DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
ANTECEDENTES
El comentario que escribo a continuación, tiene por objeto invitarlos a la reflexión y pedirles que se detengan un momento para analizar la situación que vivimos los integrantes de las FF.AA., Carabineros de Chile y PDI activos el 11 de septiembre de 1973, y en general durante el Gobierno Militar. La idea de estas palabras no es causar polémica ni pedir clemencia o instarlos a no aplicar o respetar las leyes, pero si en su lectura posesionarse en esa época tan lamentable vivida por muchos chilenos, y especialmente enfocarse en el estado de derecho que debe regir en un país democrático.
Las FF.AA. y Carabineros de Chile –por cultura constitucionalista- jamás pensaron ni buscaron intervenir en los hechos que culminaron con un pronunciamiento militar el 11 de septiembre de 1973, pero la presión fue tan grande de parte todos los sectores de la sociedad, de los partidos políticos, de las principales instituciones de la República como el parlamento, especialmente la Cámara de Diputados, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Colegio de Abogados, Comité Permanente del Episcopado, Sociedad de Fomento Fabril, entre otros; patriotas que veían a la Patria amenazada por el marxismo leninismo, que trajo como consecuencia la lucha de clases, la violencia, el desabastecimiento, la gobernabilidad por una vía inconstitucional, o sea un problema realmente grave en lo político, social y económico, en donde la solución para la mayoría de los chilenos era la intervención de las FF.AA. según lo señalaron personalidades como don Eduardo Frei Montalva, don Patricio Aylwin, Andres Zaldívar, Genaro Arriagada y otros políticos influyentes de la época, quienes con un claro sentido nacional agotaron todas las instancias de dialogo con el Ejecutivo para impedir el quiebre de la democracia en nuestro país, como de hecho ocurrió. El Presidente don Salvador Allende por su parte –creo- estaba tremendamente presionado por los partidos políticos oficialistas, y personalidades como don Carlos Altamirano, entre muchos otros, que le impedían conducir al país democráticamente. De hecho en su desesperación y por el enorme descontento generalizado debió integrar al gobierno de la Unidad Popular a varios militares, como lo fue por ejemplo el General Carlos Prats González, quien ocupó los ministerios del Interior, Defensa y Vicepresidente de la República, lo que pienso que no fue prudente involucrar a las FF.AA. en lo político, pero el Presidente no tenía muchas opciones.
Algunos comentan que los terroristas en Chile no existieron, que fue una farsa del Gobierno Militar para justificar el golpe, no obstante creo hay hechos que no se pueden desconocer como los grupos armados de extrema izquierda que empezaron a actuar –incluso mucho antes del pronunciamiento- a partir de la década de los 60, como los movimientos Campesinos Revolucionarios (MCV), de Trabajadores Revolucionarios (MTR), Universitario de Izquierda (MUI), diferentes brigadas de choque de los partidos, Ramona Parra, Cordones Industriales, luego el VOP, MIR, FPMR, etc, etc., también la intervención en Chile de grupos armados extremistas cubanos, al mando del General Patricio de la Guarda o la internación de más de 8 toneladas de armamentos y explosivos a través Carrizal Bajo, apoyados por Cuba, Unión Soviética y Alemania Oriental. Se iniciaron atentados contra la población, servicios de utilidad pública, asaltos a bancos, tomas de predios agrícolas, etc, que hubo que proteger con medios militares y policiales. Es cosa de recordar el asesinato del Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic, del Teniente Coronel don Roger Vergara, Director de la Escuela de Inteligencia, del General don Carol Urzúa, Intendente de Santiago, por citar algunos nombres, o el atentado contra el Presidente de la República don Augusto Pinochet y asesinato de cinco de sus escoltas, y ya en democracia del senador don Jaime Guzmán. Por su parte al alero de la derecha nació el movimiento de Patria y Libertad que inició actos violentos también oponiéndose al gobierno de la Unidad Popular, que trajo como resultado más violencia aun.
Recuerdo que antes del 11 de septiembre de 1973, los militares éramos insultados en la vía pública y nos tiraban maíz por no defender la Patria amenazada, pues como lo he señalado las instancias políticas estaban sobrepasadas, y sólo se esperaba una guerra civil de no intervenir por medio de la fuerza militar.
