Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que establecen aplicación temporal del nuevo sistema procesal penal que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley.

28 de agosto de 2018

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 8 de la Ley N° 19.519, que crea el Ministerio Público, el artículo 483 del Código Procesal Penal, y los artículos 45 y 561 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales vigente a octubre de 1973, mediante la presentación de cuatro requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El primer precepto impugnado incorporó a la Constitución Política las disposiciones transitorias relativas al Ministerio Público. Por su parte, la segunda disposición impugnada señala: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”. Además, el tercer precepto impugnado establece, en esencia, la competencia de los jueces de letras. Por último, la cuarta disposición impugnada dispone: “Si la visita hubiere sido decretada por la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones a la que se haya insinuado, requerido u ordenado que constituya en visita a alguno de sus miembros, dará cuenta también a dicha Corte Suprema del informe del visitador”.

Las gestiones pendientes inciden en autos criminales, sustanciados ante el Ministro de Fuero Álvaro Meza Latorre, en los que el requirente fue sometido a proceso como autor de los delitos de homicidio calificado de Eliseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza, ejecutados en Victoria el 27 de octubre de 1973.

El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley, pues se le aplica un procedimiento que no cumple con los actuales estándares en materia penal, vulnerando el principio in dubio pro reo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

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