ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
21/07/2016
UNIDAS
NACIONES
Distr. General
A/CONF.183/9
17 de julio de 1998
ORIGINAL: ÁRABE/CHINO/ ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO
ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.
Artículo 24
Irretroactividad ratione personae
- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
- De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.