El alto mando de las FF.AA. escuchó la voz de las instituciones de la República y del pueblo, y actuó en una tarea gigantesca para sacar adelante el país, que se encontraba en la ruina, y detener el comunismo en nuestro país, agravado por una época en que la Guerra Fría estaba en su apogeo, y los países subdesarrollados afectados directa o indirectamente por este conflicto entre las grandes potencias como EE.UU. y la URSS., provocando una violencia inimaginable en estos días entre el capitalismo y el comunismo.
Como antecedente, en aquel tiempo se ingresaba a las escuelas matrices (Militar, Naval y Aviación) a los 14 ó 15 años de edad, a primer año, cuarto humanidades (Segundo medio de hoy) y egresaba como oficial al quinto año de escuela, o sea a los 19, 20 o 21 años.
Quienes ingresamos -en mi caso- a la Escuela Militar lo hice a los 15 años y egresé como oficial de Ejército a los 21 años. Fuimos entrenados y adoctrinados para la guerra, para defender a Chile, a nuestro querido país de una invasión extranjera principalmente, para lo cual nos preparamos eficiente y eficazmente, no para lo que en la práctica nos tocó enfrentar, que fue a una situación de convulsión interna y formar parte de un gobierno militar, de cambiar nuestras funciones por el control del toque de queda, de integrar patrullas motorizadas y a pié que recorrían la ciudad y zonas rurales, de detener personas sospechosas, de estar por años acuartelados dentro de las unidades, de cumplir las misiones encomendadas con un equipo militar obsoleto, etc. Se comprenderá que un niño de 14 ó 15 años que permanece interno en una escuela matriz de las FF.AA. por 5 años es fácil adoctrinarlo, moldearlo, se suponía que para una potencial guerra vecinal, pero nos tocó algo distinto, muy diverso para lo que queríamos en nuestras vidas. A nadie de nuestros compañeros jamás se le ocurrió discutir o desobedecer una orden, por la sencilla razón que nuestros instructores en las escuelas matrices eran personas éticas, honorables, humanos, verdaderos profesionales militares y guías sobre la forma de actuar con corrección, pero rígidos para exigir el cumplimiento de las órdenes, sin discusión.
Es cosa de imaginarse un oficial, suboficial o conscripto negándose a cumplir una orden en estado de Sitio, en un Gobierno Militar intentando restablecer el orden público, frente a un adversario sin uniforme, pero que atacaba en el momento menos pensado. Teníamos dos posibilidades, esperar un tiro en la cabeza por insubordinación o ser sometido a Consejo de Guerra y con toda seguridad ejecutado por subversión y/o traición a la Patria.
El tema que no lo puedo entender y nos aqueja fundamentalmente a los oficiales subalternos, clases (cabos y sargentos) y conscriptos que nos correspondió cumplir órdenes o porque estábamos ahí, sea en el Regimiento (unidad) o justo en un momento que no debimos estar, pero el destino lo quiso así. A mi modo de ver las cosas los grados citados no tienen responsabilidad alguna en los hechos, son víctimas, no victimarios, y son quienes están siendo procesados o ya están cumpliendo condena en Punta Peuco u otros penales, dado que los altos mandos de las FF.AA. y Carabineros que impartieron las órdenes –justas o injustas- están muertos o con demencia senil, y quienes quedamos debemos pagar por hechos que no buscamos y ni siquiera teníamos claro, éramos subalternos sin poder de resolución, incluso muchos menores de edad. ¿Es lógico? ¿Es justo? o es venganza. Los ministros, subsecretarios, asesores del Gobierno Civil Militar, no tenían idea de nada, éramos los subalternos los responsables de lo que ocurría en Chile, que obviamente por el grado no manejábamos información, sólo que estábamos contribuyendo a la Patria. ¿Dónde están los políticos que quedaron sobrepasados por los hechos, que no pudieron impedir la caída de la democracia? ¿Dónde están los políticos y ciudadanos que presionaron e impulsaron a las FF.AA. para que solucionaran un problema que debió ser solucionado por ellos.
No hay prácticamente ningún oficial subalterno de la época que se escape de ser procesado y tener que ir de tribunal en tribunal aunque quede alejado de sus hogares, con el costo familiar y económico que significa trasladarse a ciudades distantes, o el pago de altos honorarios en abogados, ya que para nosotros no existe la “presunción de inocencia”, y nadie nos apoya, somos ya declarados delincuentes por haber estado ahí. Diría que el 99% de los militares subalternos, no tenía en esa época cónyuge ni hijos, menos nietos. Resulta que ahora la familia está pagando también al ver a su marido, padre o abuelo procesado o preso por algo que no entienden ya que han pasado más de 40 años, pero que provoca un caos familiar, una angustia para ellos tremenda, y ahora incluso para las instituciones castrenses no existimos, dieron vuelta la hoja, no les interesa nuestra situación. Como militar enfrentaré de pie lo que me suceda, que creo no será mucho pues, soy de esos que estaba ahí, en esa unidad, es mi pecado. Pero compadezco a otros que ya han sido condenados y están en el Penal de Punta Peuco pagando condenas por supuestos, por haber estado ahí. No se condena basado en el derecho sino políticamente.
A los presos militares se les ha dicho que si reconocen su delito se le darán algunos beneficios. ¿Qué persona con principios éticos va a señalar que fue responsable de un delito que no cometió para obtenerlos. La mayoría de los condenados lo están por presunciones, por suponer que tenía conocimiento, por ficciones jurídicas.
Cuantos militares han perdido sus trabajos por el sólo hecho de ser militares o estar procesados, aunque después se demuestre su inocencia. Cuantos han perdido para siempre a su cónyuge por estar presos o su mujer e hijos se han enfermado de cáncer u otras enfermedades terminales debido al sufrimiento injusto que enfrentan. Cuantos militares han sido “funados” en sus casas gritándoles con megáfonos y con pancartas “asesino, asesino”, por algo que no ha sido comprobado por un tribunal de justicia, y que lo más probable es que sean absueltos. Se comprenderá que esa persona que vive en una vivienda en que se le llama por un grupo importante a viva voz por su nombre y apellido “asesino” pasa a ser él y su familia persona no grata en su entorno.
Cuantos están con tratamiento siquiátrico y/o sicológico para soportar tanta injusticia, y acostumbrarse a vivir con la idea que a la sociedad no le importa en lo absoluto lo que nos ocurre, con tanta publicidad mediática en contra de las FF.AA. a través de los MM.CC.SS. hasta nuestros hijos empiezan a dudar de nuestro actuar. Los militares somos gente de paz, de servicio realmente público que acatamos la ley, la autoridad, no salimos a la calle a protestar, y si llegáramos a hacerlo nos atacarían con piedras, palos, gritos, etc., como ha ocurrido en un par de oportunidades. Nuestra única fuerza que nos queda es que hemos logrado organizarnos y unirnos a través de una MULTIGREMIAL de las FF.AA., Carabineros, PDI (R) y montepiadas, en donde se han agrupado más de 200 mil personas sin considerar su grupo familiar, cuyos objetivos son velar por pensiones justas, salud digna y especialmente respeto al estado de derecho, fundamental para la supervivencia de un estado. No nos queda otra que pronunciarnos en las urnas en las elecciones futuras, pero es injustificable el abandono de la sociedad hacia una parte de ella, que como saben ha jurado frente a su bandera darlo todo por la Patria, incluso su vida. Los militares no somos de derecha ni izquierda, queremos lo mejor para nuestro país, y en esto juegan mucho las personas honestas, con ideas centradas en hacer de Chile una gran nación, y no en intereses personales.
ASPECTOS LEGALES:
LEYES QUE NO SE APLICAN
Me llama la atención las constantes trasgresiones a la ley que se observan en las resoluciones judiciales, y a nadie le quita el sueño que existan personas afectadas que han o están sufriendo atropellos de parte de la justicia. Nuestros políticos no pueden ser cómplices por omisión de lo que sucede. ¿Es que no sabía?. Ojalá alguien pudiera contradecir mis argumentos.
El Código de Procesamiento Penal señala que antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez debe examinar si los antecedentes permiten o no establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado (prescripción, amnistía, cosa juzgada, etc.). Agregando la norma que en este caso el juez debe (no debería) cerrar el proceso y sobreseerlo definitivamente. Pero como sabemos, las causas en contra de militares por presuntas violaciones a los DD.HH. se tramitan a diario desconociendo esta norma fundamental.
