Ficción jurídica del “Secuestro Permanente”

Sin el más leve asomo de rubor y ante la vista y paciencia de toda la ciudadanía —que, indolente e impertérrita, observa tamaño disparate— los jueces han creado y aplicado, profusamente, la alucinante ficción del “secuestro permanente”. Ella postula que se ha cometido y se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad, y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro.

Esta ficción es utilizada para argumentar que el delito “se está cometiendo actualmente”, lo que va contra toda lógica y sentido común. No es razonable dar por secuestrada a una persona que estuvo detenida porque no ha sido ubicada o no ha sido localizado su cadáver, después de cuatro décadas desde la fecha en que se dejó de tener noticias de ella. Falta la verosimilitud de la persistencia de la situación ilícita dado el tiempo transcurrido. El contexto en que se produjo la desaparición de un sujeto y la circunstancia de que tantos años después continúe ignorándose de él, son de por sí suficientes para concluir razonablemente que fue privado de su vida o que está en libertad, pero no secuestrado.

El secuestro es un delito de ejecución permanente, de modo que hablar de “secuestro permanente” es una redundancia. No corresponde predicar el adjetivo “permanente” respecto del sustantivo “secuestro”. El uso de tal adjetivo solo tiene sentido si se predica del sustantivo “delito”. La concepción de “delito permanente” se contrapone a la noción de “delito instantáneo”. Por lo demás, hablar de “secuestro permanente” supone la posibilidad de hablar de “secuestro no permanente”.

El fundamento de todo proceso penal es la existencia del hecho punible. Sin embargo, ante ninguno de los jueces que conocen causas por “secuestro permanente” se ha rendido prueba alguna que sugiera la existencia de algún individuo permanentemente secuestrado. Más aún, las pruebas en contrario son múltiples, y tanto los jueces como la ciudadanía entera saben que eso es una mentira y que tales hechos punibles son inexistentes. Fingirlos es solo un burdo ardid destinado a eludir la aplicación de leyes vigentes, como la amnistía y la prescripción.

Lo que se persigue con esta ficción jurídica del “secuestro permanente” es darle una apariencia de legalidad a una monstruosidad jurídica y condenar a los militares sea como sea.

 Tomado del artículo de Adolfo Paul

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