Irregularidades en exonerados políticos

Irregularidades en exonerados políticos
Los antecedentes que ha aportado la Corte Suprema reafirman la necesidad de auditar estos beneficios y suspender los pagos en los casos cuestionados.
Por Editorial diario La Tercera
LA INVESTIGACIÓN sobre falsos exonerados políticos que llevó a cabo una jueza designada especialmente para estos efectos por la Corte Suprema concluyó con un sobreseimiento temporal de 54 parlamentarios que aparecieron extendiendo certificados a distintas personas para acreditar la condición de supuesto exonerado y así acceder a los beneficios previsionales que contempla la ley 19.234. Se trata de un hecho que si bien por ahora no reviste una arista penal, no elimina la existencia de situaciones irregulares y que ponen en tela de juicio este sistema de beneficios, el cual debería ser sujeto a una revisión en profundidad para evitar que se continúen cursando pagos que no corresponden y que erosionan el erario público.
Desde que esta ley se dictó en 1993 -como una forma de resarcir a quienes hubieren sido exonerados por razones políticas de instituciones del Estado y empresas privadas intervenidas entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990- se han detectado una serie de irregularidades, vinculadas con el hecho de que muchos beneficiarios no ostentaban la condición de exonerado político, o la inexistencia de un vínculo laboral. Estos antecedentes han sido ampliamente documentados en un informe que emitió la Contraloría en 2013, donde de una revisión de 9 mil casos constató irregularidades en unos 3 mil de ellos, como así también en las conclusiones de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados.
El informe de la magistrada pudo constatar que en numerosos casos el único documento que se utilizó para acreditar un vínculo laboral fue el certificado extendido por parlamentarios, algo que en sí mismo ya es discutible por tratarse de un mecanismo probatorio no previsto en la ley. En su informe, la jueza les formuló a los legisladores reproches por la “laxitud” en la verificación de los antecedentes. También se pudo acreditar una “falsificación masiva de documentos”, sin lograr precisar la autoría de aquello. Los mayores estándares de transparencia que la ciudadanía exige hoy a sus representados deben llevar a aclarar las razones por las cuales se emitieron certificados sin mayor verificación o abiertamente falsos. Estos antecedentes parecen sugerir que hubo una extendida práctica clientelista, lo que resulta reprochable no sólo porque se busca un determinado efecto político, sino también por el daño que representa para todos los contribuyentes y en general para todos aquellos que calificando para recibir beneficios del Estado, se ven postergados por falta de recursos.
A pesar de lo abrumadora de la evidencia, el Ministerio del Interior no parece haber actuado con la celeridad del caso para efectos de suspender la entrega de estos beneficios en aquellos casos bajo sospecha y depurar sus bases de datos de modo que sólo figuren aquellos que califiquen efectivamente como exonerados políticos. Lamentablemente los criterios discrecionales que contempla la ley para rotular una exoneración como “política”, y el que a lo largo del tiempo se hayan extendido transitoriamente los plazos para acceder a estos beneficios -lo que incluso ocurrió hasta 2004-, contribuyeron a crear incentivos que desnaturalizaron el sentido de esta normativa. Los antecedentes que ahora ha entregado la Corte Suprema reafirman una vez más la necesidad de que se audite en profundidad este sistema.