Derechos Humanos en Chile

Corte de Santiago acoge recurso de amparo y anula cambio de régimen de visita en penal Punta Peuco

03-mayo-2024
“Que del examen de los antecedentes y lo expresado por la propia autoridad resulta que respecto de la situación, condiciones y visitas de los internos del recinto de Punta Peuco, de la que dan cuenta ambas partes, la situación jurídica y de hecho se ha mantenido en las condiciones relatadas por los recurrentes sin que hayan existido alteraciones o situaciones especiales que motivaron alguna modificación del statu quo”.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –viernes 3 de mayo– el recurso de amparo presentado en representación de 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y dejó sin efecto la resolución, adoptada por Gendarmería, que modificó el régimen de visitas en los amparados.
En fallo unánime (causa rol 992-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) María Soledad Krause– estableció el actuar arbitrario e inmotivado de la institución penitenciaria al modificar el régimen de visitas.
“Que consecuentemente, la acción ejercida en la especie tiene como finalidad y objeto la protección de la libertad personal y seguridad individual y es de naturaleza eminentemente cautelar o de tutela de urgencia. La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual puede asumirse como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es cautelar ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Garantía expresada en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni esta restringida ‘sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes’”, plantea el fallo.
“Lo señalado permite afirmar la procedencia del presente recurso ante este tribunal”, añade.
La resolución agrega: “Que del examen de los antecedentes y lo expresado por la propia autoridad resulta que respecto de la situación, condiciones y visitas de los internos del recinto de Punta Peuco, de la que dan cuenta ambas partes, la situación jurídica y de hecho se ha mantenido en las condiciones relatadas por los recurrentes sin que hayan existido alteraciones o situaciones especiales que motivaron alguna modificación del statu quo”.
“Que por el contrario, la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado (pues los argumentos que aduce no están acreditados), que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”, concluye
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas de los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen”.

Ver fallo Corte de Apelaciones 

 

 

¿ DESACATO ?

Esto es increíble, así es señor (a) lector, seguidores y chilenos de a pie.

El día 3 de mayo, en un falló unánime, pronunciado por Octava Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, se resolvió la vista del Recurso de Amparo N° 992 – 2024, donde se le ordena a Gendarmería de Chile restituir los derechos de los internos de Punta Peuco.

6°.- Que por el contrario, la decisión de la autoridad Gendarmería aparece como un acto inmotivado, (pues los argumentos que aduce no están acreditados) que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluídas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años (…), (…) y se resuelve que se dejen sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco reclamado en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas de los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen (…).

NADA de lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, el fin de semana recién pasado (visitas) se cumplió, y Gendarmería –un servicio público– que debiere dar el ejemplo por hacer respetar la ley, simple y llanamente las incumple.

Es lícito entonces, preguntarse ¿bajo qué manto de impunidad funciona Gendarmería?

Esto es INACEPTABLE, los fallos de nuestros tribunales de justicia no se interpretan, sino, se cumplen. Estas son las condiciones que rigen en una Democracia Robusta donde el imperio del derecho es la base fundamental donde debe descansar la nación entera.

Esperamos sanciones administrativas severas, y de todo tipo.
De no cumplirse lo precedente, estaríamos frente a un escenario de extrema gravedad.

JAVIERA STEGER
Abogada

 

 

DESAZON, INDIGNACION E IMPOTENCIA

 

¿Qué viene ahora?

 

