Falsos exonerados sin responsables

Falsos exonerados sin responsables
Desde el punto de vista jurídico, es destacable que, a juicio de la ministra López, los personeros políticos sobreseídos “actuaron con dolo eventual” y no de buena fe…
Después de cuatro años de investigación, la ministra en visita Mireya López concluyó que el diputado radical Carlos Jarpa, los ex presidentes del Partido Socialista Camilo Escalona, Gonzalo Martner y Ricardo Núñez, y el miembro de la Comisión Política del Partido Comunista Jorge Insunza Becker cometieron delitos de falsificación de instrumento privado con perjuicio de terceros -en este caso, del fisco-, faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales al certificar sin fundamento la calidad de exonerados políticos de personas que, en realidad, carecían de esta condición. A renglón seguido, sin embargo, la ministra aplicó a todos ellos la prescripción y declaró extinguida la responsabilidad penal.
La conducta de estos personeros ha significado costos importantes para el Estado de Chile, pero, salvo en el caso de los falsos exonerados que resultaron condenados penalmente, el propio Estado no ha sido capaz de hacer efectivas las responsabilidades de quienes lo hicieron posible. Ni los legisladores que aprobaron una ley abiertamente defectuosa, ni quienes participaron en la implementación de beneficios de manera fraudulenta han asumido alguna responsabilidad por estos hechos. El mismo Consejo de Defensa del Estado, tan proactivo y exitoso en otras causas, parece aquí desprovisto de esa incisividad.
La causa del sobreseimiento de los dirigentes mencionados es la prescripción. Esto significa que pasaron más de cinco años desde la certificación falsa hasta que se comenzó a investigar a quien la había otorgado. Durante todo ese tiempo, nadie se interesó por fiscalizar si los beneficios de la ley estaban llegando a las personas correctas. Por otro lado, atendidos los requisitos necesarios para acceder a las pensiones y el número relativamente reducido de personas que ocupaban posiciones políticas al tiempo de las respectivas exoneraciones, es poco verosímil que no hayan surgido sospechas en orden a que determinados beneficiarios carecían de los requisitos para acceder a los beneficios. Todo esto pudo haber sido ignorado, en gran medida, pues la propia ley no establecía mecanismos suficientes de resguardo y, por lo mismo, transmitía la sensación de que podía obrarse con laxitud.
Desde el punto de vista jurídico, es destacable que, a juicio de la ministra López, los personeros políticos sobreseídos “actuaron con dolo eventual” y no de buena fe. Según el fallo, ante la ausencia de registros laborales y previsionales que avalaran la información, sumado al hecho de que los firmantes no conocían directamente a las personas en cuyo favor emitieron los documentos, ni siquiera tomaron resguardos mínimos que les permitieran corroborar las afirmaciones que los llevaron a emitir los certificados. De esta manera, los sobreseídos otorgaron la certificación a pesar de enfrentarse “a la posibilidad cierta de que lo afirmado en tales documentos no correspondiera a la verdad”. Por otra parte, la necesidad de adoptar resguardos era particularmente evidente en este caso, pues se sabía que esos documentos se utilizarían para obtener una pensión del Estado.
Estos casos han significado costos importantes para Chile, pero el propio Estado no ha sido capaz de hacer efectivas las responsabilidades.