Derechos Humanos (DD.HH.) en Chile

Exonerados falsos

 

El emblemático fallo judicial que rechazó “torturas” de Carabineros y que pondría en jaque más de 500 querellas del INDH

Según abogados, esta sentencia de la Corte de Apelaciones sienta un precedente importante en el futuro de las otras acciones penales presentadas por el organismo que dirige Sergio Micco contra la policía uniformada y que aluden a este mismo delito.

por Unidad de Investigación El Líbero 16 mayo, 2022

FOTO:MAURICIO MENDEZ/AGENCIAUNO

Desde el estallido social y de violencia que comenzó el 18 de octubre de 2019, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) echó a andar una verdadera “fábrica de querellas” en contra de funcionarios de Carabineros, según señalan varios abogados consultados por El Líbero.

Ello, en reacción a las miles de denuncias que recibían diariamente por el actuar impropio que habrían tenido funcionarios de la policía uniformada en distintos operativos.

En concreto, se presentaron casi tres mil querellas contra Carabineros por torturas, homicidios, lesiones gravísimas, violencia sexual y apremios ilegítimos; acciones en que el INDH acusaba graves vulneraciones a los Derechos Humanos. A estas se sumaron otras 211 querellas contra el Ejército, la PDI, Gendarmería y la Armada.

La semana pasada, el INDH avanzó más en esta estrategia judicial y anunció una nueva querella contra los altos mandos de Carabineros. ¿El fundamento? “Ser responsables de haber omitido acciones concretas destinadas a poner fin a las graves violaciones a los DD.HH. cometidas durante la crisis social iniciada en octubre de 2019″.

Sin embargo, hace dos meses, el organismo dirigido por Sergio Micco sufrió una dura derrota judicial que, según distintos abogados que están al tanto de estas causas, podría replicarse en buena parte de las otras querellas presentadas.

Emblemático fallo pondría en jaque las querellas del INDH por torturas

Y es que en los primeros días de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo en donde anulaba una condena de primera instancia de “torturas” para el sargento segundo Alexis Enrique Contreras Ulloa y el cabo primero Felipe Andrés Cifuentes Aburto. El INDH pidió 10 años de carcel, y la condena fue por cuatro años.

Los hechos acreditados señalan que ellos golpearon en reiteradas ocasiones con su bastón a un adolescente detenido en el contexto del saqueo a un supermercado en La Florida. El joven, de entones 16 años, quedó con lesiones leves según el Servicio Médico Legal.

En cambio, la Cuarta Sala del tribunal de Alzada les impuso “apremios ilegítimos”, con una pena de 541 días de presidio menor; y estableció que el actuar de los uniformados no calificaba para «torturas» según la legislación nacional y el estándar internacional. Dada la contundencia de la decisión del tribunal, ni el INDH ni el Ministerio Público recurrieron a la Suprema, por lo que quedó a sentencia firme.

Según los abogados, este fallo sienta un precedente, pues desarticula la “estrategia penal del INDH” de aludir de forma reiterada a la tortura en sus querellas contra carabineros. De hecho, 541 de sus acciones penales contra la policía uniformada son por este delito.

Abogado Jorge Martínez: “Esta sentencia va a tener mucha influencia en las demás investigaciones por tortura”

Jorge Martínez, abogado defensor del sargento Contreras y que logró el inédito fallo, afirma a El Líbero que se “crea una fuerte sentencia jurisprudencial, porque es la primera vez que la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia respecto de la tortura, cómo debe interpretarse y aplicarse. Es una sentencia que va a tener mucha influencia en las demás investigaciones por tortura. Percibimos que el Ministerio Público está cambiando las calificaciones de estos delitos”.

El profesional agrega que para tipificar la tortura debe ir acompañada de un móvil como castigar, tener información y discriminar. Así como reducir o afectar la capacidad de decisión de una persona, hacerle sufrir y someterle graves dolores.

Martínez afirma que se “estableció que la tortura es un delito excepcionalísimo, que afecta los bienes más trascendentes del ser humano; como su integridad personal, psicológica, y sexual. Todo lo que no cabe en tortura queda como apremio ilegítimo”.

Distinción entre tortura y apremios ilegítimos

La distinción entre tortura y apremios ilegítimos es clave para el abogado. El delito de tortura (artículo 150, letra A del Código Penal) es muy gravoso, ya que contempla hasta presidio perpetuo calificado. Tampoco permite beneficios alternativos o penas remitidas.

