Derechos Humanos en Chile

Diario Austral de Temuco:

 

 

“Tortura en Punta Peuco”

El 11 de junio de 2024, los medios publicaron el siguiente titular: “Presos de Punta Peuco recurren a la Corte por cambios al régimen de visitas y denuncian vulneración a los DD.HH.: “Esto es tortura”. Luego, el 14 de junio, los mismos medios informan sobre el rechazo de la acción de amparo por la Corte. El primer titular es sugerente. Y después de leer los dos reportajes, probablemente algunos dirán “las vueltas de la vida”. Otros, exclamarán ¡se hizo justicia! o simplemente banalizarán la información. Sin embargo, ambas noticias entrañan una problemática penitenciaria de fondo que la objetividad periodística no puede dejar pasar.

Las crónicas se centraron en la motivación cautelar y el posterior rechazo por la Corte de Santiago del recurso de amparo presentado por los internos de ese penal, que solicitaba la revocación de la medida administrativa de enrolamiento acotado sólo a 10 visitas, y que eliminaría al resto del sistema, lo cual, a juicio de los afectados, constituiría una vulneración a la seguridad individual, una forma de “tortura” (en este caso psicológica), al agravarse de manera injustificada las condiciones carcelarias de cumplimiento de la privación de libertad de reos provectos y enfermos, algunos, terminales.

Ya es tiempo de internalizar que el concepto de “tortura” de acuerdo al artículo 150 A del Código Penal, es perfectamente asimilable al maltrato que recibe “cualquier preso” por parte del Estado (Gendarmería), y especialmente, aquellos que, por sexo, edad o condición de salud, son más vulnerables.
Dicho lo anterior, me permito informar a los prestigiosos medios de prensa que el día 9 de julio de 2024, la Corte Suprema puso las cosas en su lugar, y revocó la sentencia de la Corte de Santiago, declarando que el acto administrativo-penitenciario es “inmotivado”, que “altera la situación jurídica preexistente”, y afecta “la dignidad” de los presos, acogiendo finalmente la acción de amparo de los internos de Punta Peuco, ordenando a Gendarmería reestablecer el régimen de enrolamiento de visitas anterior.

Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario

 

 

 

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