las temáticas planteadas por la solicitante”, esta es, la abogada que solicitó el pronunciamiento al Pleno y que es la misma que suscribe esta carta.

En definitiva, lo resuelto por la Segunda Sala imposibilita la prevención de nuevos fallecimientos de reos de Punta Peuco, desplazando a un segundo lugar la vida y la integridad física y psíquica de personas privadas de libertad que, por su edad y condición de salud, no pueden autodeterminarse en esta materia, y quien tiene el deber de velar “por la vida, integridad y salud de los internos” (art. 6 inc. 3° DS 518) -Gendarmería de Chile- hoy recibe este espaldarazo de la justicia a su pésima labor, y que no hará otra cosa que empeorar las condiciones carcelarias en que los internos del penal de Punta Peuco cumplen su condena.

Lamentablemente, este error se pagará en vidas humanas, y eso es algo por lo que el Poder Judicial, más pronto que tarde, deberá responder.

Carla Fernández Montero

Abogada, Derecho Penitenciario

 

Comentarios:

Enrique Slater @slater_enrique

La Corte Suprema a través de su Segunda Sala, revierte fallo de la Corte de Apelaciones, que busca proteger la vida de los ancianos militares y carabineros. La venganza, sigue primando sobre la justicia y la humanidad.

diarioconstitucional.cl

“Preocupante zigzagueo jurisprudencial”. – Diario Constitucional

La Corte confunde juzgamiento y condena con ejecución de la pena, ya que los reos de Punta Peuco ya fueron juzgados y condenados bajo la figura del delito de lesa humanidad, viendo agravada su…

 

 

Enrique Slater @slater_enrique

Acertado análisis del “debilitamiento”de la Justicia, en particular de sus jueces. Se suma a ello, la ilegal creación de “ficciones jurídicas” y el no respeto del derecho al debido proceso, para condenar a militares y carabineros, en procesos de DD.HH.

https://mailchi.mp/57964ff7f4bb/la-justicia-y-el-activismo?e=20fdc47508…

2:48 p. m. · 16 oct. 2024

 

Lo que nadie recuerda:

Hoy se conmemoran 35 años del atentado al Retén Los Queñes, (21 de octubre 1988) con el lamentable resultado del asesinato por parte de integrantes del FPMR del Cabo 1ro. Juvenal Vargas(QEPD).

El Cabo fue fusilado en las puertas del Cuartel, sin necesidad, fue sólo para marcar ante el país, que el FPMR. Iniciaba una nueva fase de la guerrilla rural. Los asesinos fueron despiadados.

 

 

El defenestrado ex juez Muñoz:

Este exministro que siempre se caracterizó por no respetar las leyes chilenas, es uno de los principales responsables del oficio del pleno de la Corte Suprema, del año 2015; en el cual se incorpora como normas legales: los delitos de lesa humanidad, el iuscogen y otros….

Lo IMPORTANTE ES QUE: ESTA FIRMADO POR EL ENTONCES PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DON SERGIO MUÑOZ … HOY DESTITUIDO POR CONGRESO NACIONAL.

Vealo en : Informe Corte Suprema Modificación Tratado de Roma Marzo 2015

SI a este antecedente, se agregan los 2 últimos artículos del Rector Peña respecto de la actuación como juez de la República del destituido Ex ministro S. Muñoz, se podría concluir que el rector Peña, tiene toda la razón en su análisis y apreciación de éste.

 

 

En Argentina muy similar a Chile: