Derechos Humanos en Chile

CASOS JUDICIALES ABERRANTES

La generalidad de las sentencias que condenan a los militares son inconstitucionales, e ilegales. Hay algunas que son prodigio de iniquidad que pesarán para siempre en sus conciencias de los jueces que las dictaron y que tienen el aspecto de una monstruosidad que supera toda ilegalidad, toda verdad, toda justicia, toda decencia y todo buen sentido.

Por ejemplo en aquellas en las que se afirma que una persona actualmente está secuestrada desde el año 1973 –incluso por secuestradores que están en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad -; o que condenan a un militar que ni siquiera estaba en el lugar en que ocurrieron los hechos; o a otro por ”responsabilidad del

mando”, solo por haber sido la autoridad superior de los imputados- y que no tuvo participación alguna en el delito – ni en calidad de autor ni cómplice ni de encubridor – – ; u otras tales como el caso de un subteniente del Ejército que, en un asombroso suceso

en que no hay autores materiales de los hechos, fue condenado a doce años de presidio en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de las

personas detenidas que estaban reunidas en un grupo y que debían salir al frente; o el de un carabinero que en defensa propia dio muerte a un terrorista que le había disparado y portaba un bolso con doce cartuchos de dinamita, motivo por el cual fue condenado a cinco años y un día de presidio luego de haberse reabierto, treinta años después, la causa correspondiente al caso en la que había sido sobreseído definitivamente por lo que existía cosa juzgada; o el caso de un joven oficial de la Armada que recientemente, después de haber transcurrido cuarenta años de los sucesos, fue condenado a cinco años y un día de presidio como autor del delito de “secuestro calificado”, por el solo hecho acreditado en el proceso de haber trasladado a un detenido desde el lugar en que este trabajaba hasta el Ministerio de Defensa; o el caso de un juez que ordenó encarcelar a la mujer de un cabo de Carabineros a fin de presionarla en la desaparición de una persona para que declarara que su marido tenía

responsabilidad en la desaparición de personas, sin que en el proceso hubiese atisbo alguno de responsabilidad de esa señora, la que tenía un hijo con síndrome de Down que no hablaba y que dependía enteramente de ella, incluso para recibir alimentos .

Libro: Procesos sobre violación de Derechos Humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades.

Pág. 114.

Adolfo Paúl Latorre. Abogado.

 

VULNERACIÓN DE DD.HH.

Deseamos que termine la vulneración de derechos de los prisioneros militares, que hoy son juzgados sin respeto alguno de la garantía de imparcialidad judicial garantizada por los Tratados Internacionales, por jueces del sistema antiguo que investigan, acusan y dictan sentencia, lo que viola el art 8° de la Convención Americana de DDHH y el art 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Francisco Javier Caballero Germain
Abogado

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