En el limbo de La Haya

Por Hernán Felipe Errázuriz Correa

“Tribunal alguno, ni siquiera la máxima autoridad de un país, puede disponer de la soberanía sobre territorio nacional”. Enviar   Opineimprimir  agrandar letra  achicar letra Hay motivos para esperar con escepticismo el fallo de los jueces de La Haya sobre la fraudulenta reclamación de Bolivia.

La desconfianza surge de fallos anteriores en contra de Chile. Dos sentencias desconocieron su incompetencia, tratados y el Derecho Internacional.

La suspicacia se agrava por la forma de designación de estos magistrados, masters of the world , amos del mundo: hasta pretenden tener autoridad, que no tienen, para resolver y condicionar, en única instancia, diferencias y obligaciones jurídicas artificiales entre los Estados.

En las nominaciones de estos jueces prevalecen consideraciones de representación geográfica y, principalmente, negociaciones políticas de los 193 países miembros de Naciones Unidas. Su origen politizado no garantiza ecuanimidad y tampoco conocimiento y aplicación del Derecho.

En el fallo sobre delimitación marítima con Perú, los jueces de La Haya invocaron un supuesto acuerdo tácito sobre el paralelo demarcatorio de 80 millas, en vez de las doscientas que ambas partes, más Ecuador, acordaron en tratados coincidentes. Ni Chile ni Perú habían sostenido semejante extensión: pura creatividad, sin sustento jurídico alguno.

Luego, se transgredió el Derecho Internacional, el Tratado de Paz de 1904 con Bolivia y el artículo VI del Pacto de Bogotá de 1948. Mediante otro artilugio creativo, la Corte se arrogó una jurisdicción que no tiene: argumentó que el objeto de la demanda boliviana es la obligación chilena de negociar una salida al Pacífico. No consideró que el verdadero propósito de Bolivia sea otro que reclamar soberanía, ya resuelta por acuerdos suscritos por ambos Estados.

La correcta interposición y sólida defensa chilena de la excepción preliminar de incompetencia limitó los daños, salvaguardando la integridad y soberanía territorial de Chile. La Corte se vio forzada a reconocer que, aun en el evento de que finalmente estableciera la existencia de una obligación de negociar, no le corresponde predeterminar el resultado de ninguna negociación.

Y no podía ser de otra manera. Tribunal alguno, ni siquiera la máxima autoridad de un país, puede disponer de la soberanía sobre territorio nacional.

Tampoco la Corte puede establecer restricciones, obligaciones o condicionar las negociaciones. Esa sería otra transgresión de la soberanía nacional.

La Corte debió haber puesto término al juicio con Bolivia acogiendo la defensa chilena de su falta de competencia. En cambio, ha prolongado innecesariamente un pleito que dañará por años las relaciones entre Chile y Bolivia. Más aún, ha permitido que Evo Morales siga las aguas autocráticas de Maduro, para permanecer indefinidamente en el poder. Su demanda es un instrumento político y no jurídico, en función de este cometido.

La Corte aún puede reivindicar su legitimidad rechazando las peticiones de Bolivia. Si no lo hace, aumentará la desconfianza en sus fallos e impulsará el retiro del Pacto de Bogotá, del cual abusa junto a Morales.

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