Derechos Humanos en Chile

La Vara de la Justicia

Con fecha 15 de septiembre último, el Ministro en Visita Extraordinaria designado por la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alvaro Mesa Latorre, dictó sentencia definitiva en la causa denominada “Polvorín”, rol 113.089, relacionada con apremios ilegítimos y el infortunado fusilamiento de 7 ciudadanos, hecho acaecido el día 10 de noviembre del año 1973 en el Regimiento Tucapel de esa ciudad.

Tal sentencia se compone de 1.458 páginas, en ella se atribuye autoría del delito de homicidio a 10 de los procesados, de los cuales sobreviven y fueron condenados a cadena perpetua 2 individuos, 3 fallecieron durante el proceso por lo que a su respecto se dictó sobreseimiento, en tanto que 4 no fueron procesados por haber fallecido con anterioridad como se dejó constancia.

De otra parte condenó como cómplices de los delitos señalados, a 19 individuos, de los cuales la mayor parte cumplían con las funciones propias de Oficiales subalternos en los grados de Subtenientes y Tenientes, jóvenes que no superaban los 25 años de edad y quienes sostuvieron su total y absoluta inocencia, incluso algunos de ellos no se encontraban en Temuco y por lo tanto en el Regimiento, sin embargo buscando probar lo improbable, el fallo se remite a diversas declaraciones de 81 individuos de los casi 200 que fueron citados a declarar como “ testigos” por los querellantes y por el Tribunal.

De tales declaraciones se concluye que ningún supuesto testigo tuvo el carácter de presencial en los hechos investigados, todos declaran sobre generalidades, rumores, comentarios u otras circunstancias fuera de contexto e incluso contradictorias, sin acreditar conducta alguna que relacione a los condenados con las víctimas y que permita a lo menos de manera fundada presumir una eventual complicidad.

– Así, el señor Ministro concluye argumentando: “no importa la función que cumpliera, en el caso del regimiento Tucapel, el acusado era partidario de una dictadura militar, de un régimen donde se detenía, apremiaba y ejecutaba a personas, luego entonces corresponde imputarle penalmente su responsabilidad” y termina aplicando a los supuestos cómplices la pena máxima ( presidio perpetuo), por estimar que adherían a un determinado régimen, sin importar lo que efectivamente pudieron hacer o no hacer, como derechamente lo consigna, asumiendo como elemento esencial para dictar su fallo la circunstancia de que los condenados, a su juicio, habrían sido partidarios de un régimen determinado, sancionándolos por la forma como interpreta que pensaban.

– Es evidente que el concepto ideológico que el sentenciador atribuye a los condenados como conducta que debe ser castigada, en esa época no había permeabilizado ni a los más capacitados tribunos del país, por lo que menos podía darse en jóvenes que recién llegaban a la vida adulta, de manera que el fallo vulnera la libertad de conciencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico como derecho de rango Constitucional, asemejándolo a las purgas judiciales por medio de las cuales Stalin condeno a sus oponentes.

La Causa que se compone de 22.110 páginas, ingresó a la Corte de Apelaciones de Temuco para resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los condenados, los que suman varios cientos de páginas adicionales a las referidas, y pasó al Señor Fiscal (S) de la misma, Dn. Germán Varas Cicarelli, con fecha 27 de Diciembre último para su pronunciamiento e informe, obligación que dicho funcionario, hermano del Actuario de Tramitación del Sumario, Marcelo Varas Cicarelli, materializó el día 28, señalando que era del parecer de confirmar la sentencia respecto de todos los condenados, evidenciando que en un día analizó y estudió íntegramente el complejo expediente, lo que resulta inverosímil.

– Fluye de lo relacionado que en el improbable evento de que los condenados hubiesen sido efectivamente cómplices de los delitos sancionados, cuyo no es el caso, la vara utilizada para determinar el rango de las penas aplicadas es absolutamente desproporcionada, no guarda relación alguna con otros fallos que pueden ser similares, por lo que la equidad y la apreciación de las circunstancias individuales que debieron informar la sentencia no se consideraron, así, el fallo deviene en erróneo y comete injusticia atroz, más aún, se trata de individuos cuya participación en los hechos investigados no fue acreditada, y peor aún, cuando al haber calificado a los mismos como delitos de lesa humanidad, el Juez no aplicó la amnistía, la prescripción ni las atenuantes que beneficiaban a los condenados, manteniendo el mismo hilo conductor de otras sentencias suyas que coincidentemente dicto durante el año 2023.

– De lo dicho, pareciera que para que este Juez, al igual que para el Fiscal (S) aludido, la consigna de “ ni perdón ni olvido” informa sus conclusiones y estaría inserta en la norma pagana “ dura lex sed lex” lo que les haría entender que la historia los absolverá de toda culpa.-

Luciano Cruz Muñoz

Abogado

 

Respecto al mismo Juez Alvaro Mesa Latorre

Condena masiva

 

 

 

La ideologización impuesta en la Justicia:

https://youtu.be/FHvj9Jg3KZw?si=DaqRAaXVz5Zrx109

 

 

En cambio en la República del Ecuador:

Ecuador. Reforma a la Ley Orgánica Integral Penal: “Cadena perpetua a políticos, jueces y fiscales corruptos ya no quedarán impune. Los privados de libertad tendrán que trabajar para pagar su alimentación…”.

 ¿Y en Chile cuándo?

 

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