Derechos Humanos en Chile



Derechos Humanos en Chile

Haroldo Brito: El adiós al garantismo sesgado.

Carla Fernández Montero

17 de noviembre de 2023

Hace unos días, cuando escribo esta breve carta, el Ministro de la Excma. Corte Suprema Haroldo Brito deja su relevante cargo, por cumplir la edad máxima exigida por nuestra Constitución para el ejercicio de la judicatura.

La prensa, en general, menciona el nombre de este juez como aquel que “inspiró a los garantistas” o como el juez “protector de los derechos humanos”, resaltando entre sus cualidades, precisamente, el haber protegido los derechos humanos de todos los ciudadanos, inclusive, los de aquellos delincuentes que se enfrentan a todo el poder estatal (Ministerio Público y policías) en su contra.

Así las cosas, los medios asocian el nombre de Brito a “justicia en materia de derechos humanos”, destacando su apego irrestricto a los tratados internacionales de derechos humanos, y su aplicación directa de los mismos al fallar causas nacionales. Efectivamente, bajo el actual proceso penal, este juez se ha caracterizado por exacerbar el garantismo, ya existente en el actual Código Procesal Penal. A raíz de esto, sin duda alguna, los delincuentes tradicionales e incluso aquellos condenados por delitos tan graves como los delitos terroristas, lamentan la partida de Haroldo Brito.

Sin embargo, nadie habla de la “justicia de Brito” respecto de las personas enjuiciadas y condenadas por causas de derechos humanos, tanto civiles como militares, quienes deben enfrentar no sólo el poder estatal de las policías, sino, además, el de los ministros de fuero, que al amparo de un proceso penal inquisitivo y secreto, de inicios del siglo pasado, y con la premura que les exige el Código Orgánico en la resolución de estas causas, deben investigar, procesar, acusar y condenar, en algunos casos, haciendo caso omiso al mandato expreso de  normas básicas del proceso penal antiguo, como los artículos 42, 109, 456 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal. Y cuando ya las instancias han fallado, y el recurso de casación en el fondo se percibe (ingenuamente) como la última esperanza de hacer justicia, aparece la “justicia de Brito” (y la de otros jueces de garantismo sesgado, como el Ministro Jorge Dahm, quien deja su cargo el próximo mes), que se encarga de dar el golpe final, en muchos casos, de una forma tal, que hace que las defensas se arrepientan de haber escalado el asunto al conocimiento del máximo Tribunal.

Son estas personas, los condenados por causa de derechos humanos que represento habitualmente, quienes han sufrido en carne propia la “doctrina Brito”, una justicia tuerta y sesgada, implacable, indolente e inmisericorde, capaz de fallar contra texto expreso de la Constitución Política (p. ej. artículo 19 N°s. 3 y 7) y, contra la ley interna (DL 321, Ley 19.856, Ley 18.216, artículos 15, 16, 17, 93, 96, 103 del Código Penal, etc.), y de paso, violando principios básicos del derecho penal (principio de legalidad, principio de irretroactividad, principio de tipicidad, principio de presunción de inocencia, principio pro reo, etc.), todo para -en base a una discutida supraconstitucionalidad de los tratados de derechos humanos- satisfacer los estándares -supuestamente exigidos- por la “constitución universal de los derechos humanos”, y así, con sus penas draconianas, abrazar los modelos retribucionistas más extremos, fundados en una visión funcional sistémica de la sociedad, que privilegia la vigencia de esta norma universal por sobre consideraciones preventivas basadas en el respeto y protección de bienes jurídicos, y en la función resocializadora de la pena.

Para estas personas que represento, y sus familias, la partida de Haroldo Brito obviamente alegra, aun cuando su reemplazo tampoco genere mucha esperanza, pero su legado, lamentablemente, duele, y mucho, sobre todo para quienes gracias a este juez y su nefasta “doctrina”, morirán -viejos y enfermos- en la soledad de una cárcel, desde luego, una aflicción generalizada, que afecta a un grupo importante de nuestra población (no sólo la familia militar), y que representa un sentir que es muy impropio de lo que debiera ser la herencia que deja un juez de carrera que alcanzó la cúspide del Poder Judicial.

Carla Fernández Montero
Abogada
Derecho Penitenciario

 

Juan Lehuedé Donoso en X: “Blaise Pascal;físico y teólogo francés(1623/1662);desde la eternidad,describe la “justicia” en  Chile . Para los civiles hay CAOS,c/intentos de justicia sin fuerza del Estado. Para militares del 73,hay TIRANÍA Y MARTIRIO, c/fuerza y crueldad perversas de jueces y ausencia de Justicia.

https://twitter.com/LehuedeJuan/status/1725460001618063698