En Chile se juzga de forma ilegal, viciosa y prevaricadora en causas de DDHH:



En Chile se juzga de forma ilegal, viciosa y prevaricadora en causas de DDHH:

Multigremial de Militares (R) rechaza Proyecto de Ley que elimina el Indulto y califica acción de Bachelet como un nuevo acto que profundiza la arbitrariedad Judicial 

Dicen que el proyecto viola desvergonzadamente la normativa nacional e internacional, por lo que tienen el convencimiento que los parlamentarios respetuosos y amantes del Derecho no aceptarán tramitar esta iniciativa ilegal y arbitraria. 

 

En relación al proyecto de ley que envió el Gobierno para eliminar el Indulto en caso de lesa humanidad, el presidente de la Multigremial Nacional de Militares y Policías en Retiro, Alejo Riquelme Solis, señaló que es una muestra evidente de la perversidad marxista, pues hasta el último minuto de su mandato la Presidenta Michelle Bachelet desea causar daño a quienes el año 1973 contribuyeron a derrotar un gobierno que pretendía implantar a sangre y fuego una dictadura comunista.

“Esta nueva intentona marxista en todo caso –explicó Alejo Riquelme- nos permite señalar una vez más a la opinión pública y a los compañeros de profesión que las condenas a veteranos del 73 -en su gran mayoría- son injustas, ilegales y arbitrarias y que, en todos los casos, adolecen de un vicio de nulidad de Derecho Público, porque fueron impuestas sin respetar las normas del Debido Proceso amparadas constitucionalmente y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

En ese sentido, dijo que sólo basta un somero análisis para darse cuenta cómo se juzga y condena en Chile arrasando con lo establecido en una normativa internacional repetidamente mencionada en Chile, el Pacto de San José y la  Convención Americana sobre DD.HH.

Precisó el Presidente de la Multigremial de Militares y Policías (R) que el no cumplimiento de las normativas que señalan hace alusión al “artículo 8 de  Garantías Judiciales, al artículo 9 de Principio de Legalidad y de Retroactividad, que ni siquiera cuando se suspenden las garantías, pueden dejar de respetarse (artículo 27 de Suspensión de Garantías) . Asimismo, lo dispuesto en el artículo 24 de Igualdad Ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Lesa Humanidad: Ni un solo condenado
En cuanto a los delitos de “Lesa Humanidad” -explicó Alejo Riquelme- es necesario recalcar que no hay condenados en Chile por haber cometido dicho delito, y que incluso un conocido jurista reiteradamente ha señalado que “legalmente no puede ser calificado como de lesa humanidad ningún delito cometido en Chile antes del 18 de julio del año 2009; fecha de entrada en vigor de la Ley N° 20.357 que tipificó tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente”.

Añadió que cometen delitos judiciales de lesa humanidad, los jueces que fallan contra leyes expresas y vigentes; que procesan y condenan en forma injusta, inconstitucional, ilegal y arbitraria a militares y carabineros; y que no respetan principios esenciales del derecho penal universal. “Son cómplices de tales delitos las autoridades ejecutivas y legislativas del Estado por cohonestar la torcida aplicación de la ley y la prevaricación judicial, y por no efectuar las modificaciones legales necesarias para que a dichos servidores de la patria les sea aplicado el mismo sistema procesal penal que le es aplicado a los demás chilenos”.

 

En cuanto al contenido del proyecto –dijo el Presidente de la Multigremial (R)-, además de atentar contra la Constitución Política de la República, lo hace entre otros, también contra el mencionado Pacto de San José que en su articulado señala: “Artículo1. Obligación de Respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

 

“Asimismo -añadió- el Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1.Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Finalmente, Alejo Riquelme señala que es necesario indicar que “el proyecto viola tan desvergonzadamente la normativa nacional  e internacional, que cualquier parlamentario amante y respetuoso del derecho, no aceptará discutir el proyecto con el contenido y mala fe con que fue presentado”.