            No creo que muchos hayan extrañado las columnas de Toribio, pero, para los pacientes que lo sigan, “las papas no estaban buenas para el caldo”. La pérdida inesperada de un camarada de armas unido por una profunda amistad por cerca de 70 años, es como la pérdida de un familiar y derriba hasta los robles más fuertes, que no creo serlo; y si a eso le sumamos el horroroso crimen de tres carabineros en Los Álamos, en la macrozona sur, supera todas las expectativas.
           Emboscados mientras iban a cumplir con su deber, fueron ejecutados vilmente, con disparos en la cara y en el cuerpo, sin oportunidad de defenderse, desarmados los asesinaron despiadadamente y para colmo, luego los quemaron. Este alevoso e ignominioso crimen, es tan horrendo como el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay a quienes quemaron vivos, cuando el diputado Boric cuestionó al fiscal y habló de montaje; el intento similar contra el dueño del molino Grollmus en Contauco; el ataque al fiscal Elgueta y a un equipo de TVN. Como era de esperar todo Chile se ha levantado gritando basta, solidarizando con Carabineros, que durante el actual gobierno ya ha acumulado 17 mártires, desde el 5 de mayo de 2022 hasta la fecha. Y los chilenos nos preguntamos ¿cuántos más serán necesario para erradicar definitivamente este terrible flagelo? Durante los dos gobiernos de Piñera fueron destituidos varios ministros del Interior y no precisamente por combatir el terrorismo, que poco o nada hicieron, todo lo contrario, son cómplices del estado a que hemos llegado, y ahora lloran por los diarios: “hoy es el momento de definirse frente a la delincuencia y al terrorismo y eso se logra mediante señales claras de apoyo a las instituciones”, que tampoco hicieronPero hoy día, como si lloviera, los encargados de la seguridad ni se inmutan.
            A Boric, a la Tohá, a la tropa de incompetentes que les acompañan, como asimismo a parlamentarios que transversalmente claman medidas y las penas del infierno, Toribio no les cree ni lo que ellos rezan, si es que alguna vez lo hicieron. El sujeto que dice gobernarnos, por años se dedicó a denostar y a degradar a Carabineros a través de diversos medios y en el propio Congreso cuando era diputado. Llamaba a refundarlo; que su actuación era criminal; apelaba a la derogación del control de identidad; a rechazar su presupuesto mientras no se removiera a su Director General; a una reforma estructural para terminar con esta barbariees la institución entera que hay que intervenir por su brutal intervención; Carabineros ha asesinado y violado los derechos humanos; Carabineros no puede seguir matando, y un largo etc., etc. avalados por innumerables audios y videos que son indesmentibles.
            Súmese a lo anterior el proceder de actuales ministras de estado y exfuncionarias que vestían las poleras “Perro mata pacos”, mientras el grupo “Las Tesis” vilipendiando la imagen de la mujer chilena gritaban al unísono “Putas, maracas, pero nunca pacas, “paco bueno paco muerto”, o entonaban la canción Un violador en tu camino, acompañado con bailes, posturas y demostraciones agraviantes y groseras,  nada menos que frente al Templo Votivo de Maipú, entre las cuales estaba la actual alcaldesa de Santiago y otras figuras del actual régimen.
            Como los chilenos somos de memoria corta en su gran mayoría, recordemos como los actuales gobernantes mientras estaban en el Congreso se opusieron a todas las leyes de seguridad, como la ley del gatillo fácil, llamada  así por la ministro Tohá y otras que tendían a proteger a Carabineros. Para que decir del homenaje que hicieron en el edificio del Congreso en Santiago, de pie y recibidos con vítores como héroes a los delincuentes que saquearon la capital, quemaron tres iglesias y 28 estaciones del Metro; trapearon, quemaron y ultrajaron la bandera de Chile; hirieron a cientos de policías, entre ellas mujeres que fueron víctimas de bombas molotov. Entonces escuchar a la diputada Cariola, como a tantos otros expresar sus condolencias a los familiares de los tres carabineros, es reírse en sus caras, con un cinismo jamás visto; porque en su fuero interno estaba el refrán “Paco bueno paco muerto,” añorando su polera del “Perro Mata Paco”. Este infame crimen es una abierta declaración de guerra, a la que ha llamado Llaitul en variadas oportunidades, y sin duda es una respuesta a la condena recientemente que le fuera impuesta por los tribunales. Es de esperar que no reciba el mismo trato de Celestino Córdoba, el asesino del matrimonio Luchsinger-Mackay, que prácticamente hoy goza de libertad y no está en la cárcel donde debería purgar su macabro crimen. Este crimen debe marcar una inflexión en el trato al terrorismo existente en la macrozona sur, producto de las debilidades de los gobiernos anteriores y en especial del actual, encabezado por el propio presidente, quien llamaba a desmilitarizar el wallmapu desde Temucuicui y hacía referencia al territorio recuperado por los mapuches, convirtiéndose en cómplice del actual crimen. Pero esta complicidad en mayor o menor grado nos afecta a todos los chilenos, sin exclusión, por el silencio y la omisión en protestar públicamente con valor y decisión la defensa de una de las instituciones fundamentales de la república.
           
