ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL



ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

UNIDAS

NACIONES
Distr. General

A/CONF.183/9

17 de julio de 1998

ORIGINAL: ÁRABE/CHINO/ ESPAÑOL/FRANCÉS/ INGLÉS/RUSO

 

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

 

Artículo 24

Irretroactividad ratione personae

  1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
  2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.