El apremio ilegitimo (artículo 150, letra D), en cambio, establece presidio menor en su grado medio a máximo, y no contempla privación de libertad.

Los jueces establecieron que “tampoco, se ha ahondado en las razones por las cuales se estima concurrente una ‘intención de infligir sufrimiento físico y moral’ en los términos de tortura, ni de qué manera esa intención se diferencia de un ánimo de apremiar ilegítimamente”.

En este sentido, para la Corte “efectivamente, el actuar de los imputados constituye un acto ilegal, lo cual está fuera de toda duda; sin embargo, el resultado de lesiones leves ocasionadas a la víctima, a juicio de esta Corte, se aparta del tipo penal que requiere la tortura. Esto es, la intención de aplicar a la víctima un dolor o sufrimiento grave y permanente, sin aclarar cuales fueron los criterios adoptados para delimitar el ámbito de aplicación de ambos tipos penales”.

Críticas al estándar de las querellas del INDH

Un tema que sale a la palestra a raíz de este fallo y de la baja eficacia penal del INDH -un porcentaje muy ínfimo de sus querellas han terminado con personas condenadas-, dice relación con el estándar de las querellas presentadas.

A juicio del abogado Martínez, hay un problema de fondo en la recopilación de información de los hechos por parte del INDH.

En ello incidió la decisión del organismo de sacar durante el Estado de Excepción a todos los carabineros de guardia que estaban en las postas, urgencias de hospitales, clínicas y consultorios.

Esta función la realiza desde hace décadas la policía uniformada en conjunto con los doctores, y es elemento de prueba para las causas penales. Un decreto del INDH, en tanto, estableció que esa función la harían observadores propios, quienes no tenían la preparación debida para ello, según Martínez. Por tanto, muchas querellas provienen de esa información inicial, que sería incompleta y no verificable por los doctores.

“El dato de heridos y supuestas lesiones, el diagnóstico médico, lo empezaron a manejar los observadores del INDH. La fuente no fueron los médicos. Ahí está el origen de toda la información utilizada en las querellas”, sostiene Jorge Martínez.

El profesional señala que las querellas no se sujetan al principio de la legalidad, ya que hacen una interpretación expansiva de los hechos, pero que no tienen fundamento en la ley vigente. Por ejemplo, califican lesiones como torturas, que luego es imposible de acreditar ante los tribunales.

Abogados acusan al INDH de “retorcer los hechos”

Otros abogados defensores de carabineros, como Nubia Vivanco, aseguran que el INDH “retuerce maliciosamente los hechos para hacerlos calzar en los tipos penales de violencia institucional más graves, para que puedan surgir otros tipos penales como obstrucción a la investigación”.

Vivanco afirma que el organismo que dirige Micco ha sido “muy poco serio en tipificar las querellas, porque busca los tipos penales más graves contra carabineros para tener las penas y medidas cautelares más gravosas. El INDH también le pone presión al Ministerio Público para que se alinee con ellos en la tipificación de delitos más gravosos, y las medidas cautelares a solicitar”.

De hecho, los abogados mencionan que el INDH se querelló por homicidio en el caso del joven de 19 años, Abel Acuña, quien falleció de un infarto en Plaza Italia el 15 de noviembre de 2019.

Los paramédicos que lo atendieron acusaron que Carabineros no les había facilitado el acceso al lugar, que estaba dominado por una multitud protestando en medio de bombas lacrimógenas, chorros de agua y perdigones.

Los hechos ocurrieron en la noche y a la mañana siguiente el INDH presentó la querella.

Sin embargo, el general director de Carabineros de la época, Mario Rozasdescartó que el actuar de los uniformados haya incidido en la causa de muerte de Acuña.

«Con los antecedentes que hemos recopilado, no es posible asegurar que la operación de control de orden público haya incidido en el lamentable deceso», señaló Rozas.

La causa se tramita en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, pero no ha mostrado avances. Al igual que este caso, el INDH ha presentado cinco querellas por homicidio y 38 por homicidio frustrado.

Agrupación Nos Importan: «Querellas no son claras en relación a lo que estaban haciendo las supuestas víctimas al momento de los incidentes»

Alejandra Cruzat es la presidenta de la agrupación “Nos Importan”, organización ciudadana que surgió post 18 de octubre con la intención de apoyar a Carabineros y funcionarios de FF.AA. acusad0s por su accionar durante las tareas de control de orden público.