Si el presunto delito se cometió entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, los tribunales de justicia debieran dar cumplimiento a lo dispuesto en el DL 2191 de 1978 que concedió la Ley de Amnistía. Al respecto, al contrario de los que muchos creen, la citada ley está plenamente vigente, ha sido aplicada a muchos terroristas, violentistas y victimarios por hechos de sangre, más de 500, otra gran cantidad de estos extremistas han sido indultados por facultad presidencial o aplicado la prescripción. De no tener vigencia la citada ley todos los amnistiados (terroristas) debieran volver a la cárcel, y resulta que a los militares no se les aplica, lo que es contra derecho.
Ahora, si el delito investigado es de fecha posterior a la señalada (1979), debe aplicarse la “Prescripción”, ya que la mayoría de las causas tienen más de 40 años, por tanto la norma del Código Penal ha sido vulnerada, ya que el plazo máximo en que prescriben los delitos más graves es a los 15 años. (Más adelante demostraré legalmente que estos delitos prescriben)
Agrego que diversos procesos que han sido sobreseído definitivamente por un tribunal competente, en democracia, posteriormente, otro tribunal por la misma causa, objeto y personas involucradas se reabre nuevamente, violando las normas sobre la “Cosa Juzgada” establecida expresamente en Código de Procesamiento Penal.
Es sorprendente que al procesar a algunos miembros de la FF.AA. y de Carabineros -que nadie duda que cumplieron ordenes en el ejercicio de sus funciones y no como guerrilleros- se les apliquen penas como “particulares” o sea integrando una “asociación ilícita” y no como “funcionarios públicos” que son, agravándose por tal motivo las penas.
Los integrantes de las FF.AA., Carabineros y PDI (R) están siendo juzgados por tribunales incompetentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, debido a la inexistencia de Ministros Extraordinarios en sede Criminal. La Corte Suprema no tiene facultades para modificar una norma jurídica a través de un auto acordado, es inconstitucional, pero el Poder Legislativo que dictó esa norma calla. El Tribunal Constitucional que debe velar por el cumplimiento de la constitución, calla o sencillamente respalda a la Corte Suprema para no causar un caos nacional por los efectos que produciría. Los que pagan estas trasgresiones son los militares y policias (R) que no protestan en las calles, no tiran piedras, ni rompen lo que a su paso se cruza, sólo esperan que las instituciones funcionen.
Los integrantes de las FF.AA., Carabineros y PDI (R) están siendo juzgados con el sistema procesal penal antiguo, el cual fue modificado para todos los chilenos por ser un procedimiento inquisitivo, absolutista y secreto que no satisface las exigencias del debido proceso, en donde quien investiga es juez y parte, por lo que es enormemente desfavorable para los acusados. Es una gravísima violación constitucional que se comete en nuestro país. A todos los habitantes se les aplica el nuevo sistema penal acusatorio o garantista a partir del año 2005, en donde existe un fiscal que investiga, un defensor público (gratuito) que defiende al imputado y un tribunal que resuelve de acuerdo al mérito del proceso. O sea existen funciones separadas de quien investiga y quien juzga. El sistema antiguo se cambió por ser inconstitucional, vulnera diversas garantías constitucionales, entre ellas, la de igualdad ante la ley y la del debido proceso.
En relación a la tesis del “secuestro permanente”, no es razonable dar por prolongada la situación antijurídica por el hecho de no localizar el cadáver o de no ubicar a una persona que estuvo detenida, después de haber transcurrido más de cuatro décadas desde la fecha que se dejó de tener noticias de ella. Es obvio que la persona detenida ha recuperado su libertad o bien porque ha fallecido. Esta “ficción jurídica” tiene al menos dos efectos prácticos 1) se sustrae a los hechos constitutivos de delito de la esfera de aplicación de la ley de amnistía, porque cronológicamente han salido del límite de tiempo establecido en dicha ley, y 2) se impide la aplicación de la prescripción, porque el plazo de ésta se comienza a contar desde el momento en que se consuma el delito. El propio ex ministro de Corte don Alejandro Solís, especialista en DD.HH., lo define como una ficción jurídica. Se podría dar la paradoja que un militar o policía cumpla su pena en la cárcel y continúe la persona secuestrada, aunque hayan pasado más de 40 años. ¿Da que pensar?
APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES
Periódicamente se conocen fallos o resoluciones judiciales en los cuales se sostiene que en los juicios seguidos por presuntas violaciones a los DD.HH. en contra de miembros de las FF.AA. y de Orden, se afirma que no es posible aplicar la amnistía o la prescripción por impedirlo expresamente disposiciones en los distinto convenios internacionales de derechos humanitarios vigentes. Lo cual no es efectivo, por lo siguiente:
La Constitución Política de la República (CPR), consagra en el inciso 2º del artículo 5º “…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En consecuencia, resulta incomprensible que en Chile se hagan valer tratados internacionales sin haber sido previamente ratificados y vigentes, implicando una abierta vulneración a la citada norma constitucional, y al principio de legalidad, establecido también en la CPR. Sin embargo escuchamos a diario que se hace referencia a tratados internacionales que no cumplen con lo señalado, así tenemos, a modo de ejemplo, los siguientes:
“Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, no estaba vigente en Chile al tiempo de la ejecución del supuesto delito pues entró en vigencia en Chile el 1º de agosto del año 2009, y por lo tanto inaplicable;
“Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” se refiere a los DELITOS DE LESA HUMANIDAD. No se encontraba vigente, entró en vigor en Chile el 1º de septiembre de 2009, mucho después de los hechos que se investigan y no puede ser aplicado en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal, expresamente establecido en el propio Estatuto de Roma, señalando que no es retroactivo (Art. 24).
“Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, no se encontraba vigente en la fecha de la comisión de este tipo de delitos, al igual que el anterior, es inaplicable a procesos en tramitación, entró en vigencia el 24 de febrero de 2010.
“Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), la mayoría de sus normas se encuentran establecidas en nuestra legislación, pero el convenio en sí no limita las facultades del estado para dictar leyes de amnistía o indultos, ni impide la aplicación de normas sobre la prescripción; en todo caso, los reconocimientos de competencia se deben referir a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 5 de enero de 1991, fecha que entró en vigor en Chile;
“Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, sus disposiciones son muy similares a los de la “Convención Americana”, por lo que lo señalado es válido respecto de este tratado, pero en éste surte efecto su aplicación respecto a hechos acaecidos con posterioridad al 29 de abril de 1989;
“Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, no existe disposición alguna en este tratado que se refiera a algún impedimento para amnistiar o aplicar la prescripción; en todo caso su aplicación es a delitos ocurridos con posterioridad al 13 de de enero de 1991;
“Convenio de Ginebra”, se deja en claro en esta norma que para que pueda aplicarse este convenio, debe tratarse de partes en conflicto bien definidas y diferenciadas, es decir, entre las FF.AA. y fuerzas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable ejerzan, sobre una parte de dicho territorio, un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, lo que como sabemos no ocurrió en Chile. No obstante lo expuesto, cabe resaltar que aun si así fuera, la convención no prohíbe a los estados dictar leyes de amnistía relativas a los ilícitos cometidos durante el conflicto, por el contrario, en el protocolo adicional a dichos convenios relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (protocolo II), en el artículo 6 Nº 5 se establece que “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder, procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privados de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Además, tampoco considera la imprescriptibilidad de los delitos.
Al margen de la sensibilidad que pueda demandar un tema tan complejo y lamentable, especialmente para familiares de las partes, creo que podríamos intentar de mirar hacia el futuro, como lo hizo el ex – Presidente Nelson Mandela en Sudáfrica, que perdonó a quienes realmente lo torturaron y mantuvieron preso en condiciones inhumanas por 27 años. Hoy Sudáfrica tiene otra cara, llegó la reconciliación, y el país crece a pasos agigantados.
El presente comentario, no tiene como finalidad entrar en controversia, o quitar relevancia a la importancia que representa este tema para las personas que han sufrido por los hechos acontecidos desde el 11 de septiembre hacia adelante, sino motivarlos a visualizar la situación desde otra perspectiva, en forma objetiva, posesionándose en el período vivido entonces (causas y consecuencias), y analizar lo expuesto bajo una óptica legal y/o humana.
Gabriel Fuentes Campusano
Abogado