¿Está cumpliendo el Estado de Chile los compromisos internacionales que contrae?



¿Está cumpliendo el Estado de Chile los compromisos internacionales que contrae?

El reciente fallecimiento  a sus 75 años,en el Hospital Dipreca del Sub Oficial de Carabineros en retiro Gustavo Muñoz Albornoz, producto de un cáncer terminal y que se encontraba cumpliendo  una condena en el presidio de Punta Peuco, nos debe llamar a reflexionar.

El Prisionero Político Militar se encontraba cumpliendo una condena de 10 años y un día por homicidio y secuestro calificado. en hechos que datan desde los inicios de régimen militar

En 2015 y producto de su enfermedad e irreprochable conducta, tanto antes de ser condenado, como durante su permanencia en prisión, solicitó el indulto presidencial, lo que le fue negado por el gobierno. En diciembre de 2016 solicitó él indulto particular junto a otros 5 internos, sin embargo la petición no fue resuelta, hasta que se produjo su deceso.

La discusión si murió o no esposado a su cama, es estéril, ya que en algún momento de su agonía si lo estuvo, siendo sus parientes y su abogado los que reclamaron insistentemente para terminar con esa “preventiva” medida abusiva y por la que se está interponiendo una demanda judicial.

Con el Sub Oficial Muñoz ya son 18 los internos que han muerto presos en Punta Peuco, 8 de ellos con enfermedades terminales. A todos se les negó la libertad condicional y a 5 de ellos el indulto particular.

El mismo año 2015, cuando se le negara el indulto al Sub Oficial Muñoz, nuestro país firmó entusiastamente el acuerdo adoptado el 15 de junio de 2015 en Washington D.C., por la  Asamblea General de la OEA en su  cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones que se tituló

“Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”

Entre sus puntos principales la asamblea destaca que “Convencida de la necesidad de tener un instrumento regional jurídicamente vinculante que proteja los derechos humanos de las personas  mayores y fomente un envejecimiento activo en todos los ámbitos, RESUELVE: Aprobar la siguiente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores”

Más adelante agrega que “estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano”, y que se debe “facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales”, indicando que “los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

La Convención entrega a continuación algunas definiciones como Abandono: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.”, Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.” , o “Maltrato: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Importante es señalar que la Convención de la OEA definió  “Persona mayor” como “Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.”

Necesario es detenerse para mencionar que en el penal de Punta de Peuco, el promedio de edad de los reclusos sobrepasa los 70 años, habiendo algunos que bordean los 90,y habida cuenta que en los presidios nacionales el promedio de edad bordea los 25 años

En su Capítulo III Deberes Generales  de los Estados Parte , la “Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” establece que se deben “medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad”, establece claramente que “Se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma”, y le impone a los Estados parte que “Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos”, y más adelante: “Promoverán instituciones públicas especializadas en la protección y promoción de los derechos de la persona mayor y su desarrollo integral.

Hasta aquí podemos ver que para el Estado chileno, sus instituciones y porque no decirlo para la ciudadanía en general, lo estipulado es letra muerta…, y no sólo para los ancianos Presos Políticos Militares, sino para todos los ancianos de nuestro país

En el mismo capítulo III, en su artículo 6 “Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez” se dice que”un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario”.

Juzgue Ud. amable lector si la condición en que murió el Sub Oficial Muñoz y otros Presos Políticos Militares, se condice  con lo resuelto por la Convención. Son muchos ya los ancianos o enfermos presos en ese lugar, que han terminado sus días en condiciones semejantes, o se han visto impedidos de asistir al funeral de su cónyuge o hijo, causando  un dolor más a ese anciano militar preso y sus familiares

En su artículo 9 “Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia” define violencia contra la persona mayor entre otros  tipos de abuso, el maltrato físico, y psicológico o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra”, y afirma que  “La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”, para finalizar este artículo diciendo que los  Estados Parte se comprometen a “Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor”

En su artículo 10 “Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” se establece que la persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”  y que los Estados Parte “tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.”,  agregando mas adelante que los Estados parte “asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad.”

Más adelante impone a los Estados Prat que deberán asegurar“que la persona mayor que se vea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención.”

Sobre este tema los abogados penalistas tendrían mucho que decir sobre  la discriminación que se ha hecho con los presos y perseguidos políticos militares, como el ser los únicos chilenos aún juzgados bajo un sistema procesal ya derogado en Chile;la aplicación de la amnistía solo para los condenados por hechos de carácter terroristas, no para los militare; la no aplicación de la prescripción; la aplicación de “ficciones jurídicas”, como el secuestro permanente; y la aplicación a los ex uniformados de leyes con efecto retroactivo con la promulgación por parte del primer gobierno de Michelle Bachelet del Estatuto de Roma en Julio de 2009, que ratificó adhesión de Chile a la Corte Penal Internacional para perseguir los crímenes de lesa humanidad, subterfugio que se ha ocupado hasta la fecha para perseguir a los ex uniformados por hechos acaecidos hace mas de 40 años, haciendo tabla rasa del principio de irretroactividad de la ley.

Una de las últimas disposiciones de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que indica que los Estados parte “promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos:”, aún espera que en el caso de los viejos militares presos se aplique…

Quizás este beneficio lo alcance a recibir el último preso militar encarcelado….Quizás.

Justicia No es Venganza

Por Roberto Hernández Maturana