El Presidente de la República ha tenido tradicionalmente la facultad amplia y discrecional para otorgar indultos particulares; facultad que apunta a abrir espacio a la misericordia por razones humanitarias, a corregir el error judicial y a rectificar sentencias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Hay voces que señalan que el otorgamiento de indultos particulares a condenados por delitos de DD.HH. transgrede lo regulado por el Derecho Internacional de DD.HH.; aserto que no es efectivo, por cuanto ningún convenio o tratado internacional prohíbe la dictación de amnistías, indultos o beneficios penitenciarios a tales condenados.
Por el contrario, normas del derecho internacional recomiendan la aplicación de amnistías como un medio de pacificación interna después que han ocurrido situaciones caóticas en los países y que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, “podrán ser concedidos en todos los casos” (Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra; Convención Americana sobre Derechos Humanos artículo 4 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6). Tampoco lo prohíbe el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el que solo regula la “reducción de la pena” (artículo 110); institución jurídica ajena a la gracia del indulto, que no reduce la pena, sino que libera al condenado de su cumplimiento.
Adolfo Paúl Latorre, Abogado.