Señala a El Líbero que ha estudiado centenares de querellas interpuestas por el INDH y «puedo afirmar que muchas de ellas son vagas en la descripción del contexto en el cual suceden la gran mayoría de los hechos denunciados; omitiendo que se trataba de situaciones de violencia extrema: ‘Iba caminando cuando…’, ‘estaba en manifestación pacífica’, ‘se retiraba cuando’, ‘ingresó a un local que estaba siendo saqueado’”.

«No son claras en relación a lo que estaban haciendo las supuestas víctimas al momento de los incidentes; siendo que la gran mayoría de las personas detenidas y heridas estaban participando activamente en hechos de carácter delictivo”, asegura Cruzat.

Asimismo, sostiene que las querellas “desconocen las atribuciones que tenían los Carabineros (según la circular 1832 que regulaba el uso de la fuerza a esa fecha) para hacer uso de armas no letales».

Además, «le atribuyen una supuesta intención de causar daño o castigar, con lo cual tratan de encasillar las acciones de los uniformados de restablecer el orden público; como actos premeditados de tortura o apremios”.

Por último, señala que el INDH no corrobora de manera profesional la veracidad de los hechos, por lo que el tremendo caudal de querellas presentadas “permitió que eventuales hechos de violaciones graves contra los DD.HH. se perdieran en un océano de denuncias irrelevantes y engañosas”.

El estándar según un consejero

Un consejero del INDH que prefiere resguardar su nombre, explica a El Líbero que el organismo tiene el mandato legal de presentar las querellas y que, de hecho, recibió más de ocho mil denuncias.

Asmismo, aclara que el organismo no hace investigaciones previas antes de presentar las querellas; sino que se basa en los testimonios de las víctimas y testigos.

“El estándar del INDH es creerle a las víctimas. Puede haber casos en que el estándar de las pruebas sea bajo, pero estás obligado a denunciar los hechos. Se presume inocencia del inculpado pero debes creerle a la víctima”, sostiene el consejero.

Además, admite que “obviamente hay una mirada muy militante de algunos abogados que trataron de presentar el máximo número de querellas. Pero también hay quienes dicen que se presentaron pocas querellas, atendido el universo de denuncias”.

De hecho, este consejero destaca la acuciosidad de Sergio Micco, quien a un costo político alto disminuyó de 460 casos a 173 las víctimas de trauma ocular.

INDH responde a los cuestionamientos

Consultado por El Líbero mediante preguntas que se le hizo llegar de forma escrita, el INDH niega tajantemente que sus equipos jurídicos “retuerzan” los hechos en las querellas que presentan, como acusan algunos abogados.

A juicio del organismo, sus equipos “recogen la mayor cantidad de elementos fácticos una vez recibidas las respectivas denuncias de violencia institucional; y los sitúan desde el punto de vista penal dentro del complejo y aún relativamente nuevo marco legal que rige en esta materia,; que distingue tres grandes tipos de malos tratos: tortura, apremios ilegítimos, y vejación injusta”.

Respecto al fallo de la Corte de Apelaciones que rechazó la tipificación de “tortura” en el caso de los carabineros Contreras y Cifuentes; el INDH indica que el tribunal “entendió que no se trataba de delitos de tortura, sino que de apremios ilegítimos; que también es una figura que consiste en aplicar tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)».

«Llama poderosamente la atención que en el Considerando 12° de la sentencia se señala que, a juicio de dicha sala de la Corte de Santiago; el delito de tortura requiere ‘la intención de aplicar a la víctima un dolor o sufrimiento grave y permanente’. Discrepamos de dicha afirmación, pues se aleja de lo que señala el tipo penal del 150 A; y de la escasa pero contundente doctrina nacional que se ha ido desarrollando”, señalan.

Las razones del INDH de la baja eficacia penal

El Instituto Nacional de Derechos Humanos también expone las razones por las que, a juicio de ellos, las querellas que han presentado no han avanzado con rapidez. De hecho, hay solo nueve causas concluidas por sentencia condenatoria, y 78 querellas formalizadas de las más de tres mil presentadas por el INDH.

“El primer nudo se relaciona con la confusión o difusa distinción entre los tipos penales de tortura, apremios ilegítimos, vejaciones injustas. Así como otras figuras de violencia institucional contenidas en nuestro ordenamiento jurídico nacional. Como segundo nudo, se ha identificado una gran desconfianza de las víctimas hacia los operadores del sistema judicial”, plantea el INDH.

El organismo recalca también que,“el sistema de justicia penal no ha sido debidamente fortalecido para absorber la gran cantidad de investigaciones por violaciones a los DD.HH. que se encuentran vigentes”.

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