       No es difícil en consecuencia determinar cómo llegamos a esto, pero los sucesivos gobiernos han hecho oídos sordos. La participación de mapuches con entrenamientos en las FARC es evidente y no una simple presunción. Radio Bío Bío y otros medios han publicado los correos intercambiados entre dirigentes del Partido Comunista y las FARC. Dicha información fue obtenida por el ejército colombiano cuando bombardeó en Ecuador un campamento guerrillero de las FARC, próximo a su frontera, dando muerte a su líder Raúl Reyes, de cuyo computador se obtuvieron cerca de trecientos correos intercambiados en Reyes y un chileno miembro del PC, Manuel Olate. En estos correos queda absolutamente clara la injerencia de dirigentes del PC, como Gladis Marín, Raúl Tellier, el actual presidente del partido, Lautaro Carmona y Sergio Sepúlveda, de sus nexos con dicha guerrilla. Hay evidencia del envío de jóvenes en grupos no mayor de seis o diez individuos para su preparación. De hecho hay fotografías de Llaitul que lo comprueban y aún más, el ofrecimiento hecho por el MIR de obsequiar a la guerrilla colombiana 8 toneladas de Fusiles M16, que están fondeados en una caleta del norte de Chile, ─que sería el tercer embarque que jamás ha sido recuperado─ . Sin embargo, cuando el gobierno de Colombia pidió la extradición de Manuel Olate, el juez Sergio Muñoz la negó por considerar que las pruebas aportadas no eran válidas
            Ante tal tragedia que no solo enluta a Carabineros de Chile ─sino a todos quienes anhelamos la paz, seguridad y tranquilidad─ las expresiones de solidaridad han sido espontáneas y variadas, en especial las que han provenido de los sectores populares; pero junto a ellos, los vendedores de culebras señalando múltiples soluciones. Desde la renuncia del actual gobierno, llamar a nuevas elecciones, estado de sitio, pena de muerte, aumento de carabineros, modificación a las RUF, etc., etc. No pretendo referirme a cada una de ellas, pero la más socorrida es el Estado de Sitio, no obstante, que muchos que lo han pedido lo desconocen en absoluto y solo repiten como papagayos. Destacados excomandantes en jefes y otros entendidos en la materia, ya han señalado que no se saca absolutamente nada con dicho Estado Excepcional si a las FF.AA y policías no se les entregan las atribuciones correspondientes y con normas absolutamente claras que protejan a quienes son responsables de imponer la ley. Las policías y los militares han sido neutralizados por miembros del poder judicial que interpretan las leyes a su pinta, ya sea por ideología, por falta de valor, aspiraciones profesionales o lisa y llanamente comprometidos con el crimen organizado. No se necesitan nuevas leyes. El artículo 208 del C.J.M. señala expresamente: Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida. Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas en los artículos 410, 411 y 412 de este Código, que se refieren específicamente a Carabineros; ratificado a mayor abundancia por el art.10 N°10 del Código Penal.
            Si bien, las RUF en su primera etapa en el Congreso habían sorteado con éxito la indicación que devuelve a la justicia militar los casos en que funcionarios de FF.AA. o FF.OO cometan eventuales delitos, mientras cumplan funciones de orden público bajo un estado de excepción; no obstante, la ortodoxia de los promotores de la violencia, el PC, Frente Amplio y socialistas que gustan vestirse de democráticos, ya han anunciado recurrir al Tribunal Constitucional, donde hay jueces de mayoría, con las características antes indicadas. De hecho las RUF fueron aprobadas por unanimidad, pero dejaron fuera la indicación de la justicia militar por ser considerada inadmisible por 72 votos contra 71, contando con la abstención del que se vendió como judas, Gaspar Rivas, de quien espero que tenga el mismo final del apóstol.
            Toribio, sin embargo, señala que debemos agradecer al diputado PS Raúl Leiva haber cuestionado a la Justicia Militar en estados de excepción; al señalar ella “aplica el procedimiento inquisitivo, antiguo, secreto, en donde la misma persona instruye el procedimiento, una misma persona determina diligencias de esa causa, controla su legalidad y además sentencia”. La calificó de retrógrada, que el Poder Judicial entrega plenas garantías, que en un estado de derecho no corresponde y se debe confiar en dicho poder que hará su trabajo. Precisamente, todas las deficiencias que él atribuye a la Justicia Militar ─lo que no es exactamente─ sí imperan en su totalidad en el sistema aplicado solo al personal de las fuerzas armadas en retiro, faltando al estado de Derecho y a las bondades que según su criterio dispensa el poder judicial, demostrando que en Chile la justicia no es igual para todos.
            Lo que se requiere refundar en Chile, es justamente el Poder Judicial y el Congreso Nacional.
Fernando Hormazábal Díaz
General de Brigada (R)

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