Indultos y DD.HH.

Indultos y DD.HH.
29/10/2020
A los militares, carabineros y policías que se vieron obligados a afrontar al terrorismo y a la violencia revolucionaria durante las últimas décadas del siglo pasado y que actualmente se encuentran privados de libertad les han sido violadas numerosas garantías constitucionales y derechos humanos, entre otros la igualdad ante la ley, el debido proceso penal, la prescripción de la acción penal, la cosa juzgada, los principios de legalidad y de favorabilidad, y la presunción de inocencia. Sin embargo, el presidente Sebastián Piñera los excluyó del proyecto de indulto general conmutativo, no obstante que él ha declarado: “los derechos humanos deben ser sagradamente protegidos y respetados en todo tiempo, lugar y circunstancia”; “el que no cree en el respeto irrestricto a los derechos humanos no tiene espacio en Chile Vamos”; “nuestro deber es velar por los derechos humanos de todos”.
El Presidente justifica su incoherencia argumentando que los militares fueron condenados por haber cometido “delitos de lesa humanidad”, en circunstancias que en Chile no existen personas condenadas por tal clase de delitos, puesto que ellos fueron tipificados por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009. Los militares que actualmente están cumpliendo penas de presidio fueron condenados por “delitos políticos”; por actos reprochables cometidos por motivos políticos durante una época de enorme convulsión social y que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido
Adolfo Paul Latorre, Abogado.
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